Salario base para liquidar las cesantías

En ocasiones se presenta cierta confusión a la hora de liquidar las cesantías, pues no se tiene claro cuál es el salario que se debe tomar como base.

Sobre el respecto dice el artículo 253 del código sustantivo del trabajo:

Salario base para la liquidación de la cesantía. 1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esa fecha.

Según la norma transcrita, se pueden presentar tres situaciones diferentes:

  • Salario fijo sin variación o modificación.
  • Salario fijo con variación o modificación en los últimos tres meses
  • Salario variable

Si el salario es fijo y no ha variado en los últimos tres meses, la base para la liquidación de las cesantías será el salario del último mes laborado.

Si el salario es fijo y ha variado en los últimos tres meses, como cuando se incrementa el salario por promoción a un nuevo cargo, se debe promediar el salario devengado durante el último año o el tiempo laborado si este es inferior a un año.

Cuando el salario es variable, al igual que cuando el salario ha variado en los últimos tres meses, se debe promediar el salario del último año o lo que el trabajador lleve laborando si el tiempo laborado es inferior a un año.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 14 de Enero de 2009 a las 11:04.AM.
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Comentarios

67 Opiniones to “Salario base para liquidar las cesantías”
  1. Martha dice:

    Quiero saber si un empleado gana todos los meses horas extras, estas se tienen en cuenta para la liquidación de vacaciones y cesantias?
    Gracias

    • Jorge Urrutia dice:

      Ola marta, soy abogado
      y tu respuesta es si, se debe tener en cuanta ya que las horas extras constituyen salrio Ver el Art. 127 del C.S.T

      • wilson viva dice:

        doctor ( a) un bravador estando incapacitado por mas de 8 meses le rebajan las cesantias atal punto que lequeda deviendo a la empresa en la que trabaja es lo que pasando

        • wilson vivas dice:

          Doctor (a) un trabajador estando incapacitado por mas de 8 meses le rebajan las cesantias a tal punto que le queda debiendo a la empresa en la que trabaja

          • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

            De todas forma falta mucha información en su consulta. En ningún las incapacidades general deuda para con la empresa, por el contrario, se deben tener en cuenta al momento de liquidar cesantías…

  2. Ramiro dice:

    Buenos días. Si un trabajador, devengó horas extras en los meses de marzo a junio, inclusive; estas forman parte de la base para liquidar las cesantías al 31 de dicmebre?

  3. Astrid Mendez dice:

    Buenas tardes. Un trabajador tiene contrato a termino fijo. ejem. del 1 enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008. trabaja hasta 31 de diciembre de 2008 y no ha tenido las vacaciones ¿ Cómo le deben pagar estas vacaciones en la liquidación? pues no ha disfrutado de los dias que le corresponden remunerados. ademas lo liquidan a esta fecha.

    • Carolina Morales dice:

      Astrid soy abogada laboralista y te informo que se le deben pagar 15 dias de vacaciones en dinero porque trabajó un año completo. Como el contrato de trabajo se terminó no es posible que disfrute las vacaciones o sea que en la liquidación le deben pagar 15 dias de salario por concepto de vacaciones.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Cuando el contrato termina las vacaciones se compensan en dinero, lo que indica que se pagarán las legales de 15 días. No más tiempo por que ello solo opera para cuando se disfrutan.

  4. JESUS ALVAREZ CORREA dice:

    Cordial saludo

    Agradezco una opinion sobre el siguiente caso: una persona gana salario integral por decir $7.000.000 para el año 2008, solicita una licencia no remunerada de 26 dias, a cuanto tiene derecho por concepto de vacaciones.
    La empresa apliaca vacaciones colectivas del 8 de diciembre del 2008 al 4 de enero del 2009, para un total de 24 dias de disfrute.

