Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.

Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)

Ley 100 de 1993, Artículo 33

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

2.248 Opiniones en “Requisitos para obtener la pensión de vejez”
  1. Tifanny Jaramillo dice:

    Buenos días me aparecen 443.14 semanas cotizadas en el regimen antiguo hasta 1992, tengo 56 años, me dice el seguro que me faltaron 57 semanas para pensionarme con 500 semanas, sin embargo laboré ese tiempo pero al parecer mis empleadores solamente cotizaron a salud en Villavicencio. Mi pregunta es: el punto d del parágrafo 1 ” El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.” es válido en mi caso para el computo de semanas?

    • Gonzalo Gomez dice:

      -. puede hacerce la convalidaciòn del tiempo laborado y no cotizado al Seguro hoy colpensiones, para ello deberas acreditar el tiempo que estuviste vinculada laboralmente y que no ha sido contabilizado por la entidad.
      si necesitas que te aclare el tema me puedes escribir a mis correos, h100686@hotmail.com O gonzalohumbert@gmail.com

      que tengas buen día

  2. Carlos Alberto Acuña dice:

    buenos dias mi inquietud es la siguiente: tengo 48 años cumplidos, he cotizado del 86 al 98 y del 2010 al presente,en estos momentos cotizo en colfondos, con estas semanas cotizadas y mi edad me conviene seguir ahi o cambiar a COLPENSIONES. GRACIAS

  3. Alfredo Satoba dice:

    Tengo 57 años y 6 meses ; cotize desde el 01 agosto de 1973 al 13 de febrero del 2001 tengo 1463 cotizadas; la ley de transicion dice en su normatividad que el hombre se pensiona con 40 años o 15 años de estar cotizando al seguro social tengo la opcion de los 15 años a que edad me debo pensionar y solicito saber si mi pension sale liquidada por los ultimos 10 años laborados y en que porcentaje por las semanas cotizadas

    agradezdo me informen lo solicitado

  4. henry suarez dice:

    es otra pregunta en este momento estoy afiliado pensiones santander que es ING por favor quiero saber si debo de seguir hay o puedo regresarme al ISS,
    les agradezco su colaboracion.

  5. henry suarez dice:

    muy buenos dias;
    tengo 52 años de edad tengo 1450 semanas mas el tiempo que preste servicio militar que fueron 22 meses quiero saber si me cubre el regimen de transicion,
    les agradezco de antemano la atencion prestada a la presente,

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Señor Henry Suarez

      Con la edad que tiene, usted ha de obtener su pensión de vejez una vez cumpla sus 62 años ya que el régimen de transición expira el 31 de diciembre de 2014, es decir, usted tiene y le sobran semanas cotizadas ya que conformidad con la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, debe cotizar en el régimen de prima media administrado por Colpensiones (antes ISS)1300 semanas o en el régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados serían 1150 semanas de no presentarse modificación alguna en el tiempo que le falta por alcanzar la edad.

      Con relacion a la pregunta si debe seguir en un fondo privado o pasarse a Colpensiones, es una decisión que para tomarla es necesario hacer un análisis profundo por el numero de semanas que tiene y que puede alcanzar de seguir cotizando o aportando al sistema.

      Alguna duda adicional, puede contactarme en el correo electrónico lossilleteroseat@gmail.com a al celular 3127607750

  6. William dice:

    Buenas tardes
    Tengo 54 años, tengo 1237 semanas cotizadas, desearía saber si debo laborar hasta los 62 años, o me alcanza a regir la ley anterior que es hasta los 60 años.
    Gracias

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      William:

      Con la edad que tiene, usted ha de obtener su pensión de vejez una vez cumpla sus 62 años ya que el régimen de transición expira el 31 de diciembre de 2014 y de conformidad con la ley 100 de 1993 midificada por la ley 797 de 2003, debe cotizar en el régimen de prima media administrado por Colpensiones (antes ISS)1300 semanas y en el régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados serían 1150 semanas de no presentarse modificación alguna en el tiempo que le falta por alcanzar la edad.

      Nota: Si se encuentra cotizando en Colpensiones, continúe alli aunque le falten unas semanas para cotizar, pues un cambio de régimen en éste momento no es recomendado para usted.

      Alguna duda, contácteme en el correo lossilleteroseat@gmail.com.

  7. RAFAEL TABARES dice:

    Buenas tardes,
    El 1 de Marzo de 2013 cumplo 60 años y tengo cotizadas 1.040 semanas al ISS, quisiera saber si con estos requisitos tengo derecho a la pensión.

  8. Humberto Quintero dice:

    Buenos días. Tengo 52 años y nunca he cotizado a pensiones. Quiero saber si existe alguna manera de comenzar ahora a pagarla (así implique hacer un pago elevado) y alcanzar una pensión por vejez. Muchas gracias por su ayuda.

    • jhonson dice:

      Le sugiero que si esta seguro de que nunca cotizo se afilie a un fondo privado,de seguro no tiene derecho a pension pues debera cotizar 1150 semanas,pero con las cotizaciones estara protegido en caso de una invalidez o en caso de fallecer su beneficiario sera quien reciba pension-.

