Salario base y valor a pagar por incapacidad

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.

Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general.

Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.

Incapacidad por enfermedad profesional

La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002:

Artículo 2o. Iincapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

Parágrafo 1o. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días calendario.

Parágrafo 2o. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

Parágrafo 3o. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.

Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.

Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utilizará el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

Artículo 9o. Estado de invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.

El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.

Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Parágrafo 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.

Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.

Artículo 13. Monto de las pensiones. Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

Incapacidad por enfermedad general

La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.

La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo:

Art. 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo restante.

Art. 228.- Salario variable. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este capítulo, se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.

“La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días, excepto, cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo”*.

Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.

Nota: La corte constitucional en Sentencia C-543 de 2007, condicionó la exequibilidad del artículo 227 del código sustantivo del trabajo en el sentido que el auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo.

*. Aclaración incluida por sugerencia de uno de nuestros usuarios

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

872 Opiniones en “Salario base y valor a pagar por incapacidad”
  1. luis miguel escobar dice:

    mi preguta es tengo 23 dias de incapasida por accidente de trabajo cuanto seria esto en efectivo

  2. gustavo dice:

    queria saber cuanto debo cobrar me dieron el 30%de incapacidad mi suelddo total es de $9900 neto es de $8000 y el basico es de $5215 tengo 37 años y 10 de antiguedad

  3. yimmi sierra dice:

    buenas tardes quisiera saber si mi salario bases es el minimo cuanto deven pagarme por un incapacida de un accidente laborla que tuve 20 de setimbre del 2011 y por lo cual solo estoy recibiendo 520500 mes quiero saber si esto es lega y que devo hacer ya llevo 180 dias de incapacidad

  4. gustavo dice:

    hola yo perdi todo el dedo medio de mi mano derecha mi ingreso basico mensual es de $5215 mi sueldo en blanco es de $8000 me dieron el 30%de incapacidad cuanto debo cobrar soy de argentina y mi art es federacion patronal desde ya gracias

  5. Patricia dice:

    Que se puede hacer cuando la EPS paga la incapacidad por debajo del salario minimo a un trabajador independiente? es decir, por no tener empleador que cubra el porcentaje restante? se puede interponer tutela solicitando el reconocimiento del minimo vital?

  6. Marta Leiva dice:

    Hola que tal mis inquietudes son varias, a mi esposo de 28 años por desgracia tuvo un accidente muy grave; de tan solo un golpe en la rodilla, en el mismo horario de trabajo (Seguridad del Hospital…)fue hacerse atender y por desgracia como les decia le hicieron una mala praxis que acabo de una semana en coma lamentablemente tuvo como resultado una amputacion en el brazo derecho, lo amputaron hasta el ante codo para abajo lo cual le dieron el 79,2% de discapacidad.Mis preguntas son si el porcentaje es alto que por ende es jubilado y su salario minimo es de $2000 y él calculando su monto definido de discapacidad le da un resultado muy bajo, o sea, sin tan solo de un abrir y cerrar de ojos podemos llegar a estas extremidades y que al porcentaje y resultado de todo no se valore nada, entonces porque hacen tantos porcentajes si el valor es en general para todos el mismo resultado????

  7. luisa dice:

    quisiera saber dentro de cuanto tiempo pagan una incapacidad despues de terminada y cuanto pagan al 65% en el salario minimo

  8. GIOVANNI dice:

    mi empleador, desde mayo del año pasado que tuve una incapacidad por enfermedad general de 3 dias, me desconto esa incpacidad y me cancelo sobre las 2/3 partes.
    eso es retencion indebida de salarios?.
    le estoy diciendo que me adeuda por intereses moratorios un dia de salario por dia de retraso en consideracion a que me liquidaron mal liquidado obviamente.

    desde cuando me debe el interes moratorio?,….desde que me descontaron la incapacidad?

  9. alicia montañez g. dice:

    mi pregunta es la sigueinte. yo tuve unaccidente de transito cuando me iva trabajar no me reportaron el accidente, tengo 312 dias de incapacidad continua, ahora la empresa me baja rl salario a un minimo quiero saber si esto es legal o que puedo hacer. gracias por su repuesta.

  10. federico lopez dice:

    SALUDOS MI CUENTO ES. Tube un accidente de transito y me dieron incapacidad primero de 12 dias , luego de 21,30 y la ultima de 30 dias quiero saber cual es el porcentaje que me debe pagar la empresa. Si tengo deducciones mi salario basico es de 1.037.000 mensuales les agradesco de antemano su informacion.

