Reubicación laboral por enfermedad profesional
Cuando un trabajador sufre una enfermedad profesional, si el porcentaje de discapacidad producto de su enfermedad o accidente no es suficiente para ser pensionado, muy probablemente deba ser reubicado a un nuevo puesto o cargo en el que se puede desempeñar correctamente de acuerdo a su nueva condición.
Sobre este tema, el ministerio de la protección social se pronunció en concepto 303964 de 2009:
(…) En el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuando se trate de incapacidad generada por enfermedad o accidente de origen profesional, una vez terminado el período de incapacidad temporal originada en enfermedad profesional o accidente laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría; de igual modo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la misma norma, cuando se trate de trabajadores con incapacidad permanente parcial, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios
Ahora bien frente al tema de la reubicación laboral, consideramos pertinente remitirnos al concepto que sobre el particular ha emitido la Dirección General de Riesgos Profesionales:
1. El artículo 10 ° de la Resolución 1016/89 (Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país), establece que: "Las subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo".
2.Que el artículo 5° del Decreto Ley 1295/94 establece que: "todo trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a: "asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; rehabilitación física y profesional".
Por lo tanto de acuerdo a lo anterior la rehabilitación física y profesional debe ser cubierta por la ARP y son de responsabilidad de la ARP.
De acuerdo a lo establecido en el Manual Guía de Rehabilitación y reincorporación ocupacional (Este Manual lo pueden bajar de la página web: www.fondoriesgosprofesionales.gov.co; de link publicaciones técnicas), publicado por este Ministerio, el alcance de los procesos de rehabilitación profesional puede ser:
- Reintegro laboral sin modificaciones. - Reintegro laboral CO/7 modificaciones. - Reubicación laboral temporal.
- Reubicación laboral definitiva.
- Reconversión de mano de obra.
Lo anterior significa que el responsable del programa de salud ocupacional de su empresa en coordinación con la ARP, en el marco de la rehabilitación profesional debe explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador, cumpliendo con los estándares de seguridad, confort y productividad. (Subrayado fuera de texto)
Si definitivamente no son posibles las dos primeras alternativas mencionadas, en la opción de reconversión laboral deben revisar con base en los puestos de trabajo existentes en el hospital, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral. Y aún así si no existiese la posibilidad de alternativa de reubicación a pesar de la reconversión laboral, ésta la debe realizar la ARP, con base en los lineamientos dados en el Manual de rehabilitación en mención.
3. De otro lado existe otra opción para los empleadores que definitivamente no tienen posibilidad de reubicar a sus trabajadores con discapacidad, al respecto me permito informarle que el artículo 26 de la Ley 361197, establece: "En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible compatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina. ~;'a Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o aclaren...
(..) 11
Con fundamento en las normas precitadas, es clara la obligación del empleador al vencimiento o término de la incapacidad temporal generada por enfermedad o accidente profesional o de incapacidad permanente parcial de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba antes de su incapacidad o de su reubicación en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, en consecuencia, si agotado el procedimiento anteriormente descrito en el concepto de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, éste conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de domicilio del empleador, el permiso para el despido allegando para el efecto los soportes documentales que justifiquen el mismo argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales del trabajador (aptitud física, sicológica y técnica). Lo anterior sin perjuicio del reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361/97 y demás indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar,
Finalmente, es pertinente advertir que la decisión respecto de la situación del trabajador corresponderá única y exclusivamente al empleador, la cual deberá adoptarse en derecho y con observancia plena de las disposiciones que rigen en materia laboral, siendo claro que este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces.
En lo atinente a su interrogante contenido en el numeral 4° relacionado con la calificación de la perdida de capacidad laboral por las enfermedades que refiere, debemos indicarle que en el Sistema General de Seguridad Social, la calificación del origen y determinación de la pérdida de capacidad laboral corresponderá a las entidades de que trata el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 según el cual:
“El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
Conforme con la disposición precitada, y teniendo en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social Integral, se encuentra establecida la figura de la de la revisión para que cuando se presenten evoluciones, positivas o negativas, en el estado de salud de una persona, se le califique de nuevo la pérdida de capacidad laboral, en el caso objeto de la consulta, la entidad competente para efectuar la revisión de la calificación que determinó la incapacidad permanente parcial y establecer, si en su caso las enfermedades que refieren le determinan un aumento del ya establecido y si dichas patologías son de origen profesional o consecuencia de la enfermedad profesional diagnostica, es conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2463 de 2001 la Administradora de Riesgos profesionales, ante quien deberá acudir para dichos efectos.
