Responsabilidad por pago de salario inferior al mÃnimo
Zona de discusión [lo invitamos a participar.
Consulta: Quisiera hacer una consulta muy importante. Lo que sucede es que mi novia trabaja como secretaria en un consultorio odontológico, su jefe solo le paga 330.000.00 pesos mensuales, no le reconoce el auxilio de transporte y el pago de la prima lo hace mucho después de las fechas estipuladas por la ley, y lo hace con base en el salario que devenga que por demás es muy bajo (si el mínimo legal lo es).
Últimamente se han ido desapareciendo algunos dineros de la caja menor y de la caja fuerte, la jefe atribuye estas pérdidas tanto a mi novia como a la auxiliar; resulta que el consultorio funciona en la residencia de la odontóloga, y a este tienen acceso todos los familiares de esta.
No contenta con tratar de ladrones a las empleadas, amenaza con el cobro de estos dineros, y en efecto lo ha hecho y con el despido. Mi pregunta es si mi novia decide renunciar puede exigir el pago de los faltantes a que dio lugar su tiempo de trabajo en lo que al mínimo legal se refiere? y la liquidación de cesantías, primas, vacaciones y otras prestaciones puede hacerse legalmente sobre una base inferior al mínimo?.
Mi novia no está afiliada ni a una EPS ni ARP ni AFP, lo que pienso agrava la situación.
Nuestra opinión
En primer lugar es importante anotar que el salario mínimo opera para la jornada laboral ordinaria, significando esto que si el empleado es contratado por medio tiempo, por ejemplo, no aplica el salario mínimo, caso en el cual se pagará la proporción correspondiente, que en ese supuesto será de medio mínimo.
Si la empleada está laborando la jornada completa, es apenas obvio que se le está violando el derecho al mínimo vital, el cual busca garantizar el salario mínimo.
Al pagarse un salario inferior al mínimo, las prestaciones sociales también se ven afectadas en cuanto la base para su cálculo es precisamente el salario mínimo, lo cual constituye un hecho igualmente irregular.
Al empleado retirarse en unas condiciones como los expuestas en este caso, tiene derecho a reclamar el pago de de los conceptos no pagados conforme a la ley, teniendo en cuenta que en estos casos puede operar la prescripción, por lo que es importante revisar el documento enlazado.
Si el empleado no ha sido afiliado a seguridad social ni se realiza los aportes parafiscales, naturalmente que se está ante una gran irregularidad, que de ser conocida por las entidades competentes, estas pueden actuar contra el empleador, aparte del riesgo que corre el empleador de tener que responder con su propio patrimonio por la salud del trabajador e incluso hasta por la pensión, en caso de que este sufra alguna enfermedad o accidente.
Respecto a los descuentos de los dineros supuestamente hurtados por un empleado, es ilegal si no existe expresa autorización por parte del trabajador o de orden judicial competente, y de tratarse supuesto hurto, debe existir un debido proceso en el que el empleado pueda ejercer el derecho a su defensa, y no puede el empleador actuar como juez condenando al empleado a pagar una suma supuestamente hurtada.
En conclusión, si la situación es según lo planteado por el consultante, el empleado afectado podrá reclamar sus derechos a su patrono y de ser necesario, ante la justicia.
¿Cuál es su opinión sobre la situación planteada?
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Renunciar al trabajo no implica perder derechos laborales
- Obligar al trabajador a renunciar implica indemnizarlo
- Procedencia de los descuentos autorizados por el trabajador
- Algunas precisiones sobre la liquidación del contrato de trabajo
- Liquidación del contrato de trabajo
¿No encontró lo que busca?
¡Utilice el buscador!
Articulo anterior: Contrato de trabajo en entre la sociedad comercial y uno de sus sociosArticulo siguiente: Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados
Comentarios
10 Comentarios en “Responsabilidad por pago de salario inferior al mÃnimo”
Tiene algo que decir?



