Responsabilidad el Iva cuando se cambia de actividad económica

Una de las inquietudes recurrentes que recibimos en Gerencie.com tiene que ver con la responsabilidad del impuesto cuando se cambia de actividad económica.

Sucede por ejemplo  que algunas personas naturales tienen un establecimiento de comercio y  por ello son responsables del régimen común,  pero resulta que esa persona vende o cierra ese establecimiento de comercio; en este caso, ¿qué sucede con la responsabilidad de la persona frente al impuesto a las ventas como régimen común?

En este caso, la persona podrá seguir siendo responsable del Iva o no dependiendo de si desarrolla más actividades gravadas o no.

Si la persona sólo tiene la actividad relacionada con el establecimiento de comercio y lo vende, debe actualizar el Rut para eliminar esa actividad económica [previa acreditación del hecho], y al no desarrollar más actividades gravadas dejará de ser responsable del impuesto, es decir que no seguirá siendo responsable del régimen común pero tampoco del régimen simplificado, puesto que ya no desarrolla ninguna actividad gravada.

Ahora, si la persona además de tener el establecimiento de comercio, desarrolla una actividad económica diferente que esté gravada con el impuesto a las ventas, seguirá siendo responsable del régimen común, puesto que para pasar al régimen simplificado debe cumplir con los requisitos del artículo 505 del estatuto tributario.

Así las cosas, mientras se desarrollen diferentes actividades económicas, al vender el establecimiento de comercio se seguirá perteneciendo al régimen común por lo menos durante 3 años, así no se tengan los ingresos suficientes para pertenecer al régimen común, puesto que no se puede pasar automáticamente del régimen común al simplificado al tenor del artículo 505 del estatuto tributario.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “Responsabilidad el Iva cuando se cambia de actividad económica”
  1. Ricardo A Moreno Carvajal dice:

    Si al vender el establecimiento y la mercancia que hay se remata en su totalidad con un descuento del 50%, sobre que base se liquida ese IVA, ya que nos dicen en la DIAN que hay que liquidar ese remate no con el valor que se vendio sino por 100% de la mercancia.

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