(…)
Recordemos que un trabajador no puede ser despedido por el hecho de sufrir alguna discapacidad, o disminución de capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. El trabajador en condiciones así sólo puede ser retirado de la empresa en el evento de ser pensionado por la respectiva ARP.
No debemos perder de vista que la ley protege de forma muy especial a trabajadores vulnerables como es el caso de quienes sufren algún tipo de discapacidad, y máxime si esa discapacidad surge cuando el trabajador ya estaba laborando para la empresa. La protección especial es tan importante que se ha desarrollado la llamada estabilidad laboral reforzada para este tipo de trabajadores que impide su desvinculación.


quisiera saber cuanto tiempo se demora en calificar la junta nacional de invalidez , y que sigue despues de eso
Hola buenas tarde necesito que me asesore my esposo sufrio una tronboflebitis frofunda interna venosa el 13 de enero0 de este año el trabajaba con la empresa SOS de vigilancia lo incapacitaron hasta el 7 de marzo tiene un tratamiento con el medicamento xarelto de 20 miligramos como no esta en el pos no se la dieron se hizo un papel y decidieron darsela cundo la fue abuscar por que nunca lo llamaron se entera que lo sacaron del sistema de la EPS se puso una tutela y fayo en contra por que disque la empresa no sabia de su enfermedad pero nosotros tenemos el recibido de esa empresa donde la directora de la clinica les informa que esta ospitalizado y que padece tronbosis profunda interna venosa en la pierna izquierda que puedo hacer.
Buenas noches soy docente, en una vereda donde se trabaja en condiciones inadecuadas el colegio esta muy sucio, hay serpientes con bastante frecuencia, tarántulas y murciélagos,las paredes están agrietadas,el colegio esta rodeado de una selva,nunca lo fumigan, de las grietas de las paredes salen serpientes,esto es un peligro para la salud. mi pregunta es donde enuncio esta situación . favor orientarme , gracias
buenas noches. quisiera saber si una persona con artritis reumatoidea degenerativa progresiva que ha sido operada de ambas manos con una atrodesis de manos y que lleva 11 años laborando la pueden despedir y que en el 2008 la calificacion por invalidez fue 24.7 y en estos momentos se encuentra incapacitada por el reumatologo x 30 dias por las inflamaciones q cosntantemente tiene y nunca la remitieron a la ARP??
hola
te informo que esa enfermedad es de origen comun y la ARP no tiene porque darle cobertura, por estar incapacitado no le pueden finalizar el contrato pero cuando salga de este si. no hay forma de demandar ya que fue calificada en caso de finalizar el contrato
Hola,buenas noches a ver si me pueden ayudar les doy las gracias anticipadas,mi consulta es la siguiente ¿con la nueva ley laboral me pueden despedir habiendo sido operado de una mano y quedando como apto limitado ? llevo dos meses de alta en la empresa dicen que están buscando una ubicación nueva ¿ Esto puede ser signo de que quieren que pasen unos días legales que talvez hay para poder despedirme procedente llevo operado desde el día 17 diciembre 2011 MUCHA GRACIAS
buenas noches trabaje en la empresa drummond por nueve años alos tres años de estar laborando empese sentir dolores muy fuertes en la region lumbar en año 2004 fui intervenido quirurgicamente me hicieron una fijacion pedicular me colocaron 6 tornillos y 2 platinas fijacion esta que medejo en peores condiciones de saluden el año 2005 fui remitido de nuevo acirugia locual no me permitio seguir laborando de la forma como venia haciendolo en agosto del 2006 la empresa decide cancelar mi contrato de trabajo despidiendome sin el devido permiso del ministerio del trabajo, tampoco me pago ningun tipo de indecnisacion que puedo hacer no tengo ingresos recibo la poca ayuda quemedan los compañeros de trabajo les agradezco enormemente la asesoria que me puedan brindar muchas gracias
muy respetados abogados necesito su ayuda hace mas de doce meses fui reintegrado a laborar en la empresa por orden de un juez yo padesco de una enfermedad profesional y sabiendo la empresa habia sido despedido,actalmente la empresa no me a pagado los meses no saborados segun ellos no han hecho las cuantas,mi pregunta es que puuedo hacer si eso fue ordenado por el juez? la empresa puede retirarme nuevamente y con cuales motivos podria?gracias ayudeme no tienen ni idea que es laborar con sertidunbre,sabiendo y dandome cuenta que no quieren verme laborar en la empresa,muchas gracias.