    Muy ambles por su colaboracion

  5. DANIELITO dice:

    TENGO UNA PREGUNTA OJALA ALGUINEN ME PUEDA AYUDAR ES QUE ESTOY CONFUNDIDO.
    LO QUE PASA ES QUE DICEN QUE LOS INTERESES SOBRE CESANTIAS SE SACAN DEL TOTAL DEVENGADO DEL TRABAJADOR.
    PERO SE SUPONE QUE ES INTERESES SOBRE CESANTIAS POR QUE NO SE SACA DEL TOTAL DE CESANTIAS QUE REGISTRO EL EMPLEADO
    OJALA Y ME AYUDENH CON ESTA PREGUNTA

  6. betty dice:

    LES FELICITO POR ESTE SITIO. MI CONSULTA ES LA SGTE.: TENGO 53 AÑOS, VIVO EN EL EXTERIOR, PUEDEN INFORMARME ¿COMO GESTIONO MI PENSION DESDE AQUÍ EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN COLFONDOS? QUIERO JUBILARME PORQUE ME CORRESPONDE LO DE LA LEY 100, YA QUE COTIZO DESDE 1974. ESTOY COTIZANDO ACTUALMENTE EN ESPAÑA Y SÉ QUE HAY UN ACUERDO ENTRE LOS DOS PAÍSES. YA TENGO LAS HISTORIAS LABORALES Y ME FALTA MUY POCO PARA LAS 1000 SEMANAS.¿CUAL ES EL SIGUIENTE PASO? LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU INFORMACIÓN.

  7. Alexander dice:

    Buenos días
    Favor colaborarme con la siguiente cosulta, en que consiste la diferencia que en una empresa que pagan por quincenas se paguen los días de los meses como son de 30 – 31 y 28 en febrero.
    Y en otras todos los meses se pagan de 30 días asi los meses sean de 31 días. en que se basan para estos pagos en la liquidación de cesantías?.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      En mi concepto personal, si a usted le cancelan sus quincenas los días 15 y 30 de cada mes, así el mes tenga 31 días, a usted le están debiendo el salario del día 31. No puede el empleador aprovecharse y apropiarse de un día de salario que el trabajador laboró. Si el pago se pacta por quincenas, se hace imperativo que cuando el mes trae 31 días y el pago se hace el 30, la proxima quincena será movible para el día 14 y la otra para el día 29 y así sucesivamente. Se debe tener en cuenta el principio constitucional de la premacía de la realidad laborada sobre la formalidad….Espero haberle servido.

  8. Alexander dice:

    Buenos días
    Favor colaborarme con la siguiente consulta.
    esta bién liquidado el tiempo de la siguiente manera
    48 horas ordinarias * 1*valor hora
    8 horas de dominical compensado *1*valor hora (el que se gana por labora las 48 horas semanales
    0 horas extras diurnas *1.25*valor hora
    8 Festivo laborado *1.75*valor hora
    8 festivo habitual *0.75*valor hora y se le da un día habil de compensatorio y se le paga
    6 ext fest diurnas *2*valor hora
    6 ext fest nocturna*2.5*valor hora

    mi interes es el de saber como se le pagaria el habitual, escribi los demás conceptos para indicar como le estoy pagando las demás horas a un trabajador laborando la semana completa(no es que haya laborado dos domingos en una sola semana.

  9. argenis celemin dice:

    gracias, mi inquietud es la siguiente, ingrese a una empresa en enero de 1995 y actualmente laboro alli, el contador de la empresa me entrego mi liquidacion pero me esta liquidando cada año con el salario que devengaba en ese entonces ejemplo 1995 base de liquidacion $118.933 y asis sucesivamente cada año, ¿esta correcta esta forma de liquidar? o me deben liquidar con el ultimo salario que para el año 2009 es de $496.900. gracias por su ayuda.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Argenis:
      Con fundamento en la ley 50 de 1990, usted tiene derecho a que cada año le liquiden las prestaciones sociales con el salario devengado en cada año. De Tal suerte que si para el año 2009 usted devenga 496.000 mas subsidio de transporte, la suma de éstos dos serán el salario base de liquidación de cesantías para éste año.

