Retiro parcial de cesantías en exceso
Un usuario nos ha planteado una situación muy particular de retiro parcial de cesantías, retiro que excede el costo del servicio para el que fueron retiradas las cesantías, servicio que por supuesto está permitido por la ley:
Un empleado solicita las cesantías al fondo donde las tiene depositadas para pagar el semestre en la universidad; el cheque es girado por el fondo al nombre de la universidad por valor de $2.500.000.00, pero en realidad el valor del semestre es de $ 2.000.000.00, por consiguiente el estudiante solicita a la universidad el reintegro de los $ 500.000.00, pero la universidad se niega , aduciendo que estaría cometiendo una falta , y le sugiere que los deje como abono al próximo semestre , o la otra opción es regresar los $ 500.000.0 al fondo de cesantías, pero que de ninguna manera serán entregados al estudiante
La inquietud básicamente radica en si la universidad debe o no entregar ese dinero al estudiante, o por el contrario debe reintegrarlo al fondo de cesantías, o en su defecto, conservarlo como un anticipo para el próximo semestre.
Veamos que dice la ley sobre el retiro parcial de las cesantías. El artículo 102 de la ley 50 de 1990 dice al respecto:
El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
El numeral 3 de la norma transcrita, establece que el retiro de la cesantía se puede hacer para fines educativos, que es la opción planteada en la inquietud, con la particularidad de que el cheque girado supera el costo de la educación que es el concepto que la ley autoriza para retirar cesantías.
Al fondo de cesantías le está prohibido entregar las cesantías al trabajador si el concepto de ese retiro no está contemplado por la ley, por tanto, si parte del cheque girado por el fondo de cesantías es entregado al trabajador y este le da un uso distinto al permitido por la ley, naturalmente que se está cometiendo una irregularidad.
Desde ese punto de vista la universidad tiene la razón, ya que la ley sólo permite entregarle las cesantías en efectivo al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, situación que no sucede en este caso, así que el dinero girado en exceso debe ser reintegrado al fondo, puesto que la ley no faculta ni al fondo ni a la universidad para que entregue las cesantías al trabajador hasta tanto no se termine el contrato de trabajo, caso en el cual quien debe entregar el dinero al trabajador es el fondo de cesantías y no la universidad, puesto que la universidad es simplemente la prestadora de un servicio, y que si se le paga en exceso ese servicio, tiene la obligación de devolver ese exceso a quien le realizó el pago, es decir, al fondo.
La ley es tan clara en evitar que el trabajador administre sus cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, que exige al fondo pagar directamente a la universidad, de suerte que la finalidad de la ley es impedir a toda costa que el empleado pueda acceder a esos recursos antes de terminar el contrato de trabajo, pues se desnaturalizaría el objetivo de las cesantías que se supone es respaldar financieramente al trabajador al terminar el contrato de trabajo quedando cesante, desempleado.


realice un retiro de cesantias para mejoras de vivienda, y hasta la fecha no he usado los dineros que el fondo de cesantias me giró, por inconvenientes con el maestro de obra. La empresa, me empezó a descontar de la nómina el valor del retiro de cesantias, ya que no he probado que las utilicé para el fin inicial. ¿Será legal, que me hagan descuentos por nómina hasta completar el valor solicitado de mis cesantias? y A donde van de nuevo esos fondos?
buenas noches.Puedo retirar mis cesantias con el recibo de pago del banco, el cual me presto la plata anticipadamente para pagar el semestre,porque la fecha de matricula de universidad ya la tenia encima*2 de agosto* y la empresa me demoraba en realizar este tramite en 8 dias*10 de agosto*
deseo saber por que en la empresa este año no me dejaron retirar las cesantias, para areglo de vivienda.
gracias por su respuesta
las cesantias se pueden retirar para el pago de estudios superiores universidad de l conyuge cuales son los requisitos gracias
Buenos Tardes:
Hagame el favor, hace mas de 2 años me liqudaron el contrato en la empresa que laboraba, y en este momento me encuentro sin trabajo para segir aportando y necesito ese dinero me pueda aclarar la duda.
Mil gracias.
¿Se puede hacer retiro parcial de Cesantias para pago de crédito educativo?
De hecho durante la solicitud ante la Entidad que administra las Cesantía, le piden copia de la Liquidación de Matrícula(recibo de pago).Por tanto el supuesto que se hace es casi imposible ya que todas esas empresas mantienen la mismas Políticas.
Buenas noches, les agradecería que me colaboraran con la siguiente inquietud, en mi empresa existen varios trabajadores que laboran bajo la ley vieja osea antes de la ley 50, y a ellos no se les consignan las cesantias en ningún fondo. Ahora existe 1 trabajar que está solicitando las cesantias para el pago de la Universidad de su hija pero la respuesta del jefe de relaciones humanas indica que la ley que salio en el año 2011 ya no deja entregarles estas cesantias aunque sea para este fin. Mi pregunta es si esto en la nueva ley si lo dice y de ser así como debe proceder él para el reclamo de sus cesantias para educación superior.
Mil gracias por su pronta respuesta.
Sol B.
