Responsabilidades del contador publico una vez terminada su relación contractual con el cliente

La gente pregunta y Gerencie.com responde

Consulta

¿Un contador público está obligado a firmar los estados financieros y las declaraciones tributarias después de haber terminado su relación laboral con la empresa en la que era contador?

Nuestra opinión

Sobre el respecto, el Consejo técnico de la Contaduría Pública mediante concepto Nº 090 de 2007, se pronunció frente a una consulta similar, concepto que consideramos responde la inquietud planteada:

Expuso en su oportunidad el Consejo Técnico de la Contaduría:

PREGUNTA 1 (Textual):

“¿De la manera mas respetuosa solicito se sirvan emitir concepto y posibles soluciones al siguiente caso.
La contadora de una empresa le fue terminado su contrato laboral hasta el 01 de diciembre de 2006. Fue requerida por la empresa para que entregara formalmente el cargo a su predecesor, llamado que acepto el 15 de dic-2006; y hasta la fecha se encuentra capacitando y entregando el cargo. pero se niega a firmar el balance del año 2006, aduciendo que ella trabajo hasta el 01 de dic-2006, que por lo tanto no tiene compromiso de firmarlos.
Resulta que ella ha estado pendiente de los resultados contables de este mes de diciembre. El revisor fiscal de la empresa aduce que él no puede firmar el balance porque no esta respaldado por la firma de la contadora.
La contadora entrante manifiesta que ella no puede dar fe de los estados del año 2006 porque solo estuvo empalmando 15 días de diciembre.
Que procedimiento debo seguir para que la contadora saliente firme los estados del 2006?
Que compromiso moral, legal y jurídico existe para que esta persona firme el ejercicio del 2006?
La empresa le esta cancelando a la contadora saliente por prestación de servicios el tiempo que dure la entrega y la capacitación a su predecesor (sic)
Puedo retener este pago de enero como mecanismo de presión o existe otro legal?”

RESPUESTA:

Con respecto al interrogante planteado por el consultante, sobre la responsabilidad del contador saliente para firmar estados financieros con corte a 31 de diciembre, fecha posterior a su retiro de la empresa, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Acudimos en primer término al Decreto Reglamentario 2649 de 1993, por medio del cual se reglamentan las normas del Código de Comercio en materia de contabilidad y se fijan los principios y normas contables generalmente aceptados en Colombia, que en el Art.19, establece:

“Art.19.- Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico”

Tal como lo contempla el Art. antes citado, la responsabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros corresponde a los administración del ente; por lo tanto, cuando ella toma la decisión de terminar el contrato laboral del contador, en fecha anterior a la finalización del ciclo contable; es precisamente la misma administración quien tiene la responsabilidad de prever las consecuencias que se derivan de tal decisión.

En el caso consultado, la contadora saliente deja de tener vinculo laboral con la empresa a partir del día que le fue terminado su contrato; motivo por el cual cesan sus obligaciones laborales, quedando circunscrita su responsabilidad solo al tiempo de vigencia de su contrato como contadora.

No obstante lo anterior, para el caso que nos ocupa, considera el Consejo que la citada profesional debe presentar estados financieros al mes de Noviembre de 2006, atendiendo lo dispuesto en el artículo 26 del decreto 2649 de 1993, sobre el particular, norma que establece:

“ART.26.- Estados financieros de períodos intermedios. Son estados financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso del período para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.
Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.”

Se entiende entonces que la firma de los estados financieros a la fecha del cierre del ejercicio contable anual, esta dentro de las responsabilidades que le competen al nuevo contador, por ser quien esta ejerciendo como contador titular. Es claro que su responsabilidad también está delimitada al tiempo de su desempeño efectivo en la empresa, circunstancia que debe expresar a la firma de los estados financieros.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del Contador Público, que en su artículo 7°, establece las normas relativas a la rendición de informes de los estados financieros, así:

“ Artículo 7°: De las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. Normas relativas a la rendición de informes:
a. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados
Financieros.
b. El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c. El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d. Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cual de tales informaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.
e. Cuando un contador público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente”.

Con relación a la pregunta sobre la viabilidad de practicar retención del pago del mes de enero, a la contadora saliente como mecanismo de presión para que firme los estados financieros del año anterior; nos permitimos manifestar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es el organismo competente para dar respuesta sobre esta situación, por cuanto de acuerdo con las disposiciones de la Ley 43 de 1990, a este organismo le corresponde la orientación técnica- científica de la profesión contable y la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. Por lo tanto recomendamos al consultante dirigirse a las autoridades competentes en la justicia ordinaria, a quienes les corresponde pronunciarse respecto de controversias en materia contractual.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 12 de junio de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

13 / 06 / 2010

Opinar o comentar

12 Opiniones en “Responsabilidades del contador publico una vez terminada su relación contractual con el cliente”
  1. EDWIN ALI CUERVO dice:

    la empresa donde yo trabajo adultera el libro fiscal para no presentar todo sobre las ventas en donde se denuncia eso y como, gracias por la atencion prestada a la presente

  2. Ana dice:

    Hola que debo hacer si el contador anterior no presento los estados financieros a corte de dic/2010 y mucho menos informes a la fecha de su salida (30/abril/2011), yo genere los EEFF a dic/2010 del software y los firme esto lo hice por un caso extremo que se necesitaban, que hago para dejar claro que no era mi responsabilidad?

