Retención en la fuente por ingresos laborales
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:
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PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) |
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No. |
Conceptos |
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A |
Salario básico mensual (dinero o especie) |
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B |
Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial) |
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C |
Auxilios y subsidios (directo o indirecto) |
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D |
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones. |
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E |
Demás pagos ordinario o extraordinario |
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F |
Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E) |
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G |
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET) |
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H |
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados |
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I |
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte |
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J |
Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario. |
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K |
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador |
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L |
Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K) |
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M |
Aportes obligatorios a fondos de pensiones |
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N |
Aportes voluntarios a fondos de pensiones |
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O |
Ahorros cuentas AFC |
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P |
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET |
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Q |
Total rentas exentas (M+N+O+P) |
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R |
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) |
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S |
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda |
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T |
Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) |
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U |
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET) |
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V |
Total deducciones (R+S+T+U) |
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W |
Subtotal (F-L-Q-V) |
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X |
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) |
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Y |
Base gravable de retención en pesos (W – X) |
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Z |
Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET) |
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PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN |
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No. |
Conceptos |
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A |
Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie) |
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B |
Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial) |
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C |
Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto) |
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D |
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores |
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E |
Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores |
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F |
Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E) |
|
G |
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET) |
|
H |
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados |
|
I |
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte |
|
J |
Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario. |
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K |
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador |
|
L |
Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K) |
|
M |
Aportes obligatorios a fondos de pensiones |
|
N |
Aportes voluntarios a fondos de pensiones |
|
O |
Ahorros cuentas AFC |
|
P |
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET |
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Q |
Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P) |
|
R |
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) |
|
S |
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda |
|
T |
Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) |
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U |
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET) |
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V |
Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U) |
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W |
Subtotal 1 (F-L-Q-V) |
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X |
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) |
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Y |
Subtotal 2 (W-X) |
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Z |
Se divide por 13 o el número de meses que corresponda |
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AA |
Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención |
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AB |
Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET) |
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AC |
Rango de la tabla del artículo 383 ET |
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AD |
Últimas UVT del rango anterior |
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AE |
Tarifa marginal |
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AF |
UVT marginales |
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AG |
Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF) |
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AH |
Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100) |
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se hace en junio de 2013, se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente.
La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario sólo sea de $2.500.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que sólo se aplicaría retención si el salario gravable supera $2.549.895. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que sólo se aplicaría retención si los ingresos gravados superan el monto de $2.549.895.
Continuación procedimiento 2:
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PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) CÁLCULO DE LA BASE DE RETENCIÓN MENSUAL PARA APLICAR EL PORCENTAJE FIJO |
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No. |
Conceptos |
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A |
Salario básico mensual (dinero o especie) |
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B |
Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial) |
|
C |
Auxilios y subsidios (directo o indirecto) |
|
D |
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones. |
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E |
Demás pagos ordinario o extraordinario |
|
F |
Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E) |
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G |
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET) |
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H |
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados |
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I |
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte |
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J |
Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario. |
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K |
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador |
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L |
Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K) |
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M |
Aportes obligatorios a fondos de pensiones |
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N |
Aportes voluntarios a fondos de pensiones |
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O |
Ahorros cuentas AFC |
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P |
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET |
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Q |
Total rentas exentas (M+N+O+P) |
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R |
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) |
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S |
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda |
|
T |
Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) |
|
U |
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET) |
|
V |
Total deducciones (R+S+T+U) |
|
W |
Subtotal (F-L-Q-V) |
|
X |
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) |
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Y |
Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención |
Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:
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Rangos en UVT |
Rangos en pesos |
Tarifa marginal |
Impuesto |
||
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Desde |
Hasta |
Desde |
Hasta |
||
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>0 |
95 |
$0 |
$2.550.000 |
0 % |
$0 (cero pesos) |
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>95 |
150 |
$2.550.001 |
$4.026.000 |
19% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
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> 150 |
360 |
$4.026.001 |
$9.663.000 |
28% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
|
>360 |
En adelante |
$9.663.001 |
En adelante |
33% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se utiliza al calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones del AB al AH.
