Retención en la fuente por Iva (Reteiva)

Concepto de retención en la fuente.

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

Retención en la fuente por Iva.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al  85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por Iva.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) [hoy 15%], así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”
. (Art. 437-2, Estatuto tributario).

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

06 / 02 / 2013

Opinar o comentar

324 Opiniones en “Retención en la fuente por Iva (Reteiva)”
  1. LILA dice:

    deseo saber la fecha en que se pagarán las retenciones del año 2012.

  2. Erika dice:

    Si una empresa regimen comun cancela honorarios a un profesional del regimen simplificado se le aplica reteiva al profesional o la empresa lo asume. Gracias

  3. Erika dice:

    Si una empresa paga honorarios a un profesional del regimen simplificado se le debe aplicar reteiva del 15% al profesional; o la empresa asume el reteiva.

  4. Yuranis P. dice:

    ¿Las empresas estatales practican Reteiva a los Grandes Contribuyentes?

  5. Salma dice:

    como queda el siguiente ejemplo se cancela honorarios a xx contador de la empresa persona natural por valor de $1200000 con cheque hay que tener encuenta la retencion en la fuente

    • JUAN CARLOS 1 dice:

      Buenos dias Salma , segun la ley el contador es un trabajador independiente asemejado a empleado y segun el monto no se le haria retencion en la fuente, lo que debe hacer la empresa es contabilizar internamente la retencion de ica a regimen simplificado que se haria multiplicando el valor de los honorarios $ 1.200.000 por 2.4% ese valor lo pagarias en tu declaracion de retefuente y te lo descontarias en la declaracion de iva

  6. Salma dice:

    como queda el siguiente ejemplo se cancela honorarios a xx contador de la empresa persona natural por valor de $1200000 con cheque

  7. angie rojas dice:

    si pago un arriendo por valor del 150.000 que impuestos le debo aplicar retencion de q y le debo aplicar reteiva estoy confusa

  8. CARLOS JULIO JIMENEZ dice:

    EN UNA COMPRA DE 2.000.000 EN BOGOTA CUAL SERIA EL PORCENTAJE DE RETENCION DE ICA QUE PRACTICARIA.

    ESTA PREGUNTA LA HE HECHO VARIAS VECES Y NO ME LAN HAN CONTESTADO.

    • Tatiana dice:

      Primero debes establecer que tipo de compra es y si es una compra en general debes buscar la tabla de reteica de tu distrito, ya que este impuesto es de caracter distrital.

  9. MILE dice:

    se efectúa retención en la fuente y rete ica cuando un régimen común le compra a un régimen común gran contribuyente

    • Tatiana dice:

      Cuando un Comun le compra a un Gran Contribuyente solo le puede practicar Retención en la fuente de renta siempre y cuando este ultimo no sea Autorretenedor de Renta.

  10. maria dice:

    Si soy gran contribuyente y compro un servicio que esta sujeto al impuesto al consumo del 8%, debo realizarle retencion del iva por el 2.4% sobre la base de ese servicio?

  11. Yesid dice:

    Pregunta
    Es decir la contabilización para la empresa A del ejemplo quedaría así???

    1405 Compra mercancía DB 1.000.000
    2408 IVA por pagar (85%) DB 136.000
    2367 IVA retenido (15%) CR 24.000
    1110 Bancos CR 888.000

    Agradezco su aclaración a mi inquietud

    • Yesid dice:

      1405 Compra mercancía DB 1.000.000
      2408 IVA por pagar DB 24.000
      2367 IVA retenido CR 24.000
      1110 Bancos CR 1.000.000

    • ABELARDO VILLEGAS dice:

      NO LA CONTABILIZACION DEL EJEMPLO QUEDA ASI:
      EMPRESA A COMPRA A B “LA QUE COMPRA RETIENE”
      1435 COMPRA MERRCANCIAS DB 1000.000
      2408 IVA DEL 16% DB 160.000
      2367 IVA RETENIDO 15% CR 24.000
      1110 BANCOS CR 1.136.000
      _____________________
      SUMAS IGUALES 1.160.000 1.160.000

      CONTABILIZACION PARA LA EMPRESA B QUE ES LA QUE VENDE

      4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR CR 1000.000
      2408 IVA DEL 16% GENERADO CR 160.000
      135517 IVA RETENIDO 15% CR 24.000
      1105 CAJA DB 1.136.000
      _____________________
      SUMAS IGUALES 1.160.000 1.160.000

  12. CARLOS JULIO JIMENEZ dice:

    SI LA RETENCION DE IVA QUEDO EN EN 15% COMO QUEDARIA LA RETENCION DE ICA.
    SABIENDO QUE EL COMPRADOR ES UN GRAN CONTRIBUYENTE Y EL VENDEDOR ES UNA
    PERSONA JURIDICA.

    • Tatiana dice:

      Hola Carlos,

      La retención de IVA e ICA son dos impuestos diferentes. Recuerda que el ICA es un impuesto distrital por lo cual el porcentaje de retencion depende del distrito donde se practique y de su actividad economica.

  13. FALBERTLUNP dice:

    Pregunto. Una empresa puede autorizar a otra (gran contribuyente) a que le retenga por concepto de IVA un porcentaje mayor al establecido por el gobierno???. Es decir si yo como empresa quiero que me rentengan no el 15% del IVA sino el 75%??

  14. YAMILE dice:

    Con la nueva reforma lye 1607 el reteiva para hacer el 15%. en el caso de una compra a un régimen simplificado donde antes se le practicaba un reteiva del 8% y un iva teórico del mismo 8%, ahora cual sería el porcentaje?… si es el 50% de un 15%…. seria el 2.4?

    • martha dice:

      YAMILE ES CORRECTO EL RET.IVA YA NO ES EL 50% SINO ES EL 15% DEL IVA ES DECIR EL 2.4%.

      • Wilmer Ivan dice:

        Pero si es una persona perteneciente al Régimen Simplificado con la cual tenemos un contrato por servicios de Casino y/o restaurante, el reteIva cómo se manejaría ya que este concepto tiene impuesto al consumo, según el articulo 71 de la ley 1607. Gracias

      • york dice:

        pero para la tarifa del 16% , recordemos que existen tarifa 0% y 5%. y para estos casos el reteiva del 15% seria en una proporcion distinta del 2.4%

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