Retención en la fuente se aplica al causar la compra o la obligación
La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.
La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.
En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación, siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta.
En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.
Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta.
La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de pago y no del abono en cuenta.
Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se hacen de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin importar si se ha de pagar o no.
Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio, artículo 19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener estas personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono en cuenta.
Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes de retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es precisamente tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo comerciante debe llevar contabilidad.
Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual deberán asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad de caja o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento del pago.
Para complementar:
- Retención en la fuente
- Que es la retención en la fuente
- Casos en que no se practica retención en la fuente
- Declaración de retención en la fuente
- Oportunidad para descontar o imputar las retenciones en la fuente
- Retención en la fuente cuando existe más de un concepto por factura
- Retención en la fuente en el pago de anticipos
- Retención en la fuente entre grandes contribuyentes
- Retención en la fuente por compras
- Retención en la fuente por honorarios
- Retención en la fuente se aplica sobre el valor de la venta antes de Iva
- ¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?
- Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor






quisra sabes por favor sobre la confucion total que exste entre los contadores de Colombia….Estoy obligado a delcaras retencion en la fuente, soy repre de una fundacion…la pregunta es.. si cuando la fundacion que represento para servicions de publiciadad radial emitidos en un medio de comunicacion y contratado por una periodista (perosna natural) cuanto porcentaje se le debe cobrar por retencion en la fuente?
Esta pregunta la hago porque varios contadores que he consultados, algunos afirman que la Retefunte para este asunto es del 6 % y se aplica como sevicios generales. otros dicen que a la publiciada no se le hace retencion..
a la publicidad no se le hace retencion en la fuente, por el contrario es descontable todos los impuestos en la declaracion de renta
Bueno, para saber como se retiene se tiene que tener en cuenta dos factores; el primero de ellos es si es aplicación de conocimiento, como por ejemplo dar una capacitación o instruir sobre algun tema se hace por una retención de honorarios y si es un servicio como por ejemplo arreglar alguna maquina o realizar mantenimiento se reteniene como servicio y en ese caso se mira dos situaciones si es contribuyente o no de no serlo se aplica la retención del 6%. Espero esto pueda ayudar.
mi pregunta es si yo compro un software que porcentaje de retencion aplico