Retiro parcial de las cesantías

Las cesantías de los trabajadores deben ser consignadas al fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causen.

En todo caso, las cesantías deben ser consignadas por la empresa en el fondo de cesantías; en ningún momento puede pagárselas directamente al trabajador.

El único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual, también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en el evento en que el trabajador lo solicite.

Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o pagar servicios de educación.

Si el trabajador decide acogerse a esta figura, debe hacer los respectivos trámites ante el fondo de cesantías, para que este le haga el desembolso respectivo. En ningún momento le corresponde la empresa hacer el pago de  ese retiro parcial.

Al respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 78559 de 2008, ha considerado lo siguiente:

La Ley 50 de 1990 permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines educativos, según lo señala el artículo 102 así:
"El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
(…)
3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva."
En cuanto al procedimiento, el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993, señala sobre el "Retiro de las sumas abonadas" a los fondos de cesantía lo siguiente:
"1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
“1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
“2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
"3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva"(el subrayado es nuestro).
Por otra parte el artículo 6º del Decreto Reglamentario 2791 de 1991 dispone:
"El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora los siguientes requisitos:
1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento
3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
4. La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.
5. Valor de la matricula"
En éste orden de ideas, en criterio de esta Oficina el trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado; por ende, no es permitido tal liquidación y pago directamente por parte del empleador.

En este orden de ideas, es claro que el retiro parcial de las cesantías debe ser tramitado ante los fondos de cesantías, no ante la empresa, puesto que esta no está autorizada para realizar ese retiro, puesto que los recursos de las cesantías no son administrados por la empresa.

Si la empresa pagara esos dineros, no estaríamos frente a un retiro sino ante un anticipo de cesantías, que en todo caso, no está autorizada la empresa para realizar, puesto que por expresa disposición legal, la empresa debe consignar las cesantías en el fondo, y le corresponde a este administrar esos recursos, no a la empresa, y por consiguiente no se le puede pedir a la empresa un retiro parcial, pues no tiene facultad legal para ello ni maneja recursos de este tipo.

La obligación de la empresa es consignar cada año las cesantías a los fondos, nada más. Cualquier trámite relacionado con las cesantías, debe ser realizado por el empleado ante el fondo de cesantías, quien es el que le administra sus cesantías.

Como ya se anotó, la única posibilidad de que el pago lo hiciera la empresa, es que la empresa decidiera realizar un anticipo o pago anticipado al trabajador de sus cesantías, pero ya sabemos que la empresa no puede pagar las cesantías al trabajador, sino que por ley debe consignarlas en el fondo, de suerte que legalmente es imposible que el trabajador solicite ante la empresa el pago o retiro parcial de las cesantías.

26 / 07 / 2011

Opinar o comentar

202 Opiniones en “Retiro parcial de las cesantías”
  1. jersson bandera mendez dice:

    quiero saber como puedo retirar mis cesantias

  2. jesus perez arenas dice:

    necesito saber la fecha de desembolso de las cesantias parciales

  3. Ricardo Rojas González dice:

    Estoy en total desacuerdo con el proyecto del Gobierno así haya quedado legalizado en el Plan de Desarrollo. Ni el Gobierno, ni los fondos ni el empleador tienen por qué hacer ferias con dineros ajenos. Eso de diferir el 50% del auxilio de cesantía a seis meses es un abuso, una tortura y un irrespeto al trabajador despedido, y en cuanto a los fondos y las propias empresas les crea gastos de administración francamente innecesarios. Aquí lo mejor es abortar ese proyecto, y volver al régimen anterior, es decir que el empleador pague la totalidad del valor a su cargo, directamente al trabajador cuando termine el contrato de trabajo. Es un abuso de autoridad por parte del Gobierno y del sector financiero obligar al trabajador a mantener dineros en los fondos cuando el derecho a recibir la cesantía es legalmente exigible.

  4. Sandra Orrego dice:

    Con respecto al proyecto de ley 241 de 2012 que cursa en el senado seria interesante que ampliaran el tema con respecto a las consecuencias de no poder retirar la totalidad de las cesantias para compra de vivienda y estudio de educación formal.