  10. SANDRA BAUTISTA dice:

    Buen Dia

    Mi pregunta es; tengo un contrato de febrero 5 de 2009 a Agosto de 2010, solicite retiro parcial de cesantias para el pago de la Universidad a la empresa y me dice que no se puede que debo esperar que las consignen en el fondo hasta febrero del años 2010.
    tengo entendido que para retiro parcial debo ir a la oficina de trabajo para que me autoricen el desembolso. agradezco orientacion

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Usted debe verificar con la empresa cual es el monto de sus cesantías a la fecha y luego soicitar al Ministerio de la Protección Social se autorice a su empleador el anticipo de cesantías hasta por ese tope. Si el empleador no accede a su solicitud, una tenga la autorización del Ministerio, usted puede impetrar una tutela por violación al derecho a la educación, dada la premura que se tiene para el pago del semestre. Espero haberle servido.

    • ernesto andrade dice:

      la empresa no esta obligada a depositar las cesantias correspondientes al lapso entre el 05 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 antes del 15 de febrero de 2010.

      • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

        Disiento de su posición don Ernesto, en la medida en que si el contrato se prorroga, y sobrepasa el 15 de febrero del año siguiente, las cesantías deben consignarse en el Fondo de cesantías elegido por el trabajador., el art. 99 de la ley 50 de 1990 obliga al empleador a ello sopena de una sanción de un día de salario por cada día de retardo.

        • Gonzalo dice:

          si leo bien la respuesta de ernesto, realmente nadie esta obligado a consignar antes del 15 de febrero ya que esta es la fecha tope.

  11. Gicela dice:

    Hola, quisiera saber algo, comence a laborar en mitad de año, hasta ahora diciembre, mi contrato fue verbal, resulta que no me afiliaron a salud ni pension ni me dieron prestaciones sociales, al principio lo acepte pero en el salario minimo que me daban no me liquidaban el auxilio de transporte, segun sus razones no tenian buenas condiciones economicas. Al terminar el año, no me dan liquidacion , ni cesantias ni intereses a las censantias ni prima ni vacaciones !nada!!!!, solo me dieron el salario correspondiente a los dias laborados y un aguinaldo. mi pregunta es ¿a que tengo derecho y que debo de hacer?por favor orientenme…. sera que debo ir a la oficina de trabajo y exponer mi caso?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Sea lo primero advertir que si el empleador no está en condiciones de garantizar los derechos laborales de su trabajador no lo debe contratar. Seguidamente le ionformo:
      a. Si usted cumple con los elementos del contrato como son: prestación personal del servicio, subordinación y recibe un pago por lo que hace, usted tiene contrato de trabajo de tipo verbal, el cual de caracter indefinido.
      b. Siendo así, usted tiene derecho al pago de cesantías, intereses, vacaciones y primas de servicios.
      c. Si al terminar el año, a usted le terminan el contrato, por razones imputables al empleador, tiene derecho, además, al pago de la indemnización por despido sin justa causa.
      d. Minimo legal más subsisdio de transporte es el salario base de liquidación. Vea el art. 65 CST.

  12. Magdalena de Moreno dice:

    Agradecería me ayudaran: Tengo una empleada que me trabaja un día a la semana y le cancelo $25.000.oo y su correspondiente alimentación y uniformes. Inició en octubre de este año cómo debo liquidar la cesantia, intereses de cesantia y vacaciones? Mil gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Cuando usted habla de liquidarla significa que el contrato de trabajo termina. ¿Por que razón?, si el contrato continúa, usted debe liquidar las cesantías a 31 de diciembre y consignarlas en el fondo de cesantías antes del 15 de Febrero del 2010. Los intereses a las cesantías se cancelan en el mes de Enero /10. Es importante que tenga conocimiento del art.99 de la Ley 50 de 1990. Es importante determinar si es trabajadora doméstica o no.
      Recuerde que la liquidación antes del vencimiento del contrato solo se hace con autorización del Ministerio de la Protección Social y solo para vivienda, salud o educación. (liquidación parcial)

  13. ADRIANA dice:

    BUENAS TARDES…
    QUIERO REALIZAR UNA PREGUNTA PARA LIQUIDAR LAS CESANTIAS CORRESPONDIENTE AL 2009, DE ENERO A ABRIL TENIA SALARIO DE 496.900 EN EL MES DE MAYO AUMENTARON A 580.000 ACTUALMENTE ESTOY LABORANDO; CUAL ES LA BASE PARA LIQUIDAR LAS CESANTIAS?

