Reubicación laboral por enfermedad profesional
Cuando un trabajador sufre una enfermedad profesional, si el porcentaje de discapacidad producto de su enfermedad o accidente no es suficiente para ser pensionado, muy probablemente deba ser reubicado a un nuevo puesto o cargo en el que se puede desempeñar correctamente de acuerdo a su nueva condición.
Sobre este tema, el ministerio de la protección social se pronunció en concepto 303964 de 2009:
(…) En el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuando se trate de incapacidad generada por enfermedad o accidente de origen profesional, una vez terminado el período de incapacidad temporal originada en enfermedad profesional o accidente laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría; de igual modo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la misma norma, cuando se trate de trabajadores con incapacidad permanente parcial, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios
Ahora bien frente al tema de la reubicación laboral, consideramos pertinente remitirnos al concepto que sobre el particular ha emitido la Dirección General de Riesgos Profesionales:
1. El artículo 10 ° de la Resolución 1016/89 (Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país), establece que: "Las subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo".
2.Que el artículo 5° del Decreto Ley 1295/94 establece que: "todo trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a: "asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; rehabilitación física y profesional".
Por lo tanto de acuerdo a lo anterior la rehabilitación física y profesional debe ser cubierta por la ARP y son de responsabilidad de la ARP.
De acuerdo a lo establecido en el Manual Guía de Rehabilitación y reincorporación ocupacional (Este Manual lo pueden bajar de la página web: www.fondoriesgosprofesionales.gov.co; de link publicaciones técnicas), publicado por este Ministerio, el alcance de los procesos de rehabilitación profesional puede ser:
- Reintegro laboral sin modificaciones. - Reintegro laboral CO/7 modificaciones. - Reubicación laboral temporal.
- Reubicación laboral definitiva.
- Reconversión de mano de obra.
Lo anterior significa que el responsable del programa de salud ocupacional de su empresa en coordinación con la ARP, en el marco de la rehabilitación profesional debe explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador, cumpliendo con los estándares de seguridad, confort y productividad. (Subrayado fuera de texto)
Si definitivamente no son posibles las dos primeras alternativas mencionadas, en la opción de reconversión laboral deben revisar con base en los puestos de trabajo existentes en el hospital, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral. Y aún así si no existiese la posibilidad de alternativa de reubicación a pesar de la reconversión laboral, ésta la debe realizar la ARP, con base en los lineamientos dados en el Manual de rehabilitación en mención.
3. De otro lado existe otra opción para los empleadores que definitivamente no tienen posibilidad de reubicar a sus trabajadores con discapacidad, al respecto me permito informarle que el artículo 26 de la Ley 361197, establece: "En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible compatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina. ~;'a Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o aclaren...
(..) 11
Con fundamento en las normas precitadas, es clara la obligación del empleador al vencimiento o término de la incapacidad temporal generada por enfermedad o accidente profesional o de incapacidad permanente parcial de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba antes de su incapacidad o de su reubicación en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, en consecuencia, si agotado el procedimiento anteriormente descrito en el concepto de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, éste conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de domicilio del empleador, el permiso para el despido allegando para el efecto los soportes documentales que justifiquen el mismo argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales del trabajador (aptitud física, sicológica y técnica). Lo anterior sin perjuicio del reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361/97 y demás indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar,
Finalmente, es pertinente advertir que la decisión respecto de la situación del trabajador corresponderá única y exclusivamente al empleador, la cual deberá adoptarse en derecho y con observancia plena de las disposiciones que rigen en materia laboral, siendo claro que este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces.
