Requisitos para obtener la pensión de vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)
Ley 100 de 1993, Artículo 33


Dr Gonzalo buenas tardes: Tengo 55 años y 992 semanas cotizadas al ISS.
-Pertenezco al Régimen de Transición? Este está vigente?
-Si es así cuales son los requisitos para lograr mi pensión?
Le agradezco sus respuestas poues nadie me ha podido resolver estas dudas.
BUEN DÍA
SEÑORA GLORIA
1. la edad que tienes te ubica como beneficiaria del régimen de transición, esto por cuanto al año 1994 tenias mas de 35 años y supongo que habías cotizado al régimen pensional.
2. el régimen de transición se respeta según el acto administrativo 01 de 2005, hasta el año 2010, excepto para las personas que siendo beneficiarias-como es tu caso- al régimen de transición contaran ya para el 2005 con 750 semanas o mas cotizadas al iss.
en tu caso concreto debes revisar tu historia laboral, si para el año 2005 tenias cotizada 750 semanas o mas aún eres beneficiaria de este, es decir que puedes acceder a tu pensión con 55 años y 1000 semanas cotizadas, es decir que te están faltando 8 semanas.
o si tienes 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 55 años, ya puedes acceder a tu pensión de vejez, ya que este era otra forma de acceder a ella.
cualquier duda, inquietud o aclaración con gusto estaré presto a colaborarte mis correos son h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
SEÑOR GONZALO,
LEYENDO ESTE COMENTARIO VEO QUE ME ENCUENTRO EN UNA SITUACION PARECIDA PERO LA CONDICION DE 750 SEMANAS AL ISS NO LA CUMPLO.YO EN CAMBIO EL 1997 ME TRASLADE A PROTECCION HASTA EL 2004 CUANDO ME ACEPTARON OTRA VEZ EN EL ISS DONDE SEGUI COTIZANDO HASTA COMPLETAR 1090 SEMANAS.SERA QUE EL CAMBIO A PROTECCION VA SER UN PROBLEMA? LE AGRADESCO SI ME CONTESTA.
SEÑOR GONZALO,
MI SITUACION ES LA SIGUENTE,NACI EN JUNIO DEL 1958.COOTIZE AL ISS DEL 08-08-1984 AL 31-01-1994(583 SEMANAS)ME CONVENCIERON A TRASLADARME A PROTECCION HASTA 01-02-2004(360 SEMANAS),DESPUES REGRESE AL ISS COTIZANDO ESPORADICAMENTE HASTA 2010 APROXIMADAMENTE 144 SEMANAS POR QUE PROMETIERON NO PERDER EL BENEFICIO DEL REGIMEN DE TRANZICION CON ESTE REGRESO.NADIE ME DA UNA RESPUESTA Y DICEN QUE ESPERE HASTA CUMPLIR 55 AÑOS PARA VER QUE DECIDE EL ISS.
ME PODRIA AYUDAR POR FAVOR?
GRACIAS!
Dr Gonzalo buenas tardes: Tengo 53 años y 1.629 semanas cotizadas al ISS.
-Pertenezco al Régimen de Transición? Este está vigente?
-Si es así cuales son los requisitos para lograr mi pensión?
-Como en el 2014 no tendría los 60 años,me aumentaría este requisito?
Le agradezco sus respuestas, toda vez que mi caso es muy similar al de otros familiares.
BUENA TARDE.
Señor Ricardo
1. en tu caso particular el hecho de que seas o no beneficiario del regimen de transición no influye, esto debido a que para el 2014 no tendras la edad de 60 y para esta data(2015) el beneficio del regimen de transición ya habra desaparecido, por lo anterior te pensionarias segun lo dispuesto en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, por ende necesitaras acreditar 62 años y 1300 semanas o mas cotizadas, en tu caso solo te falta acreditar la edad de 62 años.
cualquier duda, inquietud, o aclaración con gusto estare presto a colaborarte mis correos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
DR. Gonzalo. le estoy enviando los papeles de la resolucion del ISS. del señor, Jose Vicente Hernandez Perez, mire por favor si necesita algo mas, me informa si es tan amable. Dr. muchas gracias por la atencion prestada que Dios lo bendiga.