    GRACIAS POR SU COLABORACION

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Recuerde que para liquidar las cesantías es necesario tener en cuenta el promedio de horas extras, recargos nocturnos laboradas durante el año, el subsidio de transporte, los recargos, entre otros. Una forma práctica puede ser sacar la 12ava parte de lo devengado, mes a mes, durante el 2009 por éstos conceptos, luego los suma y de ésta forma obtiene el valor de sus cesantías…

  14. CLARA RAMIREZ dice:

    Buenos dias, agradezcos toda la informacion que suministran. los felicito. Necesito que por favor si es posible me orientan en una inquietud que tengo y es la siguient: Cuano yo como empleador del sector publico, liquido las vacaciones de un funcinario cuando ha cumplido su año de servicio yo le liquido y pago el sueldo normal, mas la prima de vacaciones (15 dias), bonificacion por servicios, bonificacion por recracion. el funcionario sigue laborando normal no se manda a disfrutar sus vacaciones por necesidad de sus servicios, El siguiente mes de yo liquidarle todo lo anterior yo le liqwuido y pago el sueldo normal, es asi el procedimiento o debo descontarle los dias liquidados y pagados por concpeto de vacaciones? es cierto qque si le pago todo es como si lo estuviera indemnizando. Por fa le agadezco su orientacion. Mil gracias.

  15. MARCELA NIÑO dice:

    Buenos dias, quisiera me informara cuanto es la liquidacion de contrato de una empleada domestica que laboro un año completo, ella trabajaba solo un dia a la semana, yo le cancelaba $25.000 dia.
    Agradezco me informe cuanto es las cesantias, los intereses y las vacaciones.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      El salario promedio sale de: 25.000/7= salario diario x 30= Salario promedio mes.
      entonces:
      Cesantías: $107.143; intereses 12%: $12.857 y Vacaciones $ 53.572.

      Si el contrato con su trabajadora es indefinido le sugiero verificar el contenido del art. 99 de la ley 50 de 1990. Sobra recordarle que la trabajadora tiene todos los derechos a la seguridad social integral y el suministro de uniformes y zapatos de labor. Espero haberle servido.

  16. wilson vivas munoz dice:

    Buenos dias, soy una persona que tengo 20 años trabajando en una empresa con un salario mas o menos de $ 1.350.000 mensual y hace ocho meses que estoy incapacitado por enfermedad profesional, mi pregunta es, ¿por que en la empresa donde laboro al no hacer regargos nocturnos, festivos ni extra que eso hacia antes.en este momento le estoy deviendo a la empresa por la incapacidad cierto dinero.? si no es asi porque la empresa lo viene acieno hece mucho tiempo y si sepuede demandar . muchas gracis por la colaboracion que me preste

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Muy bien. Si usted padece una enfermedad profesional significa que la adquirió con causa u ocasión del trabajo y es la ARP la que debe asumir sus incapacidades, puede suceder que la ARP esté en mora de cubrir las incapacidades que usted reporta a la empresa, pero en ningún caso es una deuda suya con la empresa si ésta hace el cruce de cuentas con la ARP en la planilla integrada de liquidación de aportes. De otra parte, es importante tener en cuenta que si transcurridos 3 meses de incapacidad inicial usted no ha recuperado su salud debería haber sido evaluado por la ARP para efectos de la pérdida de capacidad laboral.

  17. Alexander Montaña R. dice:

    Buen dia, tengo la siguiente inquietud, si un trabajador ingresa el 1 de julio de 2009y se retira digamos el 10 de enero de 2010 y como todavia no se han pagado cesantias ni los intereses, se debe tomar 2 bases una para 2009 y calcular las cesantias de ese periodo y otra de los devengos de 2010 y calcularla para esos 10 dias y sumarlas ó se toma todo el promedio hasta el 10 de enero y se realiza un calculo topa para los 190 dias (1 de julio/09 a 10 de enero/10), gracias de antemano.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Sr. Montaña: De conformidad con la ley 50 de 1990, usted debe hacer la correspondiente liquidación de cesantías a 31 de diciembre. Los diez dias laborados en 2010 los liquida con el nuevo salario.
      La norma indica que el corte de cesantías es a 31 de diciembre. Lo anterior significa que, para cesantías e intereses usted está en lo cierto. Las vacaciones si se liquidan con ultimo salario.