En lo atinente a su interrogante contenido en el numeral 4° relacionado con la calificación de la perdida de capacidad laboral por las enfermedades que refiere, debemos indicarle que en el Sistema General de Seguridad Social, la calificación del origen y determinación de la pérdida de capacidad laboral corresponderá a las entidades de que trata el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 según el cual:
“El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
Conforme con la disposición precitada, y teniendo en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social Integral, se encuentra establecida la figura de la de la revisión para que cuando se presenten evoluciones, positivas o negativas, en el estado de salud de una persona, se le califique de nuevo la pérdida de capacidad laboral, en el caso objeto de la consulta, la entidad competente para efectuar la revisión de la calificación que determinó la incapacidad permanente parcial y establecer, si en su caso las enfermedades que refieren le determinan un aumento del ya establecido y si dichas patologías son de origen profesional o consecuencia de la enfermedad profesional diagnostica, es conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2463 de 2001 la Administradora de Riesgos profesionales, ante quien deberá acudir para dichos efectos.
(…)
Recordemos que un trabajador no puede ser despedido por el hecho de sufrir alguna discapacidad, o disminución de capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. El trabajador en condiciones así sólo puede ser retirado de la empresa en el evento de ser pensionado por la respectiva ARP.
No debemos perder de vista que la ley protege de forma muy especial a trabajadores vulnerables como es el caso de quienes sufren algún tipo de discapacidad, y máxime si esa discapacidad surge cuando el trabajador ya estaba laborando para la empresa. La protección especial es tan importante que se ha desarrollado la llamada estabilidad laboral reforzada para este tipo de trabajadores que impide su desvinculación.


Hola! Mi consulta es la siguiente… existe una ley que proteja al empleado en caso de que su reubicación del lugar de trabajo lo afecte física y psicologicamente?
Buenos dias, mi inquietud es acerca de que desde hace 5 años estoy sufriendo de Epicondilitis Mixta Bilateral,Tendinitis de Quervain Bilateral,Sindrome de Tunel carpiano derecho, Tendinitis de Flexoextensores Bilateral ya calificadas por ARL, Bursitis Subacromial Bilateral Calificada como Origen Comun y Atrapamiento cubital derecho en estudio,la empresa me cambio de sitio de trabajo hace un año pero a un lugar con mas volumen de usuarios y el doble de trabajo, apesar de que la ARL ya emitio recomendaciones no ha sido posible ponerlas en practica, aun no me han dado la perdidada de capacidad laboral y la empresa ni la ARL se pronuncian al respecto por lo que la EPS me incapacita constantemente.Por favor necesito una asesoria ya que mi estado de salud cada dia empeora mas.Gracias
¿si la silicosis es enfermedad profesional o común, porque tengo silicosis y me dicen que es enfermedad común pero tuve 2 años en el túnel
de 2700mm de profundidad con poca ventilación y 2 años en muestreo de roca con sincel y porra?
Sr. Jesus, para usted iniciar un proceso de calificación de origen de una enfermedad debe saber que en dicho proceso se tienen en cuenta tres aspectos tecnicos básicos:
1. La exposición a un agente contaminante.
2. Tiempo de exposicion del trabajador
3. Contración del contaminante en el aire
La silicosis se encuentra dentro de la tabla de enfermedades profesionales pero no es el unico origen de la enfermedad ya que tambien puede ser comun. Si bien en la mineria existe exposición a silice libre, primero se debe determinar la concentración de la misma dentro del espacio laborado para conocer si se exeden o no los limites permisible. Por otro lado usted debe saber que las enfermedades respiratorias requieren de un tiempo de exposición minimo de 15 años para comenzar a ver los primeros sintomas, por esta razón con tan solo dos años laborando en una mina no le van a calificar esa patologia como origen profesional sino comun.