Buenos dias señores mas que una respuesta quiero formular una pregunta acerca del retiro de las cesantias parciales y es la siguiente. soy funcionario publico en estos momentos me desempéño en un cargo de mayor gerarquia al cual estoy posesionado, desde dos años en modalidad de encargo deseo retirar mis cesantias que son retroactivas regimen anterior a la ley 50 para la adquisicion de vivienda con que salario debo retirarlas con salario actual osea con el del encargo o con el salario con el cual estoy posesionado.
Gracias a una respuesta oportuna y clara.
Wilmar
soy empleado oficial mis cesantias estan bajo la responsabilidad del municipo pues mi regimen es de retroactividad, recientemente solicite un anticipo de cesantias para cancelar una deuda con el icetex generada por una especializacion en el exterior, me ha sido negada la solicitud de anticipo, que argumentos legales puedo susutentar para iniciar una nueva solicitud a mi empleador?
ES VERDAD QUE LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS PUBLICAS PUEDEN HACER RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS PARA EL PAGO DE EDUCUACIÓN BÁSICA PRIMARIA O SECUNDARIA DE LOS HIJOS, Y NO SOLAMENTE DE EDUCACUÓN SUPERIOR
quiero que por favor me ayuden con la siguiente inquietud:si una persona solicita a la empresa el pago parcial de sus cesantias cada mes para abono a credito hipotecario, la persona no tiene cesantias en el fondo porque ha pedido todos los meses para el pago de su obligación hipotecaria, la empresa le puede pagar sus cesantias.y la pesona le trae el comprobante de pago.,esta persona pertenece a la ley 50.¿porque no tiene sentido que la empresa este consignado mes a mes la cesantias del empleado para que este retire para el pago de las cesantias; primero el fondo cobra una comision del 1.5% y esto seria muy dispendioso para ambas partes.
quiero que por favor me ayuden con la siguiente inquietud, y es que si las cesantías es una prestación social, entonces si una persona hace un retiro parcial de cesantias ¿Pierde la persona el derecho, de ahy en adelante hasta cumplir la vigencia al 12% de sus intereses de cesantias? conciderando que el trabajador causo sus nominas durante todo el año?. si no es asi, por favor cuales serian las formulas de liquidación en uno y el otro sentido.
cuál es el procedimiento para retirar las cesantias causadas del año 2010?
Si ya estan consignadas en el fondo de cesantias, debe solicitar por su escrito a su empleador que le autorice el retiro de las mismas, indicando valor y destino, este a su vez debe hacer un oficio al fondo de cesantias autorizando el retiro parcial de cesantias, indicando nombre del empleado, cedula, valor a retirar y destino, y certificar que verificó y velará la inversion de las cesantias.
Si se puede.
Cordial saludo,
Buenos dias quisiera que por favor me aclaren si el retiro parcial de cesantias tambien se puede hacer para reparaciones locativas?
Buenas tardes, necesito saber cuales son las alternativas que tengo para poder sacar mis cesantias parcialmente, y que pasos debo seguir.
Por favor ayudarme se puede o no retirar mis cesantias parciales para estudio de mis hijos en el exterior.
Le recomiendo leer el Decreto ley 663 de 1993, especialmente el Art. 166. Así mismo le sugiero leer los artículos 6º y 7º del Decreto 2795 de 1991.
Los puede bajar en la siguiente dirección:
http://juriscol.banrep.gov.co:8080/basisjurid_docs/legislacion/normas_buscar.html
Cordial saludo,
Buenos dias:
Alguien me puede decir como se liquidan las cesantias en este caso: una empleada que ganaba $4.000.000, retiro las cesantias en octubre (para mejoras locativas) en noviembre y diciembre cambio el basico a $5.000.000. como seria la liquidacion por esos dos meses si la empleada continua laborando con la empresa. mi opinion basada en la norma y la de ella es diferente, y necesito alguien que me pueda aclarar la duda.
Mil gracias.
La empresa donde estoy laborando actualmente no me han consigando las cesantias en el fondo de cesantias, cual es procedimiento que debo seguir? necesito que me ilustren en el tema para no ir a meter las de caminar.
quedo atento a su respuesta
Si la empresa deja pasar la fecha límite que prevé la ley para consignar las cesantías y no lo hace, deberá pagar a su trabajador, a título de indemnización, el valor de un día de salario por cada día que transcurrra entre el día que venció dicho plazo (14 de febrero) y aquél en que las pague. Usted tiene tres opciones: 1. Reclamarle a su empleador para que proceda a consignarlas 2. Demandar a su empleador , y 3. No hacer nada y esperar que la indemnización “se engorde”. Lógicamente esta última alternativa tiene que mirarse desde la situacion económica de la empresa, si es sólida lo más seguro es que no habrá problemas, pero si es crítica podría desembocar en una liquidación y eso conllevaría el riesgo de perder sus cesantías o parte de éstas.
Cordial saludo,
No se supene que se debe anexar el comprobante de la Universidad y en esta aparece el valor a cancelar por matricula, por lo tanto el Fondo debe elaborar un cheque es por el valor de la matricula, no por el valor total que tenga de sus cesantias e igual sucede cuando el valor de cesantias es menor que el valor de la matricual