Retención en la fuente para los trabajadores independientes
Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
Cambian nuevamente las reglas de juego para la retención en la fuente a los trabajadores independientes con la reciente expedición de la ley 1527 del 27 de abril de 2012.
En esta oportunidad el artículo 13 de la ley 1527 fija claramente las nuevas reglas que se ha de aplicar a la retención en la fuente a los trabajadores independientes entendiéndose derogada la normatividad anterior.
Esta nueva ley beneficia ampliamente a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen simplificado, pues los exonera de la retención en la mayoría de los casos.
Dice la nueva norma:
Retención en los pagos a los t trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
RANGOS EN UVT TARIFA DESDE HASTA >100 150 2% >150 200 4% >200 250 6% >250 300 8% La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Ahora, si un trabajador independiente pertenece al régimen simplificado (si no es responsable del Iva que hipotéticamente pudiera pertenecer al régimen simplificado) y recibe pagos mensuales que sean iguales o menor a 100 Uvt, no se le aplicará la retención en la fuente. Si los pagos que reciben están entre 100 y 300 Uvt, se les aplicará una tarifa progresiva siendo el 8% la más alta.
La base de retención será el 80% del pago mensual, y a ese resultado se le restan los conceptos que la misma norma contempla.
Próximamente iremos desarrollando con más detalle esta nueva normatividad que en esta vez si parece responder a las necesidades de este sector de la población.


Buenas noches tengo el siguiente inconveniente y solicito que me ayuden urgentemente, trabajo como contratista en una unica entidad estatal de la cual me cancela el valor de mi contrato en sumas iguales por mes vencido, un ejemplo el mes de febrero paso la cuenta el mes de marzo aportando copia la planilla de los aportes del mes de febrero y asi sucesivamente. En el mes de Diciembre paso mi cuenta del mes de noviembre con su respectiva planilla, pero por medio de una circular el mes de Diciembre para que la gente tenga plata antes del cierre fiscal permitieron pasar la cuenta en el mismo mes de diciembre aportando la planilla de Diciembre. La pregunta es si yo estoy cobrando 2 meses totalmente diferentes pero el pago me lo van hacer en Diciembre, la sumatoria del monto de los 2 meses supera los 300 UVT. Siendo mas exacta mi valor mensual es de $4.300.000 quedando en el rango del 4% mi retención mensual era aprox. $120.000 mensual, ahora con las dos cuentas me pagaran el mes de Noviembre y el de Diciembre sumando un total de $8.400.000, ahora me dicen que como ese valor supera los 300 UVT me aplicaran el 10% entonces me van a retener $840.000. Por favor ayúdenme porque esta situación me descuadra, y si en realidad la entidad tiene razón ya que estoy recibiendo el pago de dos meses diferentes y estoy aportando la planilla de dos meses diferentes, cosa distinta fuera si recibiera un pago de diciembre por tanto y otro pago de diciembre por otro, pero estoy cobrando 2 meses distintos, cosa diferente que por circunstancias ajenas me las cancelen en el mismo mes. Ayúdenme por favor
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente… a una persona se le paga por honorarios, pero resulta que esta persona ya tiene por otro lado un contrato laboral, por medio de este hace los aportes al sistema de seguridad social… En este caso, la base para calcular la retencion en la fuente sigue siendo el 80% del total pagado asi… no se tengan en c uanta los aportes a la seguridad social… o como debemos manejar eso?.. muchas gracias.
Buenos dias Elena, para el pago de aportes a la seguridad social como independientes la ley nos dice que debes pagar por cada contrato aportes a salud y pension y en algunos casos a arp sobre el 40% de tus ingresos como independiente y no pueden ser inferiores a un salario minimo, por ejemplo tu trabajas en una empresa x y pagas seguridad social como empleada eso sigue igual, pero si aparte llevas una asesoria por $500.000 te toca pagar aporte por el 40% que serian $ 200 mil pero en este caso te tocaria aproximarlo al salario minimo y pagarias el 28.5 del salario minimo como parte a salud de independiente y tienes que presentar ese certificado a la empresa contratista
Buenas tardes,alguien me puede ayudar, es cierto que la ley 1527 no tendria vigencia para trabajadores independientes ( administracion y direccion)de entidades sin animo de lucro ni para sus familiares y que todos sus pagos sin importar el concepto se les debe aplicar la retencion del 10%
la ley aplica a todos los trabajadores independientes, es decir no tengan un contrato laboral,con la empresa a la que le esta prestando el servicio, si esto es asi, y tu contrato no supera las 100UVT, no te deben practicar la retencion, si es de 100 a 300 te aplican la tabla, si es mas de 300 te aplican las tarifas tradicionales.La ley por ningun lado especifica nada de las entidades sin animo de lucro.
