¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?
La gente pregunta y Gerencie.com responde
Consulta
He contratado a un electricista y a un plomero para hacer un mantenimiento general a mi almacén.
Mi inquietud consiste en que la retención en la fuente por qué concepto debo practicarla, si por servicios o por honorarios.
Nuestra opinión
Respecto a la inquietud planteada en la consulta, la Dian en concepto 059443 de julio 17 de 2006 se ha referido a un caso similar, en el cual ha expuesto algunos criterios para determinar sobre que concepto se debe practicar la retención en la fuente.
¿Qué retención en la fuente se le debe aplicar a los pagos que se efectúen en desarrollo de un contrato celebrado para la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión?
En múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207, esta dependencia ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:
“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.
-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.”
Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, pueden ser objeto de retención a la tarifa del 10% ( Hoy 11%) o del 4%, según que los mismos sean calificados o no. La diferencia esencial para ser catalogado como honorario está en el predominio que se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente material o mecánico.
Para definir los aspectos anteriores en relación con un servicio técnico especializado, nos podemos remitir a los conceptos 018756 de marzo 24 de 1998, y 015454 de marzo 10 de 1998. El primero se pronunció sobre este punto así.
” … los servicios técnicos especializados prestados por personas naturales o jurídicas, por corresponder a servicios calificados, y que requieren de un conocimiento especializado, se encuentran sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado por una persona jurídica, sociedad de hecho, demás entidades, o una persona natural, siempre que tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la Renta. Esto, según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 408 de 1995.
Es de precisar que todo lo expuesto es aplicable, independientemente que el servicio técnico especializado sea contraído por una entidad del Estado, sometida en materia de contratación a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o por una entidad privada o persona natural”
Por su parte el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 señaló:
Cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.
Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.
Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo./../
La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones especiales en su ejecución.
Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante ala comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución./../” (resaltado fuera de texto)
Conforme a lo expuesto, el servicio de reparación y mantenimiento de transformadores de alta tensión, de suyo está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues su actividad, independientemente que incorpore un gran porcentaje de materias primas, o que desarrolle variadas labores de tipo manual, tal actividad indudablemente comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales que exigen mediciones efectuadas por expertos, por lo que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se llevan a cabo.
Adicionalmente debe notarse que cualquiera sea el contratante del servicio u orden de trabajo, fija términos de referencia e imparte instrucciones precisas sobre el objeto, alcance y, taxativas especificaciones sobre los procedimientos técnicos que deben ser cumplidos en el desarrollo del servicio, los cuales de ninguna manera podrían ser llevados a cabo por persona o entidad ajena al conocimiento técnico especializado en el ramo de la electricidad. Un ejemplo se encuentra en una orden de reparación y mantenimiento de transformadores que exige entre otras actividades:
“Efectuar pruebas preliminares, desencuve, desmontaje de devanados de AT y BT, revisión y pruebas al núcleo, revisiones de materiales, revisiones de cálculos y elaboración de planos, fabricación de bobinados, ensamble de bobinas, reparación y pruebas a todos los taps a regulación normalizada a 13.8 KV, etc. Así como pruebas especiales de rutina, entre ellas de relación de transformación (TTR) y de Aislamiento (Megger), medidas de resistencia de aislamiento, de resistencia, de tensión inducida, de tensión aplicada y otras pruebas de análisis físico-químico del aceite y Cromatografìa de gases.”
Conforme a lo anterior salta a la vista que este servicio técnico es calificado y por ende los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos
Ahora bien, no obstante que se involucren diferentes actividades en el contrato, si todas ellas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato, de tal manera que si para ejecutarlo se requiere conocimientos calificados con predominio del factor intelectual sobre el material la tarifa será por honorarios.
En consecuencia, la remuneración a los servicios de reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión no puede ser calificada menos que como honorarios y está sujeto a la tarifa del 11% conforme lo prevé el Estatuto Tributario en su artículo 392 y el Dcto 3110/2004 art.1 y Dcto. 4715 de 2005.


AL PARECER HAY DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA POR PARTE DE LOS CONTRATANTES PARA APLICAR LA LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012 Y DECRETO 782 ART 13 Y 15 DE 1996. PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES A PERSONAS NATURALES QUE PERTENEZCAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO.
Aqui aplica una tabla y en todo caso, si es honorarios o servicios no exceden (este año 2012) de los 100 UVT (26.049 x 100 = 2.604.900, la retencion en la fuente es CERO, asi como el Rete Iva. De acuerdo a los pagos desde ese monto en adelante las tarifas son diferenciales de 2%,4%,6%,8% y 10%.
Pero si la persona natural es Régimen Comun, sigue con las retenciones tradicionales.
