Retiro parcial de las cesantías
Las cesantías de los trabajadores deben ser consignadas al fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causen.
En todo caso, las cesantías deben ser consignadas por la empresa en el fondo de cesantías; en ningún momento puede pagárselas directamente al trabajador.
El único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual, también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en el evento en que el trabajador lo solicite.
Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o pagar servicios de educación.
Si el trabajador decide acogerse a esta figura, debe hacer los respectivos trámites ante el fondo de cesantías, para que este le haga el desembolso respectivo. En ningún momento le corresponde la empresa hacer el pago de ese retiro parcial.
Al respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 78559 de 2008, ha considerado lo siguiente:
La Ley 50 de 1990 permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines educativos, según lo señala el artículo 102 así:
"El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
(…)
3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva."
En cuanto al procedimiento, el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993, señala sobre el "Retiro de las sumas abonadas" a los fondos de cesantía lo siguiente:
"1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
“1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
“2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
"3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva"(el subrayado es nuestro).
Por otra parte el artículo 6º del Decreto Reglamentario 2791 de 1991 dispone:
"El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora los siguientes requisitos:
1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento
3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
4. La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.
5. Valor de la matricula"
En éste orden de ideas, en criterio de esta Oficina el trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado; por ende, no es permitido tal liquidación y pago directamente por parte del empleador.
En este orden de ideas, es claro que el retiro parcial de las cesantías debe ser tramitado ante los fondos de cesantías, no ante la empresa, puesto que esta no está autorizada para realizar ese retiro, puesto que los recursos de las cesantías no son administrados por la empresa.
Si la empresa pagara esos dineros, no estaríamos frente a un retiro sino ante un anticipo de cesantías, que en todo caso, no está autorizada la empresa para realizar, puesto que por expresa disposición legal, la empresa debe consignar las cesantías en el fondo, y le corresponde a este administrar esos recursos, no a la empresa, y por consiguiente no se le puede pedir a la empresa un retiro parcial, pues no tiene facultad legal para ello ni maneja recursos de este tipo.
La obligación de la empresa es consignar cada año las cesantías a los fondos, nada más. Cualquier trámite relacionado con las cesantías, debe ser realizado por el empleado ante el fondo de cesantías, quien es el que le administra sus cesantías.
Como ya se anotó, la única posibilidad de que el pago lo hiciera la empresa, es que la empresa decidiera realizar un anticipo o pago anticipado al trabajador de sus cesantías, pero ya sabemos que la empresa no puede pagar las cesantías al trabajador, sino que por ley debe consignarlas en el fondo, de suerte que legalmente es imposible que el trabajador solicite ante la empresa el pago o retiro parcial de las cesantías.


Buenas noches hace 2 años realice un retiro parcial de cesantias par arreglo de vivienda y ahora que quiero retirar cesantias parcialmente, me solicitan lógicamente los documentos que legalizan el retiro; el señor que me realizo el trabajo me firmo unos papeles de recibido por el dinero que le daba a medida que me realizaba los trabajos, por los cuales yo no quede muy satisfecho y no quedamos en muy buenos términos, al verificar el contrato inicial, por la empresa, la firma no coincide con la firma de los papeles que el señor me entrego, al yo acudir al Señor, que me realizo el trabajo, no ha sido posible que Este me colabore con mi solicitud, y la compañía me tiene bloqueada. La carta hasta que no solucione este tema, mi pregunta es: nunca mas podré acudir a mis cesantías, por culpa de un señor que no quiere firmarme los documentos que legalizan esta solicitud, que debo hacer para legalizar esta solicitud ya que con este señor no cuento
Quisiera saber si es posible retirar mis cesantias para realiza el pago de un crédito educativo con el ICETEX en mora.