OK LOS ESTOY REVISANDO A FINALES DE ESTA SEMANA O PRINCIPIO DE LA OTRA TE TENDRE UNA RESPUESTA
mi pregunta es kon ke sueldo me pensiono yo..con el ultimo..o kon el rpimero.ke empeze a cotizar….
En el iss con el promedio de cotizacion de los 10 ultimos años de aportes actualizados con ipc,cumpliendo edad y numero de semanas
si esta con ley 793 de igual forma pero aplicando tabla por salarios.cumpliendo la edad y numero de semanas
en el fondo el tema es diferente la aseguradora de su elecion evalua el capital ahorrado y algunas variables adicionales.
pero segun su respuestas..me da a entender..q lo mejor es estar con el seguro..es posible cambiarse de un fondo al seguro…?
Seria iresponsable decir que sistema es mejor que el otro,cada uno tiene aspectos vaiosos que puede ser ventajosos a unos y a otros no por lo tanto tomar la decision de cambiar dpende de factores que se deben analizar cuidadosamente antes de tomar desiciones.
las personas estan tomando esa desicion solo por comentarios,pero desconocen la ley deben asesorarse antes para conocer los pro y contras.
buenas,ya cumplí mi edad de pension y estoy sobre pasado en la semanas cotizada pero resulta que mi patron me cotizaba con sueldo minimo donde a mi siempre me pagaban con un 45% mas del minimo, ahora que quiero solicitar mi pension me dicen que me saldria con sueldo minimo ¿que debo hacer para tener una pension acorde a lo que en realidad me pagan?
tema complejo ..
La ley obliga al empleador a ser acorde con los pagos de pension y salud es decir que debe ser acorde con el salario devengado Y EL REPÓRTADO para aportes parafiscales, por lo anterior si existe una diferencia entre el salario devengado y el reportado para pensiones y como regla general sin entrar en detalles como aportantes de salario integral,que aportan sobre el 70% del salario devengado, y con la claridad de que existe diferencias debera ser su empleador el que cubra estas diferencias.
Yo le recomiendo que busque un abogado que le oriente,revise sus semans cotizadas los aportes efectuados,revise su contrato laboral etc etc etc.
Si le interesa le asesoro.me puede contactar el el correo jhonsonprieto@yahoo.es
gracias jhonson estaria agradecido contodo lo que pueda ayudarme
Es indispensable. Que me de un número de contacto.a través de mi correo
tengo 54 años y 1310 semanas cotizadas puedo solicitar mi pension de vejez
BUEN DIA,
en tu caso te pensionaras a los 55 años de edad.
cualquier duda, inquietud o aclaración con gusto te atendere mis correos h100686@hotmail.com y gonzalohumbert@gmail.com
cuando uno termina de cotizar la pension…con ke sueldo keda devengando.la pension…me gustaria saberlo..
Tengo 54 años en la actualiad, y 964 semanas cotizadas; y para el 1 de agosto de 2013,completo 55 años de edad y algo más de 1008 semanas cotizadas. Puedo solicitar en esta fecha ya mi pensión por vejez?
desde el 1 de septiembre de 2010 estoy cotizando mis semanas con prosperar.
1. es una practica muy recurrente pero ilegal el que se permita realizar el traslado de un régimen a otro cuando falten menos de 10 años para alcanzar la edad de la pensión de vejez, es decir que es un inconveniente a solucionar para lograr tu traspaso a el ISS, esto siempre y cuando siempre hubieras cotizado al ISS y como beneficiaria del régimen de transición puedas acceder a tu pensión con 55 años y 1000 semanas, ya que en caso contrario tendrías que acreditar 1250 semanas para alcanzar a pensionarte a los 55 años si no te pensionarías a los 57.
2. ahora bien dicho lo anterior ten en cuenta lo siguiente como beneficiaria del regimen de transición, en tu historia laboral para el año 2005 debes haber acreditado mas de 750 semanas cotizadas, esto en aras a que se te respete la expectativa hasta el 2014, si tampoco reúnes este requisito tendrás que continuar cotizando hasta que acredites mas de 1300 semanas y 57 años de edad.
ten en cuenta que toca analizar tu historia para saber si te puedes pensionar a los 55 y con 1000 semanas o te toca esperar a los 57 y mas de 1300 semanas, analiza los puntos que te digo y me cuentas.
cualquier duda o aclaración con gusto te atenderé mis correos son h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com que tengas buen resto de dia.
