Requisitos para obtener la pensión de vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)
Ley 100 de 1993, Artículo 33


tengo mas de 750 semanas cotizadas..een un fondo privado..nunka me he cambiado..tengo derecho al bono pensional..y puedo reclamarlo..ya ke me dicen ke eso no hace parte..de la pension de vejes si no ke es un interes por los años cotizados..y ke puedo hacer uso de el..o tengo ke esperar hasta kuando.?..
solo si a los 62 años el capital ahorrado no le permite pensionarse podra solicitar sus bonos pensionales,de lo contrario no habra devolucion de bonos.
y claro que hacen parte de su capital de pension
firme contrato..en marzo..del 2012–es un contrato..con una bolsa de empleo..mi promedio de sueldo..es de 1600.000..tengo derecho .. a ke me consignen a mi cuenta el valor de los intereses..de las cesantias..el 31–de enero..de este año..o tengo ke esperar a ke se termine el kontrato..para ke me los den..con la likidacion..?
EL derecho lo tiene a fecha de 31 de diciembre del 2012 es decir deberan pagar los intereses en enero de ste año recuerde que es el 12 % de las cesantias causadas.
Mi papa esta pensionado por invalidez por un accidente de trabajo quedando invidente. Tiene 74 años. Cada dos o tres años lo citan a ver si todavia esta invidente. En la ultima cita el comentaron que debia pasar su pension de invalides a pension de vejez pues ya tenia la edad. Podria por favor informarnos cuales son los documentos y procedimiento para hacer este tramite? Gracias.
Cordial saludo
Mi nombre es diana lópez y tengo un caso especial que siera cometar.
Mi madre tiene 60 años, pero no sé si cumple con la totalidad de las semanas. mi pregunta es a que tiene derecho ella, o que puedo hacer para lograr pensionarla.
Muchas gracias por su ayuda.
revise las semanas cotizadas en colpensiones para saber si tiene o no derecho a la pension con 500 semanas, si cumple unos requisitos o con 1000 y 55 años.
muchas gracias
que por ciento hay de juvilados
Buen DIa: Tengo el caso de una amiga que tiene 56 años de edad y a la fecha a cotizado 641 semanas. Estas las cotizo en tre la decada de los 70 y 80s. ya hace 22 años que no cotiza y cuando lo hizo fue unicamente en el Seguro social. Hace 6 meses solicito la historial laboral y se la dieron informandole el numero de semanas cotizadas. La inquietud es la Siguiente: Ella puede solicitar pension por el regimende transcision ya que cotizolas 500 semanas antes de cumplir 35 años y ya supero el tope requerido (500 semanas)?…
no ya que la ley dice que deben haber sido dentro de los ultimos 20 años, a lo que tiene derecho es a un bono pensional que debe ir y tramitarlo ante los seguros sociales
y si se reactiva su afiliacion cotizando en este momento hasta el prox. año 2.014… para completar 750 semanas no podria tampoco solicitar la pension en diciembre del 2014 ya con 58 años?
una empresa puede ..proporcionar..una prima adicional..por riesgos de salud a un empleado..ke tenga funciiones..ke puedan afectar su..estado fisico en el futuro..o uno como empleado lo puede solicitar..
todo se puede mediante acuerdo de las partes,ahora las prestaciones legales son taxativas es decir ya estan establecidas lo que no esta en el codigo laboral debera ser acordado por las partes en ese caso seria bonificaciones.ahora para ser mas claro con la respuesta debere conocer el caso.
llevo en una empresa 32 años, en el 2009 retiraron una fuente radioactiva estaba instalada en mi área de trabajo. en otra empresa labore 9 meses mas cotizando. tengo 58 años cumplidos. creo tengo derecho a mi pension ya. estuve en el iss y luego en fondo privado por espacio de 8 años pero hace mas o menos 10 años volvi al iss. el salario mio es variable por turnos en un 35%. le agradezco por sus buenos comentarios. con que promedio saldria pensionado. gracias.
