Reserva legal

En Colombia, las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas.

Según el código de comercio, en el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo [ 1] .

Para el caso de las sociedades en comanditas por acciones, limitadas y extranjeras (Código de comercio, artículos 350[2], 371[3], y 476[4] respectivamente), dice la norma, que se deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas

En razón a lo anterior, se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley. Una vez alcanzado ese valor, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, pero en el momento que el valor de las reservas se vea disminuido, debe procederse nuevamente a destinar el 10% hasta alcanzar de nuevo el 50% del capital suscrito para el caso de las sociedades por acciones, y del capital aportado y/o pagado en el caso de las sociedades limitadas.

La reserva legal, por estar originada en un mandamiento legal, es naturalmente de carácter obligatorio. La obligación de calcular la reserva legal desaparece cuando se ha alcanzado el 50% de que trata el código de comercio, o cuando no existe utilidad o se ha presentado pérdida, casos en los cuales no habrá base para aplicar el 10% correspondiente a la reserva, y en su lugar, se procede a dar aplicación a las reservas para enjugar las pérdidas presentadas, lo cual significa entones que las reservas se verán disminuidas en el valor aplicado contra las pérdidas.

Objetivo de la reserva legal

El objetivo que la ley le ha asignado a las reservas es el de proteger el capital de la sociedad ante eventuales pérdidas. Por tal razón, el único uso que se le puede dar a las reservas, el para enjugar las pérdidas que sufra la sociedad.

Las reservas, al ser una partida creada y exigida por la ley, no están sometidas a la voluntad del empresario. Éste no puede disponer de ellas para un fin diferente al de enjugar pérdidas que es el que le ha definido la ley, de modo tal que no se pueden distribuir ni capitalizar, etc.

La sociedad puede disponer según su libre albedrío, de la parte de las reservas que excedan del 50%. En tales circunstancias, la empresa puede proceder a capitalizar las reservas, a distribuirlas, o a darles cualquier otro uso que considera pertinente.

Cálculo de la reserva legal [Actualizado por observación de nuestros usuarios]

La reserva legal se calculará sobre las utilidades líquidas del ejercicio, entendidas estas como las utilidades netas después  de impuestos, y naturalmente que después de haber restado o disminuido todos los costos y gastos propios del normal ejercicio de la sociedad

La utilidad líquida aquí referida, es la utilidad determinada en la contabilidad, la cual difiere considerablemente de la utilidad fiscal o renta líquida de la sociedad.
Suponiendo una utilidad líquida de $5.000.000, la reserva legal sería en este caso de ($5.000.000 - Imporenta)*10%

En este caso, el impuesto de renta se determina sobre la utilidad sin restar la reserva, luego una vez se determine el impuesto de renta, se resta se determina entonces la utilidad líquida sobre la cual se calcula la reserva legal.

En definitiva se tendría:

Utilidad  5.000.000
(-)Impuesto de renta  1.650.000 [Tarifa del 33%]
(=) Utilidad líquida 3.350.000
Reserva legal 335.000

Utilidad a distribuir a los socios 3.015.000


[1] Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva legal llegue al cincuenta por ciento mencionado la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas.
Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

 

[2] La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá la obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.

[3] La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.

[4] Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirá los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia.

07 / 09 / 2008

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23 Opiniones en “Reserva legal”
  1. jonathan francisco monegro roble dice:

    comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas.
    Según el código de comercio, en el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo [ 1] .
    Para el caso de las sociedades en comanditas por acciones, limitadas y extranjeras (Código de comercio, artículos 350[2], 371[3], y 476[4] respectivamente), dice la norma, que se deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas
    En razón a lo anterior, se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley. Una vez alcanzado ese valor, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, pero en el momento que el valor de las reservas se vea disminuido, debe procederse nuevamente a destinar el 10% hasta alcanzar de nuevo el 50% del capital suscrito para el caso de las sociedades por acciones, y del capital aportado y/o pagado en el caso de las sociedades limitadas.
    La reserva legal, por estar originada en un mandamiento legal, es naturalmente de carácter obligatorio. La obligación de calcular la reserva legal desaparece cuando se ha alcanzado el 50% de que trata el código de comercio, o cuando no existe utilidad o se ha presentado pérdida, casos en los cuales no habrá base para aplicar el 10% correspondiente a la reserva, y en su lugar, se procede a dar aplicación a las reservas para enjugar las pérdidas presentadas, lo cual significa entones que las reservas se verán disminuidas en el valor aplicado contra las pérdidas.
    Objetivo de la reserva legal
    El objetivo que la ley le ha asignado a las reservas es el de proteger el capital de la sociedad ante eventuales pérdidas. Por tal razón, el único uso que se le puede dar a las reservas, el para enjugar las pérdidas que sufra la sociedad.
    Las reservas, al ser una partida creada y exigida por la ley, no están sometidas a la voluntad del empresario. Éste no puede disponer de ellas para un fin diferente al de enjugar pérdidas que es el que le ha definido la ley, de modo tal que no se pueden distribuir ni capitalizar, etc.
    La sociedad puede disponer según su libre albedrío, de la parte de las reservas que excedan del 50%. En tales circunstancias, la empresa puede proceder a capitalizar las reservas, a distribuirlas, o a darles cualquier otro uso que considera pertinente.
    Cálculo de la reserva legal [Actualizado por observación de nuestros usuarios]
    La reserva legal se calculará sobre las utilidades líquidas del ejercicio, entendidas estas como las utilidades netas después de impuestos, y naturalmente que después de haber restado o disminuido todos los costos y gastos propios del normal ejercicio de la sociedad
    La utilidad líquida aquí referida, es la utilidad determinada en la contabilidad, la cual difiere considerablemente de la utilidad fiscal o renta líquida de la sociedad.
    Suponiendo una utilidad líquida de $5.000.000, la reserva legal sería en este caso de ($5.000.000 – Imporenta)*10%
    En este caso, el impuesto de renta se determina sobre la utilidad sin restar la reserva, luego una vez se determine el impuesto de renta, se resta se determina entonces la utilidad líquida sobre la cual se calcula la reserva legal.
    En definitiva se tendría:
    Utilidad 5.000.000
    (-)Impuesto de renta 1.650.000 [Tarifa del 33%]
    (=) Utilidad líquida 3.350.000
    Reserva legal 335.000
    Utilidad a distribuir a los socios 3.015.000
    [1] Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
    Cuando esta reserva legal llegue al cincuenta por ciento mencionado la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas.
    Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

    [2] La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá la obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.
    [3] La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.
    [4] Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirá los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia.
    Para complementar
    Reserva legal o estatutaria se calcula después de impuestos
    Ejecución de una reserva patrimonial no siempre implica su desaparición
    Utilidad neta
    Tratamiento contable de los fondos y las reservas
    Contabilización de la utilidad gravada y no gravada

  2. Carlos dice:

    Alguien me puede decir cuanto es lo maximo que me puede descontar de nomima mi empresa ,,es que me gano en promedio dos millones y por un error de mi parte me toca pagar 5 millones a la empresa y solo me consignaron 130 mil pesos mensuales ,,,y parece ser que asi sera durante 3 o 4 meses ,,,esto es demandable?… ayuda por favor

  3. yovanny arias dice:

    Porque el incremento de la reserva legal se considera como un uso del
    Efectivo generado operacionalmente?

  4. Edwin Zamora dice:

    Buenos Dias. Ustedes me pueden colaborar diciendome como se calcula la reserva legal tomada de utilidades gravadas y utilidades no gravadas.

    Muchas gracias.

  5. marcela calderon dice:

    Buenas noches: tengo una consulta que hacer si alguien me puede colaborar ¿Por qué las sociedades colectivas y en comandita simple no están obligadas a constituir reserva legal?

