Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.

Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)

Ley 100 de 1993, Artículo 33

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

2.238 Opiniones en “Requisitos para obtener la pensión de vejez”
  1. ELIZABETH PEREZ dice:

    Magnifico este espacio que nos regalan. Muchas gracias.
    Mi caso es acabo de cumplir 52 años en este mes, entre a trabajar en septiembre de 1979, a que edad me pensiono 55 o 57? me confunde el acto legislativo del 2005. Tengo mas de 1700 semanas cotizadas .DE VERDAD MUCHAS GRACIAS

    • Hector Javier Agudelo A. dice:

      Elizabeth:

      No se deje confundir con el acto legislativo 01 de 2005, este modificó sustancialmente el régimen de transición de la lkey 100 de 1993, dandolo por terminado en el 2010, claro está que lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 a aquellas personas que tuvieran cotizadas o aportadas al sistema general de pensiones 750 semanas a 29 de julio de 2014, éstas personas se jubilan al cumplir 55 años si son mujeres o 60 años si son hombres, siempre y cuando cumplan esa edad antes del 31 de diciembre de 2014.

      De ahí en adelante, se deben acoger a los parámetros establecidos en dicho acto relacionados con edad y semanas cotizadas o aportadas, los cuales se incrementan así: Quienes no tienen derecho al regimen de transición, a partir del 1 de enero de 2014, la edad se les incrementa en 2 años, es decir, 57 años para mujeres y 62 años para hombres y las semanas cotizadas serían 1275 para ambos géneros en el 2014 y 1300 semanas en ambos géneros a partir del 2015; ésto sin tener en cuenta las futuras modificaciones al régimen general de seguridad social en pensiones.

      Atte.

      HECTOR JAVIER AGUDERLO A
      Asesor en pensiones.

  2. Mary dice:

    Cumpli 55 años en octubre de 1957, con 684 semanas, entonces deje de pagar a partir del 1 de nov del 2012 y el 4 de marzo radique para que me dieran la indennizacion sustitutiva, pero me han desaparecido todas las semanas de una empresa mas o menos 226 semanas, entonces hice la reclamación pero aun no han corregido, yo quiero saber si yo puedo seguir cotizando y no aceptar la indeminizaciòn. gracias

  3. blanca dice:

    blanca dice cotice 4 anos antes del 93 luego empese en el 96 hasta la fecha en octubre cumplo 64 seria posible obtenr la pencion en este momento muchas gracias

    • John vargas dice:

      Hay que revisar cuantas semanas tiene en total a julio de 2005, si son inferiores a 750 semanas no estaría en régimen de transición y no podría pensionarse con 1000 semanas. En caso de ser mayores a 750 con mil serian suficientes. Según mis cálculos, no.

  4. hernan alonso posso dice:

    es verdad que el valor de la pension minima ya no va a ser el salario minimo si no que va a ser un porcentage mas alta que la del salario minimo gracias si no que lo escuche por un noticiero por el canal caracol pero no vi cual era el porcentage que la van a subir gracias

  5. maria sanchez dice:

    quiero aclarar referente a mi inquietud anterior sobre recuperación de semanas que para el año 1993 mi hermano tenia 812.01 semanas cotizadas y la edad requerida

  6. John vargas dice:

    Buen día don Hector, le comento el caso de mi mamá. Tiene 66 años y aproximadamente 1000 semanas cotizadas, y no esta en regimen de transición por que segun el acto legislativo de 2005, no reunía requisitos dado que para esa fecha solo habia cotizado 680 semanas aproximadamente.
    Quisiera saber que otra opción queda, dado que la semana pasada estuvo en el consorcio colombia mayor (antiguo prosperar) y le dijeron que fuera a colpensiones y le indicaron que pasara papeles para pension, que la pensionaban y lo que le faltaba en tiempo (3 años) se lo descontaban de la pensión ¿es cierto esto?
    El problema es que venia cotizando y ya no cuenta con los recursos para seguir haciendoló. Le agradezco una pequeña luz sobre el tema.

