Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.

Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)

Ley 100 de 1993, Artículo 33

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

2.238 Opiniones en “Requisitos para obtener la pensión de vejez”
  1. Martha Lucia dice:

    Doctor buenos dias,
    Pase los papeles al ISS el 15 de julio/11, soy transicion con 1436 semanas y a la fecha no me han dado ninguna respuesta sobre mi pension a pesar de haber presentado derecho de peticion, accion de tutela y el 25 de junio/12 el incidente por desacato. Que debo hacer ahora ya que agote instancias y me encuentro desempleada y enferma?

    • jhonson dice:

      Las pensiones se demoran´por muchos motivos,hablare alguna causas por parte del afiliado.
      Antes de pasar las solicitudes de pension deberan estar corregidas las historias labores las incosistesncias en las historia demoran las pensiones.
      Cuando hay bonos cuotas partes de entidades publicas eso es un parto adicional.

      La defensoria del pueblo le puede orientar ademas si tiene abogado el le dira que se deba hacer.

  2. juan pablo gomez dice:

    cordial saludo
    doctor
    mi mama cumple en septiembre de este año los 55 y tiene 986 semanas cotizadas y nos dijeron que si al 2005 tenia 750 semanas cotizadas se podia pensionar con mil semanas y a los 55 y a esa fecha tenia 902 pero ahora que queremos radicar esa pension dicen que debe tener como minimo 1200 eso es cierto tiene que esperar mas tiempo o esta cobijada por alguna ley gracias

  3. Fanny Pinto dice:

    Buenos dias
    Mi esposo cumplio 62 años en junio de 2012, esta cotizando en porvenir y tiene 1260 semanas. El puede pasar papeles ya??
    Mil gracias

    • jhonson dice:

      Porque no mirar si le conviene mas el iss antes de pasar papeles.es posible que le convenga mas la pesnion por el iss que por el fondo revisemos el caso antes de pasa documentacion.

      si le interesa tiene mi correo de contacto

    • Wilson dice:

      pase la solicitud de pensión, en caso que sea negada por no cumplir con el monto requerido, solicite la solidaridad pensional para completar lo que le hace falta, si esta en régimen privado( porvenir) importa es el capital ahorrado, al cumplir la edad y no tenga el capital ahorrado, mediante la solidaridad puede solicitar se le reconosca la pension, solo que en los regimenes privados hay 3 modalidades de pension, creo que debe optar por el mas beneficioso

  4. Lilia dice:

    Buenos días, Mi esposo nació el 19 de octubre de 1948 está en RAI (Protección) y reunió los requisitos del art. 65 de la L. 100 /93, 62 años de edad y semanas cotizadas(1.225) en octubre de 2010, cotizando sobre 1 smmlv. Presentó los papeles para reclamar su pensión en octubre de 2011, la cual le fue concedida en mayo de 2012; en la resolución por la cual le conceden la pensión invocan la norma de la mesada 14, pero informan que reconocen sólo 13, porque presentó sus papeles en octubre de 2011, a pesar de que el acto legislativo 01 de 2005, establece que quienes devenguen una mesada de 3 o menos salarios mínimos tienen derecho, por lo menos quienes causaron el derecho hasta el 31 de julio de 2011, y mi esposo lo causó en octubre de 2010. Al enviarle al Fondo de Pensión de Protección, el reclamo por la mesada 14, contestaron que perdió la mesada 14 porque presentó los papeles en julio de 2011. ¿Cómo pueden dar esta respuesta si él cumplio sus requisitos en octubre de 2010 ? ¿Qué tiene que ver que presentara los papeles en octubre de 2011? ¿ Qué podemos hacer? La pregunta es ¿tenemos razón al pedir la mesada 14 o estamos equivocados?

    • jhonson dice:

      Entiendo que lo pensiono un fondo verdad..

      Los fondos no dan mesada 14, es un tema complejo de explicar. existen personas con mesada 14 pero porque se acondiciona el capital para cumplir con este supuesto beneficion en comparacion con el iss.

      hay que revisar el caso.

      • lilia dice:

        Sí, lo pensionó un Fondo Privado (Protección) Por favor indíqueme con quien podemos revisar el caso;la respuesta del Fondo Privado a nuestra solicitud de la mesada 14 a su pensión de 1 smmlv, con (1225)semanas dice textualmente que porque mi esposo presentó la solicitud de pensión un año despues de haber cumplido los 62 años. No habla del capital acumulado. Le dan un retroactivo con base en la fecha en que cumplió lo 62 años o sea octubre 19 de 2010. ¿Con quien podemos tratar este tema? Le agradecería mucho su orientación.