  3. marcela dice:

    el contador renuncia, trabaja hasta el 31 de diciembre de 2011, entrega estados financieros, cierre de año, y a partir del 1 de enero ya esta ejerciendo el cargo otro contador, el que renuncio debe realizar todos los informes que se requieren del año 2011, (trabajaba por prestacion de servicios), les agradeceria su informacion

  4. JOSE dice:

    MI ORDEN DE PRETACION DE SERVICIOS TERMINO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.. DEBO HACER EL CIERRE CONTABLE? O DEBO FIRMAR ESTADOS FINANCIEROS A NOVIEMBRE 30 DE 2011? GUIEN FIRMA LAS DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO?
    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

  5. amanda dice:

    que se debe hacer cuando una entidad esta a punto de realiar el cierres d contabilidad y no hay tiempo para modificaciones o las modificaciones u errrores son tantos que requieren de cuidado m que se debe hacer si se necesita cerrar y expedir balances. no hay revisor fiscal que se hace

  6. Andres Lucero dice:

    Hola Emily, lei tu inquietud y creo que uno debe ser cuidadoso el recibir un cargo en cualquier empresa, ademas Tú debes saber que hoy en dia todo se debe hacer por escrito. pero eso no creo que sea suficiente problema uno como contador y empleado responde desde el momento que inicia labores con la empresa, la responsabilidad es de la anterior contadora!!

  7. PAULA ULLOA dice:

    estoy intersada en saber la responsabilidad del contador frente a la contabilidad y la cartea. Quienes hacen ajustes contables? el administrador o el contador. Quienes revisan la cartera y la arreglan? que hace el administrador y el contador en una contabilidad.

    gracias

  8. Emily dice:

    Buenos dias,,

    tengo 2 circustancias que necesito que uds me ayuden a esclarecer

    1) yo soy contadora pública me gradue hace 6 meses ,, y no habia tenido la oportunidad de trabajar en la parte contable ,, hasta ahora que me dieron la oportunidad de ser la contadora de una empresa mediana.

    pero la verdad tengo muchas dudas sobre todo lo que yo tengo que hacer como contadora para que la contabilidad este al dia

    me gustaria que me enumeraran las mas importantes;
    algunas de las que hago son:
    registros la informacion contable: facturas proveedores, nomina , pago seguridad social, archivo,conciliaciones bancarias,revision declaraciones de impuestos(la firma la hace el revisor fiscal)

    2) resulta que yo comence a trabajar el 1º de agosto de 2009 nates habia otra contadora, pero ella solo trabajaba medio tiempo y tenia otras asesorias , razon por la cual el tiempo no le alcanzaba para hacer todo aca, ademas no hay auxiliar, ella se fue y dejo una cantidad de cosas pendientes, conciliaciones bancarias sin hacer, no encuentro los libros de contabiidad registrados en camara de comercio,hay muchas inconsistencias en los auxilaires de las cuentas proveedores y clientes, el revisor me pregunta por la depreciacion, pero no se que responderle,la verdad ella quedo que esas cosas las revisaria ,que estaria viniendo a la empresa , pero eso lo veo dificil,le solicitaron balance a junio 09 porque el banco lo solicito , y ella lo hizo , pero es conciente que no hizo todos los ajustes respectivos

    el revisor me dice que yo debi haberle recibido pero con un acta en donde se detallaran todos los pendientes, pero eso no se hizo , y el me dice que entonces me tocara a mi asumir todos esos pendientes y mucho ojo con la responsabilidades

    la verdad estoy asustada, entenderan que estoy pagando la novatada, por el afan de fortalecer mi carrera acepte este trabajo, ademas sabemos que nosotros los contadores asi es que adquirimos la experiencia

    por favor ayudenme , todos los consejos que me den los recibo, por favor urgente,, digame que hago .

    sera que la contadora ya no tiene ninguna obligacion

  9. ALBERTO TOBON dice:

    Buenos dias, si durante varios meses el contador autoriza el pago de impuestos por el 2 x1000 y luego llega una sancion a la empresa por que debio pagar por el 10 x1000 y el contador manifiesta que es responsabilidad de la junta anterior, ya que en una de sus reuniones ( en acta) ordena que se debe paga el 2 x 1000 que responsabilidad tiene el contador por firmar este impuesto y el revisor fical.

  10. cony raguello lopez dice:

    hola necesito saber cual es la responsabilidad legal del contador publico,por favor agradecere su ayuda.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.