Retención en la fuente por honorarios
Los pagos por honorarios están sometidos a la retención en la fuente a título de renta (también por Iva), pero hoy solo se abordará el tema de renta.
Un honorario es un servicio calificado, prestado por una persona que es por lo general un profesional. El honorario difiere del servicio en que en los honorarios prima el factor intelectual sobre el técnico y manual propio de los servicios.
Existen dos tarifas de retención por honorarios. Una del 10% y una del 11%. Existe confusión entre los contribuyentes y entre los mismos contadores sobre cuando aplicar una tarifa u otra.
Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.
Pero si miramos con detenimiento el artículo 1 del decreto 260 de 2001, reglamentario del artículo 392 del estatuto tributario, lo que se interpreta es algo un poco diferente.
Este decreto en ningún momento se hace referencia a que la persona debe estar obligada a declarar renta para aplicarle la tarifa del 11%.
Lo que dice el decreto reglamentario (que es el que se aplica), es que se aplicará una tarifa del 11% en los siguientes casos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de 3.300 Uvt.
b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor 3.300 Uvt. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
En el primer literal, es muy difícil que el agente retenedor pueda determinar cuantos serán los ingresos de una persona. No le corresponde al agente retenedor solicitar al profesional contratado una certificado de sus posibles ingresos para determinar si superará o no el tope, para así proceder a dar aplicación a la tarifa del 11%. Eso sería convertir al agente retenedor en especie de fiscalizador y/o controlador de los particulares, papel que no le corresponde y que no se le puede asignar.
En el literal b, es clara la norma en afirmar que se aplica la tarifa del 11% cuando el valor pagado por una misma persona supere el tope señalado. Esto quiere decir, que no es el hecho de estar obligado a declarar renta lo que se debe tomar como referencia para aplicar el 11% sino el valor pagado por la misma empresa a una persona.
Puede suceder el caso, por ejemplo, que con la empresa X se tenga un contrato por 2.000 Uvt, y con la empresa Y otro contrato por 1.500 Uvt. En su conjunto supera el tope (3.500), pero individualmente no supera el tope. Recordemos que se aplicará el 11% sólo si los pagos de una misma empresa superan los 3.300 Uvt en el año.
Lo que ha sucedido, es que hemos asimilado los topes de retención por honorarios con los topes para estar obligados a declarar, puesto que son los mismos, pero ese hecho, no necesariamente debe significar que la referencia para aplicar la tarifa del 11% debe ser la obligación de declarar o no.
Según esta interpretación, es posible que una persona obligada a declarar renta, se le pueda aplicar una tarifa del 10%.
Aunque por prudencia, son muchos los agentes retenedores que prefieren aplicar tarifa del 11%, algo que es comprensible, por lo que es sano que lo sigan haciendo así, la Dian no se molestará por eso.


buenas noches. los profesionales que quedamos en clasificacion de otros segun el capitulo I articulo 329 de ley 1607 de diciembre de 2012, por necesitar para mi actividad equipo medico especializado, nos pueden aplicar tarifa de retefuente del 11%. Puedo deducir de mis honorarios mensuales los aporte a cuentas afc, pagos a medicina prepagada, intereses por pago de credito hipotecario, para disminuir la base gravable?. muchas gracias.
Dis ulpen que quiere decir la sigla UVT o a que hace referencia
Hola Rosa UVT es La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios.
El UVT se ajusta Anualmente y en tributaria se determinan Ingresos/Topes para retenciones/renta/ en terminos y topes expresados en UVT, el UVT para este año 2012 es de 26.049
es decir que si dicen Ingresos de 3.300 UVT significa
3.300 UVT x $26.049 (valor UVT año 2012) = $85.961.700
hola
buenas noches yo trabajo en una cooperativa de seguridad y mi pregunta es si las horas extras, los dominicales y los festivos, esta clase de cooperativas no esta obligados a pagarlos por el hecho de ser cooperativa, y si cuando se da por teninado el contrato tampoco se tiene derecho a una liquidacion
Yo en forma independiente y como persona natural, presto mis servicios de Ajustador de Seguros a varias compañias de seguros bajo el sistema de “outsourcing”. No hay contrato escrito solamente si requieren mis servicios, me llaman se hace el trabajo y se factura mediante cuenta de cobro en regimen simplificado.
Las cuentas de cobro no sobrepasan los 8 UVT y mensualmente no pasan los 95 UVT al mes.
A esta cuenta de cobro se le aplica una retencion en la fuente del 10%. Mi preguna es si es correcto esta deduccion?
Si el TOTAL de sus ingresos mensuales no supera las 95 uvts($ 2.387.540)envie a cada contratante la relaciòn de sus cuentas de cobro del mes indicando cuantìa y razon social.Hagalo de esta manera si se trata de clientes habituales.
En la oficina en la que trabajo hay varios muchachos que trabajan por ordenes de servicio, contratos por un mes o tres meses, la jefe dice que no se les debe aplicar retencion ni por honorarios ni por ingresos laborales. el ingreso de cada uno es de $3.000.000. esto es correcto o si se le debe aplicar la retencion?