Buenas noches. Temgo una pregunta, soy nutricionista trabaje para un evento en Bogotá por días, inicialmente me comentron que pagaban 90.000 pesos el dia de los cuales 5.000 me eran dados diariamente, los 85.000 pesos restantes del día debía pasarlos a una cuenta de cobro de forma quincenal. Trabaje los 10 primeros dias de julio para un total de 850.000 pesos cuenta que fue pasada el día 16 de julio, el día de hoy 15 de agosto me generan un cheque por un valor de 790.689 pesos y me especifican que llegó menos de 850.000 pesos por la aplicación de reteuente/renta del 6% y el reteica (51.000 y 8.211 respectivamente) a este respecto les pregunte el porque de esta aplicación y me mencionan que porue la cuenta de cobro por los días laborados supera el valor de 104.000 pesos, por lo anterior me genera la duda si esta efectuado de forma clara dicho descuento, agradezco enormemente cualquier orientación.
Paola Buenos días
Bueno, lo primero no se como hicieron para legalizar esos $5.000 de adelanto diario, pero el asunto es que la cuenta de cobro de $850.000 no se debería hacer retención en la fuente, ya que estos servicios están cobijados con el procedimiento de la ley 1527 de 2012, en donde antes se hacia el calculo de un 6% a quienes superaran la base de $104.000, ahora se le practica a quienes, perteneciendo al régimen simplificado superen pago de 100 UVT mensuales ($2.604.900) y en las tarifas de los rangos correspondientes al pago, eso quiere decir que si fue la única cuenta del mes y perteneces al régimen simplificado, no te debieron practicar retención en la fuente a titulo de renta.
Lo que tienes que hacer es pedir esas retenciones que te practicaron en exceso $51.000 por escrito, esto según el articulo 6 del decreto 1189 de 1988.
Espero ser de utilidad.
Buenas tardes, alguien que me oriente sobre esta pregunta, soy administradora de empresas y presto servicio a una compania, al hacer acuerdo de pago por este contrato, cuya duracion sera de tres mes me pagaran $850.000 mensual. Pueden hacerme retefuente, cual es el porcentaje a aplicar si asi es?. Muchas gracias
QUISIERA SABER CUANTO DE RETEFUENTE ME TIENEN QUE REALIZAR POR UNAS HORAS DADDAS COMO DOCENTE DANDO CLASES DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO.ESA RETEUENTE QUIEN LA ASUME YO COMO TRABAJADOR O LA PERSONA QUE ME CONTRATO.
GRACIAS
Buenos dias: Soy Economista y tengo una oficina donde se realizan Trabajos universitarios de investigación, Ensayos, tesis, trabajos de pregrado etc. en temas muy especificos. Mi pregunta es si al elaborar un contrato similar al que se tiene como ejemplo en esta pagina de prestación de servicios, para con los clientes, me obliga a realizar cobro de retecion en la fuente para efectos tributarios o si el no tenerlo en cuenta me acarrea algun tipo de sanción.
Mil gracias por su asesoria y tiempo.
Buenos dias Tengo una duda sobre si debo o no realizar retención en la fuente para una persona con la que realice un contrato de prestación de servicios y esa persona no es declarante .. Debo descontarle o no ? y que porcentaje?
Gracias
La situación es esta:
La ley 1527 del 27 de abril de 2012, indica que si la persona es Regimen Simplificado, aplique la tabla de retenciones que indica la norma; asi por ejemplo si el vr mensual a pagar no pasa de $2.604.900 la retencion es cero, y de acuerdo al Decreto 782/1996 el Rete Iva es cero. Sea declarante o no.
soy independiente en alimentos de carnes pago salud.pension.arp no gano mas de 1.500.000 pesos tienen derecho a cobrarme retencion en la fuente y si puede cuanto seria la tarifa %
Buenos días, en este caso no aplica la Retención, debido que la Ley 1527 de abril 27 de 2012, modificó la tabla de retención en la fuente a los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado que no sean responsables de IVA, los cuales reciban ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones inferiores a 100 UVT, es decir a $2.605.000 mensuales, NO se les aplicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Buenas tardes:
Quisiera saber cuál será la base para aplicarle el Reteiva al régimen simplificado cuando me presta Honorarios. Es decir le aplico el 8% del total del servicio o el 8% de la nueva base después de aplicar el 80% y restarle los aportes de salud, pensión y demás.
Mil gracias…
Buenos dias mi pregunta es la siguiente tengo un trabajo como INDEPENDIENE en una empresa de motobombas quisiera saber si es legal que me descuente el 6% ya que mis ingresos no superan los $2.000.000=)
mensuales. y cuales son las tarifas y por que conceptos mil gracias.
