Retención en la fuente por arrendamiento

Cuando se pagan servicios de arrendamiento se debe aplicar retención en la fuente a título de renta y de Iva, y la tarifa de retención depende del tipo de bien arrendado.

Retención por arrendamientos.

La retención en la fuente a título de renta por arrendamientos depende del tipo de bien o propiedad arrendada.

Tenemos arrendamiento de bienes raíces o inmuebles, arrendamiento de bienes mueblas, y arrendamiento de maquinaría.

Además de la retención a título de renta, tenemos la retención a título de Iva o Reteiva en el arrendamiento.

Retención por arrendamiento de bienes raíces o inmuebles.

La retención en la fuente en arrendamiento de bienes raíces es del 3.5% sobre el 100% del pago o abono en cuenta.

Esto lo encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 del 2016, pero allí se refiere no a bienes raíces sino a bienes inmuebles, que es lo mismo.

Dicho artículo también señala que a lo dispuesto allí le son aplicables las excepciones señaladas en el artículo 1.2.4.9.2, y una de ellas es que no se aplica la retención en la fuente sobre pagos inferiores a 27 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

De manera que tratándose de arrendamiento de bienes raíces como oficinas, terrenos, bodegas, apartamentos, etc., se aplica una retención del 3.5% sobre pagos que sean iguales o superiores a 27 Uvt.

Retención por arrendamiento diferentes a bienes raíces.

Cuando se trata de arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles o bienes raíces, como puede ser maquinaria, equipos, etc., la retención es del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta.

Esta retención está regulada en el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, y la norma no establece una base mínima sujeta a retención, de modo que cualquiera sea el monto se debe aplicar.

Retención en el arrendamiento de maquinaria.

En el caso del arrendamiento de maquinaria o equipos, existe una tarifa especial cuando el pago por ese concepto se hace al exterior, y la tarifa es del 2%.

Retención en la fuente en pagos al exterior.Pagos sujetos a retención por pagos al exterior, tarifas aplicables, cuándo retener y obligados a retener por pagos al exterior.

Al respecto señala el artículo 414 del estatuto tributario:

«La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.»

La tarifa del 2% aplica cuando:

  1. Se arrienda maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles.
  2. El arrendamiento se haga en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
  3. El pago del arrendamiento se haga al exterior, es decir, que el arrendador esté en el exterior.

En los demás casos se aplica la tarifa del 4% correspondiente a bienes diferentes a inmuebles.

Retención en la fuente por Iva en el servicio de arrendamiento.

Si el servicio de arrendamiento está gravado con Iva, se debe aplicar la respectiva retención a título de Iva.

Retención en la fuente por Iva – Reteiva.Retención en la fuente en el impuesto a las ventas. Tarifas, bases y agentes de retención.

El artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019 señala:

«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»

Naturalmente que la retención en la fuente por Iva se efectuará siempre que el arrendatario tenga la calidad de agente de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del estatuto tributario, también modificado por la ley 2010.

Si el servicio no está gravado con Iva, como en el caso del arrendamiento de vivienda y los demás señalados en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, no se cobra Iva y por tanto no hay lugar a retener por ese concepto.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La tarifa de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles es del 4% según al artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016.

La retención en la fuente por arrendamiento de bienes inmuebles es la misma para declarantes que no declarantes, puesto que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016 que contempla la tarifa del 3.5%, no hace distinción entre declarantes y no declarantes.

La base de retención es la totalidad el pago, sin que exista una base mínima, es decir, se debe aplicar la retención en al fuente cualquiera sea el monto del pago.

Consideramos que el arrendamiento de vehículos se enmarca dentro del arrendamiento de bienes muebles (4%), ya que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla el arrendamiento de bienes raíces, hace extensiva el concepto y la tarifa del 3.5% al arrendamiento de bienes de transporte de pasajeros, que es distinto, ya que el transporte de pasajeros supone un servicio público.

La retención en la fuente es la misma, puesto que el arrendatario, quien es el llamado a efectuar la retención, deberá aplicarla sobre el valor facturado por la inmobiliaria independientemente del negocio que esta tenga con el propietario del inmueble.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. HENAO (junio 2 de 2022)

    si la retencion en la fuente sobre arrendamientos se hace, nombre del propietario, quedaria una diferncia y contraccion contable, ya que la factura con iva la está expidiendo la inmobiliaria y en ninguna parte aparece el propietario facturando, el soporte del gasto lo emite el que factura y la retención sería un tercero que es el propietario, que se puede hacer en este caso

    Responder
  2. nancy (junio 4 de 2022)

    buenas la retención en la fuente por arrendamiento local de una persona natural no responsable de iva se le practica al propietario del local?. lo cual debo entonces registrar los dos ruts, el del mandante y el de la inmobiliria para registrar el el gasto arrendamiento (Si soy una SAS TOMO EN ALQUILER EL LOCAL). Favor ahi tengo la inquietud mil gracias a q tercero va el gasto de arriendo.

    Responder
  3. martha (septiembre 1 de 2022)

    hola una pregunta … tengo un apartmento en arriendo.. pero lo tiene una inmobiiaria… como hago para declarar renta ? ellos me deben descontar algo ? o ellos me dan un recibo ?

    Responder
  4. Juan Perez (diciembre 17 de 2022)

    Hola, somos diez hermanos y tenemos una propiedad alquilada, la cual se debe dividir en 10 el canon de arrendamiento conseguido. Mi pregunta es si el valor que me corresponde es 544.600 pesos, me pueden hacer la retefuente del 3,5 % ?

    Responder
  5. CLAUDIA (abril 19 de 2023)

    COMO REPORTO EL ARRIENDO DE UNA INMOBILIARIA EN MEDIOS MAGNETICOS,,,
    QUE TIENE UN CONTRATO DE MANDATO Y LAS RETENCIONES SON A NOMBRE DE UN TERCERO.. IGUALMENTE EL GASTO IRIA A NOMBRE DEL ARRENDADOR Y LA RETENNCION PERO SE GIRA A LA INMBILIARIA ? NO ENTIENDO .. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  6. cacica (septiembre 19 de 2023)

    Buenos dias. Mi consulta es la siguiente: Una SAS de servicios odontologicos y esteticos, el local donde funciona es arrendado por una inmobiliaria, pero a nombre de un tercero, es decir no esta a nombre de la sas, debe la sas cobrarle la retefuente siempre que ejecute el pago? Puede la sas llevar este gasto como arriendo a pesar de que el contrato de arrendamiento esta a nombre de un tercero? Quedo atenta a su respuesta.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.