¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?

La gente pregunta y Gerencie.com responde

Consulta

He contratado a un electricista y a un plomero para hacer un mantenimiento general a mi almacén.

Mi inquietud consiste en que la retención en la fuente por qué concepto debo practicarla, si por servicios o por honorarios.

Nuestra opinión

Respecto a la inquietud planteada en la consulta, la Dian en concepto 059443 de julio 17 de 2006 se ha referido a un caso similar, en el cual ha expuesto algunos criterios para determinar sobre que concepto se debe practicar la retención en la fuente.

¿Qué retención en la fuente se le debe aplicar a los pagos que se efectúen en desarrollo de un contrato celebrado para la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión?

En múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207, esta dependencia ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:

“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.”

Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, pueden ser objeto de retención a la tarifa del 10% ( Hoy 11%) o del 4%, según que los mismos sean calificados o no. La diferencia esencial para ser catalogado como honorario está en el predominio que se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente material o mecánico.

Para definir los aspectos anteriores en relación con un servicio técnico especializado, nos podemos remitir a los conceptos 018756 de marzo 24 de 1998, y 015454 de marzo 10 de 1998. El primero se pronunció sobre este punto así.

” … los servicios técnicos especializados prestados por personas naturales o jurídicas, por corresponder a servicios calificados, y que requieren de un conocimiento especializado, se encuentran sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado por una persona jurídica, sociedad de hecho, demás entidades, o una persona natural, siempre que tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la Renta. Esto, según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 408 de 1995.

Es de precisar que todo lo expuesto es aplicable, independientemente que el servicio técnico especializado sea contraído por una entidad del Estado, sometida en materia de contratación a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o por una entidad privada o persona natural”

Por su parte el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 señaló:

Cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.

Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.

Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo./../

La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones especiales en su ejecución.

Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante ala comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución./../” (resaltado fuera de texto)

Conforme a lo expuesto, el servicio de reparación y mantenimiento de transformadores de alta tensión, de suyo está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues su actividad, independientemente que incorpore un gran porcentaje de materias primas, o que desarrolle variadas labores de tipo manual, tal actividad indudablemente comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales que exigen mediciones efectuadas por expertos, por lo que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se llevan a cabo.

Adicionalmente debe notarse que cualquiera sea el contratante del servicio u orden de trabajo, fija términos de referencia e imparte instrucciones precisas sobre el objeto, alcance y, taxativas especificaciones sobre los procedimientos técnicos que deben ser cumplidos en el desarrollo del servicio, los cuales de ninguna manera podrían ser llevados a cabo por persona o entidad ajena al conocimiento técnico especializado en el ramo de la electricidad. Un ejemplo se encuentra en una orden de reparación y mantenimiento de transformadores que exige entre otras actividades:

“Efectuar pruebas preliminares, desencuve, desmontaje de devanados de AT y BT, revisión y pruebas al núcleo, revisiones de materiales, revisiones de cálculos y elaboración de planos, fabricación de bobinados, ensamble de bobinas, reparación y pruebas a todos los taps a regulación normalizada a 13.8 KV, etc. Así como pruebas especiales de rutina, entre ellas de relación de transformación (TTR) y de Aislamiento (Megger), medidas de resistencia de aislamiento, de resistencia, de tensión inducida, de tensión aplicada y otras pruebas de análisis físico-químico del aceite y Cromatografìa de gases.”

Conforme a lo anterior salta a la vista que este servicio técnico es calificado y por ende los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos

Ahora bien, no obstante que se involucren diferentes actividades en el contrato, si todas ellas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato, de tal manera que si para ejecutarlo se requiere conocimientos calificados con predominio del factor intelectual sobre el material la tarifa será por honorarios.

En consecuencia, la remuneración a los servicios de reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión no puede ser calificada menos que como honorarios y está sujeto a la tarifa del 11% conforme lo prevé el Estatuto Tributario en su artículo 392 y el Dcto 3110/2004 art.1 y Dcto. 4715 de 2005.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

208 Opiniones en “¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?”
  1. Ciro dice:

    Prestare servicios profesionales de Publicidad a una agencia en Colombia todo el trabajo lo hare en México, mi pregunta es que % me retendrá mi cliente cuando este me pague, aun y cuando la fuente se encuentre en México.

    Gracias

  2. jose a. Bedoya dice:

    Hola soy asesor inmobiliario independiente y acabo de alquilar una bodega por un $ 4´300.000, los cuales me pagaron $ 2´700.000 porque el contrato empresa el 12 abril, osea que liquidaron los días hábiles y el excedente me lo pagan el 5 mayo, quisiera saber si al ser independiente me pueden descontar este rubro.

  3. BALCONES DE ANDALUCIA dice:

    necesito que me asesoren cuanto debo descontar de retencion en la fuente a un arquitecto que va arealizar una obra civil

  4. BALCONES DE ANDALUCIA dice:

    quisiera saber cuanto se le descuenta de rte fuentea un arquitecto que va a realizar una obra civil

  5. KARO dice:

    cuanto es la retencion en la fuente para el servicio de actividades artisticas?

  6. Fredt dice:

    es posible cancelar un recibo de honorarios con el concepto de confeccion de puertas contraplacadas y confeccion de ventanas con rejillas ?- cuando este entrego las puertas en su totalidad incluido su servicio y los insumos utilizados en estas

  7. Yaneth Estrada dice:

    Buen dia
    Quisiera saber que tasa tengo que aplicar si, contratamos a un Ingeniero petrolero para que viniera al pais a correr unas pruebas con un cliente, en principio el no nos dio factura por lo que haremos una factura especial, pero tendria que aplicar la tasa del 12.5% segun el ARto 45 del ISR (Guatemala) en concepto de pago de honorarios o la del 25% que dice por asesorias tecnicas.
    Espero sus prontos comentarios.
    saludos.