  18. TATIANA dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente ¿para promediar el salario base para la liquidación de cesantías se tiene en cuenta lo pagado en vacaciones?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      ^Pos claro, mi querida Tatiana, las vacaciones constituyen un descanso remunerado y, por tanto, ese tiempo forma parte integrante del promedio base de liquidación de cesantías…

  19. caterine de castro dice:

    Muy buenas tardes y gracias por sus aportes.
    Mi pregunta es la siguiente me solicitaron el certificado de ingresos y retenciones del año 2008, yo trabajo como instructora de ingles en un colegio privado, y alli me dijeron que no me lo podian expedir por que ellos no son retenedores.
    Quisiera saber como hago para obtenerlo.
    Muchas gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Caterine: quien le paga está en la obligación de expedir el certificado de ingresos y retenciones. Haya o no retenido impuestos y el hecho de que no sean agentes retenedores no los exime de su obligación legal. Ínstelos nuevamente a que le expidan la certificación mediante derecho de petición, en caso de silencio, en caso de que se lo nieguen por alguna razón, instaure una acción de tutela por violación al derecho de petición.

  20. JOHN ROJAS dice:

    Buenos Días:

    Tengo una consulta un poco confusa, cuando un trabajador sale a disfrutar vacaciones anticipadas, yo le debo reconocer su sueldo basico y a parte de eso el valor de sus vacaiones, y luego descontarlas al mes siguiente?
    O simplemente debo pagar el salario por los dias trabajados, más el valor de vacaciones por los dias disfrutados?

    Muchas gracias por su ayuda.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Las vacaciones se deben pagar al vencimiento de la anualidad. Pero si por razones del servicio se tiene la obligación de adelantarlas, el pago corresponde al tiempo de los días en que se disfrutan, es decir, desde el día en que se empiezan a disfrutar hasta el día anterior del reinicio de labores. No hay razón para efectuar luego descuentos.

  21. carlos ramirez dice:

    buenas noches…
    Dr. (a) cuantos dias es lo estipulado por la ley, para para q se liquide a un trabajador al termino de un contrato de trabajo de 3 meses

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Cesantías= Salario Prom X 90/360
      Intereses 3% del resultado anterior.
      Vacaciones: Salario Prom X 90/720
      Prima: Sal Prom X 90/360

      Debe recordar que para proceder a terminación del contrato usted debió informar al trabajador la fecha de terminación del contrato y la decisión del empleador de NO RENOVAR el contrato con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento conforme lo pregona el art. 46 del CST de no ser así, el contrato se encuentra prorrogado por un término igual.

  22. Juan Carlos Palomino dice:

    Consulta:
    Respecto al salario mensual para cálculo de cesantía, se debe considerar lo percibido en el mes? que pasa si trabaja solo 25 días? o debe considerarse el salario mensual total que es la báse de cáculo para horas extras y otros. Igual debe ser para los días trabajados en el año?

    Saludos,

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Le sugiero estar al tanto del precepto legal del art. 253 del Código Sustantivo de Trabajo.

      • Juan Carlos Palomino dice:

        Estimado Luis Eugenio:
        Si estoy al tanto del Art. 253: Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
        Lo que quisiera saber es que si hay alguna parte legal que indique explícitamente que deba considerar para el cálculo los días no asistidos por ende también el monto percibido por cada mes, es decir siempre debe calcularse sobre 360 días por un año de servicios aun haya faltado al trabajo algunos días?
        Gracias por su respuesta.

        • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

          Don Juan Carlos: entiendo que el trabajador solo lo hizo por 25 días y es ese tiempo el que requiere liquidar. De ser así, Se toma el salario promedio que devengaría en el mes, se multiplica por 25 y ese resultado se divide por 360 para obtener así el calor de las cesantías. los intereses serían del 0.83% del valor de las cesantías.

  23. fabian mora dice:

    Mi salario bàsico mensual en el año 2009 era de $ 780 000, por la prima del mes de junio recibí $534 000 y por la prima del mes de diciembre recibí $545 000. ¿Cuanto debe ser consignado por consepto de cesantias del año 2009? Gracias.

