Requisitos para obtener la pensión de vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)
Ley 100 de 1993, Artículo 33


Gracias, Buenos Dias, Quisiera saber, cuantas semanas tengo cotizadas, mi nombre nelsy mahecha murillo, y mi numero de cedula es 36.172.415 de neiva, se expidio el 03 de noviembre de 1981, en Neiva (H.), les agradeceria que me colaboren, dandome alguna informacion. MUCHAS GRACIAS.
Debe pedir la historia en una centro de atencion al afiliado. o por la pagina del iss.o si me otorga poder se puede solicitar en bogota
Doctor mi papa cotizo 470 semanas al seguro social y en la actualidad tine 72 años de edad ¿tiene derechoa pensión? o ¿Qué debe hacer, cual es el procedimiento a seguir? gracias por su colaboración.
Pedir la indecnizacion susutitutiva,pida cita para radicar los documentos,si no lo puede hacer el debera otorgar poder para que pueda representarlo
Una persona que trabajo en el magisterio, se retiro y paso a la empresa privada, le computan las semanas cotizadas en ambos sectores?, que se debe hacer?.
Si. debera certificar las semanas de acuerdo al decreto reglamentario.
Doctor, muy buenos días.
Una persona que ya cumplió la edad de pensión y le fue otorgado devolución de saldo de sus aportes, y es empleada nuevamente, está obligada a aportar para pesión de nuevo?
No.
Trabaje durante 24 años en el sector oficial, pero segui trabajando en el sector privado y cotizo al ISS. Cumplo 55 años este año, quién me pensiona? Me cobija el articulo 1 de la ley 33 del 85, donde dice que se pensionada con el 75% del último salario? cual es el último: el que tenia como empleado oficial o el que tengo actualmente?
Gracias por aclara mis dudas
Hya que estudiar el caso la pensionara el iss.
trabaje en 1985 hasta 1990 en colegio privado y cotice con ISS.Actualmente trabajo con el Fed. que pasa con ese bono del iss si ya tengo el tiempo cotizado con el magisterio. pero todavía no tengo edad de pensión
Cuando se pensione se generan todos lo bonos.
Señores
SS de Colombia.
En mi caso es: me cambiaron la fecha de nacimiento, nací en el año de 1956 el de 15 del mes de mayo, y ustedes me tienen la fecha del año 1952 del del día 1 del mes de enero. En ese caso que tengo que hacer porque los demás datos como No. de cédula, nombres y apellidos son correctos.
Agradezco me orienten en la información y a quien debo dirigirme.
Si le interesa le puedo asesorar y dar solucion a su inconveniente.
cotize en colombia 899 semanas y en españa 3 años y medio tengo en la actualidad 61 años y medio tengo derecho a mi pension por vejez?
Con 1000 semanas tiene pension ahora hay un convenio para hacer vales los aportes de españa si le interesa me contacta en mi correo.
que significa la edad de retiro forzoso a los 65 años?, teniendo en cuenta que esta contemplado la cancelación del contrato de trabajò por parte del empleador cuando el trabajador cumpla los requisitos para pensión
buenas noches, me gustaría saber si aun en la fecha esta vigente el incremento de la pensión por vejez de que trata en art 21 del decreto 758 de 1990, y si es aplicable a empleados del sector publico y privado
las edades aumentan segun la reforma del 2003 ley 797 57 mujeres 62 hombres.
Buenos dias Dr.
Una de los parametros para transicion para mujer son: que a 1-04-1994 tenga mas de 35 (no los tiene) pero dice: ó 15 años de aportes…que dicen son 750 semanas, pero si uno suma 15 años * 51.4 que es el promedio por año son 771 semanas. Dr.entonces cuantas semanas son realmente 750 o 771? Mil gracias Dr. por su ayuda.
15 años o su equivalente en semanas
Buenos Dias, si cumplo los 55 en julio del 2014 tengo derecho al regimen de transicion? o el regimen que me corresponde es el de 57 años y 1300 semanas??
El articulo dice 1 de enero de 2014?
Si cumple transicion deberan respetar la edad hasta el 31 de diciembre del 2014.
Buenas tardes Dr.
cuando un aportante muere, se da pension de sobreviviente? o se da indemnizacion. Muchas gracias
si es aportante pension de sobreviviente.
