Retención en la fuente en el contrato de mandato

Nos consultan algunos lectores de Gerencie.com respecto al manejo que se ha de dar a la retención en la fuente en los contratos de mandato.

El contrato de mandato es un contrato considerado por el artículo 2142 del código civil, en el que una persona le confiera a otra persona la gestión de sus negocios, a cuenta  riesgo de la primera, esto es, del mandante.

Respecto a la retención en la fuente, hay que tener en cuenta que al mandatario, es sólo un representante del mandante,  y cualquier obligación estará en cabeza del mandante, no obstante, si el mandante tiene alguna obligación relacionada con el objeto del mandato, será el mandatario quien tendrá que cumplirla.

Es así como el decreto 3050 de 1997 en su artículo 29 expuso:

Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en el Decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

Se ha resaltado el texto “teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante”, puesto que es de suma importancia, ya que dicho texto considera que la retención en la fuente se practicará sólo si el mandante es agente de retención, de modo que, si el mandatario es agente de retención por el mantente no lo es, no se debe practicar la retención, y, si el mandante es agente de retención pero el mandatario no lo es, en todo caso el mandatario deberá practicar la retención, pues debe cumplir las obligaciones de su mandante relacionadas con el objeto del contrato.

18 / 01 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Retención en la fuente en el contrato de mandato”
  1. Yeimy Rodriguez dice:

    Cordial saludo:

    Solicito su amable colaboracion con el siguiente caso. Se requiere firmar un contrato de viajes para que nuestros ejecutivos puedan firmar contratos con clientes nacionales e internacionales la cuantia es indeterminada. Tengo dudas con en tratamiento de Iva, Tengo claro que se debe manejar un contrato de mandato, pero me surgen ciertas dudas conforme a las retenciones y que efectos puede traer al momento de presentar la renta. Ya consulte el E.T. Pero se que hay un tratamiento especial el cual no me quedo muy claro.

    Gracias por su pronta colaboracion

  2. socrates lopez tobon dice:

    Solicito muy comedidamente a quien me pueda orientar en lo siguiete, yo realice un contrato verbal con la empresa karibana s.a identificada con el nit # 900219006-0 para realizar una obra civil por un monto de 12.960.000 pesos, dicho contrato fue realizado de forma verbal y al momento de hacer la cancelacion del mismo me realizaron un descuento por retencion en la fuente del 6% ya que lo reglamentario seria del 1% , que puedo interponer al respecto?.

    gracias
    Cordialmente
    Socrates lopez tobon

  3. TOMAS ROMERO URREA dice:

    Cordial saludo
    Pregunto, que es un contrato de consultoria de obra publica? la Ley 80 de 1993, señala los contratos de consultoria, pero no refiere el contrato de consultoria de obra publica al que se aplica el 2% de retención. Cuanndo aplicar el 2%, el 6%, el 10% o el 11%? Al contrato de consultoria se aplica el 16% de IVA, el 11% de retención, el 4% de contribución para el adulto Mayor, el 1% de estamplilla procultura, el 1% de impuesto de industria y comerció, el 2% de publicación del contrato, es decir algo mas del 35% del valor del contrato se paga en impuesto.

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