Xime buenas tardes, eso creia yo pero en una conferencia con gente de la Dian sobre entidadfes sin animo de lucro pero segun el paragrafo 2 del articulo 19 del e.t. pero no es claro que no aplique para trabajadores independientes de entidades sin animo de lucro, si tienes mas informacion que me puedas suministrar, y en la Dian los funcionarios se contradicen
Buen día,
En cuanto al paragrafo 2 del articulo 19 del E.T. no hay ningun inconveniente para la aplicación de las tarifas de retención en la fuente contempladas en la ley 1527 y su posterior D.R., ya que la discución este paragrafo es interpretativa ya que dice “constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios” y en este momento las tarifas vigentes son las establecidas en la ley antes mencionada, las demas son las “tradicionales”, esto da cavida a que esta en manos de cada negociación decidir que tarifa aplicar.
OMAR buenas tardes te transcribo:PAR 2. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios.
Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
segun algunos funcionarios no es aplicable la ley 1527 en pagos por honorarios y servicios ya que el paragrafo 2 es un castigo para las entidades sin animo de lucro, pero si nos vamos a la parte constitucional tiene prelacion la ley mas reciente sobre la anterior tocaria utilizar la ley 1527 y en ella no hace ninguna salvedad, seguire consultando
trabajo en un empresa del estado hace 17 años con contrato de prestacion de servicio y hasta sept del año pasado no me cobran la rentefuente pero años anteriore si me lo hacian, si me acobija esta ley para q me debuelvan lo q me descontaban
Buenas Tardes;
Mi pregunta es,
me pasan una cuenta de cobro de un trabajador independiente, para mi empresa es prestacion de servicios el contrato no supera 100UVT mensuales,pero la persona es empleada en otra empresa,me hizo llegar la liquidacion de seguridad social de la empresa donde es empleada, pero no la que el deberia liquidar sobre sus ingresos como independiente; debo exigir la segunda? asi su contrato no supere 100UVT y si no la hace llegar entonces segun el dec 1950 debo aplicar retencion a las tarifas tradicionales?
gracias por sus respuestas.
Cordial Saludo, tengo un contrato de prestación de servicios por $4.000.000, el tema es que actualmente voy a presentar las cuentas de cinco meses que corresponden a mayo, junio, julio, agosto y septiembre del presente año. Me indican en la entidad que el porcentaje que me aplicaran de retención en la fuente es del 10% sobre el total. Mi pregunta es posible que se aplique la retención en la fuente para cada periodo en particular de acuerdo a la ley 1527 de 2012, sin que se me grave el 10%, aclaro que este contrato es mi única fuente de ingresos? existe algún concepto de la DIAN que respalde esto ? muchas gracias
Buenos dias alforero en tu caso no se aplica la ley 1527 ya que lo que vas a hacer es pasar cuentas en un solo mes que superan las 300 uvt, la ley es muy clara dice que al pasar ese tope se hagan las retenciones normales, lo que debes hacer para proximas ocasiones es presentar la cuenta en el mes que corresponde no dejarlas acumular, no hay conceptos de la Dian , la misma ley te lo dice
buenas noches
trabajo en una empresa como representante comercial, me pagan por porcentaje y me efectúan retención en la fuente del 10% y de ica 0.99%, mi salario no excede los 2500.000 mensuales es correcto estos descuentos?
gracias
Trabajo medio tiempo como empleada en una empresa, recibo salario de 1.056.000, y 8 horas semanales en otra empresa por prestacion de servivios, con pago por honorarios en promedio 1,100.000, donde me retienen el 10%, y me exigen pago de prestaciones sociales como independiente, es correcto
Gabriela en la otra empresa que trabajas como prestadora de servicos estan equivocados, si te tienen que exigir el pago de seguridad social sobre el 40% de tus ingresos que en tu caso seria sobre el minimo y por el monto no tendrian que hacer retencion en la fuente, habla con el contador de esa empresa y dile que se lea la ley 1527 de abril de 2012
Buena noche,
Mi pregunta es la siguiente; hay una persona que trabaja medio tiempo por nomina y posee otro contrato (en otra entidad)como independiente en el cual no supera los 100 uvt mensuales.
¿a esta persona le es aplicable el articulo 13 de la ley 1527 de 2012 o no tiene derecho por laborar por nomina en la otra empresa?.
Gracias,
Omar buenos dias, la norma es clara en este sentido, paar efectos de retencion en la fuente se tendran en cuenta solo los ingresos pro prestacion de servicio o de honorarios, los ingresos laborales no se tienen en cuenta para el calculo de la base minima
Buenos Dias, deseo saber si a una persona independiente que no le dan los topes para realizar retencion en la fuente por nueva ley, se le debe realizar reteiva? o si no hay retencion no se hace reteiva?
