Responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el Iva

No pagar las retenciones en la fuente que se practiquen o el Iva que se recaude, conlleva una responsabilidad penal sancionable con privación de la libertad.

El agente de retención o autorretenedor que no consigne las retenciones en la fuente que practique, o el responsable del régimen común que no pague el Iva que cobre o recaude, se expone a las sanciones expuestas en el artículo 402 del código penal.

Sobre el respecto dice el artículo 402 del código penal:

Omision del agente retenedor o recaudador.

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

Paragrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Muchos contribuyentes ignoran la gran responsabilidad que acarrea el no pagar las retenciones y el Iva, o aun conociendo la gravedad del asunto, simplemente lo ignoran.

Por suerte la administración de impuestos está obligada a enviar una notificación persuasiva al contribuyente o responsable, para que este pague los valores adeudados antes de iniciar el procedimiento de trámite a las autoridades competentes que se encarguen del asunto penal, lo cual brinda oportunidad de evitar una investigación y sanción penal.

16 / 01 / 2011

Opinar o comentar

12 Opiniones en “Responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el Iva”
  1. harold enrique dice:

    con la nueva ley tributaria dice que hay que pagar el 30% del iva del año pasado en el mes de mayo de 2013 y si este año no se ha vendido nada de donde voy a pagar, sino hay ingresos? gracias

  2. sol dice:

    Buenas mi consulta es esta tengo somos agentes retenedores el conocimiento que tengo es si supera el importe de 700 se le genera retencion si no es retenedor!!
    mi consulta es que pasa si por error no retengo y simplemente le pago el total como si fuere agentes retenedores que problemas generaria..?

  3. betsy dice:

    buenas mi problema pienso ques muy grave constitui una empresa con una amiga pero mi amiga no cancelo el iva pero eso esta ami nombre mi que rida amiga se quedo con el dinero y con todo yo solo quede con las deudas de bancos y la dian de todas formas yo podria ir a la carcel?, la deuda es solidaria o solo me cobran a mi por ser la representante?

  4. Alcides Angulo Viveros dice:

    Buenos dias:

    Si dentro del proceso penal por omision de agente retenedor,se obtiene por solicitud del contribuyente quen la DIAN decrete la prescripcion administrativa, es procedente que el proceso penal en curso prosiga? la prescripcion administrativa no afecta el proceso penal?.

    Gracias anticipadas por los aportes.

    Saludos,

    Alcan.

    • Milton Coral dice:

      Primero que todo no creo que se pueda obtener la prescripcion adtiva por parte de la DIAN debido a que las deudas a favor del estado no prescriben, y con respecto al proceso adtivo si afectaria el proceso penal debido a que el delito inicio con esa omision de pago y de no existir no se tipificaria el delito y por lo tanto se podra solicitar una nulidad del proceso por una eventual NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE y como no hay delito por lo tanto no habra pena, ((la traduccion del principio seria no hay crimen, no hay pena si no hay ley))

  5. jota jota javier dice:

    Tengo una dudA, liquide un mayor valor en mi declaracion de rte fte, ovbiamente tengo q hacer una correcion pero si no la hago que pasa

  6. Alondra Ezquivel dice:

    HAE COMO TRES MESES ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA DONDE ME ESTAN COBRANDO SERCA DE 80,000.00 POR CONCEPTO DEL ISR. ES POR DOS CUENTAS EN LOS BANCOS. UNA DE ELLAS YO NO SOY LA TITUTLAR Y EN LA OTRA SI. TENGO UN NEGOCIO PEQUEÑO UNA PAPELERIA. EL PROBLEMA ES QUE MI NEGOCIO DE UN AÑO PARA ACA A CAIDO. ESTOY A PUNTO DE CERRARLO. NO TENGO DINERO PARA PAGAR ESA CANTIDAD. QUE PUEDO HACER, TENGO LOS COMPROBANTES DE MIS EGRESOS. PERO NO SE HICIERON CON CHEQUE. ME DIERON DE PLAZO HASTA EL MES DE MARZO. EL COBOR ES POR MIS INGRESOS EN EL AÑO 2009. QUE SUCEDE SI NO HAGO EL PAGO.

  7. jhonatan dice:

    el agente retenedor es la empresa a la que el empleado esta binculado o las entidas a las que uno se afilia a salud y pension

  8. Gabriel Fernandez dice:

    Hace tres anos y medio me retire de una empresa en Colombia habiendo trabajado 14 anos y me fui a vivir fuera del pais. Hace poco me entere que por error en el calculo contable la empresa me desconto menos valor que lo que correspondia en retencion en la fuente cuando yo trabajaba alla. Es posible que yo tenga problemas legales cuando queira regresar a Colombia?

  9. GILBERTO RODRIGUEZ LOPEZ dice:

    Tenía una sociedad limitada se terminó de hecho por quiebre total, pero no ha sido liquidada legalmente. desde hace dos años vengo presentando declaración de IVA y Retefuente en ceros. Debo por IVA no pagado aproximadamente 30 millones.
    Hasta cuándo debo seguir presentando las declaraciones en ceros?
    Estas deudas de IVA tienen algún tiempo para que las DIAN las de por no pagadas y archive los expedientes o qué proceso siguen?.
    Gracias por sus respuestas.

    • Highlander dice:

      Según el art. 817 del estatuto Tributario la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe después de cinco años de la fecha limite para presentar la declaración o de la fecha de presentada si se presenta extemporánea.

      • maria del pilar dice:

        es legal que una empresa que vende electrodomesticos en su sistema capitalice los honorarios de abogado y las costas del proceso, es decir que estos rubros entren a formar parte del capital y sobre todo ello cobre intereses de mora???

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