Soy pensionado con pensión inferior a tres salarios mínimos legales vigentes, para percibir otros ingresos, me dieron contrato para administrar un conjunto residencial con un monto inferior a dos salarios minimos legales vigentes, en este momento me están descontando retefuente del 6%. En si cual sería mi posición ante la DIAN si para los independientes toma en cuenta los 300 UVT. Agradezco sus opiniones
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 de la ley 1527,los pagos efectuados a simplificados por concepto de honorarios,servicios y comisione$s por valores inferiores a 100 UVT ( $2.604900 ) no tienen retencion en la fuente por concepto de renta ; y tampoco tienen retencion o calculo por impoventas de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 del decreto 782 de l996, el cual dice:”para efecyos dela aplicacion de la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre las ventas ,se tendran en cuenta las mismas cuantias minimas ,no sujetas a retencion en la fuente a titulo de retencion del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios…”
guazzzzzzzzzzzzz con esta paguina :(
Hola soy ingeniero de sistemas y tengo un contrato de prestación de servicios quiero saber si ami se me palica el 10% de retención o cuanto se me debería aplicar. gracias
Hola Buena noche, en este momento gane una invitación publica cuyo objeto es el mantenimiento correctivo y preventivo de la plataforma tecnológica de una entidad. son 3 mantenimientos al año y cuando termine cada mantenimiento me hacen el respectivo pago que es menor a 3.993.333 segun pregunte a la pagadora que cuanto era el descuento de retencion ella me dijo que 6% yo dirije una carta asi: soy régimen simplificado, sea del dos por ciento (2%), ya que el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 establece que “La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales”. segun el calculo de la base sobre mi cobro daria $3.194.667 que esta en el primer rango de la tabla de UVT y seria el 2% de retencion***** SERA VALIDO ESTO.
Conforme a lo anterior salta a la vista que este servicio es calificado y por ende los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos
Hola:
Si una persona se va de comisión de estudios al exterior y recibe por ello una asignación mensual, cuál es el porcentaje que se debe aplicar de retención, teniendo en cuenta que el dinero es consignado en una cuenta en Colombia.
GRacias
y tengo un contrato por prestacion de servicios, y mensualmente me descuentan el 11%. Mi pregunta es ¿Que tan Legal es esto?
Honorarios si es persona declarante de renta es 11%
Honorarios si no declara renta seria el 10%
Servicios si es declarante 4%
servicios si no Declara renta 6%
Esto es de acuerdo al tipo de contrato de servicios.
la ignorancia existee….. Que Pena Contigo luchoo No se apartir de cuando declaro renta
Hola Katherin
si eres persona natural y recibes honorarios, comisiones o servicios por periodo mensual por debajo de 100 U.V.T ($2.604.900 año 2012) el agente retenedor no está obligado a efectuarle retención en la fuente, apartir de 100 U.V.T empieza aplicar una retención en la fuente con tarifas especiales fundamentadas legalmente en el art 13 de la ley 1527 del 2012.
Pero si es una persona Jurídica ahi si aplica las tarifas tradicionales asi se trata de honorarios, comosiones y servicios.
En ese orden de ideas ya no le pueden aplicar retención en la fuente por honorarios a una persona natural cuando recibe una cantidad mensual por debajo de 100 u.v.t.
Alexander buenas tardes
Déjeme corregir un pequeño detalle, a las personas que le aplica el articulo 13 de la ley 1527 de 2012, no son a todas las personas naturales como lo explicas sino a todas las personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado, a las personas naturales que pertenecen al común, NO aplica dicha norma y se le efectúa la retención de la tarifa correspondiente del 11% o 4% según el caso.
Si me presentan una cuenta de cobro por valores inferiores a 100 uvt pero la persona es beneficiaria en salud de su conyugue por lo cual no9 cotiza, se puede acoger a la norma de la ley 1527 del 27 de abril??
Hola buenas tardes mi jefe tiene contrato por prestacion de servicio y se le efectua la retencion en la fuente del 10% la base de sus honorarios es de 3.111.900 debo aplicarle la nueva norma 1527 de acuerdo ala tabla?
Claro, a partir de la fecha en que haya sido publicada, divulgada en el diario oficial.
aja
buenas noches
si tengo una cuenta de cobro por un valor de 800.000 como prestacion de servicios como diseñador grafico me cobran retencion en la fuente?
verifique la ley 1527 del 27 de abril de 2012 articulo 13 y 15.
Para Independientes ahora las tarifas con menores o nada….
hola
soy profesional en bacteriologia y laboratorio clinico, presto servicios en una ESE del pais, ellosme dicenq eu tiene qeu hacer descuento del 10% de mi salario por retencion en la fuente, es cierto qeu lo pueden y deben hacer o no, aparte de eso nunca desde qeu ingrese hace 8 meses me han hecho ese descuento y hasta ahora para el mes entrante me lo van a realizar, existe alguna ley o decreto donde diga queno se debe realizar ese descuento.
gracias por su respuesta.
Claro que la pueden hacer. Es mas es obligación y son responsables de hacerla. Ahora lo que usted debe hacer como profesional independiente que es, verifique si para usted aplica la nueva norma ley 1527 del 27 de abril de 2012 articulo 13 y 15; lo que le podria beneficiar pues las tarifas son menores.
Además de la ley 1527 de 2012, verifica también la aplicación del articulo 173 de la ley 1450 de 2011, aunque fue derogada tácticamente por la primera norma en mención, los pagos de la época pudieron estar en sujetas a una tarifa del 0% o menor a la del 10%, verifica y si cumple solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso, en las condiciones consagradas en el articulo 6 del decreto 1189 de 1988.