Retención en la fuente a trabajadores independientes
Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, comisiones y servicios según sea el caso, pero si cumple con ciertos requisitos se les aplicará la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario propia de los asalariados, que en muchos casos es más favorable puesto que por sus elevadas bases mínimas muy pocas veces se aplica retención en la fuente.
Recordemos que la retención por honorarios y comisiones es del 10% o del 11% sobre cualquier valor o base, y la retención por servicios es del 4% o del 6% sobre pagos que iguales o superiores a 4 Uvt, y de aplicarse la tabla de los asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95 Uvt (2.388.000 año 2011) por lo que a la gran mayoría de trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente.
Bien, la norma que permite esto es el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011:
Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.
Esto quiere decir que si un trabajador independiente tiene uno o varios contratos de servicios cuya remuneración total mensual no excede de 300 Uvt, se les aplicará la tabla de retención en la fuente para asalariados, es decir que ya no se les aplica retención por servicios u honorarios.
Esto hará por ejemplo, que a un contador público con tres revisorías fiscales que suman un ingreso mensual de 2.5 millones de pesos, no se le aplique retención en la fuente, pues no alcanza la base mínima contemplada en el artículo 383 del estatuto tributario. Si a este contador se le practica retención por honorarios, como mínimo le descontarían $250.000 mensuales. Un gran beneficio, sin duda.
Para complementar esta información le sugerimos consultar los siguientes editoriales:
- ¿Qué pasa si no le hago caso a la Dian y aplico el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 sin esperar una reglamentación?
- ¿Cómo se aplicaría la retención en la fuente a trabajadores independientes cuando se tengan varios contratos que no superan los 300 Uvt mensuales?
- ¿Se pueden aplicar los beneficios de los asalariados a los trabajadores independientes respecto a la retención en la fuente?
- No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados
- Tarifa de retención por salarios no es conveniente cuando los honorarios mensuales superan los $4.470.000


Buen día,
En estos momentos me encuentro trabajando en una institución educativa de formación para el trabajo, es decir nivel técnico, como docente catedrático, la hora me la pagan en $10.800 y para este año me aplicaran la retefuente del 10%, es lícito que ellos hagan esto pues por lo que veo la hora me saldría en $9.720. Por otro estuve escuchando que a partir del mes de abril ya no debe aplicar dicha retefuente.
Agradezco una pronta respuesta.
Buen día,
En estos momentos me encuentro trabajando en una institución educativa de formación para el trabajo, es decir nivel técnico, como docente catedrático, la hora me la pagan en $10.800 y para este año me aplicaran la retefuente del 10%, es lícito que ellos hagan esto pues por lo que veo la hora me saldría en $9.720. Por otro estuve escuchando que a partir del mes de abril ya no debe aplicar cicha retefuente.
Agradezco una pronta respuesta.
Quisiera saber si para el 2013como trabajador independiente me aplicaran la retencion de tabla de asalariados o si por el contrario en el 2013 me aplicaran las tradicionales 10% etc.
Hola, la norma no es clara, miren este video quede confundida porque lo que dicen estos señores no se menciona por ningun lado en la 1607???
http://www.canalrcnmsn.com/content/empleados_que_ganen_menos_de_3_millones_700_mil_no_pagar%C3%A1n_retenci%C3%B3n_en_la_fuente
Percibo ingresos cada tres meses por concepto de honorarios y considerando el decreto 1590 de 2012 tengo las siguientes inquietudes:
Debo aportar la documentación indicada en el numeral 1 del decreto indicado?
Qué sucede si no lo hago? ´
Si la entidad aplica las tarifas generales pueden pueden desconocerle los gastos como deducibles?
A un pensionado que realiza asesorías le pueden obligar a realizar aportes a salud y pensión sobre el valor de este ingreso adicional?
Percibo ingresos cada tres meses por concepto de honorarios y considerando el decreto 1590 de 2012 tengo las siguientes inquietudes:
Debo aportar la documentación indicada en el numeral 1 del decreto indicado?
Qué sucede si no lo hago? ´
Si la entidad aplica las tarifas generales pueden pueden desconocerle los gastos como deducibles?
A un pensionado que realiza asesorías le pueden obligar a realizar aportes a salud y pensión sobre el valor de este ingreso adicional?