        • Wilson dice:

          es un derecho adquirido, generalmente es en proceso donde se buscara le reconoscan el derecho a la mesada 14 y por lo indicado analizar a fondo el caso,

  5. yolanda pulido dice:

    Gracias por esta pagina, me podrian orientar cual es el sistema para liquidar una pension en el regimen de ahorro individual o de fondos privados, y que valor tiene un bono emitido por el ministerio de hacienda cuando cotice a cajanal durante trece años, ademas tengo 54 años me puedo trasladdar al iss. despues de haber cotizado durante siete años a un fondo privado gracias

    • jhonson dice:

      si cumple con requisitos de transicion puede regresar.
      El valor de bono debera ser actualizado y capitalizado eso lo hace un actuario o su fondo de pensiones.
      y el fondo paga pension dependiendo del capital ahorrado.

      Una buena asesoria por este medio no es lo mas idoneo si le interesa dejeme su telefono en mi correo y le contacto

  6. rodolfo dice:

    Cordial saludo doctor J

    Me puede colaborar con una asesoría.
    Mi papá cumple los 60 años este año. Tiene 1005 semanas cotizadas a la fecha. Para el año 1994 tenia mas de 40 años de edad pero Según el régimen de transición antes del 2005 debe tener 750 semanas y solo se le reflejan 668 en el reporte del iss.
    Revisando bien puedo ver que hay mas de 100 semanas que una empresa dejo de pagar en 1995. Mi pregunta es ?si el o la empresa pueden pagar esas semanas que no pago la empresa en esos años para poder superar las 750 semanas antes del 2005 y poder reclamar su pensión desde este año?

    • nohemy hernández mojica dice:

      Doctor que pena pero no le entendí …pregunte:si radiqué mis papeles en junio y si el trámite se demora 3, 4 , o los meses que sean me pagan retroactividad?…. usted me contesta que si tengo todo bien , tengo que poner una tutela? GRACIAS

    • jhonson dice:

      Si la empresa existe debe pagar la empresa,si no existe y esta liquidada puede acogerse al acuerdo de pago y agar la parte que le corresponderia a su padre,hay que revisar el tema de transicion pues si cumple con la edad o el tiempo hay que dar la pelea para que se le respete.

    • jhonson dice:

      La respuesta quedo abajo del comentario que sigue

    • jhonson dice:

      en mi concepto la transicion existe y debe respetarse como derecho adquirido.la misma terminara en el 2014 por lo anterior hay que dar la lucha porque se le respete el derecho adquirido. de lo contrario minimo 1300 semnas como minimo.

    • yolanda pulido dice:

      tengo entendido que el régimen de transición opera con las siguientes condiciones : si es mujer 35 años antes de abril de l994 y hombre 40 años antes del abril de l994 pero también para ambos haber cotizado durante 15 años o 750 semanas pero antes de abril de 1.994. lo del 2005 es la reforma al régimen de transición en cuanto al numero de semanas – o sea que en el caso anterior no se puede aplicar el régimen de transición solamente considero que el interesado debe seguir cotizando hasta cuando complete por ejemplo a 2014. 1.300 semanas, si estoy equivocada por favor corrijame. gracias

  7. Benjamin dice:

    Doctor buenas tardes, en noviembre cumplo 60 años y tengo 1128.57 semanas cotizadas, al 2005 ya habia cotizado mas de mil semanas. ¿podre pensionarme sin ningun problema?
    Muchas gracias por su atencion prestada.