ahora en abril cumplo 55 años y tengo 821 semanas cotizadas quisiera saber si tengo derecho a reclamar la pension o si me toca esperar a cumplir las 1000 semanas debido a que estuve un tiempo sin trabajar y deje de cotizar puedo pagar ese tiempo, y solicitar la pension o me toca esperar a cumplir los 2 años y medio que me faltan para poderme pensionar agradezco su amable respuesta
1300 semanas y 57 años para pensionarse
Soy una mujer de 57 años de edad, cotice al ISS y tengo 694 semanas cotizadas. Mi pregunta es que debo hacer para reclamar la pension? si tengo derecho? o de lo contrario que hago para reclamar mis aportes? Gracias
No tiene la semanas para pensionarse debera seguir cotizando hasta las 1300 semanas o solcitar la indecnizacion susutitutiva
Cordial Saludo
mi tema es diferente a pensiones
vengo laborando desde 2002 con la gobernacion de antioquia como auxiliar de servicios generales provisional en vacancia definitiva, en el 2005 la CNSC saco a concurso de merito para estos empleos concurse y gane el concurso, en el 2009 el municipio fue certificado en educacion, y la gobernacion nos traslado a este, ahora para ser nombrada para ingresar a la carrera administrativa me dicen que debo renunciar y empezar de cero.
mi preguntas son:
estoy en servicio activo, puedo solicitar traslado?
llevo mas de 10 años en servicio sin ninguna interrupcion, pierdo el tiempo de antiguedad y derechos si renuncio para ingresar a la carrera administrativa, mi nomina es del sistema general de participaciones del ministerio de educacion.
como se hara para pasar de municipio certificado a la gobernacion. cuando concurse el municipio pertenecia a la gobernacion. ya tenia todos mis derechos adquiridos.
ingreso a carrera para el mismo empleo que he venido desempeñando desde el 2002. y para el cual concurse. con la gobernacion luego municipio certificado y nuevamente gobernacion.
agradezco su colaboración a mi inquietud.
buenos dias
pregunto si se debe renunciar para pensionarse una persona que viene laborando desde 1971 como servidor publico con institución educativa y a la fecha no se ha podido pensionar. lleva 41 año de labor. nacio en 1951 y le dicen que debe renunciar con 6 meses antes de llegar la resolucion de pension. ella de que se mantendra si renuncia la cobija la ley de que no debe renunciar hasta que llegue su mesada?.
gracias por su colaboracion.
Tengo 55 años cumpldos, trabajo desde el año 1976 y cotizé con el ISS hasta el año 1998, én el año 1999 me trasladé a fondos de pensiones hasta el 2004 que volví al ISS donde seguí cotizando hasta 2007 cuando se liquidó la empresa. No seguí cotizando porque ya tenía 1468 en mi historia laboral. Tengo algún problema para obtener mi pension por haber estado en los fondos de pensiones?.
Inicialmente no con 55 años y 1468 semanas tiene grantia der pension con colpensiones,lo que puede pasar es que se aplique lo que estipula la ley 100 donde se le advierte a las personas que al pasar del iss a un fondo pierden el derecho a la trnsicion,ahora es cierto que esto a quedado sin validez con diferentes conceptos juridicos,por ahora radique documentos y espere la resolucion si le niegan la pesnion debera interponer recursos legales. cualquier duda me comenta.
buen dia.
mi esposo murio hace 18 años, cuando el fallecio el estaba afiliado a pensiones del iss hoy dia colpensiones. yo en realidad mas por falta de informacion, nunca hice solicitud alguna para tramitar pension por su fallecimiento,hoy dia tengo dificultades de salud y todabia no puedo tramitar mi pension pues me falta un año, quisiera saber si aun puedo acceder a algun tipo de pension por la muerte de mi esposo, pues despues de que el fallecio no volvi a hacer vida de pareja de ninguna clase, ¿es posible? y como lo podria hacer si asi fuera el caso.
Doña Imelda:
Si su esposo falleció hace 18 años y cotizaba al seguro social hoy Colpensiones, es posible que haya dejado derecho a una pensión de sobreviviente con base en normas vigentes antes del 1 de abril de 1994 fecha en que entró a regir la ley 100 de 1993, es de tener en cuenta que el derecho a la pensión no presscribe, solo prescriben las mesadas, es decir, de tener derecho a la pensión de sobreviviente solo le pagarían los ultimos tres años de retroactivo y en adelante le pagarían su mesada normalmente.
