Impuestos en consorcios y uniones temporales

Por regla general, los consorcios y uniones temporales no son responsables de los impuestos derivados de la ejecución del contrato respectivo, pero en algunos casos sí lo son.

Obligaciones tributarias de los consorcios y uniones temporales.

Los consorcios y uniones temporales hacen parte des contratos de colaboración, de los que surgen ciertas obligaciones tributarias.

En algunos casos como la retención en la fuente y el impuesto a las ventas, los consorcios son responsables directos, y en los demás, los responsables son los consorciados o miembros de la unión temporal de forma individual y particular.

A continuación, relacionamos las distintas obligaciones frente a la Dian de estas figuras.

Retención en la fuente.

Por expresa disposición del artículo 368 del estatuto tributario los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la fuente, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.

Retención en la fuente en consorcios y uniones temporales.Los consorcios y las uniones temporales son agentes de retención en la fuente, al igual que sujetos pasivos de esta pero de forma individual respecto a cada consorciado.

Impuesto a las ventas.

El artículo 437 del estatuto tributario señala a los consorcios y uniones temporales como responsables del impuesto a las ventas, cuando de forma directa ejercen actividades gravadas con el Iva.

Impuesto a las ventas en consorcios y uniones temporales.Los consorcios y las uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, o en su defecto, quienes lo conforman.

Impuesto a la renta.

Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto a la renta, tema que se amplía en el siguiente artículo.

Impuesto a la renta en consorcios y uniones temporales.Los consorcios y las uniones temporales no declara renta. Quienes declaran son las empresas o personas naturales que los conforman.

Facturación.

La norma ofrece la posibilidad de que los consorcios y uniones temporales facturen a nombre propio, o que lo haga cada uno de sus miembros, por lo que depende de la estructura y política de cada consorcio o unión temporal.

Facturación en los consorcios y uniones temporales.Los operaciones que realicen consorcios y uniones temporales se deben facturar, para lo cual la norma plantea tres opciones.

Responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias de consorcios y uniones temporales.

Respecto a las obligaciones tributarias que deba asumir directamente el consorcio o la unión temporal, sus miembros son responsables solidarios por los impuestos, intereses y sanciones.

Cuando las obligaciones deben ser asumidas por sus miembros, cada uno de ellos responderá individualmente por lo que le corresponda, como en el caso del impuesto a la renta, que debe ser declarado por cada uno de los consorciados, y si no lo hace o lo hace mal, cada quien responde por sus acciones sin que exista solidaridad de los otros consorciados.

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