Si despues de descontar los pagos por salud y pensiones el ingreso “mensual” no excede de 95 uvts($ 2.387.540)no se aplica retenciòn. si el ingreso es mayor de 95 uvts pero no supera las 300 uvts el beneficiario del pago puede solicitar a la empresa que efectue la retenciòn por honorarios o servicios;o apique la tabla de retencion del articulo 383 del Estatuto Tributario,segùn su conveniencia.
Presto servicios profesionales a empresas por una sola labor, seleccionar candidatos para un cargo específico, esto lo hago desde mi oficina y les cobro por honorarios cifras inferiores a $400.000 pesos, no tengo ingresos superiores a 7´000.000 al año y Soy régimen simplificado.
Quisiera saber que me pueden retener, que decreto me rige y que papeles me pueden pedir.
En vista de que sus ingresos son menores a $2.385.540 mensuales (95 uvt), dichos ingresos no son objeto de retenciòn bajo ningùn concepto segun lo expresado en la ley 1450 del 2011.
Ud.debe hacer llegar a cada uno de los contrantes la relacion de todos sus contratos o cuentas de cobro(detallando cuantia y razon social) antes del cierre contable de cada mes.
ES CIERTO QUE QUITARON EL COBRO DE RETENCION EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES YA SEA POR HONORAIOS O POR SERVICIOS
No adriana, la ley es clara Decreto 260 de 2001 / Ley 1450 de 2011 / Ley 1527 de 2012 / y reciente Decreto 1950 de 2012 que modifica la Ley 1527 de 2012.
Las retenciones en la fuente se practicamente sea Persona Natural o Juridica en los diferentes conceptos: Honorarios, Servicios, etc. con las tarifas correspondientes para cada concepto
Lo que pasa es que Aquellos que NO DECLARAN RENTA, no pueden descontar el monto de las Retenciones que le practicaron en el año, para rebajar el impuesto a cargo.
ES CIERTO QUE QUITARON EL COBRO DE RETENCIONES SN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES????
la situacion me preocupa por este no tiene retroactividad y si la empresa no me aplica la nueva tabla de la retencion en la fuente que debo hacer porque de acuerdo al contrato yo debengo menos de 95 uvt y no me deberia aplicar la retencion sollcicito su atencion que proceso debo seguir gracias
yo solicite a la empresa en la que trabajo como persona natural con contrato de prestacion de servicios que me aplicara la nueva tabla de retencion en la fuente y la empresa iso caso o miso a mi solicitud que debo hacer de aqui en adelante.
Juan Carlos, tocar mirar si ud es PROFESIONAL O TRABAJOR INDEPENDIENTE y ademas si ud pertenece al Regimen Comun o Simplificado, dependiendo de esto ud puede estar:
SI ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Dentro de los de Regimen Simplificado con menos de entre 100 y 300 UVT al mes (en este caso le aplica la tabla del Art 13 de la Ley 1527/2012 ) y( Art 2 Decreto 1950/2012)
o por encima de los 300 UVT ó pertenece al Regimen Comun , en este
caso opera (disposiciones Generales) osea para el caso de honorarios 10% ó 11%
SI ES EMPLEADO – DEPENDIENTE : (Art 23 de la Ley 1111/2006) Tabla de retencion en la fuente para ingresos laborales gravados.
en ese caso SI aplica a partir de los 95 UVT pero sobre el el Ingreso laboral depurado, esto es (que se hayan restado los aportes de salud, fondos de pensiones obligatorios y voluntarios, y AFC)
argemiro
yo trabajo en un parqueadero de vigilante, tengo un contrato de prestacion de servicios,el cual devengo un salario de 900.000 integral pero de esos novecientos tengo que pagar yo salud y pension, quedandome como sueldo 750.000 y me dicen que tengo que pagar retencion en la fuente.
yo quiero saber si con el sueldo que me queda estoy obligado a pagar o no y que me especificara despues de cuanto sueldo estoy obligado a pagar.
Amoralesquintero adriana Hace 16 minutos
argemiro
yo trabajo en un parqueadero de vigilante, tengo un contrato de prestacion de servicios,el cual devengo un salario de 900.000 pero de esos novecientos tengo que pagar yo salud y pension, quedandome como sueldo 750.000 y me dicen que tengo que pagar retencion en la fuente.
yo quiero saber si con el sueldo que me queda estoy obligado a pagar o no y que me especificara despues de cuanto sueldo estoy obligado a pagar.
Amoralesquintero adriana Hace 16 minutos
argemiro
yo trabajo en un parqueadero de vigilante, tengo un contrato de prestacion de servicios,el cual devengo un salario de 900.000 pero de esos novecientos tengo que pagar yo salud y pension, quedandome como sueldo 750.000 y me dicen que tengo que pagar retencion en la fuente.
yo quiero saber si con el sueldo que me queda estoy obligado a pagar o no y que me especificara despues de cuanto sueldo estoy obligado a pagar.
buenas tardes.
excelentes varios detalles que desconocian, estudie contaduria publica tengo 2 especializaciones pero no lo he puesto en practica , debido a que siempre me incline a negocios de finca raiz , me gradue hace 6 años y estoy full interesada en poner en practica el conocimiento que tengo en teoria, estoy leyendo, lo entiendo y es muy interesante.
gracias por enviarme dia a dia mas informacion
Elena con tu experiencia considero que serias ade gran ayuda con tus aportes para resolver las dudas tributarias,
gracias