Retención en la fuente en por Iva en el contrato de franquicia
El contrato de franquicia es un contrato que es muy utilizado actualmente, especialmente en servicios que se prestan bajo una determinada marca de renombre a nivel nacional o internacional.
Bien, quien gestione este tipo de contratos posiblemente sea agente de retención y responsable de Iva, así que deberá practicar retención por este impuesto.
Sobre el tratamiento que se debe dar a la retención en la fuente a título de Iva en este tipo de contratos, ha conceptuado la administración de impuestos en el concepto unificado de Iva:
“Descriptores: servicios gravados. Servicios prestados desde el exterior. – retención del impuesto sobre las ventas
2.4.4. RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Cuando en virtud de un contrato de franquicia intervenga como franquiciado cualquiera de los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas previstos en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, que efectúe pagos o abonos en cuenta a título de regalías por la prestación de servicios gravados en favor de un franquiciante sociedad nacional o sociedad extranjera con domicilio en el país, deberá retener en la fuente el setenta y cinco por ciento (75%) [Hoy 50%], del valor del impuesto sobre las ventas causado por la operación y deberá ser declarado y consignado conjuntamente con las demás retenciones en la fuente que a título de los impuestos sobre la renta y timbre se hayan causado y practicado en el respectivo período mensual.
La retención en la fuente a TITULO del impuesto sobre las ventas no se practicará en el caso en el que el franquiciante beneficiario del pago o abono en cuenta de las regalías, sea una sociedad nacional o una sociedad extranjera con domicilio en el país responsable del impuesto calificado como gran contribuyente, o responsable del régimen común autorizado como retenedor del impuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (Art. 437-2 E. T).
La empresa franquiciada que contrate con su franquiciante sociedad extranjera sin domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deberá retener en la fuente el 100% del valor del impuesto sobre las ventas causado por dicha operación (Art. 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario)”.
Para complementar:
- Retención en la fuente por Iva (Reteiva)
- Base en la retención en la fuente por Iva
- La retención por Iva se hace con base a la tarifa cobrada por el proveedor
- Topes sometidos a retención por Iva incluye únicamente compras gravadas
- No existe autoretención en el impuesto a las ventas
- Que es la retención en la fuente
- Declaración de retención en la fuente