Buenos dias soy una persona rehubicada con enfermedad profecional por accidente de trabajo dentro de la misma empresa con dos cirujias de columna quisiera saber si la empresa me puede sacar o cambiar la reubicacion ya que de un tiempo para a ca ellos bienen tratando de cambiarme de puesto de trabajo sabiendo que en la carta de reubicacion me asignaron puesto de trabajo con sillas ergonomicas descansapies y puesto con buena iluminacion mil gracias pos atencion y concejo quedo atento a comentarios
si bien es cierto, como lo manifiesta eb el consuta usted esta por reubicacion laboral con reocmendaciones, tambien es cierto que el empleador lo ha estado moviendo de sitio de trabajo y deja ver la duda , que no se conservan las recomendaciones, en los otro sitios de trabajo, el empleador si puede devsvincularlo no sin antes pedir permiso al Ministerio de trbajo previo a pagarle una indemnización >(Clopakosqui) que consiste en pagarle seis meses de salario, eso no quiere decir que ud, no puede acudir a la jusriscdiccon ordinaria e iniar una accion encontra del empleador, quiere decir que si , el empleador cuenta con el permiso del Ministerio y paga la indenimzacion antes mendionada, no esta exento de que ud. inicie un proceso en contra del empleador con el fin de pedir pago de perjuidicios, e indemnizaciones por culpa del empkeador. esto es muy importante demostrar la culpa del empleador
buenas tardes me gustaria saber si tengo una enfermedad profecional puedo ser reubicado de mi puesto de trabajo ya que mi enfermedad me lo impide y no puedo seguir haciendo la misma funcion.
buenas noches tengo varias patologia tengo el tuenel bilateral tenosinovitis de hombre derecho .tenosinovitis quebarvain bilateraly teniditis bilateral pero solo tengo calificado por la arp .el tunel bilateral y teniditis izquerda no puedo estar mucho de pie ni sentada no puedo ni movar el braso dela tenosinivotis derecho tengo 18 mese de estar incapacitada y me oper del tunel dela mano izquierda pero el dolor es peor y el medico dela arp me va areubicar y la empresa donde yo trabajo es todo el dia de pie y con movimiento repetitivo por favor que puedo haser en esta caso le agradesco su colaboracion.
CUANTO TIEMPO DESPUÉS DE ENTREGADO LA HISTORIA CLÍNICA Y LOS DEMÁS PAPELES TIENE LA ARP PARA CALIFICAR EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD Y EL GRADO DE PERDIDA EN SEGUNDA INSTANCIA.
MUCHAS GRACIAS
el termino para calificar es de treinta dias
cordial saludo
actualmente me encuentro enmbarazada, ya he tenido tres amenazas de aborto, hace unos dias el medico de salud ocupacional de mi eps me dio unas restricciones laborales entre ellas esta que tengo que evitar desplazamientos en transporte publico por mas de 30 minutos yo vivo a 2 horas de mi trabajo, ya les pase la carta para que me reubicaran pero dicen que es imposible. mi prgunta es tengo que seguir trabajando asi mi bebe y yo corramos riesgo o que debo hacer
gracias
Buenos días soy un trabajador con una enfermedad profesional ya calificada en el año 2005 en este momento después de seis años y medio puedo pedir que me reintegren de nuevo a la empresa que me despidió
Buenos dias es para que por favor me despejen dudas: La ARP con que salario base cotizacion debe pagar a la empresa las incapacidades por accidente de trabajo (Enero 15 de 2011) y generadas por el mismo accidente(Incapacidad despues de 10 meses de ocurrido el accidente pero que es generado por el ATP- noviembre del 2011), la duda es la deben liquidar con el salario base cotizacion de la fecha del accidente?(tenemos trabajadores con salario variable permanente) o con el promedio de cotizacion de los ultimos seis (6) meses, para de igual forma hacer el mismo tratamiento al pagarle al trabajador.
