Retroarriendo o Lease-Back
El retroarriendo o lease-back es una figura consistente en vender un activo y seguidamente arrendarlo nuevamente, de modo que se puede seguir utilizando.
Supongamos la empresa A que tiene un activo X que vende a la empresa B. Hasta ahí todo normal. Luego, la empresa B le arriende el activo X a la empresa A que se lo había vendido. Esto es lo que se conoce como retroarriendo o lease-back.
Esta figura poco entendida y poco utilizada, es una excelente alternativa para conseguir capital de trabajo sin incurrir en endeudamiento con una entidad financiera.
La empresa, al vender un activo y luego adquirirlo nuevamente en calidad de arrendamiento, adquiere capital de trabajo sin prescindir del activo, puesto que continuará utilizándolo, y hasta se tiene la posibilidad de adquirirlo nuevamente al final del contrato de arrendamiento su se hace uso de la opción de compra, opción que también se puede pactar.
El lease-back o retroarriendo es válido tanto en el arrendamiento financiero como en el arrendamiento operativo.
Los activos a los que se ha tratado como lease-back o retroarriendo, se deben tratar tributaria y contablemente según lo establecido en el estatuto tributario en su artículo 127-1, figura que está contemplada por el parágrafo 1 del citado artículo.


Cordial Saludo, no conozco de tributaria, pero un leasback para capital de trabajo le aplican ganacias ocasionales también? Mil gracias por lo que me puedan ayudar.
Es una venta de activos inmobiliarios como cualquier otra
buen día
estoy en negociacion de un lease back, quisiera que me explicaran cuañles son los costos y desventajas que tiene incluidas este mecanismo de financiacion, en consideración a que la tasa ofertada por el ente financiero es muy atractiva… o que ventajas tien para el banco…
muchas gracias…
Agradezco quien me pueda colaborar con la siguiente duda:
Hemos vendido una bodega a una compañía de leasing para aplicar el leaseback, mi duda es: la venta de esta bodega se le debe tratar como una venta normal de activo fijo? es decir, se debe reversar la depreciación que hasta el momento haya, sacar el activo de la contabilidad y contabilizar una perdida o utilidad según sea el caso? y en que momento se activaria la bodega nuevamente?
Gracias.
La venta es una venta como cualquier otra. No hay nada diferente por el hecho de que vaya a ser arrendado el inmueble al vendedor.
Creo que aqui existe un error gravisimo, el tratamiento contable y tributario del Leaseback no está dado por el parágrafo 1 del art. 127-1 sino por el dos y ello cambia toda la perspectiva que se tiene del Leaseback, adicionalmente lo que actualmente se está utilizando es que sean las entidades financieras las que presten este servicio.
No se de la parte tributaria. Lo que es un hecho es que solo el autorizado por la Ley para ello puede hacer leasing. Arriendo simple, cualquiera.
Muy buena explicación!
Si eres un buen trabajador tendras un buen Empleo; no te afanes