Buenos días, mi caso es que necesito retirar mis cesantias para mejora de vivienda, pero vivo en la casa de mis suegros, mi esposa esta embarazada de mellizos y necesito acondicionar la habitación donde vivimos para cuando nazcan nuestros bebés, sin embargo en la empresa no me dan la autorización para el retiro parcial de cesantias porque la casa no está a mi nombre, ¿Qué puedo hacer? no tengo otra forma de obtener dinero suficiente para el fin que quiero pero estoy maniatado porque no consigo la autorización. ¿Me pueden ayudar u orientar en mi caso para saber que hacer y poder retirar las cesantias?
quien es el encargado de vigilar cuando yo saco mis cesantias para mejora de vivienda. la empresa o el fondo,
y que sanción puede ocurrir si no cumplo con lo de mejora de vivienda
Si un empleado solicita las cesantias para mejora de vivienda familiar, pues el como tal no posee vivienda (vive con la mamá).Se le pueden otorgar y que requisitos debe presentar a la empresa
muchas Gracias
no; no lo puede hacer si no es él el propietario del bien, así sea la vivienda de la mamá
Se termino mi contrato laboral y no me entregaron la carta para retirar mis cesantias es eso legal. Pueden ellos retener este documento para que Yo no pueda retiar mis cesantias. Las cesantias son embargables
gracias
Puedo utilizar las cesantias para cuotas vencidas de un credito hipotecario, puesto que el credito es con el mismo fondo al cual le abonan las cesantias, ya que este fondo me exige cambiar las escrituras para tal fin, esto me afectaria economicamente ya que cambiar escrituras es mucho mas costoso.
Gracias por sus aportes
claro que si la ley 50 dice que para adquisicion,mejoras locativas y liberación de gravamen hipotecario (abono a credito hipotecario).
siempre que usted sea el propietario del inmueble, aparezca en las escrituras y en la hipoteca ante el banco
Buenas tardes,
Quisiera saber si es posible retirar mis cesantias para mejora de vivienda. Yo vivo con mi madre y la casa esta como patrimonio familiar.
Y en la empresa me dicen que la vivienda tiene que estar a mi nombre,pero en el fondo me dicen que si se puede para patrimonio familiar,que puedo hacer en este caso?.
Muchas gracias por su atencion.
Mediante Derecho de Petición, con los documentos que demuestren que la propiedad es Patrimonio familiar y que Ud lo habita, con la demostración de parentesco con la propietaria (su mamá) mediante un registro civil y una declaración suscrita por Ud. de que vive con su mamá. Así no podrán negarle la autorización del retiro de sus cesantías.
Les agradezco su orientacion en lo siguiente.
Me encontro afiliado al fondo de pensiones y cesantias Colfonfdos, la empresa en la que trabajaba consigno mis cesantias en en dicho fondo, la empresa se encuentra en liquidaciòn, y el liquidador no se puede ubicar. Actualmente estoy desempleado y requiero las cesantias para subsisitir. En el certificado de Camara de Comercio, indica que la empresa se encuentra en liquidación, pero el fondo de pensiones me dice que debo obtener una autorización del liquidador para retirar las cesantias. Como el liquidador no aparece, que debería hacer?. Han trascurrido dos años y no he podido contar con estos recursos que requiero con urgencia.
Buenas Tardes !
Puedeo retirar mis cesantías para diplomados? Me han dicho que este año salió una nueva ley al respecto.
Si, los diplomados están incluidos en Educación, aunque no educación formal son educación para el Trabajo y el Desarrolloo Humano. En estye caso el Fondo de Cesantías le gira al Establecimiento Educativo.
QUISIERA SABER SI NECESITO LAS CESANTIAS PARA PAGO DE ESTUDIOS, Y NO HA LLEGADO LA FECHA DE CONSIGNACION EN EL FONDO DE CESANTIAS, QUE DEBO HACER?
LA FECHA DE PAGO DE MATRÍCULA TIENE TÉRMINOS Y SI NO SE CUMPLEN SE GENERA UN SOBRECOSTO O MATRÍCULA EXTRAORDINARIA 20%).
EL EPLEADOS GIRA AL FONDO EL 14 DE FEBRERO Y ALLÍ LAS CALIENTAN UNOS CUANTOS DÍAS ANTES DE PODER REALIZAR EL TRÁMITE DE RETIRO.
