Requisitos para obtener la pensión de vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)
Ley 100 de 1993, Artículo 33


Hola tengo 54 anos y trabaje continuamente desde 1977 hasta 1987 alcanze a cotizar 539 semanas al Seguro Social, mi pregunta es que
debo hacer? muchas gracias de antemano.
a los 55 años solicitar la indecnizcion sustitutiva de la pension a no ser que quiera seguir cotizando para cubir el riesgo de invalidez o sobrevivencia
Pertenezco al fondo privado ING, cumplo 55 años el 1 de noviembre del 2013.tengo 850 semanas acreditadoas en el fondo.
le agradeceria informe lo siguiente:
1. Si no continuo aportando, por estar desempleada, tengo derecho a la devolucion del dinero o podria aspirar a una pension cuando cumpla la edad en el 2013?.
2. Que tramites debo comenzar a hacer en cada caso?
Entiendo que son 850 semanas incluyendo los aportes al iss..de ser asi aun no tendria derecho a devolucion de saldos lo cuales solo seran a los 60 años si cumple unas condiciones para esta devolucion de lo contrario debera pensionarse atravez de una aseguradora.ahora acerquese a su fondo donde le diran si el capital que tiene ahorrado le permite pesnionarse de una vez por lo menos con un salari minimo legal vigente actualizdado el cual se encontraba vigente cuando entro a regir la ley 100 ,recuerde que debera negociar su bono pensional donde le haran un descuento por año anticipado que quiera negociar.
Quisiera asesorale mejor pero el tema es muy complejoy por ets medio posiblemete se confundiria.
Te puedo colaborar asesorandote frente al tema que expones,he llevado este tipo de inquietudes,son muy comunes si quieres asesoria mas a fondo escribeme, elsa1064@latinmail.com
Aclaro estando en régimen de transición por edad en abril de 1994, como es de todos sabido: 35 años o màs las mujeres y 40 añosa o màs los hombreshombres
Autor: jhonson
Comentario:
Los cambios no se pueden realizar si usted no firmo un documento de traslado,lo primero que debe revisar es solicitar una copia del formulario que usted o que su empresa le radico. hay verificara si la firma es o no suya,de ser suya la firma pues existe la posibilidad de que usted no recuerde haber firmado podriamos revisar su historia laboral si cumple con unas condiciones le oriento para que pueda regresar al iss.
Si la firma no es suya y esta interesado le puedo asesorar contactandome en mi correo
si estoy realmente muy interezado para que me pueda asesorar y que debo hacer al respecto , como solicito la copia de la afiliacion para saber si es mi firma o no.
digame donde nos podemos ver y empezar con todo este tema.
de antemano mil gracias.
carlos .
La copia la solicita en servicio al cliente de porvenir radicando una carta,cuando la tenga me contacta de nuevo ya revisado que sea o no su firma ok.
tengo 57 años y estoy trabajando desde el año 1973, cuando estaba trabajando en una empresa por un convenio con un fondo de pensiones,nos pasaron a POVENIR y nunca no hicieron firmar nada, yo estaba convencido que esta en el ISS.
Que debo hacer porque ya tengo las semanas sobradas y quiero pensionarme.
por favor como me pueden colaborar.
carlos
Los cambios no se pueden realizar si usted no firmo un documento de traslado,lo primero que debe revisar es solicitar una copia del formulario que usted o que su empresa le radico. hay verificara si la firma es o no suya,de ser suya la firma pues existe la posibilidad de que usted no recuerde haber firmado podriamos revisar su historia laboral si cumple con unas condiciones le oriento para que pueda regresar al iss.
Si la firma no es suya y esta interesado le puedo asesorar contactandome en mi correo.
si le interesa que le asesore dejeme su telefono en el correo que aparece en los comentarios jhonsonprieto@yahoo.es agendamos una cita y arracamos a trabajar
Te puedo colaborar asesorandote frente al tema que expones,he llevado este tipo de solicitudes,son muy comunes si quieres asesoria mas a fondo escribeme, elsa1064@latinmail.com
buenas ..desde el año 2000 comenze a trabajar en una empresa..con un salario minimo..en la actualidad..estoy..devengando..un sueldo promedio de 1 millon ..la ultima vez q pedi el estracto..tenia 700 semanas cotizadas.con un fondo privado..cuantas semanas me faltan para acceder a la pension..o me covija alguna ley..o simplemente..tengo q esperar..como todos hasta los 70 años..cuando uno ya no sirve para nada..a recibir una ension..
