Retención en la fuente a trabajadores independientes

Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.

Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, comisiones y servicios según sea el caso, pero si cumple con  ciertos requisitos se les aplicará la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario propia de los asalariados, que en muchos casos es más favorable puesto que por sus elevadas bases mínimas muy pocas veces se  aplica retención en la fuente.

Recordemos que la retención por honorarios y comisiones es del 10% o del 11% sobre cualquier valor o base, y la retención por servicios es del 4% o del 6% sobre pagos que iguales o superiores a 4 Uvt, y de aplicarse la tabla de los asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95 Uvt (2.388.000 año 2011) por lo que a la gran mayoría de trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente.

Bien, la norma que permite esto es el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011:

Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.

Esto quiere decir que si un trabajador independiente tiene uno o varios contratos de servicios cuya remuneración total mensual no excede de 300 Uvt, se les aplicará la tabla de retención en la fuente para asalariados, es decir que ya no se les aplica retención por servicios u honorarios.

Esto hará por ejemplo, que a un contador público con tres revisorías fiscales que suman un  ingreso mensual de 2.5 millones de pesos, no se le aplique retención en la fuente, pues no alcanza la base mínima contemplada en el artículo 383 del estatuto tributario.  Si a este contador se le practica retención por honorarios, como mínimo le descontarían $250.000 mensuales. Un gran beneficio, sin duda.

Para complementar esta información le sugerimos consultar los siguientes editoriales:

  1.  ¿Qué pasa si no le hago caso a la Dian y aplico el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 sin esperar una reglamentación?
  2.  ¿Cómo se aplicaría la retención en la fuente a trabajadores independientes cuando se tengan varios contratos que no superan los 300 Uvt mensuales?
  3.  ¿Se pueden aplicar los beneficios de los asalariados a los trabajadores independientes respecto a la retención en la fuente?
  4.  No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados
  5. Tarifa de retención por salarios no es conveniente cuando los honorarios mensuales superan los $4.470.000
09 / 01 / 2013

Opinar o comentar

65 Opiniones en “Retención en la fuente a trabajadores independientes”
  1. sol dice:

    ésta ley es promulgada por el congreso de la república, ellos son los encargados de reglamentar la ley…no es competencia de la DIAN.

  2. YOLI PEREZ dice:

    es verdad que la DIAN quiere quitar la ley 1450 art 173 de junio 2011.

    • sol dice:

      Es el congreso de la república quien promulga y reglamenta las leyes, en la reforma tributaria fué incluida esa parte de forma concertada, así que no es competencia de la DIAN, declararla inexcequible o derrogarla.

  3. victor manuel dice:

    Debes redactar una carta a la DIAN A GESTION JURIDICA les pregunta todo lo referente a su caso, deben responderla en diez días hábiles, con base en esa respuesta, solicita a quien le hace la retención en la fuente, le apliquen la norma.

  4. FABIAN MAURICIO PERALTA OLIVAR dice:

    LA UNICA FORMA DE EXIGIRLE A UNA EMPRESA ESTATAL QUE APLIQUE UNA LEY ES POR LAS MALAS OSEA POR VIA LEGAL Y CON DEMANDA ‘ POR FAVOR DIGANME QUE PROCEDIMIENTO DEVO SEGUIR PARA HASER CUMPLIR MIS DERECHOS EN CUANTO AL BENEFICIO DE RETEFUENTE PARA INDEPENDIENTES

  5. Andres dice:

    Tengo un contrato de prestacion de servicios y la empresa para la cual laboro ya me esta aplicando el benecifio de la retencion con la tabla de asalariados. Tienen que exiigirle a la empresa que le aplique la retencion segun el art 173.

  6. Ervin Alexis Gerena dice:

    Queria hacer enfasis en ejemplo puesto por Gerencie.com en el caso del contador publico que tiene ingresos mensuales por 2,5 millones de pesos entiendiendo esto como ingreso base a retencion deduciendo los aportes obligatorios a seguridad social,fondo de solidaridad, etc ($2.500.000) por lo cual si se le aplicaria retencion en fuente con la tabla de los asalariados, ya que excede los 95 UVT (2.388.000), sino es asi les agradeceria la aclaracion correspondiente. Muchas Gracias.

