Retención en la fuente para los trabajadores independientes
Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
Cambian nuevamente las reglas de juego para la retención en la fuente a los trabajadores independientes con la reciente expedición de la ley 1527 del 27 de abril de 2012.
En esta oportunidad el artículo 13 de la ley 1527 fija claramente las nuevas reglas que se ha de aplicar a la retención en la fuente a los trabajadores independientes entendiéndose derogada la normatividad anterior.
Esta nueva ley beneficia ampliamente a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen simplificado, pues los exonera de la retención en la mayoría de los casos.
Dice la nueva norma:
Retención en los pagos a los t trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
RANGOS EN UVT TARIFA DESDE HASTA >100 150 2% >150 200 4% >200 250 6% >250 300 8% La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Ahora, si un trabajador independiente pertenece al régimen simplificado (si no es responsable del Iva que hipotéticamente pudiera pertenecer al régimen simplificado) y recibe pagos mensuales que sean iguales o menor a 100 Uvt, no se le aplicará la retención en la fuente. Si los pagos que reciben están entre 100 y 300 Uvt, se les aplicará una tarifa progresiva siendo el 8% la más alta.
La base de retención será el 80% del pago mensual, y a ese resultado se le restan los conceptos que la misma norma contempla.
Próximamente iremos desarrollando con más detalle esta nueva normatividad que en esta vez si parece responder a las necesidades de este sector de la población.


unos compañeros realizan servicios de mantenimiento, ellos eran beneficiarios de la norma anterior ya que presentaban sus parafiscales. Con la nueva norma que retencion se les debe aplicar???
Gracias
Mi pregunta es: soy trabajador independiente con contrato por prestación de servicios y en mi contrato dice que no recibo salario sino honorarios. Hasta diciembre de 2012 me hacían una retención en la fuente del 2% de acuerdo a lo que devengaba pero ahora me dicen que la ley cambio y que me deben aplicar el 10% de retención en la fuente hasta que se sancione la nueva ley y se pueda aplicar la nieva tabla. Esto es posible que cambie la ley y lo perjudiquen a uno durante 4 meses para luego pasar a otra aplicación de la tabla? Además puedo yo reclamar después esta retención que me hacen durante estos 4 meses y en caso afirmativo a quien se la debí reclamar a la empresa o a la Dian?