      Si requiere mas asesoria con gusto.

  9. luz elena montoya dice:

    Buen dia , en la actualidad tengo 40 años, solo he trabajado hace 4 años como empleada de una empresa, tres años años anteriores a este trabajo cotize a un fonde de CTA, pero para sorpresa mia nunca consignaron lo de las pensiones, mi pregunta es alcanzare a pensionarme y si no es asi, que pasara con el dinero que he cotizado hasta la fecha de jubilacion.Gracias por su informacion.

    • jhonson dice:

      Solicite al fondo que requiera al empleador a cancelar las moras es deber de los fondos hecer esto por los afiliados.
      para pensionarse con un salario minimo en un fondo debera cotizar 1150 semanas como minomo

  10. Mario R dice:

    Tengo 52 años 8 meses laboro desde febrero de 1979 afiliado al ISS con 1580 semanas ,la ley de transicion me cobija y aque edad me pensiono¿ GRACIAS

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Mario R.

      Usted según los datos que aporta no es beneficiario del régimen de transición pues su edad a 1 de abril de 1994 no alcanzaba a los 40 años y con relación al requisito de tiempo cotizado que exigía ese régimen (15 años) tampoco lo tenía ya que al analizar las semanas que dice haber cotizado hasta la fecha (1580) quieree decir que a 1 de abril de 1994 solo tenía cotizadas aproximadamente 640 semanas lo que en años serían menos de trece años.

      De lo anterior se concluye que al no ser beneficiario de regimen de transición, segun las normas vigentes en la materia, ustede se pensionaría con 1300 semanas cotizadas y a la edad de 62 años.

      Alguna duda, se la resolveré en el correo lossilleteroseat@gmail.com

  11. hernan alonso posso dice:

    bueno señor jonson alfin que paso con mi caso si se puede aumentar mas mi pension o me toco conformarme con casi la mitad de lo que yo me ganaba antes de que me ocurriera el accidente y me pensionaran por discapacidad y mi discapacidad es de un 72.5% bueno muchas gracias

    • jhonson dice:

      La ultima vez que hablasmos le sugeri que contactara a su aseguradora a travez de un derecho de peticion en aras que la misma le informara con que salario promedio le habian tenido en cuenta para liquidar su pension.quisiera saber si ya lo efectuo.

      • hernan alonso posso dice:

        con quien con la que me esta pagando la pension o con la que yo estaba cotizando y muchas gracias y perdon por hacerte repetir pues tu ya sabes de mi discapacidad y es por perdida de la memoria porque mejor no me escribes a mi correo que yo guardo todo lo importante en archivos si que pena mi correo es moncho.888@hotmail.com y gracias y perdon otra vez

  12. miriam dice:

    buenos dias
    Mi pregunta tengo 500.1 semanas cotizadas continuas del 27-12-78 al 30-01-89 (10 años continuos).
    Cumplo los 55 años en marzo del 2013.
    Me puede pensionar con esas 500 semanas ?
    Agradezco su ayuda.

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Señora Miriam:

      Segun los datos que aporta en su consulta, Usted para el 31 de marzo de 1994 contaba con 36 años, lo que la hace beneficiaria del régimen de transición de la ley 100 de 1993, régimen que expira en el año 2014, toda vez que dicho régimen exige a las mujeres tener 35 años para esa fecha o 750 semanas cotizadas al sistema, pero esa situación no hace que se pueda pensionar con 500,1 semanas si tenemos en cuenta los parámetros establecideos en el decreto 758 de 1990 que aprobó el acuerdo 090 del mismo año, el cual, en la parte que nos interesa contempla: ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE LA PENSION POR VEJEZ. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:

      a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,

      b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.

      Esto quiere decir, que las 500,1 semanas aportadas al régimen pensional debían haber sido cotizadas entre el día que cumplió 36 años y el día que cumplió 55.

      Le recomiendo continuar cotizando a pensiones, buscando el fondo prosperar que administra el regimen subsidiado de pensiones, pues de hacerlo de manera independiente, le corresponde cotizar tambien en salud, otra recomendación sería pensar que su cónyuge o companero permanente tambien cotice al sistema y en algun momento puedan beneficiarse de la pensión familiar.

      Alguna duda, con gusto se la resolveré en el correo lossilleteroseat@gmail.com

  13. Pilar Acosta dice:

    Tengo 48 años, estoy afiiada por pensiones a ISS. Trabaje en una empresa desde septiembre de 1984 hasta octubre 2010, ( 26 añosen total) A partir de enero 2012 comence a cotizar como independiente. cuanto tiempo mas debo seguir cotizando? a los cuantos años me pensiono? El ISS cauntas semanas al año toma en cuenta para contar las semanas? El año normalmente tiene 52 0 53 semanas , me han dicho que el ISS toma en cuenta 50 semanas al año, esc cierto?