Doctor Gonzalo: Cuando me afilié a prosperar me revisaron mi historia y me dijeron que si podía hacerlo,para el año 2004 tenía 818.75 semanas cotizadas y teniendo en cuenta que hay muchas inconsistencias o sea que son más que por error del Iss no se han tenido cuenta; por ejemplo en los aumentos salariales a inicio de año en la empresa donde laboré 13.5 aparecía en O pero al siguiente mes ya se normalizaba todo. Otra razón es que la empresa entró en liquidación Obligatoria ante la superintendencia de sociedades
Doctor será que si puedo pensionarme en agosto de 2014 que ya he cumplido los 55 años y algo más de las 1000 semanas?
Gracias por su atención.
En estos momentos llevo cotizadas 300 semanas, no tengo dinero para seguir cotizando como independiente; si dentro de seis meses sigo pagando para cotizar, que pasaría con mi pensión?
1.Si esta en el iss prosperar le dara un subsidio si cumple con unos requisitos.
ahora todo depende de que edad pero por semans debera cotizar 1300 semanas para tener derecho a pension y cumpli 57 años esto sin contar con la reforma. puede ccotizar como independiente,o apotarse de prosperar,lo idaal es no dejar de cotizar pues si se invalida o muere no tendra ningun cubrimiento.
fui profesor en fines de los 60s,en el colegio coronel narciso de la colina de surquillo,por motivo de viaje al exterior,no continue;quisiera saber si esas cotizaciones al seguro social del empleado se perdieron,o hay forma de saber cuanto se acumulo y si hay manera de recuperarlas,de alguna manera
Recuerde que el iss nace en el 45,pero el cubrimiento arraca en el 67.la forma de buscar estos aportes es con el numero patronal.sin patronal muy complicado encontrar estos pagos,ahora si tiene tarjeta del iss podra revisar.
dr. estoy afiliada a una eps y al seguro social de pension tengo 47 años y muy poquitas semanas cotizadas .quisiera saber a que edad me estoy pensionando y si sigo pagando como independiente a que edad puedo hacerlo y por cuanto seria mi pension si vale la pena seguir pagando la pension o mejor estoy como beneficiaria
Pension a los 57 con 1300 semanas de pagos,ahora recuerde que el cotizar le cubriria pension de invalidez o de sobrevivencia.
si no alcanza las semanas en el iss le indecnizaran pero mientras este cotizando cubre los riegos que le comente.
Dr Gonzalo gracias por sus orientaciones , mi caso es el siguiente : tengo 57 años de edad , he cotizado 800 semanas en el ISS , mi Señora ha cotizado 200 semanas , tiene 56 años de edad , entre ella y yo hemos cotizado aproximadamente 1000 semanas . Mi pregunta es : puedo traspasarle mis 800 semanas para que ella tenga derecho a la pensión por vejez ? Yo no aspiro a la pensión porque tengo sueldo de retiro de las Fuerzas Militares. La otra alternativa Dr es : puedo reclamar ante el ISS el valor en dinero de las 800 semanas cotizadas ?
buen día.
sumar las semanas cotizadas por la pareja para que alguno acceda a la pensión, no es permitido en Colombia esa figura no existe, es decir no le puedes sumar ese tiempo a tu esposa ni viceversa.
a tu 2 pregunta, la respuesta es si, debes solicitar al ISS el pago de la indemnización sustitutiva para que te devuelvan los aportes realizados por tu cuenta al iss, no debes tener mayor inconveniente con esto, igual al iniciar el tramite si te ponen trabas con gusto estaré presto a colaborarte mis correos son h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
kual es la ventaja de cotizar en seguro..social..ya q me dicen q el seguro social..es mejor q los fondos privados..o todos son igual de beneficiosos..al momento de pensionar..ala gente)..kiero pasarme de fondo de pension al seguro social..es posible ..y cuanto demora..
El ser cotizante a un fondo o al iss depende de muchas variables,cada caso es particular dado que cada regimen tiene sus ventajas,decir cual es el mejor no seria acertado a unos les servira el fondo a otros el iss.
si le interesa una asesoria con gusto le oriento.
ps claro ke si..digame..por ke si es mejor el iss..me cambio..de una
Dr. Gonzalo, estoy en el Iss, tengo 1074 semanas cotizadas es cierto que ya no necesito seguir pagando pensión para poder pensionarme y solo debo esperar la edad?
