Responsables del impuesto complementario de avisos y tableros

Son muchos los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, que no cuentan con un aviso visible desde el espacio público, para anunciar su nombre comercial, actividad económica, productos o servicios; no obstante declaran y pagan el impuesto de avisos y tableros, sin tener la obligación legal de hacerlo; esta situación se refleja en un incremento en los gastos y por consiguiente en una disminución en la utilidad.

El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio; sin embargo no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son responsables del impuesto complementario de avisos y tableros.

Para determinar la responsabilidad en el impuesto de avisos y tableros, es necesario que concurran dos condiciones, primero se debe tener la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y segundo mediante avisos y tableros colocados en el espacio público o espacios privados visibles desde el espacio público, se difunda el nombre comercial, se acredite su actividad económica, su establecimiento, sus productos o servicios.

Veamos un ejemplo, una persona jurídica tiene una oficina donde realiza su actividad económica (servicios) y en la cual posee un aviso que no puede ser visible desde el espacio público; a la pregunta, si es responsable del impuesto complementario de avisos y tableros, la respuesta será negativa por no existir la segunda condición.

En conclusión, para ser responsable del impuesto complementario de avisos y tableros, es necesario ser contribuyente declarante del impuesto de industria y comercio y tener un aviso visible desde el espacio público, donde se divulgue el nombre comercial, acredite su actividad, su establecimiento, sus productos o servicios.

Es importante resaltar que algunos acuerdos municipales (Estatuto Tributario Municipal), señalan que por simple hecho de ser responsable en el impuesto de industria y comercio, también lo son con el impuesto complementario de avisos y tableros, sin tener en cuenta la condición de poseer un aviso; en ese evento considero que se debe respetar el principio y presunción de legalidad del acuerdo, hasta que instancias judiciales declaren la suspensión provisional de la norma o su nulidad.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

6 Opiniones en “Responsables del impuesto complementario de avisos y tableros”
  1. Andrea dice:

    Hola a todos quisiera que porfavor me ayuden con lo siguiente, como se contabiliza el impuesto de avisos y tableros.
    Gracias

  2. diana camacho dice:

    buenas. necesito saber URGENTEMENTE si pueden ayudarme. mi actividad es la 6031 tengo taxis y no tengo local comercial, razon social ni nada, asi me quieren cobrar el impuesto de avisos y tableros porque los taxis deben llevar una calcomania con el nombre de la empresa al que estan afiliados, pero eso es por ley, es un requerimiento de la secretaria de movilidad, es legal que me cobren eso el problema es que el valor que me cobran es 132.000 y la multa que me exigen pagar es de 2 millones de pesos. BUSCO ABOGADO O ALGUIEN QUE ME AYUDE. PORFAVOR!!

  3. Cesar Suarez dice:

    Buena tarde, agradezco si por favor me puede acalarar en el caso de las ambulancias por el hecho de llevar los logos y nombre de la sociedad, debe liquidar impuesto complementario de avisos y tableros??

    • ATA dice:

      En principio y por norma general SI; pero habra que investigar si por alguna disposiciòn legal es requisito que porten la razòn social en lugar visible,solo en este caso se podrà exceptuar por efecto de “intromisiòn hacia elderecho tributario” por otras normas.

  4. ATA dice:

    Cabe anotar que el hecho generador de este impuesto incluye los avisos en medios de transporte ej: en un camión de reparto. Excepto cuando por otra disposición le exija a la compañía que porte en lugar visible del vehículo el nombre de la compañía ej: Los vehículos de las compañías de vigilancia que por norma deben distinguir a los lados su razón social.

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