Retención en la fuente por Iva (Reteiva)

Concepto de retención en la fuente.

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

Retención en la fuente por Iva.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al  85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por Iva.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) [hoy 15%], así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”
. (Art. 437-2, Estatuto tributario).

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

06 / 02 / 2013

Opinar o comentar

325 Opiniones en “Retención en la fuente por Iva (Reteiva)”
  1. eduardo dice:

    la retefuente q se le hace a una persona por gastos de mantenimiento por un valor de $ 800.000 mil¿porque porcentaje lo hago? regimen simplificado

  2. SANDRA dice:

    TRABAJO CON UNA EMPRESA CONSIDERADA GRAN CONTRIBUYENTE GENERALMENTE HACEMOS COMPRAS A PERSONAS DEL RÉGIMEN COMÚN POR VALORES BAJOS $90000 MÁXIMO A ELLOS SE LES DEBE REALIZAR LA RETENCIÓN Y EN EL CASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO CUANDO NO SE DISCRIMINA EL VALOR DEL IVA QUE SE DEBE HACER?

  3. henry dice:

    Por favor reponder:
    Un comerciante persona natural régimen común; cuyas ventas de bienes excluidos generan el 90% de la facturación, y los gravados el 10%, se puede “no presentar declaración de IVA”?, si es así, podría entonces la persona pasarse al régimen simplificado?. favor me amplían el panorama, bajo que norma se podría?
    gracias

  4. NURY dice:

    mi esposo es mecanico le trabaja a ratos a una empresa pasa facturas por valores menos de 300.000 pesos por cada factura que el pasa por decir paso una factura de 80.000 le cobran retencion en la fuente por cualquier factura q el pase esta empresa puede hacer eso porque si uno presta un servicio como la mecanica no le vende ningun producto a ellos solamente es un servicio ellos mismos compran su mercancia me hacen el favor y me sacan de la duda gracias por su atencion prestada

    • CONASER dice:

      HOla nury

      la retención en la fuente funciona o se origina en el momento del ingreso, si tu esposo presta un servicio o vende un bien. al momento de
      prestar ese servicio o vender un bien el recibe algo a cambio que ES El Dinero. Ahí se halla el ingreso independientemente si es por servicios o por bienes.

      la empresa lo que hace es retener un porcentaje de ese dinero que le paga a tu esposo, por el servicio que presta. lo grave es que hay retención de fuente cuando halla base, la base son 4 uvt para el 2012 en pesos son 104.200 aproximadamente, si a tu esposo le retienen cuando el recibe menos de aquel valor, es causal de sanción para la empresa.
      la retención a partir de la base es del 4% eso le retienen.

      O una solución mas sencilla puedes decir que tu esposo es trabajador independiente y que se acoge a la nueva ley para que no le hagan retención, pero te recomendaría que estudies el caso con un contador para ver si cumple con los requisitos para acogerse al beneficio

  5. ANDRES dice:

    Existen casos especiales donde no se práctica retención en la fuente a título de renta (compra de bienes y/o servicios a empresas que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, otras que no son contribuyentes de este impuesto o son autorretenedoras), sin embargo algunas de estas empresas que por el tipo de actividad que desarrollan pertenecen al régimen común y venden o prestan servicios gravados con IVA.

    La retención de IVA, es un mecanismo anticipado del recaudo de este impuesto, razón por la cual, si un agente retenedor compra bienes y/o servicios que no están sujetos a retención en la fuente por renta pero sí están gravados con IVA, se debe practicar retención de IVA.

    Ejemplo: Un Gran Contribuyente compra bienes y/o servicios a un responsable del régimen común (empresa que se acoge a la ley 1429 de 2010 en la progresividad del pago del impuesto sobre la renta, siendo exentos de este impuesto los dos primeros años), el bien y/o servicio está gravado con IVA del 16% y supera los topes para practicar retención en la fuente ( por renta e IVA).

    Así las cosas, no se practicaría retención en la fuente a título de renta pero sí se debe practicar retención a título de IVA, puesto que son dos impuestos Nacionales pero con una connotación diferente.

  6. Rodrigo Hernandez Morales dice:

    Buenas Tardes.

    Solicito su ayuda…
    cuando yo arriendo un local comercial genrro el IVA del 10 o el 16%.
    y tengo que liquidar el rte iva.

    Gracias por su ayuda,
    Cordial saludo

    Rodrigo Hernandez

  7. fredy leal dice:

    que impuestos se pagan en una institucion educativa no formal?..

  8. giovanni dice:

    buen dia:
    quisiera saber cual es la base del reteiva,y que documentolo certifica o lo aprueba bajo que ley o estatuto dice que la base del reteiva es el iva o el valor de la compra.

  9. katherine mendoza dice:

    a que bienes y servicio se le aplica retencion en la fuente

  10. natalia pulido dice:

    trabajo en una agencia de viajes tengo un contrato de corretaje y no tengo básico.
    actualmente paso cuentas de cobro cada 10 días y me descuentan sobre cada cuenta de cobro decenal el 10.966% en retefuente y rete ica.
    esto es legal?