BUEN DIA.
1. Cuantos años tienes y en que fecha cumples la edad de 60 años, esto en aras de saber si eres beneficiario del regimen de transición o no.
2. en caso de que lo anterior sea positivo , es decir que cumplas la edad de 60 años a mas tardar en el años 2014, deberas analizar tu historia laboral a fin de tener la certeza si para el año 2005 tenias 750 semanas cotizadas.
en caso de que esto sea afirmativo no necesitas cotizar mas, pero antes de apresurate a hacerlo enviame los datos que te solicito para brindarte una asesoria mas prescisa.
mis correos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
que tengas buen dia.
es verdad ke las empresas privadas de pensiones no pensionan..si ke solo al momento de terminar de cotizar lo llaman a uno para devolver el proporcional..del acumulado..al cliente..y listo ..o solo pensionan..hasta cierta cantidad de años..despues de la edad..y no de por vida…o hasta ke edad recibe uno la pension ..despues de cotizar…hasta ke le devuelvan la plata q acumulo..o por ley hasta q uno se muera
No es verdad usted contrata con una aseguradora la cual a travez de un contrato irrevocable repondera por su mesas pensional hata que usted fallezca y pagara a sus beneficiarios de ley.
las devoluciones de saldos se dan si el capital que ahorro no le grantiza una mesada de un salario minimo actualizado cuando entro en vigencia la ley.y se devolvera el 100 % del ahorro incluyendo valor de bono y rendimientos.
Dr Gonzalo , actualmente tengo una pensión del estado por haber sido miembro de las FFMM, después de retirarme labore con una empresa de seguridad privada por 03 años y durante este tiempo se me descontó para pensión (149 semanas). Estos dineros se pueden Reintegrar?
Devolucion de saldos en los fondos al 100% con redimientos
Indecnizacion en el iss
Esos aportes se reintegran en las consiciones anteriores
Si ya cumpli las 1.300 semanás pero no tengo la edad, puedo solicitar mi pensión?
no, debes esperar a que cumplas la edad para acceder a la pensión, antes es imposible.
cualquier duda inquietud o aclaración con gusto estare presto a colaborarte mis correos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com.
DR.Gonzalo Gomez, la fecha de nacimiento de el señor Jose Vicente Hernandez Perez es el 16 de abril de 1.938 el cumplio los 60 años de edad, el 16 de abril de 1.998. GRACIAS
ENRIQUE
ENRIQUE
al señor al momento de reconocerle la indemnización sustitutiva lo tuvieron que haber hecho por intermedio de una resolución emitida directamente por el iss, si puede ubicarla por favor escaneala y me la envías al correo, estoy analizando la documentación que me enviaste para ofrecerles una respuesta mas certera, pero si me serviría este documento.
ahora si el señor realizo alguna cotización luego de que se le reconociera el pago de la indemnización por favor háganme saber esto.
gracias quedo pendiente de la respuesta
que tengas buen resto de día .
correo h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
ENRIQUE PORFAVOR ENVIAME UNA COPIA DE LA CEDULA DEL SEÑOR PARA ACOMODAR LAS FECHAS, O SI LO PREFIERES ENVIAME LOS DATOS DEL NACIMIENTO DEL SEÑOR
Dr. Mi tía ya cumplio las semanás requeridas, pero no tiene la edad, puede pedir la pensión o que debe hacer? Le agradezco mucho si me pudiera colaborar.
CAMILO BUENAS TARDES.
para solicitar la pensión de vejez debe reunir los dos requisitos edad y semanas cotizadas, si ya tiene las semanas debes esperar a que cumpla la edad que supongo sera muy pronto, si esto sucede hasta el año 2014 se podra pensionar a los 55 años, si sucede luego dera a los 57.
cualquier duda inquietud o aclaración con gusto estare presto a colaborarte mis correos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com.
que tengas buen resto de dia
DR. Gonzalo Gomez. gracias por su respuesta para poder ayudar al señor. Jose Vicente Hernandez Perez. de acuerdo con los datos que ud. me pide ahi le envio las fotocopias de las semanas cotizadas por dicho señor. son tres copias, por favor comunicarme si le llegaron y que mas datos necesita que con gusto le envio los papeles que sean necesarios para que ud. estudie el caso. dr. gonzalo Dios le pague por esto, ayudemosle a este señor que esta mal economicamente