Salario base para liquidar las cesantías

En ocasiones se presenta cierta confusión a la hora de liquidar las cesantías, pues no se tiene claro cuál es el salario que se debe tomar como base.

Sobre el respecto dice el artículo 253 del código sustantivo del trabajo:

Salario base para la liquidación de la cesantía. 1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esa fecha.

Según la norma transcrita, se pueden presentar tres situaciones diferentes:

  • Salario fijo sin variación o modificación.
  • Salario fijo con variación o modificación en los últimos tres meses
  • Salario variable

Si el salario es fijo y no ha variado en los últimos tres meses, la base para la liquidación de las cesantías será el salario del último mes laborado.

Si el salario es fijo y ha variado en los últimos tres meses, como cuando se incrementa el salario por promoción a un nuevo cargo, se debe promediar el salario devengado durante el último año o el tiempo laborado si este es inferior a un año.

Cuando el salario es variable, al igual que cuando el salario ha variado en los últimos tres meses, se debe promediar el salario del último año o lo que el trabajador lleve laborando si el tiempo laborado es inferior a un año.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Miercoles 14 de Enero de 2009

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Comentarios

87 Opiniones en “Salario base para liquidar las cesantías”
  1. Luzdary dice:

    Si aparte del salario base el trabajador gana una prima regional, ésta se tiene en cuenta para liquidar las cesantías o solamente el salario básico. Gracias

  2. jaime contreras dice:

    quiero saver si al estar cesante tengo derecho a algun tipo de sueldo por parte del gobierno u otra entidad ;

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Puede acceder al subsidio de desempleo si usted estuvo afiliado a una Caja de Compensación. Mayor información en la que usted estuvo afiliado….

  3. MARTHA dice:

    Buenos dias

    Si una persona trabajo desde junio de 2009 hasta enero 3o de 2010, se debe liquidar con el subsidio de transporte promediado de los dos años? o de cual de los dos años se toma?.

    Gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Mi querida Martha, de conformidad con el art. 99, incisos 1 y 3 Ley 50 de 1990, lo del año anterior se liquida con base en el salario y subsidio anterior, lo de éste año con el actual.

  4. Maria Castro dice:

    Buena tarde
    Debo liquidar prestaciones sociales de un trabajador a fecha 28 de Febrero de 2010, esta persona tiene un sueldo fijo, pero al hacer el incremento de la empresa en Enero de 2010 no se que salario tomar como base para la liquidacion ya que la norma dice que si hay variacion en los tres meses es salario variable, pero mi duda esta en que siempre a sido un salario fijo, este incremento hace que el salario se convierta en variable para la liquidación?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Doña María: La ley 50 de 1990 ha sido clara en que la liquidación se debe hacer a 31 de diciembre de cada año y consignarla en el Fondo de Cesantías antes del 15 de Febrero. Si uste no lo hizo, le adeuda a su trabajadora 13 días de salario adicionales por no haber consgnado a titulo de sanción.
      Lo correspondiente a 2010 se liquida con fundamento en lo devengado este año.
      Léase el art. 99, incisos 1 y 3 de la Ley 50 de 1990.

  5. NELSON BURGOS dice:

    Hola, buen dia
    Cual es la base para liquidar Las cesantias de un empleado que solo trabajó 13 dias en el mes y cuyo devengado es de 400.000 pesos.

    Lo que sucede es que el valor de la apropiacion es de 400.000* 8.33% = 3.333

    Pero para liquidacion de contrato segun la formula 400.000*13/360 = 14.444

    Porque no es igual.. es correcto esto

    Gracias.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Don Nelson, no se complique la vida aplique la formula: #dias laborados X Salario prom/360
      recuerde liquidarle las otras prestaciones sociales. La pregunta es…¿Por que menos del salario mínimo?

    • Edwin Villalba dice:

      tu duda es consecuencia de un error de calculo:
      el valor de la apropiacion por cesantias es $33.320. ahora bien, los datos no pueden ser iguales o aproximados por una sencilla razon: el porcentaje aplicado para la apropiacion de cesantias corresponde a un factor mensual (8.33% por mes laborado) y al liquidarle el tiempo real trabajado la liquidacion real resulta inferior a lo que corresponde por apropiacion. hay que analizar porque laboro solo 13 dias, cual es el salario basico (ya que 400.000 son el devengado por 13 dias)

  6. WILLIAM PAUL dice:

    me gustaria saber si un contrato que se prorroga cada 3 meses y tiene una duracion de 1 año de prorroga en prorroga tiene derecho a liquidacion y cesantias ..

    muchas gracias

  7. Amparo Sanchez dice:

    buenas noches, me gustaria saber por que la empresa en donde trabajo con un contato a termino indefinido con retroactividad de cesantias , (ley antigua) desde hace 30 años, no me liquidaron cesantias del año 2009, porque mi salario tuvo una variacion en el año 2008 debido a que tuve ingresos por transporte y viaticos, y aducen que no tengo derecho por que esa plata ya segun ellos me la dieron anticipada y pues ahora no recibo ni cesantias ni intereses.
    Muechas gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Usted debe estar atenta a la evolución de sus cesantías y tener un contro de los anticipos que la haya hecho la empresa. De todas formas, cuando se trata de anticipos, significa que siempre queda un saldo pendiente por pagar y éste saldo genera intereses, máxime si se tiene en cuenta que usted se beneficia de la retroactividad en cesantías, lo que quiere decir, que siempre existiran saldos por cesantías y por intereses, ello debido a que a usted se le deben liquidar tales conceptos, por el tiempo laborado, con el último salario.

