Retención en la fuente sobre la prima extralegal
Los pagos en dinero o en especie realizados en forma directa e indirecta que provienen de una relación laboral, son ingreso tributario para el trabajado sean o no constitutivos de salario y están sometidos al mecanismo de retención en la fuente, salvo algunos conceptos que están expresamente exceptuados.
La prima extralegal es un pago laboral que no está regulada por la ley depende exclusivamente de la voluntad de las partes, como es un ingreso que no está expresamente exceptuado del impuesto sobre la renta, se deberá tratar como un pago gravable sujeto a retención en la fuente conforme los procedimientos 1 y 2.
El procedimiento 1 del artículo 385 del Estatuto Tributario señala:
“(…)
Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es…”
Mientras que el procedimiento 2 del artículo 386 del mismo ordenamiento dispone:
“(…)
Cuando se trate de los pagos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es…”
Como su puede observar, en ambos procedimientos no excluyen la prima extralegal siendo procedente su depuración en forma conjunta con los demás ingresos laborales; sin embargo, es importante resaltar que en el procedimiento 1 se debe excluir el valor de la prima mínima legal de servicios, para ser depurada en forma individual o independiente.
Por lo anterior, el pagador (empleador) deberá tener en cuenta el procedimiento que se le está aplicando a cada trabajador y además tendrá que diferenciar los conceptos de prima legal y extralegal, con el fin de efectuar la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.


que de cierto hay que el gobierno colombiano va a deducir un porcentaje en las primas extralegales de los trabajadores que tienen este beneficio