  11. Mercedes Ramirez dice:

    Buenas.
    mi nombre es Mercedes me gustaria saber si el pago de la incapacidad por licencia de maternidad, que debe pagar la EPS viene generado en la nomina de la empresa en la que laboro o este cobro se debe realizar con otro procedimiento, y cuales son los requisitos y a quien me debo dirigir para que me paguen esta licencia de maternidad.

  12. Sergio Alexis dice:

    Buenos tardes mi pregunta es cuanto es el salario que me deven dar por un mes de incapacidad laboral por accidente si devengo el smlvpero hacia turnos rotativos.
    Gracias

  13. JUAN CARLOS dice:

    mi pregunta es ?cual es el valor que me debe cancelar la empresa por 30 dias de incapacidad por accidente de trabajo? si mi slario es de 1.150.450. pesos. les agradesco su colaboracion.

  14. NIDIA dice:

    en la empresa donde laboro, se tiene un centro vacacional y alli laboran por turnos. uno de los empleados esta incapacitado desde el mes de septiembre de 2011 hasta la fecha, la primera incapacidad fue por doce dias, se le dio nuevamente incapacidad a los dos dias y hasta la fecha no ha sido interrumpida. La Empresa ha venido pagando el salario base, pero como el laboraba por turnos y devengaba recargos, como seria el pago de dicho salario.

  15. MaríaJosé dice:

    Buenas noches, no reporte la novedad de incapacidad en la planilla de pago del mes de febrero; la puedo reportar en este siguiente mes (marzo)? La incapacidad se la dieron al empleado el 16 de febrero y aún sigue incapacitado (incapacidad profesional). Les quedo muy agradecida si alguién me puede orientar con este asunto. Gracias.

  16. Samuel dice:

    Es legal que la empresa para la cual laboro me descuente el 30% de un día de trabajo por diá de incapacidad laboral, siempre y cuando no supere los tres días de incapacidad.
    Segun tengo entendido la empresa asume el pago de los tres primeros días de incapacidad con el 100%, gracias por la respuesta que me puedan brindar.

  17. elizabeth peña dice:

    Buenos dias: Mi esposo labora en una empresa y esta esta afiliada a una cooperativa de trabajo asociado tiene un salario de un millon de pesos mensuales, pero solo reportan un salario minimo para pago de parafiscales, se incapacito por casi un mes, operacion de una rodilla, al momento de cancelar su sueldo, cogieron y liquidaron por el millon, y no por el salario que reportan, es esto legal? mi esposo hizo el reclamo pero le contestaron que asi trabaja la cooperativa, que es mas no le debieron a ver cancelado los dias que estuvi sin laborar y un psoco mas de cosas que nos tienen muy triste, ya que por esta disicion entramos en una dificultad economica dificil. por favor necesito una respuesta.

  18. Victoria Sanchez dice:

    Cordial saludo: A una empleada con salario integral , como se le liquida la licencia de maternidad sobre el 70% o sobre el 100%? y cual seria el salario base de liquidacion , cual IBC?

  19. saul marrugo r dice:

    Buenos dias quisiera una asesoria de parte de ustedes,fui operado de manguito rotador bilateral,el hombro derecho en el 2005 y el izquierdo en el 2008 la eps me dictamino la enfermedad como profesional,la arp apelo la decision,me envian a la junta regional donde ellos ratifican la decision,la arp nuevamente apela y me envian a la junta nacional en donde a pesar de las pruebas que aporto la jn en base a u n analisis de puesto de trabajo que hizo unb sr.de la arp en 30 minustos me niegal el dictamen comno enfermedad profesional,le aporte pruebas como una carta realizada por todos los compañeros de trabaja con sus respectivas firmas,fotos y pesos de los componentes que trabajamos fotos de las labores que realizamos y estos señores de la ARP presentaron como unas cuatro o cinco fotos y eso si les valio a estos señores de la jn.
    Mi pregunta es donde tengo que acudir o que debo hacer para que me reconozcan mi enfermedad como profesional ya que yo entre sano a la empresa hace 21 años 4 meses.
    les agradezco la ayuda que me brinden

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Contra la decisión de la Junta Nacional no procede recurso alguno. Solo le resta interponer una demanda ordinaria laboral contra la Junta y su dictamen.

  20. Rubiel Dario Leon Giraldo dice:

    Soy docente, tuve un accidente de transito que me tiene incapacitado para laborar, el ortopedista me dio 1 mes de incapacidad y el salario me llego de 246000$, es posible que solo me paguen esa cantidad siendo menos del salario minimo legal vigente.que puedo hacer, a quien puedo reclamar y amparado en que marco juridico actual?agradeceria si me pueden orientar en este saspecto.

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