Doctor, tengo entendido que la edad para pensionarse sube alos 57 años igual que las semanas….pero si alguien cumple en marzo de 2014 los 55 años que pasa en ese caso?
el régimen de transición termina en el 2014, aunque no señala fecha en especifico, se presumiría por principio que la norma rige hasta 31 de diciembre hasta 2014, es por lo tanto que podrías pensionarte a los 55 años, conforme lo establecido en el régimen de transición
ok de acuerdo 31 dic 2014
tengo 43 años llevo cotizando desde 1 de marzo de 1988 a la fecha como puedo pensionarme
1300 semanas en el iss 62 años
en un fondo capital ahorrado.
LLEVO 14 AÑOS COTISANDO PARA PENSION ME DEVUELVEN ESTE MONTO QUE TENGO ALLA YA QUE LLEVO 1 AÑO SIN PODER VINCULARME A UNA EMPRESA PARA SEGUIR COTISANDO LO PUEDO HJACER???????
ESTOY BASTANTE DESMOTIVADA POR ESTE PAIS Y A LOS ALTOS MANDOS QUE ES ESTO CADA AÑO LE AUMENTAN A LOS AÑOS PARA UNA PENSION YA AL PASO QUE VAMOS LA VAN A QUITAR ES INAUDITO TENGO 40 AÑOS Y YA LAS EMPRESAS MIRAN MI EDAD COMO PRETENDEN QUE UNO SE VA A PENSIONAR ESTE PAIS CADA DIA ES UN DESASTRE,LA ESTABILIDAD LABORAL ES ALARMANTE, VIENDO QUE LLEVO YA UN AÑO SIN PODER VINCULARME A UNA EMPRESA PARA SEGUIR COTIZANDO PUEDO RECLAMAR CON ESTE MONTO QUE TENGO ESE DINERO O ME DAN POR LO MENOS MEDIA PENSION QUE DEBO HACER TENGO LA INQUIETUD
ni devolucion de saldos en el fondo ni indecnizcion en el iss para ese efecto debera esperar la edad de pension.
la cual en el iss sera los 57 años con 1300 semanas como minimo
y el fondo de capital ahorrado
si alos 57 no tiene el minimo de semanas el iss le indecnizara con devoluciones de saldo aplicando una tabla.
si en el fondo el capital ahorrado no le permite tenet derecho a una pension de salario minimo podra solicitar la devolucion de los saldos en su totalidad.
hola, afilia te al consorcio prosperar, para que te subsidien la cotización como independiente, animo y mi concejo es que no dejes de cotizar, es lamentable suba la edad a 57 años, pero hay una nueva propuesta que espera subir la edad a los 62 años, es inaceptable tal cosa, pero en Colombia siempre las políticas publicas no son las mas adecuadas
tengo 46 años llevo 770 semanas cotizadas desde 1989 a la fecha como puedo pensionarme
A que fondo pertenece
en el iss 62 años 1300 semanas,sin contar con la reforma que esta en proyecto.
Si esta en un fondo hay que ver varias cosas.
doctor , le agradezco el favor de informarme lo siguiente .
trabaje con el sector privado 17 años y en estos momentos tengo 8 años con el sector publico ( docencia);tengo actualmente 52 años de edad , mi inquietud es la siguiente ¿que debo hacer o cuanto tendría que esperar para la pensión de vejes? ; en el sector privado empece a cotizar desde el año 1.981 y en la docencia desde el año 2.004.
gracias.
Si esta en el iss a los 62 con 1300 semanas como minimo.
si esta el fondo por capital ahorrado.con 1150 semana tendra grantia minima de vejez.
Pregunto. Nací el 27 de Octubre 1958. A Abril 01 de 1994 tenía cumplidos 35 años, 5 Meses y 4 Dias. A Diciembre 31 de 1994 tenía Colizadas 788.42 Semanas. Cotizé inicialmente en el Seguro Social, realizé cambio a Fondos Privados de Pensiones y posteriormente me vinculé de nuevo a Pensiones del Seguro Social a partir de Febrero de 2010.
A qué edad puedo pensionarme: A los 60 ó 62 años. Gracias
doctor mi madre murio en el 2005 y tenia 53 y habia cotizado 490 semanas en pesnsion , que sucede con ese dinero se pierde somos dos hijas mayores de edad y no hay incapacitados ni fisica ni mental mente
a que fondo pertencia
Si pertenecia a un fondo privado podran solicitar la devolucion de los ahorros.
Aunque fueran mayores de 18 y menores de 25 y demostraran dependencia economica del fallecido hay derecho a pension de sobrevivencia,veo que no es el caso de ustedes.
indemnizacion sustitutiva