sr.mi pregunta es la siguente sufri un accidente de trabajo pero la verdad de las cosas no encontraba solucion alguna por parte de la empresa donde laboro y tuve que ir al ministerio de trabajo por un despido arbitrario en el cual nomme permitian laborar por tener problemas visual y la verdad ir al segurom me va a quitar mucho tiempo haciendo tramites de essalud ya que tengo que ser mis trasferencias a otro hospital ami me gustaria llegar asuna conciliacion con mi empleador por dicho caso me gusdtaria que me oriente ya que tyo estoy de acuerdo allegar aun acuerdo economico ambas parte pero mi empleador aduce que ya hay una inpeccion de trabajo por dicha inpencion y que puedo reclamar mas adelante otra indenmizacion lo cual no esta en mi posibilidad de hacer tremendo daño quiero saldar por lo mas sano y educativo por favor asesoreme que tengo que hacer puedo conciliar o no con mi empleador mediate un documento que aceredite que no prosedere por ningun motivo a una indenmizacion mas adelante por que esta ya se pago por favor orienteme
porque los jusgados laborales sedemoran tanto para llamar al empleador y empleado para conciliar deberian tener un tiempo limitado no mallor aun ano un empleado desalario minimo lo vallan atener esperado asta 24 meses para llamarlo aconsiliar
X favor quien lea mi comentario escribam a mi cel 0412-4910193
Hola es para decirle q yo en el 2009 tuve un accident jugando con la empresa y fui operado para ese entoncs staba contratado x 1año y m reincorpore al termino d mi contrato m despiden,ya a sta fecha no puedo reclamar nada xq ya firme conforme ment lo recibido o aun puedo ir a ipsasel y establecer una demanda. A raiz d eso m ah costado conseguir empleo ayudenm gracias 0412-4910193
buenas,la presente es para preguntar a que tengo derecho sobre un fallo de la arl, en la cual dicen que estoy cobijado con enfermedad profesional a favor mio,eso fue en diciembre me dicen que tengo derecho a reclamar una indemnizacion por parte de ellos sobre la operacion hecha ya que hace un año fui operado del tunel bilateral en la mano izq,y el caso en ese momento lo llevaba todavia medicina laboral pero no habian fallado todavia,y a que tengo derecho de reclamar si es asi..me tiene con terapias y visita del fisiatra, mas colocaron una calificacion de 5/5 en la mano izq y en la mano der 4/5 ya que en las dos manos es que tengo tunel.. gracias por la atencion prestada..
Los saludo muy respetuosamente y les solicito me orienten en mi actual situación.
Soy profesora de informática en una escuela hace ya 4 años, el año pasado me diagnosticaron una enfermedad llamada arteritis de takayasu (no muy conocida)obstrucción en arterias de algunas partes del cuerpo, había tenido muchas complicaciones por lo que los doctores decíden internarmen para hecermen algunos estudios más a fondo´estando internada me realizaron un examen un poco complicado (cateterismo, por la situación de mi enfermedad y el tipo de examen me dio un infarto cerebral, bendito dios hoy estoy mejor de a como quede, pero las secuelas de dicho infarto son un poco complicadas, (perdí mucha vista, equilibrio en fin, este año me piensan operar para colocarmen un bypass vascular, yo solicite un dictamen médico para que me reubique laboralmente porque no me siento con la capacidad para ir a impartir clases, quisiera saber cuanto dura dicho proceso y quien deciden si me realizan la reubicación.
Muchas gracias por su atención y que dios los bendiga.
buen dia podria alguien responder : si a un trabajador se rehubica en la empresa cambio de labor y lo q va ha desempeñar se paga con un salario mas bajo del q el empleado ganaba en su anterior puesto. Si es correcto? o no?
hola luz si te rehubica no te pueden rebajar el sueldo. según el código sustantivo del trabajo.
mi consulta es por una epicondilitis en codo derecho,sé q es una enfermedad profesional ya que me pasó esto trabajando en el lavadero del hospital, me realizaron kinesilogía 3 veces y 3 infiltraciones. No repondí al tratamiento,jamás me dieron reposo. Recurrí a un traumatólogo de otra ciudad al no tener solución a mi dolencia,dicho profesional me hizo realizar una resonancia mag.todavía no la tengo enmi poder ni mi médico ha realizado el diagnóstico de dicha resonancia……..pero sí me dijo q no podré volver a realizar tareas en las cuales deba hacer esfuerzos,corresponde la reubicación laboral luego de que el médico eleve el informe a la art? Gracias…
Buenos dias, una persona adquirio una enfermedad profesional calificada por la eps y ya se paso a tramite con la arp, la empresa debe reubicarla y si es asi en cuanto tiempo y si corresponde la reubicacion con el promedio que tenia en su salario, ya que su salario es el minimo mas comisiones. Y en caso de que sea reubicada con menos salario que tenia en su promedio mensual que se debe hacer ?