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención
Cesantías e intereses sobre cesantías
El artículo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT.
La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
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Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT |
el 90% |
Prima mínima legal de servicios
La razón por la que se excluye no es porque sea exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
- Las primeras 41 UVT correspondiente a pagos que el empleador realice a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 310 UVT.
- Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
- Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
- Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
Rentas exentas
Los numerales del 1 al 10 del artículo 206 del estatuto tributario contemplan las rentas de trabajo exentas como son las originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, entre otras.
Igualmente, el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador es renta de trabajo exenta y su cálculo se efectúa una vez se detraiga (reste) de dichos pagos lo correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas diferentes a la que se calcula, conforme se muestra en los cuadros anteriores. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT.
Son consideradas rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones, así como también las sumas que depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción – AFC”, siempre que la sumatoria de los tres conceptos no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
Deducciones por pagos por vivienda, salud y dependientes
El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT.
Simultáneamente además de la deducción por concepto de pagos de intereses, el trabajador también puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) siempre que el valor no supere 16 UVT mensuales.
Igualmente, podrá disminuir el valor correspondiente a la deducción denominada de dependientes, calculada hasta en el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que el valor resultante no supere 32 UVT mensuales.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente.
Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número 2, se requiere efectuar el primer cálculo del porcentaje fijo de retención y eso sólo se puede calcular en los meses de junio y diciembre, para efectos de sacar el promedio respectivo.


Buenas, me podria informar lo siguiente tengo un salario de 3.240.510 quisiera saber si se me debe aplicar retencion, ya que la empresa para que laboro lo esta haciendo y no entiendo mucho de eso
El trabajador pude disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En este caso, el valor a deducir no debe superar el 15% del total de los ingresos gravados del periodo respectivo, y adicionalmente que los ingresos laborales durante el año sean inferiores a 4.600 UVT.
Que pasa si el empleador no hace uso de las certificaciones aportadas por el trabajador, para el calculo independiente que de o no tarifa de retención.
Para un salario mensual en Colombia de $30.000.000 incluídas las vacaciones y un bono anual de $160.000.000 podrian indicarme el valor de la retención y descuentos respectivos a salud mensualmente? además para efectos de la Declarac. de renta cual seria el ingreso no constitutivo de renta o excluído?
Gracias!!!!
Buenos días,
Una consulta con respecto a este tema; si adicional a mis ingresos laborales originados por mi actividad como empleado, tengo otro ingreso por alquiler o suministro de un camión a una de las áreas de mi empresa, este ingreso debe sumarse a mi salario y con base en eso calcular la retención? o por el contrario, se debe aplicar la retención de ley que aplica para ese servicio específico y no sumarlo a mi salario?
pongan lo que es de una vez así al principio
Si mi salario es de 3.000.000 de basico y en este mes me gano de bonos 2.500.000 o sea suma mi salario 5.500.000 cuanto me descontaria de rentención y como hago para guiarme sobre descuentos en forma clara
depende si tienes deducciones por intereses de vivienda o educacion y medicina prepagada.