  8. stefhy dice:

    hola quisiera saber si una persona trabajo desde el 20 de julio del 2000 hasta 10 de marzo de 2010 y el el empleaor le debe sus prestaciones sociales del ultimo año como hago esta liquidacion

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Stefhy, su información es insuficiente. Se empleador debió consignar cesantías del 2009 a mas tardar el 15 de Febrero del 201o9, si así fué, solo le resta entre el 1 de Enero y 10 de Marzo del 201. Si no consignó cesantías, le ruego consulte el art. 99. inciso 1 y 3 de la ley 50 de 1990.
      Al cmoeinzo de esta página usted encontrtara algunos elnaces que le ayudarán a efectuar su liquidación.

  9. leidy dice:

    buenas tardes.
    mi pregunta es si firme contrato el 23 de frebrero de 2009 a termino fijo y lo termine el 22 de febrero cuanto debo tener en cesantias a la hora de retirarlas.
    gracias……..

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Leidy: No se puede responder su pregunta en la medida en que no existe información del salario que devengaba el año anterio y éste 2010.

  10. faride dice:

    tengo una duda me despidieron sin justa causa el 12 de marzo del 2010 pero entre a trabajar con la empresa el 28 de enero del 2008 con contrato a termino fijo inferior a un año osea de 4 meses , cual seria mi liquidación e indemnización teniendo en cuenta las prorrogas , ya que no me dieron preaviso antes de despedirme , inclusive llegue de vacaciones este mismo día a trabajar y me despidieron. mi ultimo sueldo básico 632400 mas subsidio de transporte.

    las vacaciones eran de 2009. salí el 22 de febrero y entre el 12 de marzo del presente año (2010) ,

  11. faride dice:

    se me olvido mi contrato era del 28 de enero al 27 de mayo del 2008

  12. DIEGO BUITRAGO dice:

    Buenas tardes quiero saber la base para liquidar los intereses de las cesantias si es el salario base o lo que cevengue con el 8.33 gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Compañero, la base para liquidar los intereses sobre cesantías, son las cesantías causadas a la fecha de liquidarlas. Recuerde que es el 1% mensual

  13. JOHN PELAYO dice:

    Buen dia, quisiera saber si el valor de las vacaciones disfrutadas que se liquidan y pagan al trabajador al momento de salir a descansar; se deben tener en cuanta al momento de liquidar las cesantias y las primas.

    Gracias.

  14. TATIANA dice:

    Buen dia. Quisiera que por favor me indique como promediar mi salario si siempre fue variable por horas extras y nocturnas, inicie el contrato en mayo de 2009 y finalizo el 15 de abril de 2010. Gracias

  15. liliana dice:

    buenas noches si las cesantias las deben consignar el 31 de diciembre o el siguiente mes en caso de que estemos a junio del siguiente año y no nos ayan consignado las cesantias q se podria hacer

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      El art. 99, incisos 1 y 2 de la ley 50 de 1990 pregona que las cesantías causadas a 31 de diciembre se consignan a mas tardar el 15 de febrero siguiente so pena de hacerse acreedor a pagar, en favor del trabajador, un día de salario por cada día de retardo. ibarbo_ri@hotmail.com

  16. Mayra dice:

    Buenas tardes, mi consulta es cual es la base para liquidar a un empleado que inicio el 1 de junio 2009 y se retiro el 30 de junio 2010, devengo salario basico mas horas extras, tomo el sueldo mas horas extras y calculo el salario promedio de esos 12 meses laborados ?????

  17. Marcela dice:

    Buenas tardes,
    Mi consulta es como calcular la base para liquidar a un empleado que laboró desde el 2 de junio 2009 hasta el 22 de junio de 2010 con un sueldo basico de 768.300 y un valor mensual de horas extras variable.
    Gracias

  18. Alejandra dice:

    cual es el salario promedio de una persona que ingresó el 20 de mayo/10 y se retiro el 30 de junio/10

  19. Alejandra dice:

    cual es el salario promedio de una persona que ingresó el 20 de mayo/10 y se retiro el 30 de junio/10 el sueldo es 515.000

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Señora Alejandra: El salario promedio es la suma de todos aquellos conceptos laborales devengados durante el período a liquidar.

  20. esdras carrillo tarazona dice:

    amigos de Gerencie.com
    la siguiente tiene como fin pedir muy amablemente su colaboraciòn.
    Yo firme contrato el 1 de enero de 2009 y termine el 30 de julio de 2010.
    My sueldo $515000.
    Subsidio de trasporte $61500.
    $137.000 adicionales por trabajar horas extras domingos y festivos.
    My horario de trabajo es de martes aviernes de 10am a 12 merid y de 2pm a 8pm. De 10am a 7 pm continuo sabados domingos y festivos.
    Com base a esa informaciòn cuanto debe ser el valor de mi liquidaciòn o cuanto debo recibir de sesantias e intereses liquidacion por año para poder giarme.
    Agradesco su colaboraciòn y toda la informaciòn que an mandado a my correo.

  21. Juan Camilo dice:

    Una persona que trabaja por horas, recibió entre abril y diciembre de 2009 aproximadamente entre 200.000 y 350.000 mensuales de salario, pues solo laboraba entre 3 a 5 horas al día de lunes a viernes.
    Para liquidar prestaciones sociales, debo tomar el promedio de los sueldos recibidos o tomar el salario minimo vigente?
    Quedo atento a su colaboración.

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