La otra inquietud es: Las Compañias de Seguros ARP en que tiempo limite deben cancelar las Incapacidades a las Empresas, por favor me quiere indicar el concepto o la ley, ya que tenemos incapacidades de mas de 10 meses que no han sido canceladas a la Empresa y via telefonica no ha sido posible que nos den ninguna solucion, entonces la idea es tener la ley o el concepto o la norma clar,para poder enviarles alguna comunicacion al respecto.
Les agradezco su gran colaboracion
Cordial saludo,
SOY DOCENTE DEL ESTADO PENSIONADA Y LABORANDO EN LA ACTUALIDAD. SUFRI UN accidente de trabajo, tengo derecho a alguna indenmizacion, o que reclamacion puedo hacer ?
fui despedida de la empresa arturo calle calle, encotandome, con una efermedad profesional calificada por, la aseguradora arp. nunca fui reubicada del puesto de trabajo ya que el empleador fue notificado de mi enfermedad, desde el 11 deagosto del 2008, y fui despedida el dia 6 de abril del 2009,y sebiendo el empleador que al dia siguiente,entraba a una cirugia debido ala miama enfermedad,yo demande pero la juez,maria janeth cristancho marin solo condeno ala empresa arturo calle a pagar una indemnizacion de 4.773.495.00 pesos. pero yo apele, que posibilidad hay de ganar el reintegro
Buenos días, me podrian facilitar un formato de solicitud para una reubicación de puesto de trabajo,
tengo tunel del carpo bilateral hace 3 meses me operaron de la mano derecha me lo calificaron como EP me reubicaron pero mi jefe quiere terminarme el contrato, y en la oficina de trabajo dijieron que si me podia despedir no se que hacer por favor espero respuesta gracias.
si es cierto, si el ministerio dio el permiso el empleador la puede despedir, previo al pago de una indemnizacipon de seis meses de salario, pero eso no quiere decir que ud no puede iniciaar una demanda contra el empleador, hay que demostrar la culpa del empleador, para que prospere la demanda.
otra situación que usted no manifiesta es el proceso da calificacion llego hasta las junta nacional de calificacion o no?, por que ud tiene otra opcion e pedir nueva calificacion si supero los dos años de la calificación.
BUENOS DIAS, TENGO UNA INQUIETUD REFERNTE A UN TRBAJADOR QUE LAJUNTA NACONAL CLIFICA ACCIDENTE LABORAL Y DPL DEL 46%, QUIERE DECIR QUE LA REHABILITACION ESTA POR CUENTA DE LA ARP, PERO CON PREOCUPACION EN LA EPS MANIFIESTAN QUE LA ARP NO AUTORIZA LA ATENCION MEDICA POR URGENCIAS DEL TRABAJADOR, MI PREGUNTA ES, COMO UNA ARP NIEGA EL ACCESO A LA SALUD A UN TRABAJDOR QUE YA ESTA CALIFICADO Y DIAGNOSTICADO CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, CON QUE CRITERIO DA LA ORDEN A EPS ?
Soy una mujer de 51 años trabajo en una institucion desde hace 16 años como empleada de servicios generales el 26 de agosto del 2011 fui operada de la cirugia fue una acromioplastia abierta y reparacion del manguito rotador.Esta en estudio para determinar si es o no enfermedad profesional quisiera saber si hay posibilidades de que lo sea.Mil gracias
Buenos días, un trabajador que presenta un esguince de rodilla leve por un trauama al caer desde su propia altura, termina incapacidad laboral es reubicado pero, la labor para la cual fue contratado se termina (contrato a termino de obra) puede ser liquidado y obviamente continuar su manejo de rehabilitación por ARP.