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Señor John:

      La ley 100 de 1993, en ninguna parte contempla ésta posibilidad de descontar el valor de las semanas faltantes para acceder a la pensión de vejez, según rumores, es posible que en la futura reforma pensional se contemple dicha posibilidad, pero hasta ahora no existe. Es bueno analizar la posibilidad de la pensión familiar uniendo semanas cotizadas de ambos cónyuges.

      aTTE.
      hector javier agudelo a

    • maria sanchez dice:

      en la actualidad esta pagando al consorcio Colombia mayor pero para la fecha en que podría obtener su derecho le faltarían aproximadamente 40 semanas

  7. Oscar ramirez dice:

    Buenas noches don hector…
    Cuando usted dice que ni por edad ni por semanas cotizadas estoy en regimen de transicion, quiere decir que debo seguir cotizando…?

    Gracias….

  8. libia mary lopez callejas dice:

    buen dia:
    estoy interesada en cotizar mi pension independiente con ustedes, tengo solo 64 semanas cotizadas por el seguro social, pero actualmente soy trabajadora independiente,es posible y que debo hacer.
    mil gracias¡¡¡

    • Jhonson dice:

      Deberá cotizar a col pensiones y completar 5años de afiliación luego de cumplír con este término podrá revisar que le conviene más si un fondo o continuar en col pensiones

  9. Hector javier Agudelo A dice:

    Don Ciro:

    Para alcanzar la pensión de invalidez, debe ser calificado por la EPS o el fondo de pensiones y obtener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

    Tenga en cuenta que su pensión no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual vigente independiente de la calificación siempre y cuando sea superior al 50% de la PCL.

    Atentamente,

    HECTOR JAVIER AGUDELO A.
    Asesor en pensiones
    Cra 51 No. 41 – 222. edificio calle nueva Medellín Colombia.
    Celular 312 760 77 50

  10. Oscar ramirez dice:

    Buenas noches…
    Tengo 50 años, labore desde el 07 de marzo de 1983 hasta el 31 de lctubre de 1991 en el ministerio de hacienda (aportaba a cajanal), y desde el 01 de noviembre de 1991 hasta el 16 de junio de 2003,en el ministerio de comunicaciones, (aportaba a caprecom), es decir 20 años 3 meses y 11 dias… Luego labore algunos meses para una cooperativa de donde me enviaron mis aportes a porvenir, de donde creo me recogieron la totalidad del tiempo…
    Podria indicarme en que situacion me encuentro…?
    Que documentacion debo empezar a reunir para no tener problemas el dia que me llegue el turno para solicitar la pension…?
    Podria regresar mis aportes al seguro social o colpensiones…?

    Gracias por su tiempo y amable atencion…

    • Hector javier Agudelo A dice:

      Don Oscar:

      Usted se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por fondos privados y como usted lo expone, sus aportew estan reunidos en Porvenir. Ni por edad ni por semanas cotizadas pertenece al régimen de transición, por lo tanto, segun las normas viigentes a la fecha, usted se pensionaría por vejez una vez alcance la edad de 62 años.
      Con relación a su posible traslado a Colpensiones, debe tener en cuenta si lleva más de 5 años en Porvenir, de ser así, ´puede tranquilamente solicitar su traslado ya que aún le faltan más de 10 años para alcanzar el derecho a la pensión de vejez, recuerde que a partir del 1 de enero de 2014 requiere cumplir 62 años para obtener el derecho.

      Atentamente,

      HECTOR JAVIER AGUDELO A
      Asesor en pensiones.
      Celular 312 760 77 50
      Correo lossilleteroseat@gmail.com

  11. Ciro dice:

    como deben valorarme por invalidez para que me cancelen un salario mínimo, por enfermedad : común o laboral.

    • Jhonson dice:

      Ninguna pensión por invalidez deberá estar por debajo del salario minimo

      • blanca dice:

        blanca dice cotice 4 anos antes del 93 luego empese en el 96 hasta la fecha en octubre cumplo 64 seria posible obtenr la pencion en este momento muchas gracias

    • Luci dice:

      la entidad para la que laboro, desde el 2007 no paga los aportes a iss, hoy colpensiones y aun estoy laborando, desde 2008, cumpli los 55 años a los cuales me cubre, que debo hacer, Como obligo a mi entidad que pague, ya coloque tutela y la perdi y la envie a revision y me constestaron que no tenia meritos para ser revisada. gracias

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