Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas

Los ingreso que una persona obtenga  por concepto de loterías, apuestas y rifas, están sometidos a retención en la fuente.

En primer lugar, los ingresos por concepto de loterías, apuestas, rifas y similares, se consideran como ganancia ocasional, según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario, artículo que fija una tarifa del 20%.

A su vez, el artículo 306 del estatuto tributario contempla que cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Por su parte el artículo 402 del estatuto tributario contempla que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio.

Sobre la base sometida a retención en la fuente, el artículo 404 del estatuto tributario ha establecido que se aplicará la respectiva retención sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 Uvt.

Considerando que la Uvt para el 2009 está en 23.763, la retención en la fuente por los conceptos aquí expuestos, se practicará siempre que el premio supere la suma de $1.141.000. Sobre pagos inferiores no se aplicará retención, pero el beneficiario que declaré renta, tendrá que declarar esos ingresos como ganancia ocasional y aplicar la tarifa correspondiente.

La base será el 100% del pago y la tarifa será del 20%.

Documento publicado el Lunes 22 de Junio de 2009

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Comentarios

3 Opiniones en “Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas”
  1. Edi dice:

    Agradezco por favor me confirmen en que parte del Estatuto se establece que la base será el 100% del pago.

  2. Diana Ecehverrria dice:

    Buenas Tardes;

    Quisiera saber que retenciones se deben hacer al hacer pagos a empleados por premios por alcanzar metas, y que retencones por pagod de premios a clientes que se ganan los diferentes concursos, cuando no superan la base que indican arriba.

    pues me dicen que se debe hacer retencion otras al 3.5% hacer ica y hacer juego de iva, pero no estoy muy segura….. agradeceria a quien me pueda ayudar

  3. Daniel Cuellar Camayo dice:

    En Colombia: accidente de transito con daños corporales y materiales. Como lesionado desisto de reclamar por daños corporales. Crei que todo terminaba alli, sinembargo el conductor, que tiene asegurado su vehiculo y la aseguradora le reconocio los daños me cobra por estos mismos. En desacuerdo vamos a Centro de Conciliacion donde la aseguradora tambien me cobra por lo que le reconocio al conductor. Esto es equitativo. Es de Ley.
    Agradezco sus opiniones.

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