Responsabilidades de los socios en una sociedad de hecho
Los socios de las sociedades de hecho, tienen una gran responsabilidad frente a terceros por las obligaciones, daños y perjuicios que cause la sociedad de hecho.
El mayor inconveniente y peligro de una sociedad de hecho, es precisamente la responsabilidad que deben asumir los socios, ya sea colectivamente o individualmente.
Sobre el respecto dice el artículo 501 del código de comercio:
En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.
Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
Esto quiere decir que el socio de una sociedad de hecho debe responder con su patrimonio si atender ningún límite; su patrimonio podrá ser perseguido en su totalidad hasta la satisfacción total de la obligación adquirida por la sociedad de hecho.
Pero hay algo aún más preocupante, y es que cualquier tercero, para la satisfacción de una obligación a su favor, puede perseguir a un solo socio, al que tenga mayor capacidad económica por supuesto, de suerte que es posible que un solo socio termine pagando todo, ya que la ley no obliga que las obligaciones de la sociedad de hecho sean pagadas proporcionalmente por todos los socios, sino que permite que el tercero haga “valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos”
Esto es suficiente para concluir que la peor decisión que se puede tomar es hacer parte de una sociedad de hecho.


mi papa compro en sociedad con otras 8 personas un tractor hace 29 años pero 7 de ellas rentaron sus tierra y otro las vendieron y ya no les intereso el tractor por lo cual en 25 años no aportaron ningún peso para el mantenimiento de la maquina, mi papa desgraciadamente fallecio hace 2 meses y ahora vienen los hijos de los socios que también ya murieron a querer vender el tractor en el que mi papa invirtió 25 años para que funcionara porque dicen que es también de ellos pero cuando mi papa estaba vivo nadie dijo nada yo creo que no tienen ningún derecho sobre el tractor
como puedo solicitar mi reconocimiento en una sociedad patrimonial derivada de mi union libre con conyugue sin sociedad conyugal disuelta. ya se probo la union marital,pero no veo commo pedir mis derechos de patrimonio de 6 años de union y trabajo mancomunado.
En una sociedad de hecho, cuando algunos de los socios incumpla este se puede demandar,es decir pueden haber demandas entre los mismos socios e una sociedad de hecho ?
en una sociedad limitada laboral como hablar con tus otros dos socios para dejar tema finalizado de que pasa contigo cuando no se llega a dialogo,ni ningun tipo de acuerdo.
Buenos días, quisiera saber si pueden ayudarme con este tema
Tengo una sociedad de hecho con mi cuñado. Encontre esta informacion:
“… el artículo 506 del código de comercio contempla que cualquiera de los socios, en cualquier momento, individualmente puede solicitar que se le liquide su participación en la sociedad de hecho sin que ello implique la disolución de la sociedad.. .”
Mi consulta es: Si se liquida mi parte, y mi cuñado sigue con la empresa por su cuenta, y siendo el caso que tenemos una demanda por parte de un empleado en proceso en este momento, como queda mi responsabilidad frente a ese proceso? Pueden reclamarme algo o luego de la liquidacion el unico responsable es mi cuñado?
Desde ya muchas gracias
Atte
María Laura Diaz
hola,buenos dias:me gustaria saber que ha pasado en tu sociedad ya que yo me encuentro en el mismo tema y me gustaria solucionarlo pero mi otros dos socios no quieren que yo haga nada.muchisimas gracias.
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