EN ESTE CASO CONSEGUIMOS EL DINERO PARA PAGAR EN TANTO EL FONDO GIRA Y NO INCURRIR EN EL SOBRECOSTO O PERDER EL CUPO EN LA U. SI ES POSIBLE QUE DEMOSTRANDO EL PAGO GIREN A MI NOMBRE?
Gracias
Quisiera saber despues de que la empresa consigne las cesantias al fondo,de cuantos dias disponen ellos para pagarlas al usuario?
las necesito para pago de matricula de la U y me dicen que disponen de 10 dias para reembolsarmelas.
Agradezco su pronta respuesta.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, es obligación de las administradoras de cesantías entregar las cesantías dentro de los 5 días siguientes a la fecha de solicitud
muchas gracias
las entidades oficiales que tienen a cargo el pago de cesantías, por cuanto sus trabajadores no se han acogido a la ley 50 del 90, es decir que no se encuentren en un fondo de cesantias, se encuentran exentas de pedir permiso al ministerio de protección social o al ministerio de trabajo para el pago parcial de las mismas?
Quisiera saber si puedo retirar mis cesantias para construir el 2do piso en la casa de mis padres (pienso pasarme a vivir alli). gracias
hace dos años realize el retiro parcial de mis cesantias para mejoramiento de vivienda en dicha ocasion presente copia del pago del impuesto predial del inmueble el cual se encuentra a mi nombre un contrato firmado por la persona que me realizo el trabajo que fue a todo costo. Ahora pretendo hacerle una nueva mejora al inmueble y nesecito saber si puedo presentar la misma documentacion del retiro anterior es decir copia del impuesto predial y el nuevo contrato para el arreglo de la vivienda. le agradezco me ayude con esta inquietud.
Que documentos debe exigir la empresa para autorizar el retiro parcial o total de cesantias para mejora de vivienda.
Hace dos años realice un retiro parcial para vivienda y adjunte a la documentación el contrato de la mejora que se llevaría a cabo y ahora que necesito hacer otro retiro me piden la facturas de la mejora anterior, pero este contrato fue a todo costo, razón por la cual no tengo facturas.
que debo hacer en este Caso?
La empresa me puede negar la autorización de retiro por no tener la facturas?
QUISIERA SABER SI NECESITO LAS CESANTIAS PARA PAGO DE ESTUDIOS, Y NO HA LLEGADO LA FECHA DE CONSIGNACION EN EL FONDO DE CESANTIAS, QUE DEBO HACER?
buenos dias
quisiera saber si en el caso de que haya un mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador se puede hacer el pago directamente al empleado ya que asi lo solicito este por medio de una carta….
Buenas tardes
Observo con preocupación la información errónea que se hace acerca de los pagos de las cesantias causadas a la fecha de la solicitud, para el uso que la ley autoriza. Habida cuenta NO es cierto que la empresa no este habilitada legalmente para hacerlo; la empresa tiene la obligación de entregar el valor solicitado de lo que tiene, para cubrir estos gastos. De no hacerlo estaría actuando contradictoriamente a la naturaleza de la destinación del aporte a las cesantias. La logica es muy clara; Estas se deben consignar cada año. Y los agos de las Universidades y colegios es por ej: semestral, bimestral, etc. Una enfermedad no es anunciada es fortuita… La compre del un inmueble y sus mejoras…
CARLOS AMRIO PAREJA ACEVEDO
tengo 19 y medio años en empresa estatal, regimen antiguo (retroactivo), ya tengo vivienda propia, puedo solicitar anticipo de cesantias para compra de vivienda adicional? , pues me dijeron en recursos humanos. solo se puede para primera vivenda, es esto cierto?,si en realidad puedo hacerlo, que hacer ante una megativa del empleador. muchas gracias
Hasta donde es responsable la empresa por la utilizacion de las cesantias retiradas por el empleado si presento papeles para remodelacion pero las utilizo en otra cosa.?
carim