Respuesta dada por Hector Javier Agudelo A. lossilleteroseat@gmail.com
yo quisiera saber, yo tengo una niña minusvalidad, y estoy pagandome el convenio de cuidadora de dependencia,y para cumplir los 15 años me queda ocho año, mas para cotizar. pero quisiera saber si tendre pension o no, y que clase de pension tendria.. gracia
No entiendo su duda explique mejor a donde cotiza…cuantos años tiene…de que convenio me habla..
Tengo 55 años, nací el 17 de agosto de 1.957, tengo al momento 1.140 semanas, a qué edad recibiré mi pensión? Gracias.
62 años 1300 semanas sin contar cambios que la reforma traiga
Maria la respueta anterior no es para ustde es para un señor que pidio una asesoria antes que la inquietud suya.
Maria si usted NUNCA COTIZO por su edad no alcanzara pension,ahora le recomendaria que si es su intencion cotizar pensiones recuerde que debe cotizar salud, de igual forma si bien no tendria pension deberia afiliarse a un fondo privado y no a colpensiones las razones de lo anterior es que los fondos le gratizan algunos beneficios que colpensiones no, el cotizar pensiones le permitiria cubrir el riesgo de invalidez y el de sobrevivencia, el gobierno creo la pension familiar si usted es casada o tiene compañero permanente y cumplen con las condiciones que la ley exige podran tener una pesnion para lo anterior deberan cumplir con algunos requisitos.
Empece a trabajar a los 16 años en almacenes unidos de cali en el año 1976 que ley me cobija sea que puedo tamitar mi pension a los 56 años, tengo eta duda me gustaria me dieran un a repuesta, saludos gracias
se pensionara a los 62 años con un minimo de semanas de cotizacion de 1300 semanas y con un maximo de 1800 se aplicara una tabla por salarios promedios es decir que segun el numero de salarios promedios se aplicara porcentajes.
buena tarde.
mi nombre es imelda fonseca tengo 56 años y deseo obtener mi pension, estoy confundida por que me han dicho que podria haber tramitado la pension a los 55 años. pero en la entidad de pensiones en la que estoy me dicen que es hasta los 57, por algo de la ley de transicion. el 1 de abril del 95 yo contaba con 36 años y desde el 2001 deje de cotizar.
agradezco su atencion .
Para darle respuesta a su interrogante, primero debemos saber a cual régimen se encuentra afiliada o hizo su ultima cotización, pues si se trata del régimen de prima media administrado por COLPENSIONEs y a 2001 ya tenía 1000 semanas cotizadas, usted sería beneficiaria del regimen de transición, pues segun informa, a 1 de abril de 1994 usted tenía 35 años de edad, lo que quiere decir que se pensionaría al cumplir 55 años de edad, pero si se encontraba afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos privados y habia optado por el sistema de pensión vitalicia, si le corresponde esperar a cumplir sus 57 años de edad.
Buenas tardes
Tengo 48 años y nunca he cotizado. Todavía tengo oportunidad de pensionarme si empiezo a pagar por mi cuenta desde ahora?
se pensionara a los 62 años con un minimo de semanas de cotizacion de 1300 semanas y con un maximo de 1800 se aplicara una tabla por salarios promedios es decir que segun el numero de salarios promedios se aplicara porcentajes.
Afiliese a un fondo de pensiones ni en colpensiones ni en un fondo tendra pension ahora hay la opcion de la pension familiar que puede ser una posibilidad si cumple con los requisitos.
ahora si paga pension debe pagar salud quedara cubierta si se invalida o fallece y tiene beneficiarios de ley.
Le habia respondido de manera mas extensa no se que paso con la respuesta.
soy casada hace 27 años y hace 10 años trabajo como independiente en tranpoerte escolar….en la empresa donde tengo afiliado mi vehiculo me estan obligando a cotizar en salud pension y riesgos ..sabiendo que no son ellos quien me dan el trabajo sino que yo lo rebusco ..lo peor esque en la empresa donde labora mi esposo hay un beneficio importante -lo que no cubre la eps lo cubre la empresa en su totalidad-y yo en particular tengo un problema hepatico que con sus beneficios me han ayudado a salir avante de muchas situaciones con respecto a mi salud..como saben los transportadores escolares tenemos como 5 seguros diferentes costosisimos para vehiculos y pasajeros estoy obligada a acojerme a esto teniendo en cunta la actual situacion de la salud en colombia …y que mi mas grande garantia en salud es la que tengo por mi esposo…nesecito consejo..mil gracias