a partir del 1 de julio todos los independientes deben pagar por planilla asistida o pila, pero que pasa con aquellos que pagan solo salud, y que ya son mayores de 45 o 50 años y no amerita que paguen pension y que los fondos privados si son nacidos con anterioridad al año 1958 no los aceptan.
como hacen su pago? que deben hacer para que nos los obliguen a cotizar pension?
Hechos como los denunciados son el pan de cada dia de muchos empleados, que obligados por la necesidad tienen que verse afectados por esta clase de empleadores que para mi son delincuentes. el derechos laboral se quedo muy corto en este tipo de actos que violan los derechos fundamentales a las personas. pero tenemos esta herramienta para ser valer estos derechos adquiridos y violados de forma fraudulenta por estas personas.
En mi opinion, y si puede hacerlo que se presente ante las autoridades competentes en el caso y exija sus derechos ante ese empleador que no esta cumpliendo con lo que minimo….clro esta que primero revise como es su contrato y con datos y hechos haga la queja pertinente.
Buen Dia
Amigo averigue las condiciones del contrato de trabajo con el cual fue vinculada su novia al sitio de trabajo, debido a que se entiende por TRABAJO: Es un convenio o acuerdo de voluntades, creador de obligaciones, celebrado entre una persona natural (el trabajador) y una persona natural o jurÃdica (el empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la continuada subordinación del empleador, a cambio de una remuneración.
Para lo cual se tienen los siguientes requisitos.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sà mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mÃnimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al paÃs; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artÃculo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Y deben cumplirse las obligacion en caso de que el contrato de trabajo segun su forma sea verbal o escrito.
hola mi nombre es walter
quiro anotar respecto a lo anterior que es mas agravante aun si por supuesto hurto el empleado resulta despedido por tal causa si no se le es comprovado es un despido sin justa causa ya que no hay puevas tangibles o de hecho cierto sobre el ilicito
No obstante tal despido irregular puede generar una demanda penal en contra del empleador tipificada con el delito de injuria y calumnia y si el empleador no adquiere las pruevas suficientes y se le encuentra culpable por tal delito debe indenizar al trabajador por los daños morales que a la luz del derecho estos daños no tienen un valor o cuantia especifica si no que son tasados por el abogado defensor del empleado y en ultimas el el jues de tal forma podemos deducir que es incalculable la perdida que puede sufrir el empleador es incalculable
el hurto es una causa justa de despido pero deben tomarce las correctas medidas para generar el despido una de ellas si el empleado es descuvierto en fragancia hay que tenerr las pruevas materiales y testimoniales para tal afirmacion mas aun se puede conciliar con el empleado y con asesoria de el abogado del empleador para negociar el despido mediante carta donde el empleado reconoce los hechos y asume las concecuencias si el empleado no acepta debe ser demandado por los organismos competentes y sus prestaciones sociales consignarlas al ministerio de proteccion social en caso de fallar la investigacion a favor del empleador el empeado pierde de inmediato las prestaciones sokciales
walterpayares@yahoo.com
Esta señora debe ir a la carcel,por robo en lo que se refiere al pago de un sueldo digno, se nota la explotacion y depronto aprovecharse de la necesidad de la persana. Te recomiendo que plantees esto en la oficina del trabajo y si es posible llevarlo ante un noticiero local
Hola quisiera saber si en los contratos de aprendiz es obligatorio por parte de la empresa pagar prima de servicios y que hacer cuando una empresa no reconoce dicha prestación a un trabajador
bueno, hay que revisar el contrato de trabajo, en este caso su novia si cumple con los tres elementos del contrato de trabajo, asi que no puede verse como un contrato de prestacion de servicio, la ley estipula el salario minimo para ser cumplido por todos los empleadores, en proximas ocasiones serie mejor dejar claro las condiciones de trabajo, todo empleador tiene la obligacion de afiliar a sus empleados a salud, pension, y pagar su arp, no se deje atropellar por las personas y haga cumplir sus derechos
Tengo un trabajador que lo despedi por robo, necesito saber si tengo derecho a descontarle algo en las prestaciones sociales. Gracias