  11. edison caro dice:

    todas las entidades estatales son autorretenedoras o algunas no lo son???
    por ejemplo la fiscalia general de la nacion
    gracias

  12. carmenc dice:

    cuando un contribuyente cancela con tarjeta de credito por un servicio, este debe aplicar retencion en la fuente por el pago con tarjeta de credito es decir 1.5% o por el servicio como tal 4%

    • Contadores Asesores y servicios dice:

      las dos!!
      cuando el contribunte cancela el servicio se paga 4% de ret fuente por el uso del servicio..

      pero en el momento del uso de la targeta debito o credito.. el banco cobra una comision creo q del 7% del valor pagado, a ese 7% le retienes el 1,5% del rete fuente..

      si tienes dudas no dudes en escribir a nuestro correo!
      estamos para ayudar a la comunidad

      • Isabel dice:

        En las ventas con Tarjeta de Credito la retencion del 1.5% se aplica sobre la base de iva y no de la comision que cobra la entidad bancaria.

        • Carlos dice:

          Lo que te quieren decir los señores contadores. es que la retencion ya no es normalmente como si fuera compra o servicio, como el banco es el que realiza la accion este retiene al comprador ya no como compra del 3.5 si no el 1.5 DE LA MERCANCIA y retiene un iva del 10% del valor del iva..para que te ilustres mejor te regalo un ejemplo.

          Rc vende a Rc

          venta mercancias 1.000.000
          iva 16 160.000
          rete fuente 1.5% 15.000
          rete iva 10% del iva 16.000
          rete iCa 4*1000 4.000
          Gasto comision 7% 70.000
          Bancos Diferencia

          el ica varia por la ciudad..
          la pregunta seria por hay RETE IVA si es del mismo nivel un regimen Comun con otro RC.. = la respuesta seria por la operacion la esta realizando un banco y generalmente los bancos son grandes contribuyentes por eso el nos retiene un 10% del iva

  13. carmenc dice:

    cual es latarifa para la retencion de iva para el servicio de hoteles

    • Contadores Asesores y servicios dice:

      el 50% del iva pagado o asumido.. dependiendo del regimen.. del hotel.. recuerda que si el servicio es prestado aun extrangero no hay lugar a iva.. por q el servcio es exento y por ende tampoco hay rete iva.

      si tienes dudas, te asesoramos gratuitamente, escribenos al correo

      conaserpasto@hotmail.com

  14. jose chicaiza dice:

    gracias por todos estos temas enviados me han servido en mis trabajos en la universidad, espero me sigan enviando, especialmente ahora temas de software contable ” Helisa” que es lo que que estoy viendo. en inversion extranjera, comercio internacional y deás de nuevo mil gracias…

  15. franklin dice:

    buenas a todos a los que quieran mas informacion sobre tributos solo agregense mi correo franclin_3@hotmail.com

  16. claudia dice:

    buenas tengo una pregunta trabajo en una agencia de viajes con contrato de corretaje nos pidieron rut tenemos un basico de 270.000
    comisiones en la quincena nos descuentan el 6% de todo de sueldo y de comisiones de la retencion a la fuente en la empresa siempre le decimos al dueño que nos descuente el 6% de las comisiones pero del sueldo basico no el dice que la contadira es la que sabe de eso pero que va averiguar y nunca sale con nada me ustaria mucho que me lo aclarara si se puede gracias

    • Contadores Asesores y servicios dice:

      Déjanos asesorarte.. agreganos al correo o escribenos, y explicanos detalladamente tu caso..
      te regalaremos las bases suficientes para que te puedas defender..
      No debes inscribirte en el Rut.. si ya lo tienes cancelalo es muy facil..
      Ademas te aseguramos que No te practiquen retención en la fuente.

      Conaserpasto@hotmail.com

  17. Claudia dice:

    yo trabajo porprestacion de servicios, a mi retienen un dinero por cada cuenta de cobro que paso, quisiera saber que es lo que me pueden reter y cual es porcentaje que me retienen?

    • PAOLA dice:

      lo que pasa es que a las personas que superen un salario mayor a las 95 uvt se les esta reteniendo el 19% sehan declarantes o no, pero si quieres saber mas leete la tabla del articulo 383 del estatuto tributario, espero que te sirva

  18. nubia grandas dice:

    Tengo una inquietud quisiera saber la norma al respecto de
    Si una persona juridica realiza transacciones con regimen simplificado, este en primer lugar paga el rete iva en el formulario de rete fte , pero mi inquietud y la empresa no desea descontarlo en en formualario de iva, esta púede deducirlo como un mayor de gasto o costo en activos fijos

    • Contadores Asesores y servicios dice:

      tengo.. varias dudas?
      te recomendaria q me escribas tu pregunta a nuestro correo
      Conaserpasto@hot y nos cuentas detalladamente q como es tu caso..

      la persona juridica. pertenecese al regimen comun?

      tu generas iva en regimen simplificado solo cuando compras. asumes un 50% y lo descuentas en la declaracion de rete fuente..
      Pero no tengo claro donde lo quieres deducir… En la declaracion de Renta???.. osea lo quieres mandar aun gasto o costo,, representado en activos fijos??

  19. DIANA MILEIDY QUINTERO dice:

    PARA QUE SE RETIENE EN IVA?

  20. DIANA MILEIDY QUINTERO dice:

    EL IVA SE DEDUCE EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTE?

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.