  8. Henry Vanegas dice:

    ¿Cual seria la Retención en la retefuente para la prestación de servicios docentes en educación no formal?.

    Gracias

  9. Andres Castillo dice:

    Exelente informacion los felicito.

    Quisira saber si por la prestacion de servicios profesionales como independiente es posible aplicar un reduccion a la rte fuente por tener un credito hipotecario….gracias por su amable respuesta

  10. johana dice:

    cual es el porcentaje de retefuente en tarjeta credito, debito y tarjeta comun… gracias

    • Lucho dice:

      El artículo 17 del Decreto 406 de 2001 establece: “Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

  11. johana dice:

    cual es el porcentaje de retefuente en tarjetas credit, debito y tarjeta comun. gracias espero su respuesta

  12. Adriana dice:

    Si alguien me puede dar respuesta.

    Como se le saca fuente a una factura de servicio de alojamiento en la cual me cobran impuesto brasilero del 15.3%.
    Gracias
    Saludos

  13. JOSE BONILLA dice:

    QUIERO SABER A PARTIR DE QUE MONTO SE EMPIEZA HACER LA RETENCION EN LA FUNTE PARA EL 2012 POR HONORARIOS, SERVICIOS.

  14. miguel dice:

    quiero saber si al llenar el formulario 350 de retencion en la fuente lo lleno solo con el valor en el cual retuvimos en el mes o tengo que restar lo que retuvimos con lo que nos retuvieron

    • Lucho dice:

      Sr Miguel

      Por lo que entiendo de su pregunta:

      A)CONTABLEMENTE – puc comercial

      1)Las Retenciones en la fuente que se aplican sobre pagos o abonos en cuenta con operaciones con terceros se registran en las cuentas del grupo 2365
      2) Las retenciones que se realizan sobre las operaciones de ventas que usted realiza o sobre los servicios u honorarios que usted o la empresa presta, son un impuesto a favor que se llevan a las cuentas de la 1355…

      B) TRIBUTARIAMENTE

      1- LAS RETENCIONES DE LA 2365 Y 2367 SE LLEVAN AL FORMULARIO 350 que se presentan mensualmente.
      2- LAS RETENCIONES DE LA 1355 solo se descuentan en el formulario de Renta.

      Espero haber aclarado su inquietud.

  15. NESTOR VASQUEZ dice:

    Esto de los contratos por prestación de servicios es una alcahueteria del gobierno para beneficiar a las empresas y quitarle la obligación de no tener ningún compromiso con sus trabajadores. Ahora obligan a las personas indepenmdientes (ya que eso es el trabajador de esas empresas) a pagar obligatoriamente la EPS, y pensión, donde deben cancelar $150000, si la persona gana el mínimo, que le queda a ese empleado $350000, como va a vivir la familia de ese empleado. Bueno ese es el caso si gana el mínimo y cuando no lo gana que. O sea que la familia no tiene derecho a vivir dignamente, no hay recreación, no comen bien, ya que el dinero no alcanza, tiene que heredar las vestimentas de sus familiares, amigos y vecinos. ¿ Cuando va a entender el gobierno que nadie vive con $350000?. Ojala a algún congresista plantee ese problema, ya que esa es la modalidad ahora en las empresas y mas en la rama de la educación.

  16. ernesto gonzalez dice:

    quiero hacer una pregunta por favor, tengo un abogado contratado para brindar asesoria legal, se le cancelan honorarios profesionales, ella solicita se le pague aguinaldos, que opinan , y que porcentaje tendriamos que retener del pago que recibe mensualmente por tal asesoria. gracias por la atencion prestada

  17. tatielly fernanda dice:

    bueno yo no puedo hablar mucho tiempo pero lo que yo voy a decir es que el texto que yo me lei de la RETENCION EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y SERVICIOS es un tema muy completo y se trata de lo que uno esta buscando bueno yo ya me voy porque tengo que hacer mas tareas.gracias por su atencion

  18. leydy vanesa dice:

    holaaaaaa. bueno lo que dijo ESTEFANI es verdad porque los temas de la RETENCION en la FUENTE son unos temas muy largos pero tambien explica todo. buenooooooo chaoooooo!!!!!!!!!!

  19. estefani ceballos dice:

    bueno yo voy hablar de la retencion en la fuente lo que yo tengo que decir es que a mi me parece ese tema un largo y muy complicado yo lo digo porque mi profesora de contabilidad nos paso un trabajo larguisimo y casi no lo pude hacer porque la mayoria de las respuestas estaban muy largas paero si estaban completas. yo tuve que hacer resumen de ese texto porque estaba muy largo.
    bueno mil gracias a ustedes que leyeron mi comentario!!!!!
    CHAO!!!!!!!!!!!!!!

  20. RAFAEL ACOSTA dice:

    Buenos dias. Tengo la siguiente inquietud respecto a la aplicacion de la Ley 1450/2011 y su Decreto Reglamentario 3590 de 2011.

    Cuando un contratista no ha presentado las cuentas por honorarios ($3.500.000 menssuales) de 2 meses anteriores y en noviembre/2011 presenta las de septiembre, octubre y noviembre ( $10.500.000). En noviembre se le hará un solo pago por los 3 meses, es decir $10.500.000; mi pregunta es: ¿el Contratista pierde el derecho a la aplicación de la Ley 1450/2011, por el valor total a cancelar, según lo establecido en el Decreto 3590/2011?
    Mil gracias por su colaboracón.

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