Mil muchas
gracias buenas noches mi caso es el siguiente estuve 415 días incapacitada tengo el túnel bilateral y el manguito tan bien bilateral me operaron el izquierdo a ora tengo roto el tendón del derecho regado un liquido un quiste y tendientes todo en el brazo derecho ya pase los papeles ala erp. estoy esperando res puesta perdí capacidad laboral me duelen mucho los brasos cuando los muevo para vestirme que me aconseja.
sufri un aacidente estoy reubicado mi pregunta es conque salario la empresa me debe pagar con el que tenia ocon el puesto al que estoy asignado ya que el q tenia generaba comisiones y donde estoy no muchas gracias agradesco su colaboracion urgente
EN ENERO ME ACCIDENTE Y AHORA ESTOY EN REUBICACION MI PREGUNTA ES LA EMPRESA QUE SALARIO DEBERIA PAGAR COMO EL CARGO ANTERIOR O CON EL CARGO DE LA REUBICACION
Decreto 1295 de 22 de Junio de 1994 SGRP
Artículo 39. Reincorporación al trabajo
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
hola tengo 42 años fui operado de ligamento cruzado anterior,quede con ciertas molestias mi pregunta es yo puedo pedir reubicacion de puesto en mi empresa me gustaria que me ayudaran en lo maximo muchaas gracias
tengo 18 años de estar laborando en la empresa y sufrí un accidente laboral tengo 11 años de estar hiendo al médico por el mismo problema el año pasado me tomaron una resonancia y me encontraron 2 hernias discales en mayo de 2012 me tomaron otra resonancia y me encontraron otras 2 hernias en total tengo 4 hernias discales y un angioma en la vértebra L1 me dan el 20% de discapacidad y tengo 300 días de estar incapacitado me permanece un dolor intenso todos los días que ninguna droga me lo quita. No puedo realizar actividades físicas no me puedo desplazarme solo no puedo agacharme y tampoco montarme en vehículos que tengan mucha vibración. Dígame usted cual es el estado de una persona en esas condiciones que pueda realizar un trabajo en la empresa si tiene que permanecer acostado sentado y de pie durante el día para calmar el dolor. No creo que las empresas estén dispuestas de ofrecerle a una persona esas comodidades de permanecer acostado en el trabajo el tiempo que sea necesario o sentado todo el día si no puede la persona.
La idea no es buscar quien saca a una persona en mal estado lo ideal es cambiar el sistema de seguridad industrial que se maneja.
Que puedo hacer al respecto?
Alguien que me pueda contestar.
Buenas amigo mi nombre es lisandro soy conductor de bus servicio publico,tuve accidente laboral acto violento el 18 de agosto de 2010,las secuelas con las que quede son atrofia miembro superior derecho,dolor cronico intratable estres postraumatico,la ARP me califico con un 39% de perdida de capacidad laboral,me ordenan reintegro,el cual no he podido por que la empresa y todas sus cedes quedan donde sufri los acontecimientos traumaticos ya que las 2 veces que he intentado reintegrarme he entrado en crisis de panico teniendo que ser atendido en urgencia,ellos pidieron permiso al ministerio de trabajo para despedirme por abandono de trabajo,el cuan les negaron por una tutela que puse por que los trabajos que me ofrecen no soy capas de hacerlo.mi inquietud es que la ARP me ofrecio acompañamiento para ir a la empresa con psicologa tambien,en seccion que tuve hoy con la psicologa y representante de ARP les manifeste que por los traumas psicologicos que padezco no era capas de ir a la empresa,les digo que entonces me despidan la niña de la ARP me dicen que no me pueden despedir que yo soy el que debo tomar la desicion,entendiendo que debo renunciar que hacer frente a la situacion.muchas gracias
Un trabajador que perdió el dedo medio de la mano (ACCIDENTE DE TRABAJO) la ARP le dio una %10.98 de PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, lo indemnizaron y lo reubicaron, pero el dice no sentir mejoría. El accidente de trabajo ocurrió el 16 de julio de 2010. Que se debe hacer en este caso. Gracias.
