Retención en la fuente entre grandes contribuyentes
Por regla general entre grandes contribuyentes no se practican retención en la fuente, pero existen algunas excepciones a esta regla.
En el caso de la retención en la fuente por Iva, definitivamente nunca se practica retención en la fuente cuando en el negocio intervienen dos grandes contribuyentes.
En el caso de la retención en la fuente por renta, cuando el comprador y el vendedor son grandes contribuyentes, unas veces se practica retención y otras veces no. Veamos:
Para que a una empresa que vende no se le practique retención en la fuente, ésta debe ser autorretenedora, y por regla general los grandes contribuyentes son también autoretenedores, luego si el vendedor es gran contribuyente, por lo general no se le practica retención; pero también existen excepciones.
Esto se debe a que una cosa es ser gran contribuyente y otra ser autoretenedor. Si bien es cierto que casi todos los grandes contribuyentes son también autorretenedores, no siempre es así, por lo que es posible encontrar grandes contribuyentes a los que la Dian no ha calificado como autorretenedores.
En estos casos, es decir cuando un gran contribuyente no ha sido clasificado como autoretenedor, en caso de que un gran contribuyente le compre, debe practicarle la respectiva retención en la fuente a título de renta. Recuerde que en estos casos no se practica retención a título de Iva.
En resumen, entre grandes contribuyentes se practica retención en la fuente a título de renta sólo si el vendedor no ha sido clasificado como autoretenedor, condición que debe estar impresa en la respectiva factura.


6- El día 25 de abril compra un seguro todo riesgo a Seguros Generales Suramericana el cual es Autorretenedor y Gran contribuyente por valor $5.000.000 IVA del 16%. Este seguro se paga de contado con cheque de Bancolombia y tiene un periodo de cubrimiento de Abril de 2013 hasta Marzo del 2014.
Para Deisy, la empresa que practico la rte fte debe darle el respectivo certificado de retencion en la fuente que le practico a dicha empresa y esta podra descontarla de su proxima declaracion de RENTA.