Responsabilidad laboral de los contratistas independientes
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Los contratistas independientes, que contraten una obra o labor con una empresa, y a la vez contraten empleados para desarrollar el objeto contratado, son verdaderos empleadores y por tanto debe asumir todas las responsabilidades laborales propias de un empleador, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
En efecto, contempla el artículo 34 del código sustantivo del trabajo:
Contratistas independientes. 1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
Uno de los requisitos esenciales, es quizás el hecho que el contratista debe ejecutar sus labores con sus propios medios, sin utilizar los de la empresa contratante. Quiere decir esto que si el contratista hace uso de medios de producción, herramientas, o recursos del contratante, no se podrá considerar como un empleador, sino que se convertirá en un simple intermediario, según como lo establece el artículo 35 del código sustantivo del trabajo:
Simple intermediario. 1. Son simples intermediarios las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono.
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un patrono para beneficio de este en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del patrono. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el patrono de las obligaciones respectivas.
Aquí vemos que la empresa contratante, es responsable solidario de las obligaciones laborales adquiridas con los trabajadores contratados por el trabajador independiente en los términos del artículo 34 del código sustantivo del trabajo, siempre cuando, la labor contratada sea propia de las actividades normalmente desarrolladas por la empresa. Si la obra o labor contratada es extraña o ajena al objeto social de la empresa, no existirá tal solidaridad.
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


Por Favor quisiera una respuuesta: Tengo un contrato de servicios con MRE. pago mi salud y Pensión, me retienen imptos por el 7% por ser solamente tecnico, no soy profesional, El trabajo realizado se efectua entre dos personas, es decir un grupo lo maneja un Funcionario de cra Adtva y la otra mitad lo hago yo, son exactamente las mismas funciones. Laboro en las instalaciones del MRE, La pregunta es Tengo derecho a que me paguen las prestaciones sociales, puesto que hago las funciones identicas a las de otro funcionario del MRE. Qué debo hacer para reclamar mis derechos si es el caso. Gracias por su colaboración. a parte de todo tratan de controlar el tiempo de mi trabajo. y/o permanencia en la empresa.
Quisiera saber qué clase de empresa soy, y que sería lo más conveniente.
Ejerzo labor de simple intermediario siendo una persona natural con cámara y comercio que es contratado por una o barias empresas para realizar procesos de reclutamiento, filtro y selección del personal que estas empresa contrata directamente con todo lo de ley, en lo cual no percibo ningún ingresos por parte de los candidatos pero si un pago o retribución por mi trabajo del empresario que solicita mi servicio?
No administro nomina, no cobro a los candidatos y el cobro que realizo al empresario no supera el 20% del salario del empleado contratado que no es deducido de su salario y se cobra como servicios, este cobro solo se realiza 1 vez y solo por el cargo o vacante ocupado más no por los candidatos que participan en el proceso de selección.
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bueno, respetuosamente sugiero que contesten las preguntas que les hacen y pongan un poco sus conocimientos al servicio de la comunidad, no todo es ganar honorarios, tambien es buena un poco de caridad y hacer tesoros en el cielo
ah, y gracias por lo que lei, me sirvio muchisimo