  8. Julian dice:

    Buenas tardes.
    En el regimen de transicion se podia lograr una pension con 500 semanas aunque fuera por un minimo, pero para la ley 797 cuantas son las minimas?? muchas gracias

  9. PIEDAD dice:

    Doctor , un cordial saludo , quiero comentarle esta anomalÍa :
    Ya cumpli edad , tiempo y todo gracias a su asesoría , tengo los documentospara radicarlos , pero es pr cita telefónica en la ciudad de pereira , llevo 5 dias llamando segun instrucciones del ISS de 6 am a 7 am unicamente para pedir cita .y me contestan a las 7 :20 am me dicen ya no hay atencion y no hay citas llame mañana , pero le advertimos que solo hay cupos para el 27 de julio en adelante .? que es eso ??
    es una falta de respeto el tiempo pasa y no he podido radicarlos papeles desde el 28 DE JUNIO QUE CUMPLI MIS 55 AÑOS ……..
    a quien le puedo pasar esta queja ??????
    es una manipulacion??
    con todo respeto y admiracion
    PL

  10. sandra lopera dice:

    buenos dias
    mi papa cumplio este año 60 años de edad, procedio a investigar sobre su pension tiene a la fecha 1206 semanas cotizadas, cuando fue al iss le informan que tiene que ajustar las 1300 semanas porque tiene que tener 750 hasta el 2005 y solo tiene 688. por favor me informan si esto es veridico o que podemos hacer al respecto.

    • jhonson dice:

      SI TIENE MAS DE 40 AÑOS AL 1 DE ABRIL DEL 1994 CUMPLE CON TRANSCION. ES UN TEMA COMPLEJO LA TRANCISION NO A TERMINADO DEBEN RESPETARSELA.
      de no ser asi debera cumplir 1300 semanas y 62 años.

      • jhonson dice:

        Ahora le recomiendo que siga pagando mientras cumple 1300 y 62 años y revisar muy bien la transicion si le interesa me contacta y le asesoro.

    • Wilson dice:

      es beneficiario del regimen de transicion, debe solicitar la pensión solicitando se le respete el derecho adquirido y se le de la aplicación a la norma mas favorable, la cual indica que se pensiona con 60 años y mil semanas en cualquier tiempo, solicite la pension mediante accion de tutela, es bastante sencillo, hay buenas sentencias en la web sobre este caso.

  11. Carlos T. Triana Molina dice:

    Buen Dia.
    Sr. mi duda es la siguiente; mi mama cotizo desde 1977 hasta 2007 el total de semanas seria de 1,214.29 semanas segun el Seguro Social.la edad de mi madre es de 52 años este año cumple los 53, ella paso la solicitud de pension hace 2 años y no dan respuesta segun ellos por que 500 semanas no aparecen registradas siendo que el los doc. que tenmos en nuetro poder si salen…. que tendriamos que hacer al respecto?? que ley acobija a mi mama?? y por que la demora en respuesta de parte de ellos??
    Muchas Gracias

    • jhonson dice:

      esta mal asesorado con 52 años no hay pension. ella se pensiona a los 55 antes del 2014 y a los 57 a partir del 1 de enero del 2014 con 1300 semana.

      ella debe seguir pagando porque si no cumple 55 antes de 1 de enero del 2014 pasa a los 57.
      si cumple con transicion a los 55 antes del 31 de diciembre del 2014.

    • Wilson dice:

      Quiza hace referencia a normatividad mas favorable, para determinar que norma le beneficia, hay que verificar la naturaleza del empleador, por las semanas que no aparecen reportadas, señalaría es primordial hacer un derecho de petición y solicitar expliquen por que no las reconocen, si existe prueba que fueron cotizado ese tiempo, recomiendo, verificar la información y buscar asesoría adecuada, cordial saludo

  12. alfonso dice:

    Buenas tardes
    Desde fines del año pasado es decir hace mas de 6 meses hice la solicitud de indemnizacion sustitutiva al iss (hoy colpensiones) y no me han reintegrado todavia el dinero.
    Cual es el paso a seguir a quien debo dirigirme?
    Gracias

    • nohemy hernández mojica dice:

      Señor jhonson que pena le vuelvo a consultar yo radiqué mis papeles para pensión por vejes en junio, si el trámite se demora cuatro ,o seis meses o el tiempo que sea, me pagan esa retroactividad? GRACIAS

    • jhonson dice:

      si todo esta en orden es decir sus semans bien acreditadas,sus datos bien en el sisitema etc etc etc.

      creo que debera entutelar

    • alfonso dice:

      NO HE RECIBIDO SU RESPUESTA, LE AGRADECERIA ME DIERA UNA LUZ HABER QUE HAGO. DIOS LE PAQUE

  13. hernando dice:

    cordial saludo, trabajo con el ejercito nacional como empleado civil desde septiembre de 1994, completarìa 20 años de servicio en sept. de 2014, y en septiembre de 2013 con el año de servicio militar; si la fuerza publica tiene un regimen especial de pensiones, que posibilidad hay que se me respete ese regimen siendo que aunque no soy uniformado si estoy bajo un regimen disciplinario y con una disponibilidad permanente?

