Requisitos del título valor

Para un título valor tenga validez es necesario que cumpla con todos sus requisitos, pues la ausencia de uno de ellos hará que no se pueda hacer efectivo, y de allí lo importancia de conocerlos y verificarlos.

Requisitos generales de los títulos valores.

En razón a que existen varios títulos valores, como letra de cambio, facturas, pagarés, cheques, etc., cada uno tiene sus requisitos particulares, pero todos deben cumplir unos requisitos generales, es decir, que son comunes a todos.

Estos requisitos los señala el artículo 621 del código de comercio y son:

  1. Debe contener de manera clara y expresa el derecho que se incorpora.
  2. Debe tener la firma del creador o persona que lo elabora.

Sin estos requisitos generales el título valor no tiene validez y no presta mérito ejecutivo lo que impide iniciar una acción cambiaria.

Explicación de los requisitos de los títulos valores.

En cuanto al requisito de la claridad es que la obligación sea entendible que no se preste para confusiones.

Es expresa una obligación cuando se encuentra escrita, y exigible cuando tenga una fecha límite para hacer exigible el derecho que contiene el título valor.

Además, el artículo 621 del código de comercio señala las siguientes reglas:

  1. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
  2. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
  3. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Títulos valores.Qué es un título valor, requisitos, formalidades, sus clases y tipos de títulos valores.

Requisitos particulares del título valor.

Adicional a los requisitos generales a todos los títulos valores, como ya lo señalamos, cada título valor tiene unos requisitos particulares que también se deben cumplir, requisitos que se pueden consultar en los siguientes artículos para cada título valor.

  1. Letra de cambio.
  2. Pagaré.
  3. Cheque.
  4. Factura.
  5. Certificado de depósito.

Respecto a la emisión de títulos en blanco el código de comercio establece que cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, pero solo podrá llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor, es decir, debe existir una carta de instrucciones.

Títulos valores en blanco.Los títulos valores como letras de cambio o pagarés se pueden firmar con espacios en blanco extendiendo la carta de instrucciones para diligenciarlos.

Consideraciones adicionales.

Cuando el valor que contiene el derecho incorporado se estipulare en números y letras y existiere una diferencia entre las dos se tomará la suma escrita en palabras.

Cuando un título valor es pagado debe ser entregado a quien lo pague con el fin de que no se cobre nuevamente como si no hubiera sido pagado, a menos que el pago sea parcial, caso en el cual se debe anotar la suma que se canceló en el título valor y se debe expedir por parte del tenedor un recibo a la persona que pago. El título sigue siendo exigible por la parte no saldada.

Para garantizar el pago de un título valor se puede exigir la firma de un aval en su contenido con la expresión de que firma como aval, el aval es una persona que garantiza ya sea en todo o en parte el pago de la obligación contenida en un título valor.

Aval y avalista.Qué es el aval, derechos y obligaciones de quien firma como avalista una letra de cambio o un pagaré.

Cuando no se estipule la cantidad que garantiza el aval se entenderá que garantiza todo el importe del título.

En cuanto al aval de un título valor se debe indicar a quien avala, pues si no se entenderá que avala las obligaciones de todas las partes del título en caso que sea más de una.

Cuando un avalista paga la obligación contenida en el título valor adquiere los derechos derivados contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto a esta última.

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