Retención en la fuente en las comisiones por ventas

Las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios son un ingreso gravado con el impuesto de renta sometidos a retención en la fuente, y los concepto y tarifas aplicables dependen  del tipo de vinculación que tenga quien devenga las comisiones.

Recordemos que una persona se puede vincular con un contrato de servicios  o con un contrato de trabajo y en ambos casos el pago de comisiones es una forma de remuneración de amplia utilización.

Si el trabajador se ha vinculado  con un contrato de trabajo, lo devengado por concepto de comisiones hacen parte de su salario y en consecuencia el concepto a utilizar es el de ingresos laborales, esto es retención en la fuente por ingresos laborales, lo que significa que se aplicará retención siempre y cuando, una vez realizada las deducciones permitidas por ley, esto es la depuración de la base sujeta a retención, el valor resultante esté dentro del rango mínimo sujeto a retención según la tabla contenida en el artículo 383 del estatuto tributario.

Si el trabajador que devenga las comisiones está vinculado con un contrato de servicios, la retención se aplicará por el concepto de comisiones, retención que se aplica sobre cualquier base a una tarifa del 10% o del 11% según corresponda.

Por último recordemos que al aplicar la retención por ingresos laborales, la base mínima sujeta a retención es más elevada, mientras que la si se aplica el concepto de comisiones no hay base mínima, se retiene sobre cualquier valor, por lo que el trabajador resulta aliviado.

No obstante, si los valores por comisiones son altos, al aplicar la retención por salarios la tarifa puede ser superior a la aplicable a las comisiones.

05 / 07 / 2011

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5 Opiniones en “Retención en la fuente en las comisiones por ventas”
  1. Nelson Andres Cortes Cortes dice:

    Buenas tardes trabajo para una empresa en la que nos dedicamos a vender planes turisticos y el salario recibido es por comisiones que descuentos nos tienen que hacer?; en la empresa nos descuentan el 11.4% de lo recibido cada decena es esto correcto?; gracias por su ayuda

  2. Ana Paz dice:

    Hola,
    Soy agente de seguros, y debo cobrar a a Agencia de Seguros por las comisiones derivadas de unos seguros que vendí.
    Ellos me dicen que debo pasarles una factura equivalente para cobrarles.
    Pregunta: Debo descontar Rfte por comisiones por ventas, a pesar de que mis ingresos mensuales son menores a 300 UVT?
    Gracias

  3. GINA OSPINA dice:

    hola buenos dias. primero para felicitarlos excelente pagina y me ha servido de mucho…
    mi caso es: yo trabajo como secretaria en una empresa que apenas esta empesando me estan pagando el minimo pero aun no estoy resiviendo las prestaciones de ley ni tengo contrato escrito solo fue verbal… por algunos incombenientes… la pregunta ? cuando firme contrato y me empiesen a pagar prestaciones de ley me tienen que descontar la retencion d emi sueldo y que prestaciones de ley me tienen que dar? muchas gracias agradesco la respuesta…

  4. fernando dice:

    hola…trabajo hace 4 años en una empresa de ropa en almacenes de cadena como vendedor con un contrato a termino indefinido y mi salario es el minimo mas comisiones de 1 % ….hace un año me empezaron a decontar de las comisiones el 16% de iva sobre mis ventas en el mes …mi pregunta es ¿ es legal descontar de mi salario por comisiones el iva ? gracias por la pronta respuesta¡¡¡¡¡¡¡¡

  5. jose villa dice:

    Quien devenga comisiones por ventas es ante todo un trabajador. Dicho trabajador puede ser dependiente o INDEPENDIENTE. El enfoque dado por el editorialista al trabajador independiente que devenga comisiones por ventas no es totalmente cierto ni correcto pues NO ESTA AJUSTADO A LA LEY ACTUAL, (Plan de desarrollo Nacional vigente desde junio 16 de 2011).

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