  14. jhonson dice:

    si es transicion 20 años de aportes 55 años de edad
    si no cumple transicion 57 años y 1300 semanas como minimo de aportes
    las edades aumenta el 1 de enero del 2014 y termina transicon

  15. sofia fernandez dice:

    buenas tardes que pena es para preguntar yo soy una ama de casa y qiereo pagar pencion tengo 47 años de edad y nunca y trabajado qe tengo qe hacer para poder pagar gracias mi nombre sofia

    • jhonson dice:

      si tiene la seguridad de que nunca a cotizado.afiliece a un fondo de pensiones el pagar pension solo le grantiza mesada por invalidez o por sobrevivencia dificilmente tendra pension de vejez

  16. MARIA TERESA dice:

    EN CUANTO A LA PENSION CONYUGAL DE SER APROBADA Y AL TENER 1044 SEMANAS COTIZADAS ENTRE LOS DOS HAY QUE ESPERAR A CUMPLIR LA EDAD MI ESPOSO TIENE 50 AÑOS Y YO TAMBIEN O AL CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LAS SEMANAS COTIZADAS LA PENSION SE ADQUIERE POR DERECHO? GRACIAS

  17. MARIA TERESA dice:

    BUENAS TARDES
    MI ESPOSO COTIZO 452 SEMANAS CON EL ISS Y 24 CON PROTECCION PARA UN TOTAL DE 476 Y YO COTICE 324 CON EL ISS Y 244 CON PROTECCION PARA UN TOTAL DE 482 SEMANAS ENTRE LOS DOS COTIZAMOS 1044 SEMANAS YO DEVENGAVA 3.72 SMLV Y MI ESPOSO 1 SMLV. MI PREGUNTA ES DE APROBARSE LA LEY DE PENSION CONYUGAL TENDREMOS DERECHO A PENSION, DE SER ASI POR QUE VALOR O CUAL SERIA EL PROMEDIO Y CUANTO PORCENTAJE CORRESPONDERIA A CADA UNO.

    AGRADEZCO LA COLABORACION

  18. Cristina Ayala dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi esposo cotizó hasta el año 2005 1360 semanas tiempo en el cual dejo de cotizar cumple los 60 años en el 2014 sobre que salario le liquidarán la pensión? puede seguir cotizando nuevamente estos dos años para aumentar el valor de su mesada pensional? gracias

    Nancy espíndola

    • jhonson dice:

      Recuerde que la edad aumenta el 1 de enero del 2014 es decir que debera cotizar hasta los 62 años con un minmo de 1300 semanas si es transicion le respetaran la misma hasta el 31 de dici del 2014.

      si no cumple con transicon le aplicaran la reforma del 2003,en cualquier caso sera el promedio de los 10 ultimos de cotizacion actualizados con ipc.

    • Wilson dice:

      últimos 10 años… no aumentaría de manera considerable, solo quiza unos cientos, pero no miles.

  19. MARIA GLADYS PERDOMO dice:

    dr. buenas tardes, mi es llevo cotizando desde el aÑo 1981 hasta la fecha junio /2012. al seguro social llevo trabajando 31 aÑos. tengo derecho a algo miestras cumplo los, 55 a☺65os???????/

    gracias. dr.

  20. Georgina dice:

    Doctor:
    Trabajé del 05-02-1979 al 31-12-1980,en un banco, estuve desvinculada laboral mente 13 años. Durante este periodo no cotice
    Volví a conseguir empleo el 19-10-1993 a la fecha 06- 2012; tengo 55 años de edad, (En octubre de este año 2012 completo 19 años cotizando con el seguro a través de la empresa donde laboro). Mi pregunta es: Cuántas semanas tengo cotizadas?, ya podré pensionarme?. Es que cada vez que pregunto en el ISS me dicen que aún no, que debo esperar tres años màs. Doctor que debo hacer?
    Gracias estaré a la espera de su respuesta

    • Georgina dice:

      Buenas tardes doctor el dia 28 de junio a las 4.44 pm le hice una consulta y he tratado de ver la respuesta pero no la consigo, serà que debo buscar mi respuesta en otra fecha ? agradezco su amable colaboracion. Dios lo bendiga

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