Gracias
Buenas tardes, el tema de la retención del IVA quedo reglamentada con el decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, según Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996. Así las cosas se obliga a tener en cuenta los topes anteriores que son para servicios 4 UVT y honorarios $1. Ya no aplica el concepto de que si no hay retención no hay reteiva.
Buenas tardes Omar Alberto:
El decreto 782 del 29 de abril de 1996,inciso primero del artículo 1 dice:
ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.
Esto quiere decir, que los pagos por servicios a los del regimen simplificado inferiores a 100 UVT ($ 2.604.900.00)no se asume la retención por IVA.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Cúcuta, Norte de Santander
Buen día, Hector Fabio a través del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 el Gobierno aclaró que la base mínima para practicar retención de IVA asumida no serían 100 UVT mensuales sino las tradicionales. Este tema los puedes constatar en el editorial de hoy de actualicese.(este decreto le da claridad al asunto)
Feliz día.
Buen dia Omar tienes razon pero recuerda que esto comienza a aplicarse desde la promulgacion del decreto reglametario que es el 19 de septiembre de 2012, como contadores deberiamos unirnos y solicitar que se acabe ese desgaste financiero y administrativo de la retencion del iva al regimen simplificado
Buenas tardes tengo dos inquietudes.
Primero: ¿como puedo identificar en mi RUT a que régimen de impuesto pertenezco, en que parte del RUT me dicen esto?
Segundo: en el sitio donde laboro tengo un contrato de prestación de servicios y mi pago mensual es de $3.200.000, pero para el mes de agosto debido a que me deben unos días del mes de julio debo hacer dos cuentas de cobro una por el valor mensual de mi salario que es $3.200.000 y una por los días de julio que me deben que suman la cantidad de $1.173.000 lo que indica que en el mes de agosto me estarán consignando la suma total de $4.373.000, debido a que este mes recibiré este suma de dinero en mi trabajo me van a hacer retención en la fuente del 10%, según ellos porque este mes excedo los $4.000.000 mi pregunta es ¿si es esto correcto? ¿La retención que me tendrían que hacer no equivale es al 4%, según lo estipula la ley?
Buenos dias Iriam , la primera pregunta en el rut en la parte de abajo donde dice responsabilidades en letra grande dice a que regimen perteneces, y en la segunda pregunta la retencion en la fuente a aplicar es de el 4% ya que estas en el segundo rango, muestrales la tabla ya que estan cometiendo un error
Buenas tardes, yo me encuentro en una empresa por prestación de servicios y mensualmente me pagan $750.000.00 a mi me hacen retención en la fuente es correcto? Gracias
Buenas tardes Felipe:
Si eres del régimen común le deben retener, pero si estas en el régimen simplificado no es sujeto de retención porque sus ingresos son inferiores a 100 UVT mensual o sea $ 2.605.000.00, en este caso revise su RUT para saber a que régimen del impuesto pertenece, en caso que tenga la responsabilidad 12 puede solicitar a la empresa que le devuelva la retención que le hayan practicado.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Cúcuta, Norte de Santander
mi pregunta es la siguiente al regimen simplificado se tendria en cuenta la tabla que dice la ley 1527 del 27 de abril del 2012 a trabajadores independiente , ahora si ese trabajador independiente es regimen comun que reglas del juego se tendrian pendiente para practicarle retencion
Pedro; para el caso de las personas naturales pertenecientes al régimen común aplican las disposiciones legales vigentes,retencion del 10% y del 11% según corresponda. ya que la ley 1527 es sólo para personas naturales pertenecientes al régimen simplificado. Saludos.
Acabo de suscribir un contrato sin término definidio, soy abogado y es por la duración de un proceso. Cómo calculo los uvt mensuales a ver si se aplica la norma?
Deben hacerse tres desembolosos, con la firma del contrato el 50%, el saldo en dos partidas de 25%.
Tu pregunta es algo abierta… te recomiendo te asesores de un contador que te pueda aclarar todas tus dudas. Te aclaro, el valor de la UVT esta dada mediante decreto nacional, no tienes que calcularla y si tu contrato es muy alto y superas ciertos limites puedes pasar inmediatamente a régimen común. Un abrazo!
Es necesario seguir pasando a la empresas donde se prestan servicios profesionales independientes la certificación de todos los ingresos? ó
si con el cobro a cada empresa se determina la obligación de efectuar retención en la fuente? Pués con la expedición de la nueva ley no se aclaró nada.
Gloria; la ley 1527 deroga las disposiciones anteriores (1430), por ende no debes pasar ninguna certificación de ingresos cuando vas a cobrar tus honorarios, es resposabilidad del Agente retenedor el cálculo individual de la retencion en la fuente basados en este caso en la ley 1527 para los independientes pertenecientes al régimen simplificado. Saludos
Cordial saludo a todos.