Ya con 700 semanas vas a mitad del camino, en tu caso necesitaras para pensionarte y si nada cambia -porque eso es algo a tener en cuenta la leyes en Colombia varían ha menudo- te pensionaras a los 62 años de edad y deberás tener 1.300 semanas de cotización.
para q tendria q acercarme a ala oficina de trabajo..a conciliar con la empresa sobre una indemnizacion..moratoria..tengo q reclamar algo..q me deben..o al momento de terminar de cotizar puedo arreglar con el fondo de pension..para q me den la plata..y no me pensione..
no entiendo, preguntas o afirmas, en caso tal se mas especifico, para saber si necesitas alguna información, asi, si podemos con gusto te orienatremos.
IMPORTANTE: En julio de 2005, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de ese año, si estando en el regimen de transición, ademàs se tenía cotizadas más de 750 semanas, la posibilidad de pensionarse con este regimen n se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014.
se me estaba pasando ese dato. muy buen aporte
tengo 54 años, a que edad me puedo pensionar, además trabaje como docente 4 años y en fondo porvenir me han dicho que estas semanas no son tenidas en cuenta para la liquidación por ser de regimen especial esto es cierto, le agradezco su colaboración
en tu caso te pensionaras a los 62 años y tienes que cotizar hasta que acredites 1.300 semanas. o mas si deseas aumentar al maximo el monto.
Por favor mi inquietud es: En Septiembre cumplo 55 años, labore en una empresa del sector oficial desde el 13 de Septiembre de 1979 hasta el 10 de Abril de 1997,teniendo cotizadas 884 semanas, en el momento me encuentro cotizando a Prosperar hace cinco meses, de que edad me pensionaria y con cuantas semanas cotizadas teniendo en cuenta que me acoge la ley de transición . Gracias
en tu caso, sibien es cierto que ya tienes la edad el numero de semanas no te alcanza.lo mas probable es que al 2014 engas poco mas de 990 semanas. lo cual te obligaria a continuar cotizando hasta acreditar 1.300 semanas, es decir, cuando completes esta cantidad de semanas podras solitar tu pensión de vejez.
TENGO 53 AÑOS CUMPLIDOS EL 12 DE AGOSTO. ¿TENGO DERECHO A LA PENSIÓN A LOS 55 AÑOS? gRACIAS POR LA INFORMACIÓN. CLARA ISABEL BENAVIDES A.
No, tal como lo he explicado con anterioridad. Al primero de enero de 2014 tendrás 54 años, lo que te obligaría a pensionarte son 57 años de edad y 1.275, ya que en tu casa la edad la completarías en 2014 y no en 2015.
cualquier inquietud o aclaración me puedes contactar a los correos electrónicos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com.
espero te sea de ayuda
tuve un lapsus mental que pena, tu edad entonces la completarías en el año 2017, es decir al 12 de agosto de 2017 habrás cumplido 57 años que solicita la ley en tu caso, y necesitaras 1.300 semanas para poder acceder a la pensión de vejez.
es decir omite el hecho de que tu edad la completarías en el años 2014, por que a ese tiempo solo tendrías 55 años y no 57.
cualquier inquietud o aclaración me puedes contactar a los correos electrónicos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com.
te aclaro lo presente en tu caso tienes derecho a pensionarte a los 55 años si tienes en tu haber mil semas cotizadas, esto en observancia directa del acto legislativo 01 de 2005, que por afanes no tenia presente, igual es un error imperdonable de mi parte. y tienes deerecho a esto ya que cumpliras la edad de 55 años en agosto de 2014 y el regimen de transición fue ampliado hasta diceimbre de 2015.
ACLARACIÓN,EL RÉGIMEN DETRANSICIÒN SE TERMINA EL 31 DE ENERO DE 2014
Señora Amparo,en julio de 2005, entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de ese año, que señala que si estando en el regimen de transición, ademàs se tenía cotizadas más de 750 semanas,en julio de 2005 la posibilidad de pensionarse con este regimen se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014. No confundir a la personas que estaban en régimen de transiciòn por edad o sea 35 años o màs para mujeres o 40 o más para hombres. Es lógica esta medida porque podría tenerse la edad exigida y haber empezado a cotizar años despues. Por eso la exigencia de 15 años o 750 semanas a julio de 2005 para quienes se amplio la vigencia hasta el 31 de de diciembre de 2014 o sea cunplir en ese año la màxima edad para jubilarse: mujeres 55 años y 60 hombres.
