Retención en la fuente en el salario integral

Una de las modalidades de salario en Colombia es el salario integral. Éste salario incluye todos los pagos adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y prestaciones sociales, a excepción de las vacaciones, las que sí se le deben reconocer al trabajador que esté vinculado con la modalidad de salario integral.

El salario integral, para que legalmente sea considerado como tal, debe ser de por lo menos 10 salarios mínimos mensuales, más un factor prestacional del 30%, lo que significa que el salario mínimo integral debe ser en su totalidad como mínimo de 13 salarios mínimos mensuales. El 30% del factor prestacional, es el que corresponde a los pagos por concepto de prestaciones sociales, recargos, horas extras, festivos y dominicales.

Para efecto de la Seguridad social y los Aportes parafiscales, el salario base de aportes es el 70% del salario integral, que se determina multiplicando el salario por 0,7.

Para efectos de la Retención en la fuente por ingresos laborales, la totalidad del salario integral se considera ingreso gravable, incluyendo el factor prestacional.

Siendo que la totalidad del salario integral, es ingreso sometido a retención en la fuente, el tratamiento que se le debe dar a la hora de hacer el respectivo cálculo, es casi el mismo que se le da al salario normal. Siendo así, se puede utilizar cualquier de los dos procedimientos, y la depuración es la misma. Se le deducen los mismos conceptos, se le aplican los mismos límites.

En el cálculo de la retención en el salario integral, no se tiene en cuenta la prima mínima legal de servicios, puesto que ésta ya está incluida dentro del salario integral, por lo tanto en el procedimiento número uno no se debe restar, como sí se hace en el cálculo del la retención en un salario normal.

Igualmente, el 25% del salario se considera renta exenta.

Así que la estructura a seguir para la depuración de la base es la misma que se utiliza en el salario normal.

La estructura en los procedimientos uno y dos, con salario normal, inicia así:

Se suma el total pagos laborales del mes
• En dinero o en especie
• Sean o no factor salarial, vacaciones
• Viáticos permanentes
• Directos o indirectos
Los valores anteriores ya están incluidos en el salario integral, así que la estructura de depuración en el salario integral se inicia con:

Suma total de de pagos laborales (Salario integral)

De aquí en adelante se sigue exactamente el mismo procedimiento que en los salarios normales.
(-) Menos valores y conceptos que se restan del total de los ingresos gravados.
(-)
(-)
Etc.

Para no redundar explicando lo ya explicado, puede ver el resto del procedimiento en: Retención en la fuente por ingresos laborales.

Como se puede ver, lo único que cambia es el encabezado de la estructura de la depuración, en la que la totalidad de ingresos gravados, es el mismo salario integral. Igualmente, en el procedimiento uno, no se debe restar la prima mínima legal, puesto que ésta no existe, al estar incluida dentro del salario integral, en lo demás, el tratamiento es igual.

Documento publicado el Jueves 28 de Agosto de 2008

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Comentarios

7 Opiniones en “Retención en la fuente en el salario integral”
  1. Soy contador publico y docente catedratico, e Instructor sena regional atlco, tengo una inquietud, sobre la liquidacion de la retencion en la fuente, cuando se refiere a salario integral, mi duda o inquietud, se basa, cuando un trabajador gana $8.000.000, Cual es la base para liquidarlo. con una base del 70% o se divide entre 1.30, para calcular, porque esta duda, porque un salario integral tiene un factor remuneratorio del 70%, y un factor prestacional del 30%, la pregunta es si se divide entre 1.30 o si se multiplica por el 70%

    • Alberto de Jesus Ospina Galeano dice:

      Para efectos del calculo de la retencion en la fuente se debe divide por 1.30, porque se considera salario integral como minimo 10SMLV y el resto es el factor de prestacion social que esta excento de impuestos Articulo 132 Regimen Laboral y en el articulo 387-1 del ET Doctrina 2609 Se puede observar que se divide por 1.30 entiendase como salario integral 10 SMLV y el resto esta execento osea el 30% y la retención se aplica sobre ingresos laborales en este caso 496900*10= 4.969.000 este es el valor sobre el cual se parte para hallar la base gravable.
      Para efectos de pago de aportes parafiscales y seguridad social se calcula aplicandole el 70% al salario integral es decir a 8.000.000 por 70% =5.600.000 este es el valor para hallar los aportes a salud, riesgos, pension y parafiscales.
      Como puede observar son dos bases diferentes.

    • JAIRO ALONSO dice:

      se equivocan al decir…q la base eS del 70%..es un ORROR….MUY DIFERENTE ES Q SE DIVIDA EN 1.3 (ACERTADO) O Q EQUIVALE A DECIR SOBRE LA BASE Q NO HACE PARTE DEL FACTOR PRESTACIONAL…conclusion el factor prestacional(30%) no se tiene en cuenta para el calculo de parafiscales y seguridad social…( con excepcion de las VACACIONES Q INVOLUCRAN TODO)

  2. Diego Martin dice:

    Necesito calcular la retencion en la fuente para el salario integral, alguien sabe como es el procedimiento?

  3. SANDRA SANCHEZ dice:

    Hola, alguien podria por favor ayudarme, explicandome como contabilizo una nomina con un salario integral.

    Muchas gracias a quien resuelva mi duda.

  4. Sergio dice:

    Buenos dias!

    leyendo este articulo me surge la siguiente pregunta ¿ si entre el empleador y el empleado se han pactado ingresos no constitutivos de salario. estos ingresos no salariales son afectados por retencion en la fuente?

    gracias

    sergio medina

  5. ELIMAY dice:

    Quisiera hacer la siguiente pregunta si son tan amables y me colaboran en el tema.
    1-Un Gerente de una cooperativa de Trabajo Asociado, es asociado y su ingresos esta por nómina con un salario integral, a este trabajador se le distribuye como Compensación Básica y compensación variable, se le debe aplicar retención en la fuente? y se debe aplicar el mismo procedimiento para retenciones en pagos laborales? Teniendo encuentra que es trabajador asociado , pero que la compensaciones que recibe hacen parte de sus ingresos?

    2-Al mismo trabajador asociado la base para el calculo de la seguridad social debe ser el mismo procedimiento del 70% o se puede sobre el básico si este solo constituye compensación fija y es resto para completar el salario integral se toman como auxilios? que norma exactamente me aclara estas dos inquietudes.

    Agradezco su gran colaboración

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