Deducción de retenciones e impuestos asumidos

Los impuestos asumidos por el contribuyente no son deducibles del impuesto a la renta, así como no son deducibles las retenciones en la fuente que el contribuyente asuma.

Qué son los impuestos asumidos.

Un impuesto asumido es aquel que es pagado por una persona distinta al obligado o sujeto pasivo.

Cuando se paga un impuesto que no es propio sino de un tercero, estamos asumiendo ese impuesto.

En la cotidianidad comercial es normal que, por políticas especiales frente a un cliente, el vendedor o prestador de un servicio termine asumiendo un impuesto.

Que son las retenciones en la fuente asumidas.

El contribuyente puede asumir retenciones en la fuente que no le corresponden en distintas situaciones, como cuando olvida practicar las retenciones y debe responder por ellas.

Puede suceder que en un negocio el beneficiario del pago exija un pago neto, lo que obligue al contribuyente a asumir esa retención, algo que suele suceder cuando se pagan servicios al exterior, donde el proveedor extranjero exige un pago neto según lo contratado.

Deducción de gastos por impuestos y retenciones asumidas.

La retención o el impuesto a sumido constituye un gasto para quien lo asume, pero ese gasto no es deducible del impuesto de renta por no cumplir con los requisitos propios de las deducciones señalados en el artículo 107 del estatuto tributario.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Cuando la empresa asume un pago que no le corresponde no se puede predicar que ese pago es necesario para generar renta, y menos que tenga relación de causalidad con la generación de renta.

En ese sentido, la Dian no acepta como deducción ningún impuesto o retención asumida, pues son pagos que legalmente no están en cabeza del contribuyente, sino de un tercero a quién el contribuyente por distintas razones optó por asumirlo o pagárselo.

Es claro el principio aquel según el cual los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco, de modo que, si un contribuyente decide pagar el impuesto de otro, no podrá descontárselo de su propia obligación tributaria.

Cuenta de impuestos asumidos.

Los impuestos asumidos deben registrarse en la contabilidad como un gasto, y el plan de cuentas colombiano contempla para ello la cuenta con código 531520.

Esta cuenta hace parte de los gastos no operacionales, clasificada dentro de gastos extraordinarios.

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