Actualmente tengo 2 contratos de prestación de servicios con 2 entidades diferentes y la totalidad de los pagos recibidos al mes es de $6.000.000.
Qué clase de retención me aplicarian? Si en una empresa devengo $2.600.000 y en la otra 3.400.000?
Muchas gracias por su colaboración.
Hay que ver a que régimen del Iva perteneces, y es bueno que revises la tabla de la ley 1527 para que despejes tus dudas. Te recomiendo te asesores de un contador profesional. Un abrazo!
deberíamos votar por senadores y representantes que sean contadores públicos a ver si cuando hacen las leyes determinan parámetros claros para no empezar a matarnos la cabeza adivinando que procedimientos debemos seguir
Estoy de acuerdo,pero que se postulen personal idoneas, eticamente profesionales, al senado, camaras, gobernadores, alcaldes, contraloria, etc.
postulemos algunos contadores, y que todos los colegas voten por ellos, unidos lo lograremos
Creo que todos los contadores estamos de acuerdo. Es difícil interpretar la norma con una ley tan sensible a cambios en cada reforma. votemos por colegas contadores que la tengan clarisima. Un abrazo!
o sea que si me pagan por servicios $2.605.000 (ya estoy superando las 100 uvt que equibaldrian $2.604.900), me retendrían el 2% o sea ($52.100) ó debo practicar la retención sobre el 80% del valor pagado o sea ($2.084.000) y e este aplicarle la retención del 2% o sea ($41.680.
tengo esa duda. o, ¿al pago que que reciba sea cual sea el valor debo calcular el 80% y mirar si este supera o no los topes, para luego efectuar la respectiva retención en la fuente?.
y que pasa si por varios contratos supero el tope de las 100 uvt, ¿como retendrían las empresa a quienes se prestan los servicios, la ley no especifico esta parte, pues parece que hablara de una sola empresa, analicemos y veremos ese vacío.
bueno el valor a retener es asi tomará los 2.605.000 y los reduce al 80% lo cual le da $2.084.000. A esos $2.084.000. le restará los aportes que el independiente demuestra que sí está realizando a la seguridad social y que vendrían siendo del siguiente monto: (2.065.000 x 40%) x 29,5%= $826.000 x 29,5% = 243.670 (nota: en el cálculo se usó un 29,5% y no un 28,5% como factor de aportes a seguridad social pues si los 2.604.000 que son la base usada en la PILA están correspondiendo a más de 4 salarios mínimos, en ese caso se debe aportar un 1% adicional al fondo de solidaridad pensional.
El monto final de la retención saldrá de : ($2.084.000- $243.670) x 2%= 36.806~=37.000
bueno con respecto a la ultima pregunta ese vació viene desde la ley anterior pues donde tengo entendido el independiente tenia q mostrar una certificscion q otras empresas le aplicaban retencion
y la empresa hacia el calculo corerespondiente para retenerle y otros no decian nada
pero esa es una buena inquietud q la estudiare mas a fondo en los proximos dias y espero q podamos solucionar ese vacio
ok
muchas gracias, era una de las conclusiones a las cuales habia llegado con varios compañeros la cual pues era la mas relevante.
bendiciones y exitos en nuestra profesion
Buenos dias:
La medida es buena porque aclara el enredo que hicieron los funcionarios de la DIAN al expedir el decreto 3590 de 2011, que obligaba a revelar todos los ingresos que el independiente devengaba incluyendo lo que recibía de la empresa que le iba a efectuar el pago.
La norma es clara, solo beneficia a los trabajadores independientes del regímen simplificado y se olvido de dar un alivio a los del régimen común que tambien son trabajadores independientes.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Cúcuta, Norte de Santander
Muy de acuerdo, porque no todos los trabajadores de regimen comun estan alli solo por sus ingresos sino por estar legalmente constituidos……Me parece que fue una trampa para obligarnos a todos a pagar pension y benefeciar a las empresas multinacionales que manejan los “fondos de pensiones” que nuncan nos llegaran a pensionar.
Pregunta: si no me da base para calcular retención en la fuente a titulo de renta, tampoco para retención a titulo de I.V.A.?
exactamente tal como lo establecen las normas sobre la retencion a titulo de iva como por ejemplo se hace en las compras
Buen día, que sucede entonces con la retención de ICA? Tampoco se aplicaría en estos casos? Segun explica la secretaría La retención de ICA se rige por las normas especificas adoptadas por el distrito capital y las generales aplicables al Impuesto de Renta. En la página ellos mencionan que la retencion por servicios se aplica a partir de 4 UVT, pero tengo dudas sobre la afectacion que tenga la ley 1527 en este tipo de Retención. Agradezco su respuesta.