si no tienes tu retencion podria ser de aproximadamente 249.130 pesos
HONRORARIOS $9.300.000,00
APORTE SALUD $1.069.200,00
APORTE PENSION
BASE CALCULO RETENCION $8.230.800,00
EXPRESADO EN UVT 327,50
MENOS (150,00)
TOTAL 177,50
X 28% 49,70
MAS 10,00
RETENCION EN PESOS $1.500.400,00
es un contrato de prestacion de servicios necesito saber si el descuento de retencion que me hicieron es el correcto. muchas gracias
hola , mi inquietud es la siguiente, me dieron un contrato de prestacion de servicios de un mes por 9.300.000, y me descuentan por retencion 1.500. 400, es verdad que el descuento debe ser del 28%, mira como me hicieron el descuento: necesito saber si son tan amables de sabar si ese era el descuento que debian hacerme.muchas gracias estare atenta
HONRORARIOS $9.300.000,00
APORTE SALUD $1.069.200,00
APORTE PENSION
BASE CALCULO RETENCION $8.230.800,00
EXPRESADO EN UVT 327,50
MENOS (150,00)
TOTAL 177,50
X 28% 49,70
MAS 10,00
RETENCION EN PESOS $1.500.400,00
Soy contratista del estado, mi salario es de 2900.000 mensual, como hago para disminuir la retencion en la fuente, aproximadamente me descuentan el 12% mensualmente. muchas gracias por su informacion
para disminuir esta carga de impuestos puedes llevar dinero a pensiones voluntarias y/o a cuentas afc estas van a hacer que disminuya acorde al monto que destines tu retencion por salario
Si es contrato por prestacion de servicios puedes someterte a lo estipulado por el decreto 3590 de 2011. Sumas todos los contratos que tengas y puedes descontar los pagos a seguridad social y aportes voluntarios con base en eso te calculan la retfuente que si solo es ese contrato seria como de 35 mil pesos.
En referencia con su planteamiento es importante aclarar cual es su situacion, por una parte menciona que es contratista, por lo cual si es una orden de prestacion de servicios,podria aplicar lo mencionado en la ley 1450 art 173, la cual ha sido reglamentada con el decreto N°3590 del ministerio de hacienda, en la cual debe dirigir a su contratante un oficio durante los primeros 5 dias del mes donde especifique los ingresos que usted obtiene norrmalmente durante el mes con este contratante o con otros contratantes, sin que estos puedan llegar a superar las 300 UVT de lo contrario no sera aplicable este procedimiento con el cual usted se asimila a los sujetos retenidos por salarios, con este oficio su empleador calculara el 6 dia del mes el valor a retener el cual debera expresarse en UVT y posteriormente sera dividido en la base gravable a la cual le aplicaran la retencion en la fuente por renta al final del mes, asi se obtendra el porcentaje aplicable a los pagos o abonos en cuenta.
Pero observo que usted menciona que su salario es de $2.900.000 mensuales por lo cual, si usted lo que recibe es por dicho concepto sera sometida a retencion en la fuente por salarios.
Sin embargo en cualquiera de los dos casos usted podra disminuir la bese de retencion con los aportes obligatorios que realice a pension (ingreso no constitutivo) y a salud(deduccion), asi mismo los aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas AFC y al FNA, de la misma manera se aplicara la tabla de retencion en la fuente para asalariados contemplada en el art 383 del estatuto tributario.
OMAR ALEJANDRO LUNA MENDOZA
CONTADOR PUBLICO
ESP. GERENCIA TRIBUTARIA
EST. MAESTRIA EN DERECHO CON ENFASIS EN TRIBUTACION
muchas gracias, quedo muy bien explicado el tema.
la verdad no se nada de esto. esos ingresos son los que uno recibe durante toda su vida laboral, y ese dinero cuando ya deja de trabajar se le entregan al trabajador, la verdad no se nada respondeme porfa
Gracias, podria por favor ampliarnos como se aplica la retefuente por salarios para los contratistas independientes de acuerdo con el nuevo decreto que lo ha permitido?
alguien me pude decir el procedimiento para obtener mi aviso de retencion
¿lo que se descuenta de retencion sobre el salario en uvt es mensual o anual? gracias
exelente se requiere estudiar a profundizacion para no cometer errores.
buenas tardes la pregunta que tengo es sobre el procedimiento 1 acerca de las vacaciones. Las vacaciones al momento de calcular la base gravable del mes se lleva el valor total en el mes que se pagaron o se calcula el valor promedio del mes es decir todos los meses se lleva el mismo valor para calcualar el total de los ingresos.
luis fernando suarez rojas
HOLA BUENOS DIAS QUIERO SABER UNA COSITA SI YO GANO 2,500.000 PESOS MENSUALES SOY DE NOMINA Y ME CANCELAN 1.250.000 DE PRIMA QUE RETENCION SE ME HACE POR SALARIO BN GRACIAS
Si eres trabajadora pública deberas sumar el salario y la prima para hallar la base de liquidación de retención, pero si eres empleada de una empresa privada el calculo se hará de forma independiente para el pago relacionado con el salario y para el pago de la prima.
