Retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes

Para efectos de practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a partir del 27 de abril de 2012 existen tres grupos de trabajadores independientes, clasificados según el monto mensual de los pagos o abonos en cuenta, cuando no exceda de 100 UVT ($2.605.000), los que se les aplica la tabla del artículo 13 de la ley 1527 y superior a 300 UVT ($7.815.001).

Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen, no están sujetos a retención en la fuente cuando la sumatoria mensual no exceda los $2.605.000 (100 X $26.049).

Para el caso de los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual este entre $2.605.001 y $7.815.000 están sujetos a retención en la fuente conforme a la tabla del artículo 13 de la ley 1527 de 2012:

Rango en UVT

Rango en valores absolutos para el 2012

Tarifa

Desde

Hasta

Desde

Hasta

> 100

150

$2.605.001

$3.907.000

2%

> 150

200

$3.907.001

$5.210.000

4%

> 200

250

$5.210.001

$6.512.000

6%

> 250

300

$6.512.001

$7.815.000

8%

En el tercer grupo se encuentran los  trabajadores independientes del régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta superan las 300 UVT ($7.815.001) y las personas naturales que son trabajadores independientes pertenecientes al régimen común del impuesto a las ventas, quienes se les practicara retención en la fuente conforme a las tarifas generales.

Reitero que para efectos de retención en la fuente existen tres grupos de trabajadores independientes que se clasifican según la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta, primero los que no están sometidos a retención, segundo los que se les aplica la anterior tabla y tercero los que continúan con las tarifas generales, en éste último es importante resaltar que para el caso de las personas naturales del régimen común se les deberá aplicar las tarifas tradicionales sin tener en cuenta el monto de sus pagos o abonos en cuenta.

Cabe anotar que el artículo 15 de la citada ley, derogó expresamente el artículo 173 de la ley 1450 de 2011y en consecuencia también fue derogada su reglamentación (Decreto 3590 de 2011); por consiguiente, ya no es obligatorio la suscripción de contratos de prestación de servicios, la entrega oportuno de certificaciones ni los tan complejos y cuestionados procedimientos que rigieron hasta el 27 de abril de 2012.

23 / 07 / 2012

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes”
  1. jhon almanza dice:

    trabajo como persona independiente devengo un sueldo de 1.600.000 sin ninguna prestacion o salud es correcto que me hagan retencion de fuente del 10%

  2. eliseo a rojas matias dice:

    para un trabajador del sector publico (sena) como se depura la retencion la fuentesobre su salario.

    gracias

  3. Yenni dice:

    Buenos días, ante la nueva normatividad de retención en la fuente para los trabajadores independientes, cuando se tiene contrato de honorarios que no superan la base de 100 UVTs, la norma dice que no hay lugar a retención; mi pregunta es: las retenciones que fueron practicadas en los meses de abril, mayo y junio, sin que hubiere lugar a ello, se deben devolver?

    • Luis Antonio dice:

      Si las retenciones ya fueròn pagadas a la DIAN, lo mas logico es que se le entregue al trabajador independiente su certificado de retenciòn; para que lo dedujera en su declaraciòn de renta, en caso que no fuera declarante de renta, es necesario realizarle la devoluciòn de su dinero, ya que el no tendria en donde aplicarlo; y mas si tenemos en cuenta que no debimos haberle realizado dicha retenciòn, en ese caso tendremos que asumir esta perdida.

      • Javier Sanabria Salcedo dice:

        Respecto a lo que sugiere usted, no se devolverá según lo que dice el articulo 6 del estatuto tributario, suscitado a continuación :
        “ARTICULO 6o. EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ES IGUAL A LAS RETENCIONES. El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable”

        por este motivo, esos valores no serian reintegrados.

        saludos.

  4. Cindy dice:

    Hola, buen día: Para poder aplicar la nueva tabla de retención a los independientes, es requisito obligatorio que presente el pago de la seguridad social y que éste corresponda al 40% de lo que me está cobrando? GRACIAS

  5. Ivan Villa Jaramillo dice:

    Quisiera ver si alguien me saca de esta duda:

    Para el día del campesino la federación de cafeteros de Sevilla, Valle contrato un grupo musical independiente CAMPESINO, por $200.000 y a los tres días que pagaron le hicieron el descuento de RETENCION EN LA FUENTE de $20.000, o sea el 10%.

    Mi inquietud es si por el monto de $200.000 se genera una RETENCION EN LA FUENTE y si se genera es del 10%?

    • José Villa dice:

      Si quien recibe el pago, es Iván Villa, trabajador independiente, persona natural, la retención en la fuente es cero pesos ($0), pero si el pago se le efectuó al grupo musical “Iván Villa y sus muchachos”,
      no estamos en este caso hablando de una persona natural trabajador independiente, sino de una persona o ente jurídico, por tanto en este segundo caso, es correcto la retención en la fuente del 10% ($20.000).

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