Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas

Los ingreso que una persona obtenga  por concepto de loterías, apuestas y rifas, están sometidos a retención en la fuente.

En primer lugar, los ingresos por concepto de loterías, apuestas, rifas y similares, se consideran como ganancia ocasional, según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario, artículo que fija una tarifa del 20%.

A su vez, el artículo 306 del estatuto tributario contempla que cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Por su parte el artículo 402 del estatuto tributario contempla que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio.

Sobre la base sometida a retención en la fuente, el artículo 404 del estatuto tributario ha establecido que se aplicará la respectiva retención sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 Uvt.

Considerando que la Uvt para el 2009 está en 23.763, la retención en la fuente por los conceptos aquí expuestos, se practicará siempre que el premio supere la suma de $1.141.000. Sobre pagos inferiores no se aplicará retención, pero el beneficiario que declaré renta, tendrá que declarar esos ingresos como ganancia ocasional y aplicar la tarifa correspondiente.

La base será el 100% del pago y la tarifa será del 20%.

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Publicado el día 22 de Junio de 2009 a las 4:20.AM.
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Comentarios

Una opinion to “Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas”
  1. Edi dice:

    Agradezco por favor me confirmen en que parte del Estatuto se establece que la base será el 100% del pago.

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