    • freddy dice:

      En las colectivas por la responsabilidad de los socios (solidaria, subsidiaria e ilimitada)y en las comanditarias simples porque el legislador no lo incluyo de forma imperativa como si los hizo con las sociedades anónimas, limitadas y las S.C.A. te sugiero que leas el concepto NO. 220-009272 del 07 de marzo de 2002 emitido por la super-sociedades de pronto de aclara mas el tema.

  6. Marisol dice:

    cristhian dice:
    febrero 22, 2010 a las 3:45 pm
    buenas tardes,

    una consulta:

    si traigo una perdida acumulada, y este periodo tengo una utilidad debo calcular la reserva legal para cubrir parte de la perdida acumulada o o debo tomar toda esa utilidad para cubrir la perdida acumulada.

    gracias.

  7. Marisol dice:

    cristhian dice:
    febrero 22, 2010 a las 3:45 pm
    buenas tardes,nuevamente esta consulta:

    si traigo una perdida acumulada, y este periodo tengo una utilidad debo calcular la reserva legal? y cubrir con la otra parte la perdida acumulada? o o debo tomar el total de la utilidad para cubrir la perdida acumulada?

    gracias.

  8. maritza dice:

    cuando una reserva ocasional se vuelve obligatoria

  9. alicia tejeda dice:

    hola tengo una inquietud que quiero que respondan, se pueden reducir las reservas en el presupuesto de ingreso y en el gasto que rubros deben afectar

    • Osvaldo Martínez Estrada dice:

      Alicia.

      La reserva legal, su base es la utilidad neta del ejercicio despues de impuestos. Por lo tanto, las reservas no afectan el estado de resultados.

  10. DIL dice:

    Buena tardes cuantos tipos de reservas tiene la sociedad anonima en colombia

  11. ANDRES dice:

    QUE SOCIEDADES NO ESTAN OBLIGADAS A CREAR RESERVA LEGAL?
    GRACIAS

  12. afo dice:

    que pasa si una compañia no hace el 10% si no un 8% de reserva estatutaria,esto tiene sancion, y contable mente como se arreglaria?

  13. Contabilidad dice:

    En què fecha se debe contabilizar la reserva legal?

  14. Jhan dice:

    Buena tarde.

    Con respecto a la reserva legal, tengo una duda: Si la empresa aumenta el capital, se debe de aumentar tambien la Reserva Legal, hasta completar el 50% de tal Capital aumentado???….

  15. cristhian dice:

    buenas tardes,

    una consulta:

    si traigo una perdida acumulada, y este periodo tengo una utilidad debo calcular la reserva legal para cubrir parte de la perdida acumulada o o debo tomar toda esa utilidad para cubrir la perdida acumulada.

    gracias.

  16. Oscar dice:

    Saludos…tengo una duda conceptual frente al calculo de la utilidad líquida….:
    Si parte de la utilidad de ejercicio (utilidad neta) la apropiacion para pago de impuestos no se supone que es la provision de impuesto de renta??.—entonces

    Utilidad antes de impuestos
    (-) impuestos
    (-) reserva legal
    (-) rubros para enjugar perdidas de ejercicios anteriores
    = Utilidad líquida

    Lo anterior esta bien??…mil gracias por su ayuda

  17. cristhyan rodriguez dice:

    Buenas tardes,

    Según un articulo publicado en este misma pagina: “Una vez determinada la utilidad antes de impuestos y reservas, se procede a calcular el Impuesto de renta y la Reserva legal. Los dos conceptos de deben calcular sobre la UAIR.” (pagina http://www.gerencie.com/utilidad-neta.html).

    Y en esta dicen que la reserva se toma despues de la utilidad Liquida, es decir despues de restar los impuestos.

    Por favor me confirman. gracias

    • Oscar Pinzon dice:

      Efectivamente la reserva legal de la que nos habla el presente articulo, se toma de las utilidades liquidas, despues de haber calculado el respectivo impuesto de renta.

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