Revocatoria de poder al abogado

Quien otorga poder a un abogado tiene la facultad de revocar ese poder en cualquier momento, de acuerdo al artículo 2191 del código civil, y los artículos 75 y 76 del código general del proceso.

El poder como simple mandato.

En primer lugar, se debe precisar que el poder que se otorga a un abogado estamos frente a un simple mandato. Si alguien ha conferido poder a una persona para que realice una labor estamos frente a un contrato de mandato que no es más que una figura jurídica a través de la cual se le encarga a alguien llamado mandatario que ejecute una labor encomendada por otra persona llamada mandante

Por lo anterior, al otorgar un poder al abogado se aplican las reglas generales de un contrato de mandato, teniendo en cuenta además lo que señala el código general del proceso frente a los apoderados.

Contrato de mandato.Las normas que regulan el contrato de mandato; obligaciones, facultades, requisitos y formalidades.

Por consiguiente, cualquier mandato puede ser revocado, incluso de forma unilateral y sin que sea necesario que sea necesario que el poderante o mandante exponga una justificación.

Cómo revocar el poder a un abogado.

¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?

En un proceso judicial, para revocar el poder al abogado se radica el nuevo poder en la secretaria del juzgado respectivo.

Una de formas de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a la que estaba ejecutando la labor primero.

Dicha revocación del mandato puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se da cuando, por ejemplo, María celebro un contrato de mandato con Juan para que la asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el poder a Juan y darle poder a José.

Cuando se otorga un poder especial a una persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra, subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato especial.

Respecto a la pregunta puntual sobre cómo se revoca el poder a un abogado, el inciso primero del artículo 76 del código general del proceso señala:

«El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.»

Es decir que por el sólo hecho de radicar en la secretaría del juzgado el nuevo poder se entiende revocado el poder del abogado anterior.

Tal escrito puede decir expresamente que se revoca el poder a x abogado, o simplemente designar a un nuevo abogado lo que implica revocar tácitamente al anterior.

Requisitos de la revocación del poder.

Entonces, cuando se ha otorgado poder a una persona el mandante (poderante) puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo 2191 del código civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Aunque la revocación puede ser expresa o tácita, pero solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación.
  2. Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgó en el segundo.
  3. El mandate que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato.
  4. El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.

El poderante no requiere justificar la revocatoria del poder al abogado, es decir, puede hacerlo a su libre arbitrio y sin que exista justa causa, pues como dijo la corte en sentencia C-1178 de 2001, prima el derecho de la parte procesal:

«Precisamente, porque la posibilidad de revocar el poder en cualquier momento procesal denota que el legislador está dando cumplimiento a su deber constitucional de garantizar a todas las personas vinculadas en un proceso la posibilidad de estar presentes en el mismo, sin perjuicio del ejercicio del derecho de postulación, de manera tal que su interés, como titular del derecho fundamental a la defensa, prevalezca sobre la intervención del letrado, desde el inicio hasta la terminación de la litis.»

Si bien el abogado puede ser revocado en cualquier momento procesal, este tiene derecho a recibir los honorarios correspondientes hasta la fecha en que se le revocó el poder, según el contrato que hayan celebrado entre las partes.

Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto de esos honorarios, el abogado a quien se le ha revocado al poder puede solicitar al juez la regulación de esos honorarios en términos del inciso segundo del artículo 76 del código general del proceso:

«El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral.»

Es decir que el abogado puede o bien en el mismo proceso solicitar al juez que determine los honorarios a que tiene derecho, o iniciar un proceso laboral ordinario para reclamarlos.

Causales para revocar poder a un abogado.

Como ya lo señalamos, la ley no fija causales para poder revocar el poder a un abogado, puesto que el poderante tiene plena libertad para revocar el poder sin razón distinta que su voluntad, y puede hacerlo en cualquier momento procesal y sin previo aviso.

Es un privilegio que el legislador otorga a las partes procesales, que como dijo la corte en la sentencia antes referida, prima sobre la intervención del abogado.

Cuando se otorga un poder se firma un contrato en el que la partes fijan obligaciones, pero en dicho contrato no se puede incluir una cláusula que prohíba al poderante revocar el poder al abogado.

Se puede pactar honorarios, incumplimientos, forma en que se pagará los honorarios si se revoca el poder, e incluso el pago de indemnizaciones si se revoca el poder, etc., pero no limitar la facultad de la parte procesal para revocar un poder.

Revocatoria de poder CGP.

La revocatoria del poder en el código general del proceso está regulado por el artículo 76, que trata sobre la terminación del poder.

De acuerdo a la norma, sólo hace falta presentar el nuevo poder para que quede revocado el anterior. Esto para efectos procesales, ya que la relación contractual entre cliente y abogado es otro asunto que tendrán que resolver ellos por aparte.

