Retención en la fuente en facturas de meses anteriores

¿Cómo se deben declarar las retenciones en la fuente de una factura que se recibe del mes anterior cuando ya se ha presentado la declaración de retención en la fuente de ese mes?

Declaración de retenciones en la fuente de meses anteriores.

Las retenciones en la fuente se deben declarar en el periodo o mes que se efectúe o practique la retención respectiva.

De otra parte, téngase en cuenta que la retención en la fuente se debe efectuar cuando se haga el pago o cuando se cause, lo que ocurra primero, y si la factura de un mes llega el siguiente mes, entonces la retención ha debido efectuarse en el mes en que se causó, que resultó ser primero que el pago y que la recepción de la factura.

Recordemos también que los hechos económicos se deben contabilizar y causar en la fecha en que se realicen, así la factura no se haya recibido.

Corrección de la declaración de retención para incluir retenciones anteriores.

Si no se efectuó una retención debido a que no se tiene la factura, y esta llega después de presentada la declaración de retención, es preciso corregir la declaración para incluir esa factura, por cuanto esa factura corresponde a un mes anterior, donde debió haberse causado y efectuado la retención.

Para que estas situaciones no se presenten, debe tenerse claro que tanto la contabilización como la causación de la retención en la fuente se deben hacer en la fecha y en el mes en que se realice la operación sujeta a retención, independientemente de que se expida la factura, o de que esta llegue en el mes siguiente, porque en todo caso, cuando la factura llegue llega con una fecha anterior, y la fecha de la factura claramente está indicando el mes al que corresponde.

Declaración de retención en la fuente.Aspectos relevantes a considerar en la declaración de retención en la fuente.

Cuando las retenciones en la fuente de los meses anteriores no declaradas en su oportunidad no son representativas, se suele declararlas en el mes en que se advierten, lo que es incorrecto, pero al tratarse de valores irrelevantes, puede pasar desapercibido para la Dian, pero en todo caso existe el riesgo de que en un proceso de fiscalización el contribuyente sea obligado a corregir la declaración de retención en la fuente, pagando la respectiva sanción.

¿Se pueden declarar retenciones de meses anteriores?

La retención en la fuente se presenta mensualmente, y en cada mes se declaran las retenciones del mes correspondiente, no de otro mes distinto.

Por ejemplo, en la declaración de retención del mes de marzo se declaran las retenciones practicadas en marzo. Si hay retenciones de febrero que no se declararon en febrero, no se pueden declarar en marzo, y lo correcto es corregir la declaración de febrero para incluirlas allí.

Emisión y recibo de la factura.

Hay que distinguir entre la fecha en que se emite la factura y la fecha en que se recibe, lo que puede condicionar el tratamiento que se debe dar a esa factura.

Por ejemplo, la factura puede haber sido emitida en marzo, y recibida en abril. En tal caso, la factura debió haberse causado en marzo, lo que implica que la retención debió haberse efectuado en marzo y no en abril.

Puede darse el caso que el pago se realizó en marzo, y la factura se emite y recibe en abril, caso en el cual, la retención en la fuente en todo caso debió haberse efectuado en marzo, puesto que el pago ocurrió en marzo, y la ley dice que la retención en la fuente debe efectuarse en el hecho que ocurra primero, que en este caso fue el pago realizado en marzo, a no ser que ese pago se hubiera tratado como un anticipo.

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