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Señora Pilar Acosta

      Segun las normas vigentes en asuntos de seguridad social en pensiones, para usted pensionarse requiere alcanzar una edad de 57 años y un mínimo de 1300 semanas cotizadas, lo que quiere decir que segun su información, con 26 años cotizados ya usted tiene más de 1300 semanas, algo que le permite no seguir cotizando, pues de aprobarse una nueva reforma pensional, me atrevo a pensar que sería beneficiaria del régimen de transición que ella conlleve, pues el requisito de semanas ya lo tiene cumplido, solo le falta la edad y con base en el principio de la condición más beneficiosa, no perdería el derecho a su pensión, la otra pegunta es cuantas semanas al año toma en cuenta el ISS hoy Colpensiones para el cálculo de las cotizaciones, la respuesta en que según las normas legales y varias sentencias de la altas Cortes al respecto, se concluye que las semanas son de 7 dias, lo que quiere decir que cuando se cotiza un año completo, se hace por 52 semanas y así lo ha hecho el seguro social, pues si usted mira su historia laboral, verá que por un mes de 30 días le aparece un reporte de 4,29 semanas.

      Espero así despejarle sus dudas, si requiere información adicional, con gusto se las resolveré en el correo lossilleteroseat@gmail.com

  14. Pilar Acosta dice:

    Tengo 48 años, estoy afiiada por pensiones a ISS. Trabaje en una empresa desde septiembre de 1984 hasta octubre 2010, A partir de enero 2012 comence a cotizar como independiente. cuanto tiempo mas debo seguir cotizando? a los cuantos años me pensiono? El ISS cauntas semanas al año toma en cuenta para contar las semanas? El año normalmente tiene 52 0 53 semanas , me han dicho que el ISS toma en cuenta 50 semanas al año, esc cierto?

    • jhonson dice:

      BUENAS TARDES:
      57 AÑOS MINIMO 1300 SEMANAS APLICANDO TABLA POR SALARIOS PROMEDIOS,LE COBIJA LEY 797 DEL 2003.SIN CONTAR CON LA REFORMA

      y SI SE TIEEN EN CUENTA 50 SEMANS PARA EFECTOS DE PENSION.

  15. ronal buelvas dice:

    Soy pensionado en un fondo las mesadas son una miserablesa puedo pasar mi pension al iss.

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Señor Buelvas.

      Si ya está pensionado por un fondo privado es imposible pasarse al régimen de prima media administrado por Colpensiones, lástima que antes de adquirir el status de pensionado no haya hecho cambio de régimen.

  16. ana dice:

    un fondo privado, pensiona igual que la reconocida colpensiones, e decir; estos fondos tambien tienen en cuenta la edad, las semanas cotizadas, y dentro de un ultimo periodo de 10 años el sueldo con el que la persona hara disfrute de su pension.

    gracias

    • jhonson dice:

      complemeto respuesta enviada

      los fondos tambien tienen rentas vitalicias,la edad solo se tiene en cuenta para la grantia minima de pension y para proyectar las mesadas. el promedio de los 10 ultimos años es para programar las mesadas en colpensiones mas no en los fondos.

      si le interesa le asesoro.

  17. hernan alonso posso dice:

    es verdad que cuando uno tiene la pension por discapacidad o invalidez y no ha cumplido para recibir la pension por vejez esta pension por discapacidad hay que pasarla a pension por vejez cuando la persona halla cumplido la edad requerida para pensionarse por vejez gracias

  18. anderxon dice:

    un saludo.
    Tengo 57 años he cotizado 929 semanas (desde el 15/11/1976 hasta el 04/09/1994 en el iss)y tengo 9 años cotizados en españa. ¿Debo seguir cotizando en colombia para mi pensión? y a que edad me podria pensionar en colombia según el regimen de transición. gracias.

  19. juan david dice:

    si el 31 de enero no me consignan los interese de la cesantias..a mi kuenta..ke debo hacer..tendria ke esperar..hasta ke termine mi contrato..en marzo..o por ley se tiene ke pagar ..el 31 de enero

    • jhonson dice:

      me confirma si le respuesta que le envie le llego?

      Por otro lado le oriento:

      Deberan pagar antes del 31 de enero lo que corresponde al 12% de sus cesantias generadas,si el empleador no paga este rublo estara pendiente por que le sea cancelado.

  20. yamileth arias arango dice:

    buenos dias..
    tengo 35 años soy trabajadora independiente desde el año 1999, estoy verificando mis semanas cotizadas y me aparecen en el fondo del seguro social 149 y en porvenir 344, para un total de 494, pero sumando los años trabajados y mis recibos de pago de seguridad social en salud y pension veo que me faltan mas de 130 semanas cotizadas con el seguro social, deseo conocer como puedo yo solucionar este inconveniente y que estas semanas me sean sumadas. estuve averiguando en el seguro social en Arauca y me dijeron que posiblemente era por que mis pagos se efectuaron en las fechas establecidas estas semanas no son sumadas.
    agradezco me informen si es verdad, y de igual manera como puedo sumar esta semanas.

    • jhonson dice:

      Debera solicitar las correcciones a colpensiones es indispensable tener los numeros patronales para que sea mas facil la busqueda.todas semanas pagadas al iss deberan ser enidas en cuenta a menos que sean simultaneas.

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