DISCULPAS,EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
CORRECCIÓN ,EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
TENGO 53 AÑOS CUMPLIDOS EL 12 DE AGOSTO Y 898 SEMANAS COTIZADAS AL SEGURO SOCIAL. MI PREGUNTA ES ¿ALCANZO A PENSIONARME A LOS 55 AÑOS? GRACIAS POR LA INFORMACIÓN. CLARA ISABEL BENAVIDES A.
La edad aumenta el 1 de enero del 2014 a 57 años y cambian las condiciones de pension
NO SEÑOR,LA EDAD AUMENTA EL 1 DE ENERO DE 2015.
ley 100 de 1993
ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
y con relacion a lo que dice nuestra amiga amparo el regimen de transicion fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir que la edad aumentara el 1 de enero de 2015.
Para transicion no para condiciones de la reforma de del 2003 si.
hola como estas espero que me ayudes con esta inquietud, bueno mi madre tiene 50 anos de edad y lleva trbajando 26 anos osea que ella tiene 1248 semanas cotizadas ,mi pregunta es mi mama tiene manera de tener su pension ya o tiene que seguir cotizando. gracias por tu tiempo
57 años de edad 1300 semanas sin contar cambios que vengan con la reforma.
tal como te lo acaba de decir nuestro amigo jhonson. para el caso de tu mama como no le alcanza la edad para que se pensione con el régimen de transición, en el momento para reclamar la pensión de vejez como su edad la completara después del año 2014 tendrá que detentar 57 años de edad y 1.300 semanas, es decir le están faltando 52 semanas, lo mejor seria continuar con la cotización hasta completar las semanas requeridas
HOLA, CORDIAL SALUDO.YO QUIERO SABER COMO FUNCIONAN LAS PENSIONES EN LAS PENSIONES PORVENIR U OTRAS QUE SON PRIVADAS. PORQUE ME HAN DICHO QUE ELLOS NO LO PENSIONAN DE LA MISMA FORMA QUE EL SEGURO SOCIAL, EN EL SENTIDO DE QUE ME HAN EXPLICADO QUE EL SEGURO SOCIAL PENSIONA A LA PERSONA CON EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS SUELDOS QUE HALLA TENIDO LOS ULTIMOS 5 AÑOS; Y QUE LA PRIVADA LE REALIZA EL PROMEDIO DE TODO Y QUE LE DA MENSUALMENTE LO QUE ESE PROMEDIO DE Y QUE CUANDO EL DINERO QUE HABIA YO DADO EN MI PENSION SE TERMINE, HASTA ESE MOMENTO YO RECIBO MI PENSION. ¿ES ESO VERDAD? USTED PODRIA EXPLICARME ESTO POR FAVOR LE AGRADEZCO, PORQUE ESCUCHO MUCHAS OPINIONES.
ATENTAMENTE, IRIS.
Cuando se pensiona con un fondo hay varias formas de pension nunca quedara sin proteccion siempre tendra una renta fija grantizada hasta que fallezca y al fallecer si hay beneficiarios estarn cubiertos.
si esta interesada en una asesoria puede contactarme en mi correo.
1300 para ir del minimo porcentaje 1800 para el maximo aplicando tabla de salarios donde los salarios altos seran lo que tengan un menor porcentaje el que va desde el 55.5 en adelante.
gracias mire tengo 57 años y 1000 semanas cotizadas ya tengo derecho a pension segun reforma de 2003? le agradezco se comunique por E-mail o si lo prefier via celular # 321 223 22 46
buenas tardes,la edad para acceder a la pension de los hombres esta definida en 60 años, por este simple motivo en la actualidad no tiene usted el derecho adquirido de la pensión de vejez. realizando calculo en proyeción a su edad para el año 2014 usted contara con 59 años de edad, lo cualy segun el cambio introducido en la ley 797 de 2002, le obligaria a cumplir para acceder a su derecho dos requisitos indispensables que son (i) 1300 semanas y (ii) 62 años de edad, en otras palabras debes seguir cotizando hasta cumplir con los requisitos solicitados en tu caso esto es 62 años y 1300 semanas de cotizadas. espero te pueda servir.
cualquier duda que tengas solicitando claridad sobre el tema me puedes enviar un mensaje a mi correo electronico h100686@hotmail.com
el inconveniente en tu caso fue la modificacion introducida por la ley 797 de 2002. empiezo por decirte que no tienes el derecho adquirido todavia.