  24. Gonzalo dice:

    para la liquidacion de las cesantias se incluye el auxilio de transporte?

  25. abdul dice:

    las incpacidades afectan el promedio al liquidar las cesantias y como se deben hacer

  26. Luzdary dice:

    Si aparte del salario base el trabajador gana una prima regional, ésta se tiene en cuenta para liquidar las cesantías o solamente el salario básico. Gracias

  27. jaime contreras dice:

    quiero saver si al estar cesante tengo derecho a algun tipo de sueldo por parte del gobierno u otra entidad ;

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Puede acceder al subsidio de desempleo si usted estuvo afiliado a una Caja de Compensación. Mayor información en la que usted estuvo afiliado….

  28. MARTHA dice:

    Buenos dias

    Si una persona trabajo desde junio de 2009 hasta enero 3o de 2010, se debe liquidar con el subsidio de transporte promediado de los dos años? o de cual de los dos años se toma?.

    Gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Mi querida Martha, de conformidad con el art. 99, incisos 1 y 3 Ley 50 de 1990, lo del año anterior se liquida con base en el salario y subsidio anterior, lo de éste año con el actual.

  29. Maria Castro dice:

    Buena tarde
    Debo liquidar prestaciones sociales de un trabajador a fecha 28 de Febrero de 2010, esta persona tiene un sueldo fijo, pero al hacer el incremento de la empresa en Enero de 2010 no se que salario tomar como base para la liquidacion ya que la norma dice que si hay variacion en los tres meses es salario variable, pero mi duda esta en que siempre a sido un salario fijo, este incremento hace que el salario se convierta en variable para la liquidación?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Doña María: La ley 50 de 1990 ha sido clara en que la liquidación se debe hacer a 31 de diciembre de cada año y consignarla en el Fondo de Cesantías antes del 15 de Febrero. Si uste no lo hizo, le adeuda a su trabajadora 13 días de salario adicionales por no haber consgnado a titulo de sanción.
      Lo correspondiente a 2010 se liquida con fundamento en lo devengado este año.
      Léase el art. 99, incisos 1 y 3 de la Ley 50 de 1990.

  30. NELSON BURGOS dice:

    Hola, buen dia
    Cual es la base para liquidar Las cesantias de un empleado que solo trabajó 13 dias en el mes y cuyo devengado es de 400.000 pesos.

    Lo que sucede es que el valor de la apropiacion es de 400.000* 8.33% = 3.333

    Pero para liquidacion de contrato segun la formula 400.000*13/360 = 14.444

    Porque no es igual.. es correcto esto

    Gracias.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Don Nelson, no se complique la vida aplique la formula: #dias laborados X Salario prom/360
      recuerde liquidarle las otras prestaciones sociales. La pregunta es…¿Por que menos del salario mínimo?

  31. WILLIAM PAUL dice:

    me gustaria saber si un contrato que se prorroga cada 3 meses y tiene una duracion de 1 año de prorroga en prorroga tiene derecho a liquidacion y cesantias ..

    muchas gracias

  32. Amparo Sanchez dice:

    buenas noches, me gustaria saber por que la empresa en donde trabajo con un contato a termino indefinido con retroactividad de cesantias , (ley antigua) desde hace 30 años, no me liquidaron cesantias del año 2009, porque mi salario tuvo una variacion en el año 2008 debido a que tuve ingresos por transporte y viaticos, y aducen que no tengo derecho por que esa plata ya segun ellos me la dieron anticipada y pues ahora no recibo ni cesantias ni intereses.
    Muechas gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Usted debe estar atenta a la evolución de sus cesantías y tener un contro de los anticipos que la haya hecho la empresa. De todas formas, cuando se trata de anticipos, significa que siempre queda un saldo pendiente por pagar y éste saldo genera intereses, máxime si se tiene en cuenta que usted se beneficia de la retroactividad en cesantías, lo que quiere decir, que siempre existiran saldos por cesantías y por intereses, ello debido a que a usted se le deben liquidar tales conceptos, por el tiempo laborado, con el último salario.

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