Una vez se tiene la base se debe realizar el procedimiento de depuración y aplicar el porcentaje correspondiente a la tabla del ART 383 del ET.
buenas tardes, les solicito el favor de calcular la retención en la fuente, teniendo en cuenta lo establecido el artículo 173 de la Ley 1450 del 16/06/2011, con un salario equivalente a 300 UVTs.
gracias.
Cordial saludo, doctores:
Una inquietud, para descontar la parte exenta o ingresos no constitutivos de retna ni ganancia ocasional cual sería el valor máximo a descontar si el empleado adicionalmente tiene aportes voluntarios a salud, y cuenta AFC. Cual es el % real máximo a descontar el 15 o el 30%?. Además pego la siguiente información, para mayor claridad (de mi inquietud).
Ministerio de hacienda y Crédito
Decreto 3655
23-09-2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto No. 3542 del 16 de Septiembre de 2009,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 387 del Estatuto Tributario.
DECRETA
Artículo 1. Modificase el inciso primero del artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 3. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.”
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5 del Decreto 2271 de 2009: cuenta sujeto a retención.
“Artículo 5 del Decreto 2271 de 2009: Derogado por el Decreto 3655 de septiembre 23 de 2009 Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.”
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 23-09-2009.
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CONSULTA: cuál es el porcentaje de deducciones?
A raíz de este Decreto, 3655, se volvió al tope anterior, sin embargo, actualmente en la cartilla y en el Estatuto señalan que es el 30%.
En ACTUALICESE encontré lo siguiente:
Se elimina el límite máximo de 30% en deducciones con que se pude afectar la base
El segundo cambio que el mismo decreto 3655 le efectuó al Decreto 2271 consistió en derogar el texto del artículo 5 de este último. Dicho artículo decía lo siguiente:
“Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.”
Como lo habíamos dicho en nuestro anterior editorial, consideramos que la última palabra de esa norma ahora derogada no debía entenderse como “año” sino como “mes”, pues el decreto se refiere a la reducción de la base de retención para asalariados y trabajadores independientes la cual se implica hacer depuraciones cada mes en que se hagan pagos por esos conceptos.
Y mientras estuvo vigente esta norma, quedaba claro entonces que las deducciones con las cuales se podía afectar la base de retención para el asalariado y el trabajador independiente (o sea, los deducciones originadas en pagos obligatorios a salud, o los pagos a entidades de educación superior, o los pagos a salud prepagada, o los intereses en créditos de vivienda, etc; ver art.), y que son distintos de los ingresos no gravados (como el aporte obligatorio y/o voluntario a los Fondos de Pensiones y cuentas AFC) eran deducciones que combinadas no podían exceder del 30% del pago gravable (para entender mejor a qué altura se colocan los “deducciones” en el proceso por ejemplo de una depuración mensual de salarios…
Ahora que ha sido derogado ese límite, podrán entonces los trabajadores independientes y los asalariados usar todas las deducciones que las normas le permiten y sin importar que terminen excediendo el 30% del pago gravable. Eso significará que podrán tener una menor base gravable final y por tanto una menor retención en la fuente mensual.
Gracias doctores, Dios les pague.
ELMA
P.D.: Doctores, si no es mucha molestia me podrían enviar la respuesta a mi correo?. De nuevo mil gracias.
Gracias doctor OMAR ALEJANDRO LUNA MENDOZA, muy buen aporte y muy bien explicado la depuracion para la base de la retencion por salarios, excelente , Dios lo BENDIGA EN SU PROFESION .