Requisitos para pensionarse en Colombia

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Para pensionarse por vejez en Colombia, se deben cumplir requisitos específicos según el régimen de pensión al que se esté afiliado. En el régimen de prima media, gestionado por Colpensiones, se requiere alcanzar una edad mínima (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y haber cotizado al menos 1.300 semanas para el caso de los hombres, y para las mujeres, a partir del 2026 inició una reducción progresiva iniciando con 1.250 semanas hasta llegar a 1.000 en 2026. Por otro lado, en el régimen de ahorro individual, cada afiliado debe acumular suficiente capital para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo. Si no se logra este capital, se puede acceder a una pensión mínima cumpliendo ciertos requisitos o solicitar la devolución de aportes. En los dos regímenes, si no se cumplen los requisitos para obtener la pensión se solicita la devolución de los aportes.

En Colombia, el derecho a la pensión de vejez se adquiere al cumplir la edad de pensión —57 años para las mujeres y 62 años para los hombres— y al completar un número mínimo de semanas cotizadas al sistema pensional, el cual corresponde a 1.250 semanas para las mujeres y 1.300 semanas para los hombres. Esto es para los afiliados a Colpensiones. En el caso de los afiliados a los fondos privados, se requiere completar el capital mínimo necesario para financiar la mesada pensional, que es variable para cada afiliado.

Requisitos para pensionarse en Colombia según el régimen pensional.

En Colombia existen dos regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. El primero lo gestiona Colpensiones y el segundo, los fondos privados de pensiones.

Los requisitos para pensionarse son distintos para cada régimen pensional. Para conocer las características de cada régimen, consulte los siguientes artículos:

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.

En el régimen de prima media, que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr la pensión:

  • Haber cumplido la edad.
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas.

Requisito de edad

El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica, que es la siguiente:

  • Edad para pensionarse en las mujeres: 57 años.
  • Edad para pensionarse en los hombres: 62 años.

Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cumpla con esa edad, así tengan las semanas mínimas requeridas.

Requisito de semanas cotizadas.

Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que, a día de hoy, se requieren como mínimo 1.300 semanas para el caso de los hombres.

En el caso de las mujeres, a partir del 2026, inició una reducción progresiva para llegar hasta las 1.000 semanas en 2036. Actualmente, las mujeres requieren 1.250 semanas.

Adicionalmente, la reforma pensional [Ley 2381 de 2024] estableció una reducción de 50 semanas para las mujeres por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 150 semanas (3 hijos), que se restan a las semanas mínimas reducidas.

Requisitos para pensionarse en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

El régimen de ahorro individual es el mismo que el de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por «el individualismo», donde cada afiliado financia su propia pensión, de manera que el afiliado solo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo, según lo dispone el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, en la que se van acumulando los aportes y sus rendimientos que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.

Consulte: ¿Cuándo usted cotiza a un fondo de pensiones privado a dónde va su dinero?

Garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual.

Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la Ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.

Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer.
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas.

Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los requisitos anteriores, puede acceder a esa pensión mínima, la cual garantiza el Estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.

Consulte: Garantía de pensión mínima.

Devolución de aportes si no cumple los requisitos para pensionarse en el régimen individual.

Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes.

La devolución de aportes solo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué pasa si no cumplo con las semanas requeridas para la pensión?

Si cumple la edad y no completa las semanas requeridas para obtener la pensión, puede optar por retirar los aportes o continuar cotizando hasta completar las semanas mínimas necesarias.

¿Puedo pensionarme antes de la edad mínima?

No. En el régimen de prima media [Colpensiones] no se puede pensionar si no ha cumplido la edad. Si ya completó las semanas, puede seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad.

Debe tener presente que en algunos casos legalmente no es posible dejar de cotizar, como el caso de un asalariado o un trabajador independiente que tiene ingresos iguales o superiores al salario mínimo, que por ley debe cotizar.

¿Puedo completar las semanas que me faltan pagándolas de una sola vez?

Sí, podría hacerlo mediante la figura del cálculo actuarial que le permite pagar las cotizaciones correspondientes a períodos en los que no cotizó a pensión por omisión, ya sea por parte de su empleador o por parte del propio afiliado en calidad de cotizante independiente.

¿La reforma pensional cambió los requisitos para pensionarse?

La reforma pensional no cambió los requisitos de edad ni de semanas cotizadas para pensionare. La reducción de las semanas para mujeres ya existía, pero sí introdujo la reducción de las 50 semanas cotizadas por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de 150 semanas a reducir.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 20). Requisitos para pensionarse en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-para-obtener-la-pension-de-vejez.html

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