  5. carmen aleida mariaga dice:

    necesito saber que cierto es que si yo solicito un anticipo de cesantias para construccion de mi vivienda o arreglo, el jefe de recursos humano de la empresa donde laboro debe desplazarse hasta mi vivienda a verificar el cumplimiento un porcentaje el uso de mi anticipo si si cumplo o no y que castigo me da la Ley si cumplo un 50%

    gracias

  6. jhon jairo rueda silva dice:

    favor quiero saber cuanto tengo en cesantias y quiero retirarlas por terminacion de contrato

  7. jhon jairo rueda silva dice:

    favor quiero retirar mis cesantias por terminacion de contrato.Y quiero saber cuanto cuanto tengo en el fondo,es para compra de un lote soy trabajador de una drogueria el cual me pagan por cooperativa.Gracias.

  8. Stalin Pinzon Serpa dice:

    Trabaje con una empresa en Cartagena, me contrato una bolsa de empleo con sede principal en Barranquilla y subsede en Cartagena en donde fui contratado y donde preste mis servicios,el contrato laboral acabo en febreo 22 de 2012 y la carta que me dieron para reclamar mis cesantias en el fondo donde cotize ya se venció.Fui a Proteccion a tratar de retirar mis cesantias y ellos me dicen que la carta es lo de menor importancia,que en Efiventas s.a.s Sede principal Barranquilla no aparezco en la base de datos que incluso ni he trabajado con ellos,estoy tratando de comunicarme con la sede en Cartagena donde fui contratado pero no me responden.Actualemente resido en Medellin y quiero saber que recurso legal puedo usar para que proteccion me entregue lo que por derecho me pertenece,ya que me ha sido imposible comunicarme con la empresa donde trabaje para que me ayuden de alguna manera.Muchas gracias de antemano a quien pueda indicarme como actuar en esta situacion.

  9. lina marcela idarraga dice:

    necesito.. Saber cuanto tengo de cesantias y los pasos que debo seguir para retirarlas

  10. Ruben dice:

    Quiero saber si puedo retirar mis cesantias del fondo si la empresa se encuentra en proseso de liquidacion. Y como puedo tramitarlo

  11. lina salcedo dice:

    quiero saber cuanto tengo en el fondo ya q se me termino el comtrato de trabajo

  12. alfredo garcia dice:

    que documentación necesito para retirar mis cesantias parciales, para adquirir vivienda

  13. alejandro dice:

    documentos para retiro de cesantias en caso de reparacion de vivienda

  14. lazaro arevalo pineda dice:

    una solicito de u retiro de horizonte que pudo hacer puedo hacercarme a una oficina de horizonte gracias por su colaboracion

  15. Gladys Valdes Sepulveda dice:

    Necesito saber si puedo retirar mis cesantias por terminación de contrato
    y quiero saber cuanto tengo en el fondo soy madre cabeza de familia.

  16. juanma dice:

    buen día..

    Cuales son los requisitos para el trámite parcial de cesantías para mejora o remodelación de vivienda???

  17. JOSE AGUSTIN dice:

    HACE MAS DE UN AÑO SOLICITE MIS CESANTIAS PARCIALES PARA EL MEJORAMIENTO DE MI VIVIENDA, PERO EL FONDO AL QUE PERTENEZCO NO ME LAS HA CONSIGNADO ¿QUE PASO DEBO SEGUIR PARA HACER CUMPLIR LA LEY?

  18. ana ivida ordoñez dice:

    ya solicite mis cesantias y ya me notifique lo que no se es cuando y dondes debo ir a reclamarlas.agrdesco su informacion

  19. Edwad velasquez dice:

    Puedo retirar mis cesantias para una segunda propiedad como inversion

  20. Ofelia patricia sincelejo gomez dice:

    Necesito saber si puede retirar mis cesantias parciales, pero tambien quiero saber cuanto tengo en el fondo para hacer arreglo a mi casa

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