Responsabilidad laboral de los contratistas independientes
Los contratistas independientes, que contraten una obra o labor con una empresa, y a la vez contraten empleados para desarrollar el objeto contratado, son verdaderos empleadores y por tanto debe asumir todas las responsabilidades laborales propias de un empleador, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
En efecto, contempla el artículo 34 del código sustantivo del trabajo:
Contratistas independientes. 1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
Uno de los requisitos esenciales, es quizás el hecho que el contratista debe ejecutar sus labores con sus propios medios, sin utilizar los de la empresa contratante. Quiere decir esto que si el contratista hace uso de medios de producción, herramientas, o recursos del contratante, no se podrá considerar como un empleador, sino que se convertirá en un simple intermediario, según como lo establece el artículo 35 del código sustantivo del trabajo:
Simple intermediario. 1. Son simples intermediarios las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono.
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un patrono para beneficio de este en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del patrono. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el patrono de las obligaciones respectivas.
Aquí vemos que la empresa contratante, es responsable solidario de las obligaciones laborales adquiridas con los trabajadores contratados por el trabajador independiente en los términos del artículo 34 del código sustantivo del trabajo, siempre cuando, la labor contratada sea propia de las actividades normalmente desarrolladas por la empresa. Si la obra o labor contratada es extraña o ajena al objeto social de la empresa, no existirá tal solidaridad.


Buenos dias trabajo en una clinica en dnde la mayoria de funcionarios son contatados por prestacion de servicios profesionales, ahora se esta tomando la desicion que ellos en su gran mayoria sn medicos, enfermeros deben traer sus protecion personal para el riesgo biologico es legal o la empreso o patrono genradora del riesgo deben suministrala cual seria lo justo soportado en la normas
Buenas Tardes.
Para una persona que es contratista independiente, que contrata una labor con una empresa, y a la vez esta persona contrata empleados para desarrollar esta labor, en el pago que le hace la empresa (salarios, prestaciones sociales y seguridad social) cual es la base para aplicar la retencion en la fuente?.
si tengo personas contratadas por ops estas tienen periodo de prueba y cual es o puedo prescindir de ellas en cualquier momento siendo el contrato de tres meses.
Buenos dias,
llevo trabajando para una empresa màs de tres años, como independiente, devengando un salario de 900.000 yo me hago cargo de la seguridad social, la empresa esta ubicada en la ciudad de bogotá y yo me encuentro en la ciudad de bucaramanga, prestando los servicios que la empresa vende, mi pregunta es: existe la posibilidad de una contratación directa, o el pago de los aportes de seguridad social? y demas gastos operacionales.
por favor necesito que me ayuden con esta pregunta si una persona le da las herramienta de seguridad a sus trabajadores prestadores de servicio para que cuiden sus integridad como representa esto como calidad de empleado de la empresas o sigue siendo contratista de la empresa
gracia por la colaboracion
qusiera saber, que pasa si una empresa llamó a trabajar a un trabajador y no le hizo contrato, ni lo afilio a ARP, ni aseguridad social, este empleado sólo alcanzó a laborar una semana, ya que volviendo del lugar de trabajo se murio por accidente. que debe hacer la empresa o el empleador, frente a este suceso.
muchas gracias
Buen dia,
Hace seis meses realice un trabajo a una empresa como contratista, el asunto es que no me han pagado y ya estoy cansado de reclamar, hay alguna manera de poner una demanda o alguna queja ante alguna entidad, y cual seria??,
Muchas gracias por su ayuda
si una persona es contratada para trabajar en una empresa panelera sufre un accidente de trabajo pierde un pie hasta la rodilla la empresa estaba arrendada a un particular que responsabilidad tiene el dueño de la empresa si el arrendatario no pagaba seguridad social a sus trabajadores y el empleador no responde
Buenas noches, me gustaria que me dieran una asesoria, trabajo como encuestadora, me contrata una señora a ala cual en bogota contrataron en medellin, nos pagan por encuesta dicen que nos pagan al mes de terminado el trabajo, pero realmente nos pagan a los 2 meses y medio o tres meses ,no tenemos ninguna seguridad social ni riesgos profecionales y si uno llama a la empresa ( BOPTIMOS) en bogota, nos contesta que ellos no tienen nada que ver con nosotros,que le tenemos que reclamar es ala señora aca en medellin, pero nosotros sabemos que la señora, si no le paga la empresa no tiene con que pagarnos a nosotros, agradesco la colaboracion
Hola tengo una pregunta pienso arranca mi propio negocio pero no se por donde comensar alguna sugerencia seran bien bienvenida gracias.
