¿Revisoría fiscal limitada por arriba y por abajo?
Todo parece indicar que el ejercicio de la revisoría fiscal está limitado por arriba y por abajo. Por arriba lo limita el artículo 215 del código de comercio y por abajo la circular Externa 115-000011 de octubre de 2008 de la superintendencia de sociedades.
El artículo 215 del código de comercio, prohíbe que un contador público pueda ser revisor fiscal en más de 5 sociedades por acciones.
La circular 115 de 2008 de la superintendencia de sociedades, recomienda que un revisor fiscal no obtenga del 25% o más de sus ingresos de una misma empresa.
Por un lado, la ley no permite tener más de 5 revisorías en sociedades anónimas, y por otro lado la superintendencia de sociedades recomienda [¿exige?] que de una misma empresa se debe obtener menos del 25% de los ingresos, lo que implica que se debe tener una diversificación de ingresos, por lo que no es posible por ejemplo tener una sola revisoría, pues en ese caso el 100% de los ingresos provendrían de una misma empresa.
Esto obliga al contador público a tener varias revisorías, en algunos casos no menos de 5 revisorías para no violar el tope de ingresos del 25% que sugiere la superintendencia de sociedades.
Esto parece contradictorio, puesto que la ley limitó el número máximo de revisorías para mejorar la calidad de la prestación del servicio, pues resulta obvio que si se tienen muchas revisorías, no se podrán desarrollar adecuadamente por falta de tiempo. Ahora la superintendencia pretende que no sea posible tener pocas revisorías, cuando sería lo ideal por cuanto el contador público se podría dedicar de lleno al cumplimiento de su labor.
Claro que no hay que desconocer que la superintendencia de sociedades tiene mucha razón en cuanto a que si se depende económicamente de una sola empresa, se pierde independencia en la medida en que el revisor fiscal, temeroso de perder su única fuente de ingresos, decida ser más flexible en el cumplimiento de sus funciones.
Esto situación supone un gran dilema, pues tener muchas revisorías puede hacer inocua la figura de la revisoría fiscal y tener muy pocas también, por lo que habrá que buscar un adecuado equilibrio entre ingresos y dedicación de tiempo al ejercicio de la revisoría fiscal.


Y para qué carajos sirven los $enadore$, los repre$entante$, los diputado$, los concejale$, los $uperintendente$ y los revisore$ fi$cale$?
y que pasa cuando tenga dos revisorias? en alguna como minimo tendra el 50% de sus ingresos… se las dejo ahi como dice diomedes dias
Me gustaria saber, si un Revisor Fiscal, puede tener contrato laboral por la empresa, con los beneficios que eso representa….. (prestaciones sociales y seguridad social)??
No hay ley que expresamente lo prohiba y mientras que la Revisoría Fiscal se encuentre organicamente bajo la dependencia exclusiva de la Asamblea de accionistas y la relación laboral no comprometa su independencia mental; se considera legalmente permitido.
…”Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, esta Superintendencia considera adecuado recomendar que los entes económicos adopten medidas adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, orientadas a:
• Designar como revisor fiscal a personas o firmas que no hayan recibido ingresos de la compañía y/o de su matriz o de alguna de sus subordinadas que representan el veinticinco por ciento (25%) o más de los últimos ingresos anuales de aquél….”
Con base en el anterior texto, entiendo que se hace referencia a recibir de un mismo grupo empresarial mas de un 25% de los ingresos del RF … mas nos como se viene discurriendo… sobre el 25% de los ingresos del RF, respecto de todos sus honorarios.
Lo que se quiere es que los contadores se ocupen en otra cosas, ejemplo si usted vende arepas, o empanadas, o trabaja en multineveles y dedica el tiempo a fritarlas y venderlas, o a conseguir clientes; entonces cumpliria con la norma para que no dependiera de los ingresos, además que no tendría tiempo de actualizarse, y este si que seria un buen revisor fiscal par cualquier empresa, Tranquilo que lo que escribo es puro mamagallismo, ya que al leer este articulo me produce risa las ocurrencias de la super. Entienden porque la justicia en Colombia, es como es, porque el 100% de los ingresos de los magistrados y de las cortes les impide la libertad mental, y fallan a favor del que les paga.
Bien parece que quienes intervienen en la vigilancia y control del ejercicio de Contadores Públicos desconocen las obligaciones que subordinan al Revisor Fiscal. Cada quien, en su ejercicio debe saber que las Normas de Orden Personal obligan la DILIGENCIA PROFESIONAL; esto es que EL REVISOR FISCAL LOGRAÁ SUS OBJETIVOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE CORRESPONDAN. Allá, cada quien.
Surge la duda respecto de la competencia y conocimiento que tienen los funcionarios de la Superintendencia sobre la actividad de los Contadores Públicos y la categorización de “segunda” a que ha venido siendo sometida la profesión. Pues para los empresarios colombianos la contabilidad, el control, los impuestos,la Revisoría Fiscal y los demás tópicos propios del ejercicio profesional, no son más que un gasto por el que quieren pagar salarios mínimos desconociendo que, en realidad, el costo mayor del servicio lo compone la responsabilidad que se asume.
Hasta las firmas multinacionales de Auditoría que históricamente han cobrado cifras astronómicas por sus servicios vienen sintiendo la crisis de remuneración y andan a la cacería de los clientes que antaño despreciaran.
Pretende la Superintendencia que del total de mis ingresos por la prestación de mis servicios profesionales un solo cliente no me reporte más del 25% de dicho total? Será que la Superintendencia tiene algún plan para cubrir el resto de mis necesidades?. Respeto por favor!!!
Es claro que siempre a existido un pugna politica entre los nacionalistas y los transnacionalistas por la defensa de cada una de sus escuelas (anglosajon y latina), la superintendencia de sociedades vincula al pensamiento anglosajon defiende los transnacionales, la auditoría, los intereses privados y en respuesta a la orientación profesional del Rafael franco, emite estas disposiciones lo que hace es empañar a los transnacionlistas en defensa de la fiscalización en el buen papel y trabajo que debe tener la revisoría fiscal en Colombia.
Se entiende que la Super emite son doctrinas basadas en la legislación al igual que el consejo técnico o la superfinanciera, pero eso que se indica la super es un absurdo ya que eso no esta contemplado en ninguna parte de la ley, de donde lo sacaron, que aplicación va a tener esa doctrina (ninguna).
Hoy en día tenemos que estar muy atentos a las doctrinas que estas emitiendo estos entes, toda vez que son contradictorios en defensa de intereses personales, políticos y económicos y colocan a los contadores como en un vaiven sin saber que hacer.