Otra consulta y es la siguiente. Una señora que trabaja en un afinca cotizo 1040 semanas cotisadas al fondo de pensione, despues de varia solicitude al seguro para que la pensionara, en la untima solicitu con fecha de marzo de 2011 el ISS le responde que si tiene derecho a la pension y se la reconocen y la cobija el regimen de transicio, la señora cotizo 1040 semanas cotiozadas y tiene 58 años de edad, ella solicito al ISS que se le reconozca el retroactivo, porque el mismo ISS le dice que despues de revisar su historial laboral es evidente que tiene pendiente un retiro en el ciclo 2010/10. Que se debe hacer para que el ISS reconozca esta retroactividad??. Gracias.
neiva 18 dejunio dr.el 28 deagosto del 2009llevava20dias de estar lavorandopara una empresa decontratos petroleros como obrero raso contrato aterminacion de obra por actos inseguros sufri trauma en rodilla izq con dictamen lesion tipo 2 l.c.a. desgarro delcuerno posterior del menisco medial y escaso liquido intra articular duro incapacitado hasta el 22 de octubre del año 2010 que me operan y posteriormente continuo incap hasta el 27 de marzo del 2011 juntando 516 dias corridos incapacitado el 28 de 03 2011 hacen una junta de desiciones 5 medicos en mi e.p.s y piden que devo ser reubicado laboralmente con las siguientes restrinciones.1 no subir ni vajar ramplas ni escaleras 2 no trabajar en alturas 3no realizar caminatas consecutiva mmas de 500 mts 4 no permanecer mas de media hora parado 5 no levantar mas de 10 kls de peso 6 no trabajar en cluquillas 7 realizar cambios de posiciones cuando lo desee ,me reubican en 12 05 2012a una seccion archivos yalmacen cumpliendo con mis restricciones, la a.r p me da una calificacion de 17.7 yo apelo a la regional y me dan alli 25.77puntos.doctor yo no apelo a la nacinal.’dr el hultimo especialista me dictamino incapacidad permanente parcial debo de andar con breic de rodilla con aras fijas mas baston y el consumo de tramal mas acetaminofen por secuela cronica mi pregunta ,despues de recibir la indecnizacion quedo desprotegido¿ ¿a que tengo derecho y aque no¿…..doctor yo pago un seguro en sura plan vida ideal bancolombia adiconal sera que me puede amparar por inutilizacion en el campo de accion donde me desempeñaba como obrero.doctor mis mas sinceros agradecimientos i que DIOS te bendiga atte jairofarfanperez@hotmail.com
Tengo un empleado con 193 días incapacitado después de una caída 2 días después de su ingreso se golpeo la mano y el pie derecho, de acuerdo a los exámenenes de radiografía que le hicieron no tiene fractura ni daño muscular su Dx es tendinitis, en días anteriores lo citamos para mirar su estado y dar información sobre el paso a seguir.
El nos comenta que el dolor es tan intenso que incluso se le dificulta pararse después de tomarse uno tragos con sus amigos o al bailar con su esposa, adicionalmente en una ocasión se observo caminando sin muletas y una vez se sintió observado inmediatamente las uso.
Se le recomendó pedir cita con el médico laboral para que revisen su caso y oculto que ya lo habían remitido fue hasta después de una hora tras mirar uno papeles que nos traía que observamos la orden de la médica de la ARP y argumento que ya lo había visto que tardaba 20 días es dar el resultado (ya habían pasado 15), llamamos a la clínica y nos confirmaron que hace mas de 8 días tenían los resultados en la ARP y ya le habían informado al trabajador.
Por todo lo anterior entre otras cosas queremos saber cómo terminar su contrato por obra o labor o que debemos hacer????