Tengo un contrato de prestaciòn de servicios en una empresa oficial , este contrato es independiente
contrate los servicios de una empresa de vigilancia para que me suministraran personal para el servicio de vigilancia en el edifico que administro. tengo responsabilidad sobre los trabajadores en cuanto a sus salarios y prestaciones sociales
gracias
Su obligacion es pagar puntualmenta a la empresa contratante segun lo convenido. La empresa mensualmente debe enviarle las planillas del pagos a seguridad social y usted debe verificar que esten en lista todos los trabajdores que le prestan el servicio, que el aporte coincida con lo trabajado y el sueldo base. Debe solicitarles el cumplimiento en relacion a EPP, Dotacion, examens medicos peridicos, capacitaciones etc.
Si usted realiza alguna actividad de bienestar, ludica, social etc. para el personal directo de su empresa debe incluir al personal de la empresa de vigilancia o temporales que tenga a su servicio. De igual forma debe velar porque las condiciones de seguridad fisica de las instalaciones y los puestos de trabajo que proporciona sean ergonomicos.
buenas tarde. por que tube uno y se fue con el dinero como hago me puede enviar un escrito para el proximo contratista
buenas tarde tengo una obra que ejecutar pero necesito un escrito para darcelo al contratista para que lo firme haciendoce responzable de la ejecucion de la obra y sus trabajadores y todos sus beneficios laborales. por favor me lo puede enviar gracias
ah, y gracias por lo que lei, me sirvio muchisimo
bueno, respetuosamente sugiero que contesten las preguntas que les hacen y pongan un poco sus conocimientos al servicio de la comunidad, no todo es ganar honorarios, tambien es buena un poco de caridad y hacer tesoros en el cielo
Claro! como la universidad es gratuita!!! Mas bien dejemos de ser recostados y contratemos el servicio de un buen abogado que resolverá estas y otras dudas con profesionalismo y prontitud y no recostándose en una páginda de internet, donde ni siquiera puede saber quien le contesta.
buenos dias yo inicie a trabajar con una empresa de seguridad que apenas estaba solicitando la super intendencia, inicie con talento humano haciendo vicitas domiciliarias desplazandome en mi moto luego me pasaron a escoltar a un socio me atropello un taxi y no me han respondido para nada por que no tenia contrato pe pagaban supuestamaente el minimo mas el rodamiento de la moto lo cual no me lo pagaron como escolta tambien me tocaba trasnochar y no me reconocieron nada, llevo 5 meses incapacitado la empresa ya esta autorisada por la super intendancia pero no me han pagado nada ni me costean medicamentos ni terapias, que debo hacer gracias
somos una compania de awnings que podemos prestar un buen servisio de trabajo con calidad y ceriedad en nuestro trabajo ademas de nuestra garantia y calidad y rapides al ejecutar el trabajo contactenos (786} 326 1655 comercial y recidencial
trabajos comercial y residencial (786) 326 1655
Quisiera saber qué clase de empresa soy, y que sería lo más conveniente.
Ejerzo labor de simple intermediario siendo una persona natural con cámara y comercio que es contratado por una o barias empresas para realizar procesos de reclutamiento, filtro y selección del personal que estas empresa contrata directamente con todo lo de ley, en lo cual no percibo ningún ingresos por parte de los candidatos pero si un pago o retribución por mi trabajo del empresario que solicita mi servicio?
No administro nomina, no cobro a los candidatos y el cobro que realizo al empresario no supera el 20% del salario del empleado contratado que no es deducido de su salario y se cobra como servicios, este cobro solo se realiza 1 vez y solo por el cargo o vacante ocupado más no por los candidatos que participan en el proceso de selección.
Por Favor quisiera una respuuesta: Tengo un contrato de servicios con MRE. pago mi salud y Pensión, me retienen imptos por el 7% por ser solamente tecnico, no soy profesional, El trabajo realizado se efectua entre dos personas, es decir un grupo lo maneja un Funcionario de cra Adtva y la otra mitad lo hago yo, son exactamente las mismas funciones. Laboro en las instalaciones del MRE, La pregunta es Tengo derecho a que me paguen las prestaciones sociales, puesto que hago las funciones identicas a las de otro funcionario del MRE. Qué debo hacer para reclamar mis derechos si es el caso. Gracias por su colaboración. a parte de todo tratan de controlar el tiempo de mi trabajo. y/o permanencia en la empresa.
Agradezca que tiene trabajo, no se complique la vida, sea productivo, para eso tiene un contrato de prestación de servicios donde debe tener incluído esos costos.
Después se queda sin trabajo y comienza a chillar, si no está de acuerdo pues retirese
Si no tiene la respuesta a la pregunta para que responde,que grocero, se nota que es uno de esos que sabe como funciona lo de tomar ventaja de los que no tienen, mas bien deje de dar su opinion cuando nadie se la pide