  7. FABIAN MAURICIO PERALTA dice:

    QUE VIA LEGAL PUEDO APLICAR PARA HACER CUMPLIR LA LEY DE BENEFICIO DE RETEFUENTE.
    POR LO VISTO EL FUNCIONARIO DE LA DIAN LO QUE QUIERE ES ENRTEDAR ESTOS RECRSOS PUESTO QUE LA MAYORIA DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS SON CORTOS ,DESPUES DE QUE ESTOS SE LIQUIDEN LO CUAL ESTA PASANDO ,QUIEN NOS RESPONDE POR LOS VALORES A DEVOLVER DESPUES DE JUNIO DE 2011
    NO QUIERO PERDER MI TIEMPO .
    POR ESO QUIERO ENTABLAR UNA ACCION LEGAL

    GRACIAS

  8. andres dice:

    le presto servicios de transporte de personas a una cooperativa, mis ingresos son inferiores a 300 UVT me deben de aplicar la retencion dispuesta por la DIAN o no. gracias

  9. fernando dice:

    trabajo medio tiempo en una empresa de servicios de caracter privado, este medio tiempo me lo pagan con salario con prestaciones sociales, el otro medio tiempo es pagado por honorarios y siempre me han decontado el 10% de retefuente, quisiera saber si la ley 1450 me cobija para la no retencion ya que lo que me pagan no supera el tope de los 300 UVT. mil gracias

  10. Andres C dice:

    Porque siendo un tema tan importate para la mayoria de colombianos, el gobierno no se pronunia al respecto?. Porque nadie quiere poner la cara a este tema? y como buenos Colombianos nos conformamos con los que nos dan o n nos dan. He preguntado en la pagina del gobierno, el senado la radio etc .. y nadie me responde sobre este tema. Si fuera para robar todos los funcionarios estarian dispuesto a ayudar de inmmediato, pero como es para ayudar al pueblo, nadie quiere poner la cara frente al tema.

    • victor manuel dice:

      Debe redactar una carta a la DIAN A GESTION JURIDICA les pregunta todo lo referente a su caso, deben responderla en diez días hábiles, con base en esa respuesta, solicita a quien le hace la retención en la fuente, le apliquen la norma.

  11. Ale Numar dice:

    Increíble…, pero cierto. Otra burla a los más desprotegidos, quienes sin embargo iremos, como gallinas, pollos y borregos, al matadero. Mientras que en Europa hay indignación, aquí hay sumisión. Habrase visto¡. Qué pasa, de dónde viene o proviene tal burla?. Siendo mayorías los oprimidos, nos comportamos como vencidos, como derrotados ante la plaga que maneja el Estado. En las próximas elecciones a votar, pero en blanco. Recordemos que los que no votan no existen,

  12. YOLANDA ARIAS dice:

    ¿ si mi sueldo es de $975.000 debo por prestacion de servicios debo pagar retencion?

  13. Jairo Alberto rubiano Mateus dice:

    Como son de importantes todos los conceptos relacionados, es una herramienta fundamental para la aplicación para una buena administración, les solicito por favor enviarlos a mi correo, gracias.

  14. andrea dice:

    buenas, mi pregunta es que pasa si una persona tienes contrato por prestacion de servicios y le pagan 970.000, se le debe retener o no.

  15. BIBIANA dice:

    Que pasa con las personas que en el año se renuevan 2 veces el contrato pero es para la misma entidad, se podría acogerse a esta excepción, ejemplo los Revisores fiscales que les renuevan el contrato cada 31 de marzo

  16. diana dice:

    como se exonera a un empleado de pagar retefuente? sera que si su esposa e hijos estan estudiando en colegio y universidades lo exoneran de la retefuente?

  17. eduardo dice:

    es como siempre, en este pais en medio de: la burocracia, la corrupcion, los impuestos absurdos, y otra cantidad de aspectos. es muy dificil generar empresa o formarse como un pequeño empresario.
    y es justo en este aspecto en donde los grandes capitales ven su ganancia, dado que no les conviene el progreso de el pais.

  18. Gilmory dice:

    Que pasa con el empleado que además tiene una asesoria independiente con otra empresa donde le pagan 500.000 mensuales para un total de 6´000.000 al año. Puede solicitar que le apliquen lo estipulado en el art. 15 de la ley 1429 de 2010? o esta ley aplica solamente a trabajadores independientes sin vínculo laboral?
    Si tienen conceptos al respecto les agradecería los publicaran.

  19. victor hugo dice:

    diria que esta norma donde incluye la retencion en la fuente para profesionales independientes, es un relleno abrupto, donde nunca se le da beneficios a los menos favorecidos de este estado social de derecho .

  20. Luis Alvardo dice:

    Esta norma es una de tantas creadas por los nuevos “inteligentes” del buró político. No cabe en la cabeza de alguien que tenga su IQ sobre niveles normales que con los ingresos irrisorios que tenemos los colombianos se pueda establecer una norma tan falta de criterio. 300 UVT equivalen al salario mínimo durante un año, prácticamente; y, razonen señores, establecer tributos sobre menos de dos salarios mínimos para los independientes es de desequilibrados. El independiente debe sufragar el 100% de su seguridad social (salud, pensión, riesgos profesionales); su acceso a la recreacion, la cultura y bienestar familiar; su fondo de cesantías, ¿ y se crea una norma para “favorecer a los independientes de menores ingresos”? ¿Donde estudiarían estos profesionales creadores de normas sin sentido?

    • alejandra dice:

      hay algo que no tengo claro el articulo dice que no exceda los 300 uvt MENSUALESS o es anual?
      Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006

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