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  1. juana (enero 22 de 2022)

    quiero enviar revocación de poder a un abogado como lo puedo hacer?

    Responder
  2. Karo A (marzo 7 de 2022)

    Se equivoca. De acuerdo al CGP debe presentar la revocatoria a la entidad judicial donde se lleva el proceso y posteriormente ese comunicado con el recibido se le da a conocer al apoderado. No desinforme.

    Responder
  3. Francisco (marzo 11 de 2022)

    Si me han revocado mis poderes, los poderes notariales que expedí se anulan al instante o hasta que el nuevo poderdante lo solicite.

    Responder
  4. MONICA (julio 11 de 2022)

    HOLA YO LE OTORGUE PODER A TRES ABOGADAS QUE PERTENECEN A UN MISMO ESTUDIO JURIDICO Y UNA DE ELLAS YA NO ESTA EN EL ESTUDIO , SEGUN ME INFORMAN , ES NECESARIO REVOCAR EL PODER A LA PROFESIONAL QUE YA NO TRABAJA EN EL ESTUDIO ?

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  5. Sandra (septiembre 8 de 2022)

    Hola,como hago para revocar un poder,que le di a una abogada hace ya 15 años y ya no se nada de ella?

    Responder
  6. Rolando Velarde (marzo 24 de 2023)

    Hola mi pregunta es la siguiente si yo tenia un poder desde el 2006 entregado por mi Madre de 93 años en este momento,
    Una hermana mayor llegó de España para quedarse a vivir con mi Madre ella ve que mi madre tenía unos terrenos en Cuzco y se hace dar un poder de mi Madre para la venta de los mismos, luego los vende y cobra la plata, pero a mi me excluye de lo que derecho me corresponde y luego para asegurarse me revoca mi poder saltándose todos los requisitos que debió pedir el notario. Bueno y ahora esta transferiendo a sus cuentas el dínero de mi anciana Madre. Que es lo que me aco seja hacer

    Responder
  7. Quintas (mayo 21 de 2023)

    Buenos dias hace mas de 10 años a un abogado se le dio poder para recuperar una cartera de una casa y a la fecha la cartera sube y sube que ya va en 50 millones, el poder tiene una clausula que dice que los honorarios seran de acuerdo a la recuperación, el abogado no ha logrado nada, y dice que entrega el caso si se le pagan 10 millones de “honorarios”, se le puede revocar el poder al abogado y darselo a otro abogado? Tenemos que pagarle honorarios por no hacer nada?
    Agradezco su amable ilustracion.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Quintas (octubre 20 de 2023)

      Buenos días,

      Usted puede revocar el poder en cualquier caso, y el pago de los honorarios se hará conforme a lo establecido en el contrato, y si en este se pactó una remuneración por resultados y no hubo ningún resultado, no habría lugar a pagar ninguna remuneración. En todo caso, el abogado puede proponer un incidente de regulación de honorarios y será el juez el que entre a resolver el asunto.

      En resumen, usted puede revocar el poder y no tiene la obligación de pagar los $10.000.000 que le pide el abogado si ello no está en el contrato firmado.

      Además, usted puede presentar una queja disciplinaria contra el abogado por su negligencia, porque por ella, y luego de 10 años es probable que la deuda reclamada ya haya prescrito y usted habrá sufrido una gran pérdida.

      Saludos

      Responder
  8. Ahsley (agosto 11 de 2023)

    Buenos días necesito saber si obligatoriamente se debe autenticar ante notaría la revocatoria de un poder… gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Ahsley (octubre 20 de 2023)

      Buenos días, Ahsley.

      En general, el poder debe revocarse en la misma forma en que se concedió, y en el caso del poder general debió hacerse por escritura pública, así la revocatoria del poder debe ser notariada.

      Saludos

      Responder
  9. Juan (octubre 19 de 2023)

    Para revocar el poder, debe hacerse en la misma notaria en la que se emitió el poder? o podría hacerse encualquier otra notaria?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Juan (octubre 20 de 2023)

      Buenos días, Juan.

      Se puede hacer en cualquier notaría, incluso en un consultado en el exterior. La norma no ha contemplado como requisito que se deba hacer en la misma notaría.

      Saludos

      Responder
      • Fernando Rodriguez en respuesta a Gerencie.com (enero 15 de 2024)

        muy buenas noches en mi caso yo tenia una demanda con un abogado en la ciudad de bogota hace mas de 8 años el año pasado la demanda la pago ministerio de defensa,el abogado elcual yo le avia firmado mi poder el fallecio y el hijo entro a reclamar los honorarios q como refleja en la demanda son solo interes i el monto fue de 44 millones el cual este abogado yo ni conozco ni mucho menos me quito la mitad de dicho dinero,sera q se puede hacer algo al respecto teniendo encuenta de que este señor ahora tiene segun tengo entendido la oficina en barranquilla

        Responder

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