en la actualidad tienes 57 años de edad, es decir que al primero de enero de 2014 tendras 59 lo cual te obligara a pensionarte a la edad de 62 años, y como dicha edad la completarias despues del año 2015, deberas tener, para acceder a la pension de vejez un minimo de semanas cotizadas equivalentes a 1300.
ya en las fechas antes señaladas los regimenes especiales estan llamados a desaparecer.
cualquier inquietud o aclaracion que necesites, me puedes contactar al correo electronico h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
Y eso sin contar la reforma que el gobieno trae en sus manos,es decir que tal como lo comenta nuetsro amigo deberiamos esperar que posiblemente laa condiciones que le comenta tambien puedan sufrir algunos cambios.
amanecera y veremos
TENGO 57 AÑOS 1260 SEMANAS COTISADAS SERA QUE ME COBIJA LA LEY DE TRANSICION NACI 22 AGOSTO 1955 A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR GRASIAS
el inconveniente en tu caso fue la modificacion introducida por la ley 797 de 2002. empiezo por decirte que no tienes el derecho adquirido todavia.
en la actualidad tienes 57 años de edad, es decir que al primero de enero de 2014 tendras 59 lo cual te obligara a pensionarte a la edad de 62 años, y como dicha edad la completarias despues del año 2015, deberas tener, para acceder a la pension de vejez un minimo de semanas cotizadas equivalentes a 1300.
ya en las fechas antes señaladas los regimenes especiales estan llamados a desaparecer.
pero ten en claro que si cumples los 60 años de edad asi sea el ultimo dia del año 2014, tendras derecho a pensionarte con las condiciones que acreditas en la actualidad, esto es 1.000 semanas y 60 años de edad, pero si cumples 60 años en el 2015 y no en el 2014, tendras que continuar hasta tener 62.
Muy buenas, Tengo tengo 51 años y el gerente de la empresa donde laboraba me pidio que renunciara porque la situacion deconomica de la compañia estaba muy mal, bueno me ofrecio un dinero para esto y yo accedi a renunciar, no he recibido la totalidad del dinero ni he ido por la liquidacion, ahora me encuentro con la novedad que la empresa recibio buena cantidad de trabajo y esta bien. que hago o que tengo que hacer, la empresa tenia afan de sacarme de su nomina y tengo un problema en la columna y no me enviaron a medicina laboral. Tengo derecho a valoracion medica? Gracias por la respuesta.
que vaina…hay que asesorarla busque un abogado laboralista.si le interesa le colaboro lo complicado es que usted renuncio…hay testigos de que su empleador le solicito la carta de renuncia….en mi correo me puede ubicar ahora si estaba pagado seguridad social debe acudir a su medico..por este medio y por tiempo no le puedo dedicar el tiempo que se merece. contacteme
principal, acerquese a la oficina de trabajo de su ciudad y solicite una conciliacion con su empresa para que la liquidación, eso si cobrale la liquidación y la indemnizacion moratoria.
si deseas que te colabore con esto me puedes escribir a los correos electronicos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@hotmail.com
Te puedo colaborar asesorandote frente al tema que expones,he llevado este tipo de procesos,son muy comunes si quieres asesoria mas a fondo escribeme, elsa1064@latinmail.com
Buenas tardes, tengo 51 años he cotizado para el ISS como 620 semanas algunas como empleado y otras como independiente. como independiente y con la famosa autoliquidacion deje de pagar a pensión y ahora necesito estas semanas que no pague, puedo realizar esos pagos y como y con que interés? necesito que no se prolongue ese tiempo para mi pensión…gracias
Segun reforma del 2003 la edad de pension sera los 57 y no sera por transicion la cual termina como usted tiene informacion. sera por tabla de salarios.
Tento 51 años de edad, he trabajado continuamente 34 años y siete meses, estoy cobijada con el Regimen de Transición, tengo una duda. Sera que me puedo pensionar a los 55 años? Si el Regimen de transición va hasta el 2014 y en esa fecha tengo 53 años.
en el momento no la ley es clara en decir que los beneficiarios del regimen de transicion se les respetara las condiciones hasta el 1 de enero de 2014, lo cual te obligaria a acogerte en las disposiciones cotenidas en la nueva ley, que para tu caso te exigiran 57 años y 1300 semanas, ya que tu esta edad la completaras en en año 2015.
de igual manera cualquier inquietud o aclaracion que necesites sobre el presente me puedes contactar a los correos electronicos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com